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Modificación del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León

24/06/2014
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Decreto 25/2014, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 23 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 25/2014, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 14/1999, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, entre los que se incluyen los espectáculos taurinos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.32.º Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Las funciones y servicios inherentes a esta competencia fueron transferidas por la Administración del Estado mediante el Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio.

El Decreto 14/1999, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, se creó con la finalidad de regular y ordenar el desarrollo de este tipo de festejos, de fuerte tradición en gran parte del territorio autonómico.

La Resolución de 12 de septiembre de 2012 de las Cortes de Castilla y León, aprobada como consecuencia de la presentación de una Proposición No de Ley instó a la Junta de Castilla y León a modificar el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, con el objeto de que se puedan celebrar festejos taurinos tradicionales legalmente reconocidos, con motivo de congresos, ferias o reuniones, especialmente relevantes, que lleven aparejados, para su entendimiento y explicación, la práctica de espectáculos taurinos de esta naturaleza.

Por ello, procede la modificación del artículo 29 del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, regulando el procedimiento para la celebración excepcional de espectáculos taurinos declarados tradicionales en distintas fechas a las establecidas en su reconocimiento, con motivo de eventos extraordinarios en los que se pretenda llevar a cabo actividades de naturaleza y características sustancialmente similares a las del espectáculo tradicional reconocido.

Por otro lado, teniendo en cuenta el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se posibilita la teletramitación de la autorización de los espectáculos taurinos populares. Para ello se incorpora un nuevo artículo 25 bis en el que se establecen las formas de presentación de las solicitudes de autorización y se modifica la disposición adicional cuarta del decreto para indicar que los modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La disposición adicional del presente decreto clarifica, de acuerdo con la actual distribución de competencias, cuál es la Consejería competente para ejercer las competencias previstas en el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León.

Se señala por último en la disposición final el momento de entrada en vigor del decreto.

El decreto ha sido informado por la Mesa de la Tauromaquia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 5/2013, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de junio de 2014

DISPONE

Artículo Único. Modificación del Decreto 14/1999, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León.

Uno.- Se incorpora un nuevo Artículo 25 bis al Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, con el siguiente contenido.

“Artículo 25 bis. Forma de presentación.

1.- Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.° 213, de 4 de noviembre) conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

3.- De igual modo, la solicitud podrá presentarse telemáticamente en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.”

Dos.- Se modifica la denominación del artículo 25 bis del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, que pasa a ser 25 ter. Actas.

Tres.- Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 29 del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, y se adicionan los apartados 7 y 8, que tendrán la siguiente redacción:

“5. La declaración como espectáculo taurino tradicional se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación al acuerdo municipal que estableció las bases para su desarrollo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

6. Cualquier modificación posterior que se pretenda en la configuración y desarrollo del espectáculo tradicional deberá seguir la misma tramitación expuesta.

Si se pretende alterar puntualmente el lugar o recorrido bastará la simple comunicación a la Delegación Territorial en la provincia respectiva, acompañando el correspondiente plano.

7. Excepcionalmente podrán celebrarse espectáculos taurinos tradicionales en distintas fechas a las establecidas en su declaración, con motivo de eventos extraordinarios en los que se pretenda llevar a cabo actividades de naturaleza y características sustancialmente similares a las del espectáculo tradicional declarado.

La celebración excepcional habrá de ser declarada mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y autorizada por la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.

En estos supuestos también será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del apartado 6.

Para garantizar la naturaleza y características que concurren en el espectáculo taurino declarado tradicional, no podrá autorizarse una nueva celebración excepcional en el plazo de cuatro años desde la última declaración.

8. El procedimiento para la declaración excepcional requerirá la solicitud del ayuntamiento interesado aprobada por la mayoría del pleno a la que se acompañará la siguiente documentación:

a. Certificado del acta en el que conste la solicitud del pleno.

b. Denominación del festejo taurino tradicional autorizado.

c. Justificación del carácter excepcional de la celebración del espectáculo taurino tradicional.

d. Fecha para la realización excepcional del espectáculo taurino tradicional.”

Cuatro.- Se modifica la disposición adicional cuarta del Decreto 14/1999, de 8 de febrero Vínculo a legislación, que quedará redactada de la siguiente manera: “Los modelos para la aplicación del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Por Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se podrán actualizar las cuantías de los seguros del artículo 27 del Reglamento y, a instancia, de la Consejería competente en materia de sanidad se podrá actualizar el equipamiento y/o el material con el que están dotadas las enfermerías.”

Disposición Adicional.- Actualización de la atribución competencial.

Las competencias atribuidas en el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero Vínculo a legislación, a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, serán ejercidas por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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