Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/06/2014
 
 

Condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente

23/06/2014
Compartir: 

Decreto 96/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones (DOCV de 19 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 96/2014, DE 13 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE AUSENCIAS AL TRABAJO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DAN LUGAR A DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su disposición adicional trigésima octava, estableció que la ausencia del trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

En desarrollo del mandato contenido en la citada disposición adicional, cada administración debía determinar los días de ausencia por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, así como sus requisitos y condiciones.

En este sentido, en el Acuerdo suscrito en fecha 23 de octubre de 2013, de la Mesa General de Negociación I, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015, se incorporó, en su apartado cuarto, punto 5, el compromiso de modificar la normativa en vigor con el fin de adecuarla y establecer el número de días de ausencias sin descuento en nómina en cuatro, de los cuales tres podrán ser consecutivos.

En cumplimiento del compromiso citado, el presente Decreto fija el número de días, así como los requisitos y las condiciones que configuran el régimen de ausencias, y modifica la normativa en vigor que colisiona con el nuevo régimen, en concreto el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, y el artículo 14.2 del Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell, por el que se regulan la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Consellería de Sanidad.

La presente disposición ha sido negociada en el seno de la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral, el día 12 de marzo de 2014.

Por todo ello, y en virtud de la habilitación legal que establece la disposición adicional trigésima octava de la citada Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de junio de 2014, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésimo octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, así como fijar los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento.

2. El ámbito de aplicación de este decreto incluye al personal empleado público del sector público valenciano delimitado en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social, excepto el comprendido en su apartado e, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cinco de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Descuento en nómina.

1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de este decreto, que superen el límite de días establecido en el artículo siguiente, y siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por ciento prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 6.1.a del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación.

2. La deducción de retribuciones exigirá que el órgano competente en materia de personal, u órgano equivalente, dicte la pertinente resolución, previa audiencia a la persona interesada.

Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.

1. El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal, cualquiera que fuera el tiempo de prestación del servicio.

No obstante, cuando existan sucesivos nombramientos temporales, los cuatro días serán por el conjunto del año y no por cada uno de los nombramientos.

2. En todo caso, ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Cómputo del plazo establecido en el artículo 3 para el ejercicio 2014.

Para el ejercicio 2014, el límite de los cuatro días de ausencia al que se refiere el artículo 3.1 del presente decreto comenzará a computarse a partir de su entrada en vigor y finalizará el 31 de diciembre de 2014.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final Primera. Modificación del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell.

Se modifica el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo I.

Disposición Final Segunda. Modificación del artículo 14.2 del Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell.

Se modifica el artículo 14.2 del Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell, por el que se regulan la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de Las instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Consellería de Sanidad, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo II.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

De la modificación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell

Redacción del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.

“Artículo 20. Justificación de ausencias 1. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:

a) Ausencias aisladas de uno hasta tres días: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal u órgano o persona responsable, con preferencia durante la hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. En todo caso, una vez reincorporado a su puesto, deberá presentar justificante expedido por el facultativo competente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 96/2014, de 13 de junio, del Consell, las citadas ausencias comportarán la correspondiente deducción de retribuciones en los términos y condiciones previstos en la normativa aplicable en materia de ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no de lugar a una situación de incapacidad temporal.

b) Ausencia de cuatro o más días: el personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, y los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo con la periodicidad que determine la normativa que resulte de aplicación. Si no se entregan los citados partes, se descontarán en nómina los días de ausencia, en los términos y condiciones previstos en el punto 4 del presente artículo.

2. Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre las o los representantes sindicales y la dirección correspondiente, a instancia de cualquiera de las partes, y se propondrá conjuntamente la solución adecuada al caso.

3. En los supuestos de permiso por maternidad biológica no se precisará la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.

4. Los descuentos por faltas de asistencia injustificadas al trabajo o incumplimiento de jornada se determinarán de conformidad con lo previsto en la legislación en vigor.

5. Las faltas de asistencia al trabajo, totales o parciales, de las empleadas públicas víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas durante el tiempo y en las condiciones en que así se determine por los servicios sociales o de salud, según proceda”.

ANEXO II

De la modificación del Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell

Redacción del artículo 14.2 del Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell, por el que se regulan la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Consellería de Sanidad.

“Artículo 14.2 Las ausencias y demás incidencias se notificarán con carácter inmediato al responsable jerárquico, sin perjuicio de su justificación previa o posterior, según el caso, que a su vez lo comunicará a la unidad de personal correspondiente.

Cuando la ausencia se deba a enfermedad o accidente se aportará justificante expedido por el facultativo que corresponda. Se aplicará el descuento en nómina en los términos que establezca la normativa al respecto. En el caso de que estas ausencias superen los tres días consecutivos, el personal deberá presentar el parte médico de baja”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana