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Normativa Reguladora de la Dedicación Académica del Profesorado de la Universidad de Burgos

20/06/2014
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Resolución de 6 de junio de 2014, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa Reguladora de la Dedicación Académica del Profesorado de la Universidad de Burgos (BOCYL de 18 de junio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2014, aprobó la Normativa Reguladora de la Dedicación Académica del Profesorado de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final de la Normativa establece que ésta entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la Normativa Reguladora de la Dedicación Académica del Profesorado de la Universidad de Burgos.

NORMATIVA REGULADORA DE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL PROFESORADO

INTRODUCCIÓN

El cambio metodológico asociado a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos tiene trazadas sus líneas estratégicas en su Modelo Educativo, aprobado el 15 de septiembre de 2010 por acuerdo del Claustro. En este documento se establecen una serie de objetivos, entre los que cabe destacar:

- La adecuación de las horas presenciales en los nuevos planes de estudio adaptados al EEES en comparación con la de los anteriores planes con objeto de posibilitar el nuevo papel del estudiante.

- La mejora de los procesos de asignación de docencia para conseguir que los mejores profesionales impartan la enseñanza en las mejores condiciones.

- El establecimiento de sistemas transparentes de cómputo y reconocimiento de la actividad académica del profesorado.

Uno de los retos más importantes que establece este modelo, como superación de las contradicciones organizativas del anterior, es una nueva forma de computar la actividad docente. En efecto, en el modelo tradicional el número de alumnos atendidos por un profesor no era una variable considerada en el reconocimiento del trabajo desarrollado. Sin embargo, si los criterios por los que se dimensiona la plantilla no tienen en cuenta el peso que adquieren las actividades de seguimiento, evaluación y tutorización de los alumnos y, por ende, el número de los que pueden ser atendidos razonablemente por un profesor, el desarrollo del Modelo Educativo será incompleto.

Por otra parte, la adaptación que la Universidad de Burgos ha realizado de las normas reguladoras del régimen de dedicación del profesorado respecto del reconocimiento de la actividad investigadora para mejorar la productividad científica del profesorado en general, y, especialmente, de sus miembros más activos en este terreno, ha contado con un grado de desarrollo parcial y no ha sido considerado explícitamente en el diseño de la plantilla hasta que el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, estableció tres perfiles de dedicación en función de la productividad investigadora, que ya figuraban en el borrador de la presente Normativa, dado a conocer anteriormente. No obstante, la Nota sobre el Régimen de dedicación del Profesorado Universitario del 2 de julio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, permite una modulación de las referencias marcadas en el Real Decreto-Ley. Esta oportunidad se ha aprovechado con el reconocimiento específico a tareas de investigación que cuenten con aval externo, como las acciones integradas y los proyectos de diferente naturaleza, así como el doctorado recogidos en el Capítulo Quinto. Además se proporciona un mecanismo para incluir aspectos del reconocimiento a la investigación de interés estratégico, por definir en el futuro, mediante programas específicos de apoyo a esta actividad en el artículo 23.

Para afrontar estos retos son precisos, entre otros, elementos de política de profesorado como una normativa de dedicación y una estrategia con la que desarrollar el Modelo Educativo. La puesta en práctica de la estrategia requiere de la normativa con la que se despliegan los grupos de alumnos matriculados en las diferentes asignaturas de los planes de estudios (Plan de Ordenación Académica, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2013) y un modelo de plantilla de profesorado que, mediante la formulación de objetivos, oriente las políticas en períodos de tiempo amplios.

El objetivo de estos documentos es permitir a la Universidad organizar su actividad académica y poner en práctica las políticas de profesorado manifestadas en dos planos diferentes: el de las decisiones que adoptan en sus ámbitos respectivos los Departamentos y Centros, por una parte, y el Consejo de Gobierno, por otra.

Los Departamentos y Centros, como responsables inmediatos de la asignación de tareas docentes, precisan de criterios simples mediante los que asignar tareas docentes a sus integrantes, en el marco de las políticas generales de profesorado; el Consejo de Gobierno, como máximo órgano responsable de las mismas, debe contar con las herramientas que le permitan incorporar las estrategias que se establezcan en cada período, en función de los desarrollos perseguidos a medio plazo y las posibilidades que permitan los presupuestos y las normativas de rango superior.

La interrelación entre ambos planos de toma de decisión es de carácter dinámico. El dodelo presupuestario en la Comunidad de Castilla y León, en lo que a universidades se refiere, no se conoce en el momento de aprobar esta Normativa. Además, la regulación de la actividad universitaria realizada externamente a la Universidad experimenta cambios imprevistos no menores. Estos elementos dificultan considerablemente la adopción de políticas de medio plazo y, en ocasiones, la mínima coherencia con algunas establecidas cabalmente en períodos anteriores.

Sin embargo, estas dificultades no deben impedir que esa interrelación se explicite, en el nivel en que esto es posible, que por las razones expuestas, no puede ser más que el estrictamente técnico.

* * *

La presente normativa regula el reconocimiento de la actividad docente en términos de créditos, una formulación de sencilla comunicación en el ámbito universitario que, sin embargo, no permite, por sí misma, un cómputo adecuado del trabajo docente del profesorado. En efecto, si no se tienen en cuenta más elementos, especialmente el número de alumnos atendidos por cada profesor y la variedad de materias abordadas, no es posible aproximar ese cómputo y, por tanto, la conexión entre los dos planos de decisiones mencionados será imperfecta.

La solución a esta limitación sólo se puede alcanzar mediante políticas de profesorado que utilicen herramientas que vayan más allá del cómputo de la actividad docente en términos de créditos, como 9 horas de trabajo en presencia de los alumnos, pero sin tener en cuenta su número, lo que se encuentra fuera del alcance del presente texto normativo. Sin embargo, se deja la puerta abierta a través del artículo 21, a incorporar el reconocimiento al esfuerzo adicional en los casos en que el cómputo en créditos no sea una medida realista del esfuerzo que realice el profesorado, y así sea reconocido a partir de la aplicación de un modelo de plantilla cuya unidad de cómputo sea la hora.

* * *

El reconocimiento de la actividad docente que se desarrolle en las titulaciones ofrecidas online puede suponer un reto desde el punto de vista normativo si no se advierte que la forma de impartir la docencia no es más que un cambio, aunque importante, metodológico. Se opta en el presente texto por reconocer este tipo de actividad del profesor en términos similares a los de la docencia presencial.

* * *

La presente Normativa también tiene por objetivo facilitar el reconocimiento de la responsabilidad social de la Universidad en sus vertientes interna y externa: la Universidad debe garantizar la transparencia de los datos sobre reparto del trabajo entre los miembros de su comunidad y debe acreditar el uso correcto de los medios de que le dota la sociedad.

Esta forma de abordar la regulación del régimen de dedicación es una expresión de la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 29 de la Constitución y en el artículo 2.º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, puesto que en este texto, se establece, específicamente, la capacidad de las Universidades para determinar las condiciones en que han de desarrollar sus actividades el personal docente e investigador.

CAPÍTULO PRIMERO

Régimen jurídico, ámbito de aplicación y jornada anual efectiva

Artículo 1. Régimen jurídico.

La dedicación académica del personal docente e investigador se encuentra regulada en las partes no derogadas del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, de Régimen de Profesorado Universitario, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto del Empleado Público y sus normas de desarrollo, específicamente, por la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, “B.O.E.” de 29 de diciembre de 2012, por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, por el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León. Además, se estará a lo dispuesto por los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, “B.O.C. y L.” de 29 de diciembre de 2003, por el Convenio Colectivo vigente del Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral de la Universidades Públicas de Castilla y León y por la presente norma.

Así mismo, esta Normativa desarrolla los aspectos relacionados con la dedicación académica del profesorado considerados en el Plan de tutoría de apoyo y seguimiento, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de octubre de 2009, en el Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos, aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de marzo de 2010, “B.O.C. y L.” del 13 de mayo de 2010, y modificado por el mismo órgano el 18 de julio de 2011, “B.O.C. y L.” de 2 de agosto, y el 13 de febrero de 2013, “B.O.C. y L.” de 26 de febrero, en el Plan de Organización Docente para la implantación de Títulos Oficiales adaptados al EEES en la Universidad de Burgos, aprobado por el Consejo de Gobierno el 13 de febrero de 2013 y en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de Burgos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2010.

A los efectos de la inspección de la actividad académica, se aplicará el Reglamento del Servicio de Inspección, publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2010 de la Secretaría General, “B.O.C. y L.” del 3 de enero de 2011, modificado por Resolución de 2 de octubre de 2012 de la Secretaría General, “B.O.C. y L.” del 15 de octubre de 2012.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Normativa es de aplicación al profesorado de la Universidad de Burgos, funcionario o contratado.

Artículo 3. Jornada anual efectiva.

1. La duración de la jornada anual efectiva de los ayudantes y de los profesores con dedicación a tiempo completo será la establecida para el personal al servicio de la Administración General del Estado.

2. La jornada anual del profesorado funcionario con dedicación a tiempo parcial será la mitad de la establecida en el párrafo anterior. Sus obligaciones docentes, en términos del número de créditos a impartir, serán, así mismo, la mitad de las que les corresponda conforme a alguno de los perfiles establecidos en el Capítulo Segundo de la presente Normativa.

3. La jornada del profesorado asociado será la que se derive de la dedicación que venga establecida en su contrato y en el Convenio Colectivo vigente.

4. Sin perjuicio del número total de horas que supone la atención a la docencia en cualquier modalidad de impartición, el crédito de dedicación se establece en 9 horas de docencia impartida en aula en presencia de los alumnos, cuando la docencia corresponde a la modalidad presencial.

5. Cuando en la presente normativa se emplee el término anual, salvo que se indique explícitamente otro sentido, se entenderá que el año es el académico, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de julio.

CAPÍTULO SEGUNDO

Perfiles de dedicación. definición, tipos y requisitos

Artículo 4. Perfiles de dedicación.

1. La actividad académica del profesorado universitario se desarrolla en función de la capacidad docente e investigadoras plenas que tenga reconocida e incluye la docencia, la investigación y transferencia, y la gestión con la excepción de los profesores asociados, que cuentan con capacidad docente exclusivamente, sin perjuicio de las demás actividades que puedan desarrollar como excepción a la norma general.

2. No obstante, según la proporción entre las distintas actividades, se establecen tres perfiles de dedicación según el número de créditos de dedicación docente. El criterio para definir los perfiles académicos se determina para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y se extiende al profesorado contratado, de acuerdo a lo que establezca el Convenio Colectivo y toma la referencia en el número tramos de investigación reconocidos consecutivos en las evaluaciones de actividad investigadora reguladas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado.

3. A efectos de la programación de la actividad académica, el perfil de cada profesor se mantendrá sin variación durante todo el curso y será el que tenga reconocido a fecha 1 de enero del año en que comience el curso. Es decir, los efectos de modificación de la capacidad como consecuencia del reconocimiento de tramos de investigación no se tendrán en cuenta en la planificación hasta el año siguiente al de reconocimiento, y no serán efectivos hasta que la misma se ponga en práctica.

4. El carácter consecutivo del reconocimiento de los tramos de investigación por periodos de seis años no supondrá la obligatoriedad del reconocimiento cada seis años automáticamente. De forma específica, del periodo de cómputo se excluirán los de incapacidad temporal y, con el fin de posibilitar al profesorado la posibilidad de encajar periodos involuntarios de menor productividad científica, se permitirá que desde el reconocimiento de un tramo hasta el del siguiente hayan transcurrido ocho años.

5. Los profesores que tengan encomendadas actividades docentes especialmente intensas, en los términos establecidos en el artículo 21 de esta normativa, contarán con las reducciones de actividad docente presencial que correspondan. Igualmente, si desarrollan una actividad investigadora especialmente exigente contarán con las reducciones de actividad docente que se establece en los artículos 25, 26 y 27 de este texto normativo. Finalmente, los profesores, que de forma temporal, orienten su dedicación a la actividad institucional de gobierno y dirección, contarán con la reducción de su dedicación a la actividad docente, en los términos establecidos en los artículos 29 y 30 de la presente normativa.

6. Independientemente del perfil de dedicación el número mínimo de créditos que cada profesor con dedicación a tiempo completo debe impartir anualmente es de 12, salvo que las reducciones por desempeño de cargo académico, el desarrollo de actividad investigadora especialmente exigente supongan una asignación docente inferior. De forma excepcional, la asignación podrá ser inferior si las necesidades docentes no permiten otra mayor.

Artículo 5. Perfil de dedicación con intensificación docente.

1. Los profesores con perfil de dedicación con intensificación docente tendrán una dedicación a la docencia de 32 créditos, con la excepción de los Profesores Colaboradores, que impartirán 30, se dedicarán, preferentemente, a esta actividad, sin perjuicio de las de formación e innovación educativa, investigación y transferencia del conocimiento, en su caso, y de participación en actividades institucionales.

2. Desarrollarán su actividad dentro de este perfil los profesores que no se encuadren en ninguno de los otros dos.

Artículo 6. Perfil de dedicación mixta.

1. Los profesores con perfil de dedicación mixta tendrán una dedicación a la docencia de 24 créditos y desarrollarán actividades docentes, de investigación y transferencia, de formación e innovación educativa y de participación en actividades institucionales.

2. El profesorado encuadrado en este perfil será el siguiente:

a) Profesores ayudantes doctores.

b) Profesores contratados doctores.

c) Profesores Titulares de Universidad que cuenten con uno o dos tramos de investigación reconocidos consecutivos obtenidos en los últimos 6 años, sin perjuicio del período de carencia de 2 años previsto en el artículo 4.4.

d) Catedráticos de Universidad que cuenten con uno, dos o tres tramos de investigación con las mismas especificaciones que en el caso anterior.

Artículo 7. Perfil de dedicación con intensificación investigadora.

1. Los profesores con perfil de dedicación con intensificación investigadora tendrán una dedicación a la docencia de 16 créditos y desarrollarán actividades docentes, de investigación y transferencia, de formación e innovación educativa y de participación en actividades institucionales.

2. El profesorado encuadrado en este perfil será el perteneciente a los cuerpos de Catedrático de Universidad o de Profesor Titular de Universidad que tenga reconocidos cuatro tramos de investigación, en el primer caso, y tres tramos en el segundo. El reconocimiento del último tramo se deberá haber producido en los últimos 6 años, sin perjuicio del período de carencia de 2 años previsto en el artículo 4.4.

3. El desempeño de actividad con perfil de dedicación con intensificación investigadora se consolidará para los profesores funcionarios con cinco o más tramos de investigación reconocidos.

CAPÍTULO TERCERO

COMPROMISO DE DEDICACIÓN DOCENTE

Artículo 8. Definición.

1. Las actividades de un profesor universitario se clasifican en tres tipos:

- Docencia.

- Investigación, transferencia, innovación y creación.

- Dedicación institucional.

El Compromiso de Dedicación Docente es el reflejo documental del trabajo dedicado por el profesor a la actividad docente y le será asignado por el departamento al que se encuentre adscrito durante un período de un curso académico. La asignación se realizará, en todo caso, en el marco establecido por las normas y directrices que, a este respecto, dicte el Consejo de Gobierno. El Compromiso de Dedicación Docente estará condicionado a que el Departamento pueda garantizar la satisfacción de las necesidades docentes que tenga asignadas, en función de las disponibilidades de profesorado con que cuente.

2. Las actividades docentes no oficiales remuneradas adicionalmente no formarán parte del Compromiso de Dedicación Docente, aunque deberán ser comunicadas al vicerrectorado con competencias en profesorado a los efectos de verificación del cumplimiento de la Ley de Incompatibilidades.

3. La justificación de dedicación para un curso concreto tendrá en cuenta la media de actividad docente de los tres cursos anteriores. En este sentido, si un profesor supera la dedicación docente que le corresponde en un curso impartiendo materias que superen el número mínimo de alumnos establecido a este efecto por la Normativa sobre Plantilla de Profesorado, o tiene dedicación a actividades docentes amparadas por lo dispuesto en el artículo 21 de esta normativa, podrá compensar el exceso mediante la disminución de la dedicación docente en los dos cursos siguientes. Recíprocamente, sin perjuicio del disfrute de permisos sabáticos, el profesor podrá acordar con su Departamento la disminución durante un curso de su actividad docente, compensando el defecto de dedicación docente mediante el incremento de la misma en los dos cursos sucesivos.

4. Una misma actividad no será incluida en el Compromiso de Dedicación Docente más de una vez.

Artículo 9. Requisitos.

1. Cada Compromiso de Dedicación Docente deberá contener actividad docente en cuantía superior a los 12 créditos, independientemente del perfil de dedicación. Este criterio general contará con las excepciones correspondientes a tareas especialmente exigentes para los profesores que las desempeñen:

a) Las establecidas en el apartado segundo del artículo 23, sobre actividad investigadora de interés estratégico para la Universidad.

b) Las que se indican en el artículo 25, sobre proyectos de investigación.

c) Las que se deriven de lo establecido en los artículo 29 sobre reducciones por desempeño de cargo académico.

d) Las que determine el Rector al aplicar el artículo 30.

Tampoco se registrará una actividad docente mínima de 12 créditos en aquellas áreas de conocimiento cuyas necesidades docentes promedio no permitan una asignación docente superior.

2. Con carácter general, las reducciones de capacidad docente de la misma naturaleza que se establecen en esta Normativa no son acumulables. Cuando un profesor cuente con varias reducciones del mismo tipo únicamente se considerará la mayor.

3. Las actividades de dirección y evaluación de trabajos fin de grado o fin de máster, con la excepción que se considera en el párrafo 5 de este artículo, no superarán el 31,3% de la dedicación máxima, es decir, los siguientes límites:

Perfil N.º máximo de créditos
Intensificación investigadora 5,0
Mixto 7,5
Intensificación docente 10,0

Cuando un profesor no alcance su dedicación máxima, el límite será el mismo, es decir, el 31,3% de su dedicación efectiva.

4. La tutorización y la evaluación de prácticas curriculares y extracurriculares no superarán el 12,5% de la dedicación máxima por perfil, es decir, los siguientes límites:

Perfil N.º máximo de créditos
Intensificación investigadora 2,0
Mixto 3,0
Intensificación docente 4,0

Cuando un profesor no alcance su dedicación máxima, el límite será el mismo, es decir, el 12,5% de su dedicación efectiva.

5. De forma justificada por el Departamento, en base a criterios académicos, con la autorización de la Junta del Centro al que se encuentren adscritos, los profesores que impartan docencia en titulaciones en las que no existan prácticas curriculares podrán superar los límites establecidos en el párrafo 3 de este artículo sin que su dedicación a las actividades de dirección y evaluación de trabajos fin de grado o fin de máster superen la suma de los límites indicados en los párrafos 3 y 4.

6. Las asignaciones individuales de docencia a los profesores serán equitativas, lo que debe ser garantizado por los Centros y Departamentos.

Artículo 10. Tramitación.

1. Al comienzo de cada curso académico el vicerrector con competencia en materia de profesorado dictará una resolución en la que se establecerán los plazos para la aprobación del Compromiso de Dedicación Docente de cada profesor por los distintos órganos de la Universidad y para el registro del mismo en sus aplicaciones informáticas. Una vez concluida la tramitación, los datos registrados serán accesibles al profesorado.

2. Los compromisos de dedicación docente de todos los profesores del Departamento, que constituirán la expresión documental de su organización docente, serán aprobados por el Consejo de Departamento en el plazo establecido por el vicerrector competente en la instrucción mencionada y, posteriormente, serán remitidos al Centro. La asignación se realizará de acuerdo a la normativa de ordenación académica bajo el principio de equidad. Para ello se tendrá en cuenta la capacidad docente efectiva de cada profesor, esto es, la que le corresponda por perfil de dedicación, menos las reducciones de capacidad a que tenga derecho, y el Departamento asignará docencia a sus profesores homogéneamente, es decir, en un porcentaje de saturación de la capacidad docente efectiva similar para todos los profesores, salvo las excepciones que se justifiquen. El Departamento, además, perseguirá la equidad en la asignación.

3. La propuesta de asignación docente realizada por los Departamentos será supervisada por los Centros al objeto de la comprobación del cumplimiento de los criterios generales establecidos por el Centro para la asignación de docencia y de la verificación del criterio de equidad en las asignaciones de docencia a cada profesor. A estos efectos, podrán solicitar los informes que consideren necesarios al vicerrectorado con competencia en materia de profesorado. Posteriormente, los Centros aprobarán la asignación docente definitiva.

4. El Compromiso de Dedicación Docente de todos los profesores del departamento será remitido por el Director del mismo, firmado por cada profesor con su visto bueno al vicerrectorado con competencia en materia de profesorado tras la aprobación de la organización docente realizada por el Centro.

5. El Compromiso de Dedicación Docente, tendrá el carácter de solicitud recogido en el artículo 9.10 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, de Régimen de Profesorado Universitario, en lo relativo a régimen de dedicación siendo la relación de actividades docentes que figuren en el mismo la motivación de la solicitud. El silencio administrativo tendrá carácter positivo.

6. La realización de actividades adicionales no contenidas en el Compromiso de Dedicación Docente a lo largo del curso no supondrá su modificación, aunque las mismas se registrarán en las bases de datos de la Universidad a efectos de su certificación posterior, y serán tenidas en cuenta en las programaciones docentes de cursos posteriores, en los términos recogidos en el párrafo 4 del artículo 8 de la presente Normativa.

Artículo 11. Incumplimiento.

El incumplimiento de las actividades docentes encomendadas por el Departamento será comunicado por los Decanos, Directores de Centro o Directores de Departamento al vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, que encargará al Servicio de Inspección el inicio de las actuaciones inspectoras que procedan.

CAPÍTULO CUARTO

Actividad docente

Artículo 12. Reconocimiento.

Sin perjuicio del conjunto completo de actividades docentes, las que se incluirán en el Compromiso de Dedicación Docente y se contabilizarán en créditos a efectos de justificación de la actividad serán la docencia presencial o virtual en títulos de grado y postgrado, la supervisión de prácticas curriculares y extracurriculares, la dirección de los trabajos de fin de estudios y la dirección de tesis doctorales. Además, cada profesor desarrollará actividad de atención personalizada a los alumnos.

Artículo 13. Docencia en títulos de grado y máster.

1. La docencia se clasifica en actividades docentes principales y complementarias:

a) Las actividades docentes principales corresponden, entre otras, a la actividad docente desarrollada a través de clases magistrales, seminarios de problemas, tutorías colectivas, sesiones de prácticas de laboratorio, salidas de campo o visitas, tutorización y evaluación de trabajos de fin de grado o de máster y de prácticas curriculares, independientemente, en tanto sea factible, de la modalidad de enseñanza, presencial o virtual.

b) Las actividades docentes complementarias son, entre otras, la preparación de la docencia, la evaluación por medio de trabajos y seguimiento mediante las herramientas del campus virtual o el correo electrónico, el seguimiento de los alumnos en tutoría académica, el seguimiento de los alumnos en programas institucionales de tutoría y asesoramiento durante la realización de prácticas externas en instituciones y empresas, las actividades de evaluación sin la presencia del alumno y cumplimentación de actas de calificación y la elaboración de informes en los programas institucionales de evaluación de la calidad de la docencia.

2. Las actividades docentes principales se computarán con los créditos que correspondan de acuerdo al despliegue de grupos que tenga lugar en cada asignatura de acuerdo a la organización docente que realice el Centro, mientras que las complementarias serán realizadas por el profesor con cargo a las horas de su jornada anual efectiva no cubierta por las actividades reconocidas en créditos.

3. La actividad docente correspondiente a la docencia impartida virtualmente tiene la consideración de especialmente intensa a los efectos de lo recogido en el artículo 21 de esta Normativa y de su Anexo B durante los dos primeros cursos de encargo docente por asignatura en esta modalidad. Los Departamentos, dentro de sus posibilidades y de los recursos que se les asigne, podrán adelantar en un curso el reconocimiento adicional para facilitar a los profesores la formación y la preparación de materiales.

Artículo 14. Tutoría.

1. De las actividades docentes complementarias, las de tutoría o asistencia al alumnado serán de seis horas semanales, de las que, al menos cuatro se desarrollarán en las dependencias de la Universidad si el profesor tiene asignadas actividades docentes que desarrollar con el alumno en titulaciones impartidas presencialmente.

2. En el caso de que toda la asignación de actividades docentes que desarrollar con el alumno corresponda a titulaciones impartidas en línea, el profesor no tendrá que desarrollar la actividad necesariamente en las dependencias de la Universidad.

3. En las situaciones intermedias en que parte de la asignación de actividades docentes que desarrollar con el alumno corresponda a titulaciones impartidas presencialmente y parte en línea, se reducirán proporcionalmente las cuatro horas que el profesor dedique a la tutoría o asistencia al alumnado en las dependencias de la Universidad, siendo, en todo caso, proporcional ese número de horas a las correspondientes a actividades docentes desarrolladas con el alumno en la modalidad presencial.

4. En todo caso, las actividades de tutoría o asistencia al alumnado se desarrollarán en el marco normativo que establezca el Consejo de Gobierno al efecto.

5. Las actividades de tutoría académica vinculada a la docencia de asignaturas concretas se realizarán durante el semestre o semestres en los que el profesor tenga asignada actividad docente desarrollada con el alumno, no estando obligado a realizar las primeras si no cuenta con asignación específica de las segundas.

Artículo 15. Tutorización de prácticas curriculares.

1. Las prácticas curriculares son las incluidas en los planes de estudios como asignaturas específicas. Podrán ser tutorizadas por profesores con dedicación a tiempo completo, con la exclusión de los ayudantes, y, por los profesores asociados.

2. Con los límites indicados en el párrafo 4 del artículo 9, se reconocerán 0,3 créditos de actividad docente presencial por cada alumno que curse asignaturas correspondientes a prácticas curriculares, independientemente del número de créditos con que estén configuradas en el plan de estudios.

Artículo 16. Tutorización de prácticas extra-curriculares.

1. Las prácticas extracurriculares son las desarrolladas voluntariamente por los alumnos durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

2. Por cada alumno se reconocerán, anualmente, un crédito por la tutorización de cada práctica realizada por un alumno durante un período efectivo de 12 meses. Si la duración de la práctica es inferior, se reconocerá la parte proporcional. Con los límites establecidos en el párrafo 4 del artículo 9, se reconocerán anualmente hasta un máximo de 4 créditos por este concepto.

Artículo 17. Esquema general de reconocimiento de trabajos de fin de grado y de fin de máster.

El esquema de cómputo en créditos de la actividad docente relacionada con los trabajos de fin de grado y los trabajos de fin de máster consiste en reconocer separadamente créditos por la dirección de dichos trabajos y por la evaluación de los mismos. La suma de créditos reconocidos por cada actividad es el número máximo de créditos reconocibles por cada trabajo al director y al tribunal evaluador, en su caso.

Artículo 18. Tutorización y evaluación de trabajos de fin de grado y de fin de máster.

1. Sin exceder el número máximo de créditos reconocibles por cada trabajo, los departamentos podrán asignar a cada profesor un número de créditos diferente del establecido en la presente Normativa a las actividades de dirección y de evaluación. A tal efecto, los Centros podrán proponer, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe de las Comisiones de Profesorado y Docencia, la normativa propia en materia de trabajos de fin de grado y de fin de máster.

2. Todo el profesorado con dedicación a tiempo completo deberá participar en la tutorización y evaluación de los trabajos de fin de grado, salvo que la normativa del Centro sobre esta materia lo regule de otra forma.

3. Se reconoce la participación en la evaluación de los trabajos fin de grado y de fin de máster en tribunal a razón de 0,1 créditos por cada alumno para el conjunto de los integrantes del tribunal.

Artículo 19. Dirección de trabajos de fin de grado.

1. El número máximo de créditos reconocidos por dirección de trabajos de fin de grado se determina con la metodología expuesta en el Anexo A. La aplicación de la misma para los títulos que actualmente oferta la Universidad de Burgos es el recogido en la tabla siguiente. Para otros títulos que pudiera ofertar en el futuro se reconocerá el máximo que se determine de acuerdo a lo que dispone el Anexo A.

N.º de créditos de TFG N.º máximo de créditos reconocidos al tutor por TFG
ARTES Y HUMANIDADES    
Grado en Español: Lengua y Literatura 6 0,27
Grado en Historia y Patrimonio 12 0,54
CIENCIAS    
Grado en Química 18 1,08
CIENCIAS DE LA SALUD    
Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos 12 0,96
Grado en Enfermería 6 0,48
Grado en Terapia Ocupacional 8 0,64
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS    
Doble Grado en Derecho y Administración y  
Dirección de Empresas 6 0,3
Grado en Administración y Dirección de Empresas 8 0,4
Grado en Ciencia Política y Gestión Pública 6 0,3
Grado en Comunicación Audiovisual 6 0,3
Grado en Derecho 6 0,3
Grado en Educación Social 6 0,3
Grado en Finanzas y Contabilidad 10 0,5
Grado en Maestro de Educación Infantil 8 0,4
Grado en Maestro de Educación Primaria 8 0,4
Grado en Pedagogía 10 0,5
Grado en Relaciones Laborales y  
Recursos Humanos 12 0,6
Grado en Turismo 10 0,5
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA    
Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural 12 0,66
Grado en Arquitectura Técnica 12 0,66
Grado en Ingeniería de Obras Públicas  
en Construcciones Civiles 12 0,66
Grado en Ingeniería de Obras Públicas  
en Transportes y Servicios Urbanos 12 0,66
Grado en Ingeniería de Organización Industrial 24 1,32
Grado en Ingeniería de Tecnologías de Caminos 12 0,66
Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática 18 0,99
Grado en Ingeniería Informática 12 0,66
Grado en Ingeniería Mecánica 18 0,99
Grado en Ingeniería Civil 12 0,66

Artículo 20. Dirección de trabajos de fin de máster.

1. El número máximo de créditos reconocidos por dirección de trabajos de fin de máster se determina con la metodología expuesta en el Anexo A y es el recogido en la tabla siguiente:

N.º de créditos de TFM N.º máximo de créditos reconocidos al tutor por TFM
ARTES Y HUMANIDADES    
Máster Universitario en Patrimonio y Comunicación 12 0,60
CIENCIAS    
Máster Universitario en Química Avanzada 15 0,98
Máster Universitario en Cultura del Vino:  
Enoturismo en la Cuenca del Duero 18 1,17
Máster Universitario en Evolución Humana  
(Interuniversitario) 10 0,65
Máster Universitario en Electroquímica.  
Ciencia y Tecnología. (Interuniversitario) 15 0,98
CIENCIAS DE LA SALUD    
Máster Universitario en Seguridad y  
Biotecnología Alimentarias 16 1,36
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS    
Máster Universitario en Investigación en Administración  
y Economía de la Empresa (Interuniversitario)  
Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria  
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional  
y Enseñanzas de Idiomas. 6 0,33
Máster Universitario en Educación y Sociedad Inclusivas 16 0,88 
Máster Universitario en Cooperación Internacional para el  
Desarrollo (Interuniversitario) 16 0,88
Máster Universitario en Administración de Empresas (MBA) 12 0,66
Máster Universitario en Derecho de la Empresa  
y de los Negocios 10 0,55
Máster Universitario en Acceso a la Abogacía    
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA    
Máster Universitario en Ingeniería Térmica.  
(Interuniversitario) 12 0,72
Máster Universitario en Ingeniería Informática 12 0,78
Máster Universitario en Ingeniería Industrial 6 0,51
Máster Universitario en Integridad y  
Durabilidad de Materiales. Componentes y  
Estructuras. (Interuniversitario) 12 0,78 
Máster Universitario en Ingeniería de Caminos,  
Canales y Puertos 12 0,78 

Artículo 21. Actividades docentes adicionales o especialmente intensas.

1. Son actividades docentes adicionales aquellas que, no formando parte de la enseñanza reglada ni de la oferta de títulos propios, son de interés estratégico para la Universidad.

2. Son actividades docentes especialmente intensas aquellas que exigen del profesorado que las desarrolla un esfuerzo adicional para formarse, programarlas, diseñarlas, desarrollar sus materiales y contenidos, e impartirlas.

3. Con el fin de mantener el equilibrio entre las actividades docentes, investigadoras y de dedicación institucional reflejadas en los tres perfiles de dedicación descritos en el Capítulo Segundo de la presente Normativa, el Consejo de Gobierno podrá adoptar medidas de reconocimiento en el Compromiso de Dedicación Docente de las horas de trabajo que supongan mayor dedicación a estas actividades docentes adicionales o especialmente intensas. A tal fin podrá reconocer como horas de trabajo efectivamente realizadas la actividad adicional dedicada a dichas tareas, lo que comportará la correspondiente modificación de la dedicación docente del profesor o de su capacidad durante el periodo de desarrollo de la actividad adicional o especialmente intensa.

4. La formulación concreta de dicho reconocimiento se realizará mediante Programas de apoyo a la docencia, que, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, tendrán la consideración de anexos a la presente Normativa.

Artículo 22. Certificación de las actividades docentes.

1. La realización de las actividades docentes será certificada por el vicerrector con competencia en materia de profesorado una vez realizadas de forma efectiva, por lo que los certificados de actividad docente se referirán a la que se haya desarrollado hasta el último semestre concluido en la fecha de solicitud de la certificación.

2. Los datos que se certificarán serán los contenidos en las bases de datos generales de la Universidad y, en caso de periodos de tiempo no recogidos en las mismas, los suministrados por otras unidades de la Universidad. A estos efectos se utilizarán los datos del Registro de Dedicación Académica.

CAPÍTULO QUINTO

Actividad investigadora, de innovación y de transferencia

Artículo 23. Reconocimiento.

1. El tiempo que cada profesor dedique a las actividades de investigación, innovación y transferencia viene determinado por el perfil en el que se encuadre su actividad, en función de los criterios indicados en el Capítulo Segundo. Además, se reconoce que determinadas actividades relacionadas con la investigación son especialmente exigentes para los profesores que las desarrollan, a saber: proyectos de investigación financiados y acciones complementarias y transferencia del conocimiento a través de patentes.

2. El Rector podrá exonerar temporal y excepcionalmente de sus obligaciones docentes a aquellos profesores con una actividad investigadora de interés estratégico para la Universidad de Burgos durante un periodo máximo de dos años.

3. Con el fin de mantener el equilibrio entre las actividades docentes, investigadoras y de dedicación institucional reflejadas en los tres perfiles de dedicación descritos en el Capítulo Segundo de la presente Normativa, el Consejo de Gobierno podrá adoptar medidas de reconocimiento de las horas de trabajo que supongan mayor dedicación a actividad investigadora o que supongan un interés estratégico para la Universidad. A tal fin podrá reconocer como horas de trabajo efectivamente realizadas la actividad dedicada a dichas tareas, lo que comportará la correspondiente modificación de la dedicación docente del profesor o de su capacidad durante el periodo de desarrollo de dicha actividad.

4. La formulación concreta de dicho reconocimiento se realizará mediante Programas de apoyo a la investigación que, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, tendrán la consideración de Anexos a la presente Normativa.

Artículo 24. Dirección de Tesis Doctorales.

1. La dirección de tesis doctorales es una actividad con componentes docente e investigadora. En tanto que actividad docente, se reconocerá un crédito anual por cada tesis durante el primer y segundo años y dos créditos en el tercero, no reconociéndose ningún crédito adicional en el caso de prórroga del periodo necesario para concluir la tesis. El director y el tutor acordarán el reparto entre ambos del reconocimiento y lo comunicarán al vicerrectorado competente a efectos de registro de los datos. Así mismo, en caso de codirección, los profesores acordarán la distribución de la misma forma y lo comunicarán igualmente. En ausencia de comunicación en cualquiera de los casos anteriores los repartos serán a partes iguales.

2. El número máximo anual de créditos de reconocimiento por dirección o tutorización de tesis doctorales se establece en 4.

Artículo 25. Proyectos de investigación y acciones complementarias.

1. Se establece la reducción de capacidad docente para la realización de proyectos y acciones complementarias para el investigador principal y para los integrantes del equipo de investigación que se indican en el párrafo 2 de este artículo. La mitad de la reducción total se aplicará a la capacidad del investigador principal; la otra mitad se asignará a los investigadores del equipo mediante el reparto establecido por el equipo de investigación.

2. Las disminuciones de capacidad docente sobre la que corresponda por perfil serán, por curso, y mientras dure la acción, las siguientes:

a. Acciones complementarias: 2 créditos.

b. Proyectos Autonómicos: 3 créditos.

c. Proyectos del Plan Nacional: 4 créditos.

d. Proyectos Europeos: 6 créditos.

3. Cuando las reducciones se deban aplicar sobre actividades que no cubran un año académico completo, la reducción aplicable será la parte proporcional que corresponda sobre el periodo efectivamente cubierto.

4. En el caso de participación en proyectos de investigación cuyo investigador principal no sea profesor de la Universidad de Burgos se reconocerán reducciones máximas de capacidad docente que no superarán la mitad de las establecida en el apartado anterior.

Artículo 26. Contratos y convenios de investigación.

1. Los investigadores principales de contratos de investigación o firmantes de contratos realizados al amparo del artículo 83 de la Ley 6/2001, de Universidades, cuando no perciban retribuciones con cargo a los contratos, podrán contar con una reducción de actividad docente de un crédito por cada 10.000 € de facturación anual, una vez realizada, siempre que el contrato tenga entidad propia como tal y sea independiente de un proyecto de investigación, de acuerdo a lo que estime la Comisión de Investigación. También podrán proponer una distribución de los créditos de reducción, en su caso, entre los integrantes de su equipo de trabajo.

2. Los investigadores principales de proyectos realizados al amparo de convenios institucionales que no obtengan remuneración de los mismos contarán con la reducción que, al efecto establezca el vicerrector con competencia en materia de profesorado, previa deliberación en la Comisión de Profesorado.

Artículo 27. Patentes.

Los profesores que registren patentes contarán con una reducción de 2 créditos por una sola vez durante el primer curso posterior a la puesta en explotación de la misma.

CAPÍTULO SEXTO

Actividad institucional

Artículo 28. Tareas de gobierno, dirección y gestión.

1. Todos los profesores, con la excepción de los ayudantes y de los profesores asociados pueden desarrollar actividad institucional consistente en tareas de gobierno, dirección y gestión, que comprende, entre otras, las siguientes:

a) Desempeño de cargos académicos de dirección, representación y gestión, ya sea a través de órganos unipersonales o de órganos colegiados.

b) Desempeño de actividades de gestión encargadas por los órganos de dirección.

c) Participación en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes estratégicos de la Universidad en sus diferentes niveles, así como en todas las decisiones y actuaciones tendentes a su implantación.

d) Participación en el diseño, implantación y evaluación de planes de estudio y programas de formación.

e) Participación en comisiones académicas, en todos los ámbitos de la universidad, y participación en la elaboración de sus trabajos e informes, entre otros, los de modificación y verificación.

f) Participación en tribunales y comisiones de evaluación y selección de personal.

g) Participación en los procesos de evaluación institucional y de las actividades relacionadas con las evaluaciones institucionales externas de las universidades.

h) Participación en todas aquellas otras actividades de gestión aprobadas por los órganos de gobierno de la universidad.

2. Como excepción a la norma general, los ayudantes y los profesores asociados cuando sean elegidos, podrán formar parte de órganos colegiados, no pudiendo desempeñar ningún cargo unipersonal. En el caso de áreas de conocimiento integradas completamente por profesores de esas categorías contractuales, las funciones de jefatura de área serán desempeñadas directamente por la Dirección del Departamento.

Artículo 29. Reducciones de capacidad docente por desempeño de cargos.

1. La exigencia de algunas tareas institucionales supone limitaciones a la realización de actividad docente, investigadora y de transferencia. La forma de posibilitar la realización de esas tareas de gestión especialmente exigentes se efectúa a través de las disminuciones de dedicación a la actividad docente, que se establecen en la tabla siguiente, respecto de la de referencia de cada perfil:

Cargo Reducción de capacidad en créditos
Secretario General/Vicerrector. 18
Defensor Universitario. 12
Secretario del Consejo Social. 6
Decano/Director de Centro. 9
Adjunto a Vicerrector. 9
Secretario de Centro/Vicedecano/Subdirector de Centro. 7
Coordinador de Grado Oficial. 7
Coordinador de Máster Oficial/Coordinador de Programa de Doctorado. 3
Coordinador de Curso. 1
Director de Departamento. 6
Secretario de Departamento. 2
Director de Área de Conocimiento con más de 15 profesores. 2
Director de Área de Conocimiento con más de 10 profesores y menos de 16. 1
Director de Área de Conocimiento con menos de 10 profesores. 0,5
Miembro de la Comisión de Evaluación de la Actividad Docente. 2
Director del Programa de Formación de Personas Mayores. 6
Responsable local de materia para Pruebas de Acceso a la Universidad. 2

2. El Rector estará exento de actividad docente. Similarmente, el Secretario General y los vicerrectores, cuando cuenten con perfil de actividad con intensificación investigadora, también estarán exentos de actividad docente.

Artículo 30. Delegados del Rector para tareas específicas.

Además de los cargos anteriores, el Rector podrá nombrar delegados para actividades específicas, con reducción de capacidad docente pero sin percepción de complemento de cargo. Dichos delegados contarán con la reducción que establezca el Rector en el nombramiento. De estos nombramientos serán informados los órganos de representación.

Artículo 31. Crédito horario de los miembros de la Junta de Personal, del Comité de Empresa y de los Delegados de Personal.

Los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios y trabajadores públicos, dispondrán, en el ejercicio de su función representativa, del crédito de horas mensuales que establezca el ordenamiento jurídico y los pactos de derechos sindicales a los que se adhiera la Universidad de Burgos o que formalice con las Organizaciones Sindicales, en su caso.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Medidas de conciliación de la vida laboral y profesional

Artículo 32. Modificación de la dedicación de los profesores con discapacidad.

1. Los profesores con un determinado grado de discapacidad podrán solicitar al vicerrector con competencia en materia de profesorado la adaptación de su capacidad docente a su grado de discapacidad.

2. La adaptación consistirá en una disminución de la capacidad que le corresponda por perfil en el mismo porcentaje que el grado de discapacidad.

Artículo 33. Medidas de conciliación de la actividad académica con la vida familiar de profesores con obligación de atención a familiares.

Los Departamentos, garantizando la prestación del servicio en el marco establecido por cada Centro, velarán para que la asignación de docencia cuide especialmente la conciliación de la vida laboral con la familiar. En particular, adoptarán las medidas de redistribución de la docencia necesarias para facilitar que los profesores con obligaciones de atención a familiares de primer grado con discapacidad puedan asistir a los centros en los que se encuentren atendidos sus familiares.

Además, los Centros anteponiendo la correcta prestación del servicio docente, adoptarán las medidas de modificación de horarios lectivos que faciliten a los mencionados profesores la compatibilización referida.

Disposición Transitoria. Dirección de tesis doctorales en los programas de doctorado actualmente en vigor.

La dirección de tesis doctorales en los programas de doctorado actualmente en vigor se reconocerá a razón de 3 créditos por cada tesis defendida en el curso siguiente al de su defensa. En caso de codirección el reconocimiento se realizará a partes iguales entre los codirectores, salvo que propongan otro reparto.

Disposición Adicional. Género gramatical.

El presente documento está redactado en género masculino no marcado. Por tanto, cualquier cita del mismo, cuando se refiera a personas de sexo femenino, puede realizarse, directamente, en el género correspondiente.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Normativa, quedarán derogadas y sin efectos cuantas disposiciones propias de la Universidad de Burgos se le opongan.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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