Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2014
 
 

Currículo de Educación Primaria

17/06/2014
Compartir: 

Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 103/2014, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4., atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Dichos elementos son los siguientes: los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa; los contenidos o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación que permiten definir el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

Tal como se indica en el artículo 6. bis de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, añadido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en la Educación Primaria las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración. Corresponde al Gobierno determinar en el bloque de asignaturas troncales, los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo; en el bloque de asignaturas específicas, los estándares de aprendizaje evaluables, y para ambos bloques, los criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como de las características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación Primaria.

Por su parte, las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales y fijar su horario lectivo máximo, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y su horario correspondiente. En el bloque de libre configuración autonómica podrán establecer los contenidos, fijar el horario lectivo, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. Asimismo, las Administraciones educativas podrán realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación de las áreas troncales y específicas.

El currículo básico de la Educación Primaria ha sido establecido por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

El presente decreto determina los elementos constitutivos del currículo, así como la ordenación general y la implantación de la Educación Primaria en Extremadura. A través de los mismos, los centros docentes manifestarán sus propósitos educativos, reflejándolos en los correspondientes proyectos y aplicándolos mediante la adecuada práctica docente.

El currículo que se incluye en los anexos del presente decreto requiere, pues, una ulterior concreción.

En primera instancia, los centros deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su proyecto educativo, teniendo en cuenta las circunstancias de su alumnado y el entorno sociocultural del centro. A su vez, en ese marco, los maestros y maestras realizarán su propia programación de aula, en la que se recogerán los procesos educativos que se proponen desarrollar.

La LOMCE establece que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las asignaturas de cada etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las asignaturas.

Así mismo, constituye referencia obligada la importante apuesta de Extremadura por el fomento del plurilingüismo, tal como establece la Ley de Educación de Extremadura en su Título IV, Capítulo 2. El currículo, según se dice en el artículo 74.3, perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en al menos dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea. Consecuentemente, se afianza la importancia de la segunda lengua extranjera en este currículo, con especial atención al Portugués.

Otro aspecto prioritario establecido en la citada Ley de Educación de Extremadura Vínculo a legislación, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, está igualmente recogido en el artículo 111.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes; el concepto se aprende de forma conjunta al procedimiento de aprender dicho concepto. Este enfoque metodológico resalta la importancia que las competencias adquieren entre los elementos del currículo.

Ya en 2006 la Unión Europea, en su Recomendación 2006/962/EC, adopta la denominación de competencias clave y las define como “aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo”. A partir de ahí se identifican siete competencias clave, potenciándose en el marco de la Educación Primaria el desarrollo de las competencias comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Las habilidades cognitivas aunque imprescindibles deben complementarse desde temprana edad con elementos transversales, como el pensamiento crítico, la percepción de la diversidad, la creatividad, la confianza individual, el entusiasmo, la constancia, indispensables para afrontar el aprendizaje a lo largo de la vida.

Los contenidos de las distintas áreas deben entenderse sin perjuicio del carácter global de la etapa de primaria y de la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado. Aparecen organizados en bloques coherentes y distribuidos para toda la etapa.

Los criterios de evaluación establecidos para toda la etapa se relacionan estrechamente tanto con los contenidos como con los estándares de aprendizaje, elemento novedoso que los especifica más detalladamente para que el docente pueda proceder a evaluar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados. El conjunto de estándares de un área determinada, a su vez, debe relacionarse con las competencias clave, clarificando y facilitando el proceso evaluador.

La situación de la Educación Primaria entre Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria requiere de una clara continuidad desde la Educación Infantil a la Educación Primaria; del mismo modo, supone una estrecha coordinación entre Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, además de una coordinación vertical entre los distintos niveles y horizontal entre los diferentes grupos de un mismo nivel.

La escolarización en esta etapa debe facilitar que los niños y las niñas adquieran los instrumentos básicos de aprendizaje de forma eficaz y funcional, con especial incidencia en la lectura, la escritura, el cálculo y la expresión en sus múltiples facetas. El conjunto de estos aprendizajes les permitirán interpretar distintos tipos de lenguaje y utilizar recursos expresivos que aumenten la capacidad comunicativa que poseen antes de entrar en la escuela.

Los intereses de los alumnos y de las alumnas, su motivación, capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje son diferentes por lo que se requiere una atención a la diversidad que quedará reflejada, sobre todo, en la actividad diaria de los maestros con el alumnado en unas condiciones que garanticen el trato más individualizado posible.

A lo largo de toda la Educación Primaria se mantendrá la necesaria colaboración entre la escuela y la familia, que tiene un enorme peso educativo durante esta etapa. Las familias, primeras interesadas en la educación de sus hijos, compartirán la corresponsabilidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje en esta etapa. La acción tutorial será el instrumento preferente que permita ese permanente contacto entre familias y centros educativos.

El desarrollo global de esta etapa exige el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades, desde la aceptación de las diferencias para poder compensar las desigualdades.

El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo ha de recibir una educación apropiada y adaptada, en un entorno lo más integrador, sin perjuicio de que en algún caso se pueda valorar algún planteamiento alternativo a la escolarización convencional. Asimismo, se tendrán en cuenta especialmente las peculiaridades del alumnado de la escuela rural y se velará por el equilibrio en la escolarización entre las redes de centros.

El aumento progresivo del alumnado procedente de otras culturas nos obliga a trabajar de manera más activa la necesaria sensibilidad hacia una convivencia intercultural, basada en la tolerancia y en el rechazo a la discriminación por motivos culturales, étnicos, religiosos, de género o sociales, desde el conocimiento de esas realidades diferentes. Todo ello obliga a la escuela a establecer nuevas formas de adaptación e incorporación desde el respeto a la interculturalidad y a la pluralidad.

El horizonte educativo en esta etapa, en suma, es el de promover la autonomía del alumnado, no sólo en los aspectos cognitivos o intelectuales, sino también en su desarrollo físico, social, moral y afectivo. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada a través de cada una de las áreas concretas, como la ejercida a través de la tutoría y la orientación educativa.

Todos estos principios generales, así como los fines y objetivos para la Educación Primaria, la ordenación de la etapa, tutoría y orientación, la atención a la diversidad, evaluación y promoción y autonomía de los centros en los que se imparta esta etapa quedan establecidos por el presente decreto.

En virtud de todo lo cual, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de junio de 2014 D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Principios generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer el currículo de la Educación Primaria en Extremadura, así como regular la ordenación e implantación de dicha etapa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y con especial consideración a lo establecido en los artículos 70 Vínculo a legislación a 73 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Principios generales.

1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La Educación Primaria es obligatoria y gratuita para todas las personas. Comprende seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.

3. Con carácter general, los alumnos y alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

4. Los centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos, escolarizarán en esta etapa un máximo de 25 alumnos por aula. No obstante esta ratio máxima puede verse modificada para atender necesidades de escolarización o por la presencia en el aula de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Artículo 3. Objetivos de la Educación Primaria.

1. Los objetivos son los referentes a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo. La vinculación de dichos objetivos con las competencias clave favorecerá que la consecución de los primeros a lo largo de la vida académica lleve implícito el desarrollo de las competencias que todas las personas deben alcanzar para una adecuada participación en la sociedad.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo, y del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad, así como por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura, incidiendo especialmente en lo relacionado con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, para el aprendizaje y desarrollo personal y social, favoreciendo el espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Artículo 4. Elementos del currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, y en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por currículo de la Educación Primaria la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para estas enseñanzas.

2. El currículo, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estará integrado por los siguientes elementos:

a) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

b) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

d) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

e) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado.

Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

f) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

3. La evaluación por competencias del alumnado obliga a establecer vínculos entre competencias clave y el resto de los elementos del currículo. Las competencias aumentarán en complejidad a lo largo de las etapas educativas y servirán de cimiento para el aprendizaje a lo largo de la vida. Deberán cultivarse en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal y todas las áreas contribuirán a su desarrollo. Para valorar el desarrollo competencial del alumnado, serán los estándares de aprendizaje, observables y medibles, los que, al ponerse en relación con las competencias clave, permitirán graduar el rendimiento o desempeño alcanzado en cada uno de ellas.

4. El currículo de la Educación Primaria es el que se incluye en los Anexos I, II y III del presente decreto.

El Anexo I incluye el currículo de las áreas del bloque de asignaturas troncales especificando los correspondientes contenidos, criterios de evaluación y estándares evaluables, así como una introducción y su secuenciación por cursos.

El Anexo II incluye el currículo de las áreas del bloque de asignaturas específicas en los mismos términos que el Anexo I.

El Anexo III incluye el currículo del área del bloque de libre configuración autonómica.

5. Dentro de la regulación y límites establecidos por el presente decreto, y en función de la oferta educativa establecida, los centros educativos podrán complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa y diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

Artículo 5. Competencias clave.

1. Las competencias clave son un elemento fundamental del currículo a la hora de determinar los aprendizajes que se consideran imprescindibles para el alumnado, para su realización y desarrollo personal, así como para su participación activa como ciudadano en la sociedad y en el mundo laboral.

2. Las competencias del currículo serán las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

3. Para una adquisición eficaz de las competencias y una integración efectiva de las mismas, deberán diseñarse actividades integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo, ya que éstas se complementan y entrelazan y determinados aspectos esenciales en un ámbito apoyan la competencia en otro.

Se potenciará el desarrollo de las competencias comunicación lingüística y competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

4. El currículo que establece este decreto, así como la concreción del mismo que los centros realicen en sus proyectos educativos y el docente en el aula, se orienta a facilitar el desarrollo de dichas competencias, actualizando los métodos de la evaluación e introduciendo nuevas maneras de organizar el aprendizaje en un entorno escolar innovador.

Artículo 6. Niveles de concreción curricular.

1. Los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo, ajustándolo a las características del centro y de los alumnos. Esta concreción curricular formará parte del proyecto educativo, tal y como se establece en el artículo 121.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De conformidad con el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, el proyecto educativo en cuanto instrumento básico en el que se concreta la autonomía pedagógica de los centros, establecerá las prioridades, los valores y objetivos necesarios para alcanzar una educación de calidad.

3. La concreción curricular se llevará a cabo a través de la propuesta curricular y las programaciones de aula. El primero tiene como referente la etapa en su conjunto; la segunda, el grupo de alumnos.

4. Las Programaciones de aula, concreción de las decisiones de la propuesta curricular, para el grupo de alumnos, incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos didácticos.

b) Criterios de evaluación.

c) Contenidos, distribuidos a lo largo del curso.

d) Estrategias metodológicas, incluyendo el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en adelante “TICs”, como recurso didáctico.

e) Actividades a desarrollar.

f) Procedimientos e instrumentos para evaluar a los alumnos.

g) Estrategias específicas de atención a la diversidad.

h) Incorporación de los elementos transversales en las diferentes unidades didácticas.

i) Procedimientos para evaluar la aplicación de la propia programación.

j) Desarrollo y seguimiento de las competencias clave.

5. Se procurará organizar la programación de aula en unidades didácticas que permitan un tratamiento globalizado del currículo.

Artículo 7. Elementos transversales.

1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TICs, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas, con especial atención a la competencia emocional.

2. La Consejería competente en materia de educación fomentará la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño para todos, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación educativa de calidad en igualdad de oportunidades.

3. Además, los centros educativos incorporarán elementos curriculares relacionados con los siguientes temas:

a) Desarrollo sostenible y medio ambiente, riesgos de explotación y abuso sexual, situaciones de riesgo derivadas del uso de las tecnologías de la información y la comunicación y protección ante emergencias y catástrofes.

b) Desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, fomentando medidas para que el alumnado participe en actividades que les permitan afianzar el emprendimiento y el asociacionismo a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

c) Educación y seguridad vial, promoviendo acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, respete las normas y señales y se favorezca la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

4. Los centros educativos incorporarán en su proyecto educativo:

- Los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

- La prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista y los que representan las víctimas del terrorismo, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

- Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación.

5. La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de racismo y xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico, al igual que otros casos de represión o totalitarismo, pasado o actual, por motivos ideológicos, políticos, religiosos, racistas o de cualquier otra índole.

6. La Consejería competente en materia de educación adoptará medidas, para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil, promoviendo a estos efectos la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte del alumnado durante la jornada escolar. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

CAPÍTULO II Ordenación de la educación primaria Artículo 8. Organización de la etapa.

1. De conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas con un carácter global e integrador.

2. Los centros educativos procurarán, siempre que sea posible, la continuidad de los maestros con un mismo grupo de alumnos en los tres primeros y los tres últimos cursos de la etapa.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

a) Ciencias de la naturaleza.

b) Ciencias sociales.

c) Lengua castellana y literatura.

d) Matemáticas.

e) Primera Lengua Extranjera.

4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada una de los cursos:

a) Educación Física.

b) Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales.

c) Educación Artística.

5. Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los centros docentes podrán ofertar el área de Segunda Lengua Extranjera y/o destinar, en su caso, ese tiempo a la profundización o refuerzo de las áreas troncales, con el fin de proporcionar valor añadido y enriquecimiento curricular al alumnado.

Con carácter general, la secuenciación de los contenidos del área de Segunda Lengua Extranjera será la establecida en Anexo III de este decreto. No obstante, dicha secuenciación podrá ser modificada por los maestros acreditados para la enseñanza de lenguas extranjeras de cada centro, en función del curso en que se implante y para adecuarla a la situación del alumnado que se vaya incorporando a esa área.

Artículo 9. Horario.

1. Con carácter general, el horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la Educación Primaria será de veinticinco periodos lectivos semanales, incluidos los periodos de recreo, que tendrán una duración de treinta minutos al día y carácter lectivo.

2. El horario lectivo semanal que corresponde a cada área se establece en el Anexo IV de este decreto.

Artículo 10. Proceso de aprendizaje.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de apoyo y refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades a fin de lograr el éxito escolar.

2. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

4. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma a lo largo de todos los cursos de la etapa.

Artículo 11. Aprendizaje de lenguas extranjeras.

1. Los centros podrán impartir, con la previa autorización de la Consejería competente en materia de educación, una parte de las asignaturas del currículo en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las asignaturas en ambas lenguas.

2. Los centros que impartan una parte de las asignaturas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

3. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera sólo se utilizará la lengua castellana como apoyo, priorizándose la comprensión y la expresión oral.

CAPÍTULO III Tutoría y orientación Artículo 12. Tutoría y orientación.

1. La tutoría y la orientación, como partes de la función docente, son esenciales para lograr el carácter personalizado de la educación, que se concreta en la individualización de la enseñanza- aprendizaje y en la educación integral.

2. La tutoría es el elemento dinamizador, integrador y coordinador de toda la acción educativa en un grupo concreto de alumnos. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, afecta y compromete no sólo al tutor del grupo de alumnos, sino a todo el equipo docente que incide en el mismo.

3. Con carácter general, se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con el grupo. El maestro tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos de padres, madres o tutores legales a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a ser oídos en aquellas decisiones que afectan a la orientación educativa de los mismos, según se establece en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación.

4. La acción tutorial implica la planificación de un proceso global sistemático y continuo de toda la acción educativa que se concretará en el Plan de Acción Tutorial con el asesoramiento y apoyo de los profesionales de la orientación educativa. Con la intención de garantizar esta continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, los centros establecerán los procedimientos oportunos para potenciar la coordinación entre el tutor del último nivel de Educación Infantil y el primer curso de Educación Primaria, así como entre el tutor del último curso de Educación Primaria y el centro de Educación Secundaria correspondiente. Esta coordinación debe completarse con una coordinación vertical entre los distintos niveles y horizontal entre los distintos grupos del mismo nivel.

5. La orientación educativa supone: educar para la vida, capacitar para el propio aprendizaje, asesorar sobre opciones alternativas y educar en la capacidad de tomar decisiones responsables y autónomas.

6. La orientación en Educación Primaria será una responsabilidad compartida y coordinada por el tutor del grupo, el equipo educativo y el equipo directivo de los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

CAPÍTULO IV Respuesta educativa a la diversidad del alumnado Artículo 13. Medidas de atención a la diversidad.

1. La respuesta educativa a la diversidad del alumnado es el principio básico que debe contemplar la intervención educativa entendiendo que, de este modo, se garantiza tanto el desarrollo de todos los alumnos como una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

2. Se entiende como atención a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, económicas, culturales, lingüísticas y de salud.

3. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas hacia la respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado para que todos ellos puedan alcanzar el máximo desarrollo personal, social, intelectual, emocional y profesional, así como los objetivos establecidos con carácter general para esta etapa. Estas medidas, que en ningún caso podrán suponer discriminación alguna que dificulte dicho desarrollo, abarcan a la totalidad del alumnado y suponen un continuo que va desde la prevención hasta la intervención distinguiéndose entre medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales.

4. Los centros deberán poner en práctica los adecuados mecanismos de apoyo y refuerzo, tanto organizativos como curriculares, en cuanto se detecten necesidades en los procesos de aprendizaje. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles, la atención individualizada y las adaptaciones del currículo, así como refuerzos específicos de destrezas instrumentales, tanto fuera como dentro del horario lectivo.

5. Las acciones preventivas y la detección temprana tendrán carácter prioritario en los centros educativos, con la implicación y la participación de toda la comunidad educativa y, en su caso, de otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro, que deberán firmar acuerdos de colaboración con la Consejería.

6. La Consejería competente en materia de educación regulará los procedimientos oportunos para prevenir, detectar e intervenir ante las dificultades de aprendizaje del alumnado y llevará a cabo actuaciones para facilitar a los centros su puesta en práctica.

Artículo 14. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, son alumnos con necesidad específica de apoyo educativo aquellos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria para poder alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para toda la etapa para todo el alumnado, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

Para que este alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, los centros educativos, establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

2. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, la Consejería competente en materia de educación establecerá una serie de medidas que permitan concluir con éxito sus estudios al conjunto de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en todas su variantes.

Dichas medidas contemplaran entre otros los siguientes aspectos:

a) Los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, adaptando los instrumentos para asegurar una correcta evaluación y, en su caso, los tiempos y apoyos. Las adaptaciones significativas de los elementos del currículo se realizarán buscando el máximo desarrollo de las competencias.

Las decisiones sobre evaluación y promoción tomarán como referente dichas adaptaciones.

b) Planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular que permitan al alumnado de altas capacidades intelectuales desarrollar al máximo sus capacidades, contemplándose en su caso las medidas de flexibilización bien sea por impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de un curso superior, o bien por la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

c) Planes de actuación para asegurar recursos necesarios para el alumnado que presente dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, incorporación tardía al sistema educativo o condiciones personales o de historia escolar, con el fin de que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

3. En la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

CAPÍTULO V Evaluación y promoción Artículo 15. Principios generales de la evaluación.

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

2. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I, II y III de este decreto.

3. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de apoyo y refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

4. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes. La Consejería competente en materia de educación proporcionará las orientaciones, los apoyos y la formación pertinentes.

5. La Consejería competente en materia de educación garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.

6. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

7. Con carácter general, el resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles:

Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será la media aritmética de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la concesión de una Mención Honorífica o Matrícula de Honor al alumnado que haya obtenido un Sobresaliente al finalizar Educación Primaria en el área para la que se otorga, y que hayan demostrado un rendimiento académico excelente.

8. La evaluación de los aprendizajes del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se efectuará de acuerdo con lo que se determina en la normativa que establece el currículo y regula la ordenación de Educación Primaria, así como en las normas que se concretan en la orden de evaluación.

En el caso del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se llevarán a cabo las adaptaciones curriculares que corresponda, la evaluación se realizará tomando como referente los objetivos de etapa y los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables fijados en las citadas adaptaciones y será realizada por el equipo docente que interviene con el alumno, asesorado por los servicios de orientación educativa.

9. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos de la etapa.

10. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas la evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 16. Evaluación individualizada de tercer curso.

Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según disponga la Administración educativa, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y los recursos de apoyo educativo, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

Artículo 17. Evaluación final de Educación Primaria.

1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una prueba a su alumnado, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Para esta evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Para el establecimiento de estos planes de mejora, se tendrán en cuenta los factores externos que pueden condicionar los resultados de un centro, como son la situación geográfica, socioeconómica y cultural del entorno, atendiendo especialmente a los centros rurales y a los situados en zonas desfavorecidas. A este respecto se prestará una atención especial a la evolución que vayan presentando los propios centros.

Artículo 18. Promoción.

1. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezca la administración educativa.

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en al apartado uno de este artículo, la escolarización de los alumnos de necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios se podrá prolongar un año más siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

3. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor.

Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al final del tercer curso de Educación Primaria y de final de Educación Primaria.

Con carácter general y para orientar al profesorado sobre la decisión de promoción del alumnado, el centro hará explícitos en su proyecto educativo los criterios de promoción, considerando fundamental el grado de desarrollo de las competencias clave alcanzado y el de madurez personal y social del alumno.

Artículo 19. Documentos oficiales de evaluación.

1. La Administración educativa dictará las normas de procedimiento pertinentes en materia de evaluación y promoción de los alumnos y para el reflejo de los resultados finales en los documentos de evaluación.

2. Los documentos oficiales de evaluación (expediente académico, historial académico, actas de evaluación, documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria, informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa e informe personal por traslado) serán establecidos en la correspondiente orden de evaluación.

CAPÍTULO VI Autonomía de los centros Artículo 20. Autonomía de los centros.

1. Los centros docentes desarrollarán y complementarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

La Consejería competente en materia de educación determinará los elementos de estas concreciones y su inclusión en el proyecto educativo del centro.

2. Los centros promoverán, así mismo, compromisos con las familias en los que se especifiquen las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. La Administración educativa establecerá el oportuno marco y fomentará estos compromisos.

3. La Administración educativa fomentará la autonomía pedagógica y organizativa en el marco de la legislación vigente, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía educativa, podrán, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación y en función de las necesidades de su alumnado, adaptar la distribución horaria de las áreas de libre configuración autonómica.

a) Igualmente, los centros podrán elegir, en función de las necesidades de su alumnado, las más adecuadas de entre el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

b) En lo que se refiere a los términos de este decreto, los centros docentes que elaboren proyectos educativos de calidad podrán incluir actuaciones tendentes a la especialización curricular, siempre en relación con las áreas del bloque de libre configuración autonómica, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 122 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso escolar, los padres o tutores legales de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. Aquellos alumnos cuyos padres, madres o tutores legales hayan decidido no recibir enseñanzas de religión cursarán el área alternativa de valores sociales y cívicos, siendo ambas áreas evaluables según los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables fijados.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. En este sentido, se está a lo suscrito en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

Disposición adicional segunda. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados que deberán consultar necesariamente en el interior del propio centro educativo en el que estudien sus hijos. Todo ello en las condiciones que marque la normativa legal al respecto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final primera, quedará derogado el Decreto 82/2007, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016, según establece la disposición final primera del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 10 de junio de 2014.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana