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Currículo de la Educación Primaria

17/06/2014
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Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 16 de junio de 2014) Texto completo.

DECRETO 24/2014, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conformen el apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para todas las enseñanzas. El currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

Según el nuevo artículo 6.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, corresponde al Gobierno la ordenación general del sistema educativo; la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia; la programación general de la enseñanza en los términos establecidos en los artículos 27 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; la alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos; y el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, que asegure el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.

En Educación Primaria, las asignaturas se agruparán en tres bloques de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Corresponde al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales; los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas; y los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación Primaria.

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Primaria. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias esenciales que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado y que, en todo caso, deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de materias troncales o específicas. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas acorde con la Constitución española. Vínculo a legislación

La nueva organización de la Educación Primaria se desarrolla en los artículos7 a 13 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, que modifican los artículos 16 Vínculo a legislación a 21 Vínculo a legislación establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En desarrollo del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, el presente Decreto fija en la Comunidad Autónoma de La Rioja el currículo básico de las asignaturas correspondientes a la Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos indicados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación. En un intento de simplificar su regulación, que se ha centrado en los elementos curriculares indispensables, la secuenciación se ha considerado de forma conjunta, de modo que existe una continuidad en el currículo básico de aquellas asignaturas que se imparten a lo largo de la etapa educativa.

En línea de la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre competencias clave para el aprendizaje permanente, toda la reforma educativa se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos. Se proponen para ello nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodológicos innovadores, no dirigidos a la cantidad de lo memorizado sino a aquello que el alumnado asimila y es capaz de hacer, sobre todo en lo que respecta a las competencias clave en: Comunicación lingüística; Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología; Competencia digital; Aprender a aprender; Competencia social y cívica; Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor; y Conciencia y expresiones culturales.

La etapa de la Educación Primaria es especialmente importante, ya que en ella se inicia la escolarización obligatoria y se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Para una adquisición eficaz de las competencias y una integración efectiva de las mismas, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo. Asimismo, el currículo establece que las competencias clave se adquirirán a través de los conocimientos científicos y humanísticos de nuestra tradición cultural, aquellos sobre los que se han construido las sociedades abiertas y democráticas, y que son el resultado de la actitud de búsqueda de la verdad y amor al conocimiento que constituye desde su origen el motor de la civilización grecolatina a la que pertenecemos. El presente Decreto, aunque se remite especialmente a las capacidades, habilidades y destrezas que los alumnos han de haber adquirido al finalizar la etapa, ofrece los instrumentos precisos para que los maestros, en su tarea de concreción, consigan la formación integral de los niños a través de ese corpus de saberes que lleva consigo los valores morales y los principios éticos que compartimos: la libertad, la igualdad de todos los seres humanos, el respeto para todos. La idea ilustrada de que la cultura hace libres y mejores a los hombres ha de seguir siendo el eje de toda la acción educativa, el gran objetivo en cuya consecución los alumnos desarrollarán la curiosidad intelectual y descubrirán la importancia del trabajo para alcanzar las metas que se propongan, acrecentando su sentido de la responsabilidad, la autonomía personal y la confianza en sus posibilidades, que se imparten a lo largo de la etapa educativa.

Precisamente, los retos de los cambios tecnológicos y sociales a los que habrán de enfrentarse son los que hacen más necesario, en esta etapa de la Educación Primaria, disponer de anclajes sólidos sobre los que fundamentar toda actuación posterior, sobre los que ir depositando la abundante información que habrán de manejar después, permitiéndoles y estimulándoles a mantener el afán de aprender durante toda la vida. De ahí la trascendencia de alentar el interés por la lectura, el dominio de la escritura y, en general, de los lenguajes esenciales (lingüístico, matemático, tecnológico), incluyendo el conocimiento de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mundo en el que habrán de vivir, y el desarrollo de su conciencia artística como herramienta pedagógica que compensa el intelecto en su aspecto creativo, afectivo y emocional para la formación integral de la persona.

Lo que la etapa de la Educación Primaria ha de proporcionar, pues, son las lindes de cada disciplina, sus parámetros básicos, sus principios vertebrales. La instrucción en las distintas áreas habrá de estar, lógicamente, condicionada por la edad y las posibilidades de cada alumno, pero sin renunciar a inculcar en ellos los datos imprescindibles para seguir construyendo en las etapas siguientes. Los contenidos, aun partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por tanto, si no se insertan en su contexto correspondiente, nacional, europeo y universal, en el caso sobre todo de las áreas humanísticas y sociales, de modo que esas lindes a que nos referimos queden dibujadas como una referencia permanente para los alumnos, formándoles intelectualmente para el futuro. Las ideas sobre la cultura y la civilización occidentales, sobre España y Europa como contextos principales, como pilares culturales cuya asunción es el principal instrumento de integración social y de valores compartidos, han de recorrer todo el entramado de los saberes que se les transmitan.

Hay que dar, por tanto, carta de naturaleza a unos contenidos sustanciales, a la memorización como herramienta que les facilite fijarlos y a la calificación de las tareas y el rendimiento, de modo que el alumno sienta sus avances y se vea recompensado por ellos, incorporando a su mundo de valores el principio de mérito consagrado por la Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, y la diferencia entre el interés y el desinterés, o entre la voluntad y la diligencia frente al incumplimiento de sus obligaciones.

En este contexto el rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes. La revisión curricular debe tener muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje, que deben proporcionar un conocimiento sólido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisición de las competencias clave. Este proceso de cambio curricular debe favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado.

Todo este conjunto de elementos, la creación en las aulas de un clima de trabajo, de respeto hacia los demás, de interés por la cultura, de tareas compartidas, de atención a todos, facilitará la convivencia y aumentará el aprecio por el profesor como representante de esa cultura que se pretende adquirir y emular, ofreciendo al alumno referencias éticas y modelos positivos sobre los que dirigir su propia construcción personal. Además, se potenciará la comunicación eficaz con las demás personas, la automotivación para conseguir los objetivos que se propongan, para ser constantes en sus actividades, para solucionar los conflictos interpersonales de manera pacífica, para adaptarse a las circunstancias, haciendo uso de la capacidad de conocimiento y manejo de nuestras emociones y de las habilidades empáticas que nos permiten mejorar la comunicación con los demás. Los valores que nuestra sociedad exige para sus miembros serán así el resultado de una práctica, de una educación en el esfuerzo, la generosidad intelectual y la responsabilidad; y esta será, en su sentido pleno, la consecuencia de haber devuelto a la enseñanza y el conocimiento el protagonismo escolar.

La configuración del currículo, por tanto, debe desarrollarse con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural a través del Proyecto Educativo, de modo que todos los alumnos puedan alcanzar el grado de excelencia que sus condiciones les permitan.

Atendiendo a sus funciones de participación, consulta y asesoramiento en la programación de las enseñanzas en la elaboración del texto de la presente disposición fue oído el Consejo Escolar de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrara el día 13 de junio de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Primaria y será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2. Principios generales

1. La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.

2. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

3. La Educación Primaria se organizará en áreas, que tendrán un carácter global e integrador. Estas áreas se organizan en tres bloques de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

4. Los centros docentes complementarán, en su caso, los contenidos de los bloques de asignaturas incluidos en el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente Decreto y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del Centro.

5. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Por ello se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. La Consejería competente en materia de Educación establecerá las medidas necesarias para atender a todos los alumnos y en particular a los que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

6. La Consejería competente en materia educativa establecerá el horario semanal para cada una de las áreas de la Educación Primaria.

7. La lectoescritura constituye un factor fundamental en el desarrollo de las competencias clave para el aprendizaje permanente y la consecución de los objetivos de la etapa. Será, por ello, potenciada en todas las áreas del currículo.

8. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo.

Artículo 3. Finalidad

1. La Educación Primaria trata de proporcionar a los alumnos una educación que les permita afianzar su desarrollo personal, adquirir habilidades y conocimientos relativos a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura científica, humanística y artística, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

2. La Educación Primaria también tendrá por finalidad preparar a los alumnos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4. Objetivos de la etapa

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a. Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b. Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c. Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d. Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

e. Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

f. Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g. Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h. Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

i. Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j. Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k. Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l. Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m. Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n. Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Artículo 5. Competencias clave

1. Las competencias del currículo serán las siguientes, de acuerdo con la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente:

a. Comunicación lingüística.

b. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c. Competencia digital.

d. Aprender a aprender.

e. Competencias sociales y cívicas.

f. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g. Conciencia y expresiones culturales.

2. Para una adquisición eficaz de las competencias y una integración efectiva de las mismas, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.

3. En especial, se potenciará el desarrollo de las competencias lingüística y matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Artículo 6. Organización

1. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemáticas.

e) Primera Lengua Extranjera.

2. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

a) Educación Física.

b) Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales.

c) Educación Artística.

3. Los alumnos deben cursar la siguiente área del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en cada uno de los cursos:

Lectura Comprensiva y Razonamiento Matemático.

4. La enseñanza de la Religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto.

5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, así como las tecnologías de la información y la comunicación se trabajarán en todas las áreas.

6. De acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro, se potenciará la educación en valores, con especial referencia a la educación en la convivencia escolar, familiar y social.

7. La organización de los contenidos en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa.

Artículo 7. Currículo

1. Se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje.

2. El currículo de la Educación Primaria está integrado por los siguientes elementos:

a. Los objetivos, que son los logros que el alumnado debe haber alcanzado al finalizar la etapa.

b. Las competencias, o capacidades que desarrolla el alumnado para aplicar de forma integrada los contenidos, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c. Los contenidos, o conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y a la adquisición de competencias.

d. La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes.

e. Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos, entendidos como referentes de evaluación que definen lo que se quiere valorar, lo que el alumnado debe lograr, tanto en términos de conceptos como en procedimientos o actitudes.

f. Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, entendidos como las concreciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de los aprendizajes y que concretan mediante acciones lo que el alumnado debe saber y saber hacer. Tienen que ser observables, medibles y evaluables y deben permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado.

Artículo 8. Elementos transversales

1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las asignaturas de cada etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las asignaturas.

2. Durante esta etapa, especialmente en el primer curso, se afianzarán las habilidades lógico-matemáticas y lecto-escritoras del alumnado, destrezas que se inician en la etapa anterior, la Educación Infantil, conforme a lo establecido en el artículo 13.g Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. La Consejería competente en materia de Educación fomentará:

a) La calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño para todos, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

b) El desarrollo de los valores que favorezcan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

c) El aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, a la pluralidad, al Estado de derecho y el rechazo y prevención de la violencia terrorista y la consideración de sus víctimas.

d) La prevención de la violencia de género y de cualquier forma de racismo y xenofobia, incluyendo el estudio del holocausto judío como hecho histórico. Así mismo, se educará en la interdicción de comportamientos y contenidos sexistas y de estereotipos que supongan discriminación.

e) Medidas para que el alumnado participe en actividades que le permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

f) La comunicación eficaz con las demás personas, la automotivación para conseguir los objetivos que se propongan, para ser constantes en sus actividades, para solucionar los conflictos interpersonales de manera pacífica, para adaptarse a las circunstancias, haciendo uso de la capacidad de conocimiento y manejo de nuestras emociones y de las habilidades empáticas que nos permiten mejorar la comunicación con los demás.

4. La Consejería competente en materia de Educación adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento del alumnado. A estos efectos, promoverá hábitos de vida activa y saludable desde edades tempranas, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

Artículo 9. Contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje

En el Anexo I del presente Decreto se fijan los contenidos Vínculo a legislación, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas de la etapa.

Artículo 10. Evaluación de los aprendizajes

1. La Consejería competente en materia educativa garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva.

2. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. Además, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Los criterios de evaluación de las áreas serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias de cada uno de los cursos. Los estándares de aprendizaje evaluables concretarán dichos criterios de evaluación.

4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

5. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje establecidos en el currículo, que serán referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias clave. Asimismo, evaluarán su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.

6. La Consejería competente en materia de Educación establecerá los criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso. Asimismo, concretará los documentos correspondientes.

Artículo 11. Evaluación individualizada en tercer curso de Educación Primaria

1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según disponga la Consejería competente en materia educativa. En esta se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de las competencias lingüística y matemática.

2. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas para el alumnado. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y los recursos de apoyo educativo, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar sus dificultades.

Artículo 12. Evaluación final de Educación Primaria

1. Al finalizar el sexto curso de la etapa, se realizará una evaluación individualizada a todo el alumnado en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia lingüística, competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Ministerio de Educación.

2. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

3. El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas.

4. La Consejería competente en materia educativa podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.

Artículo 13. Promoción

1. El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias clave correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

2. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

3. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor. Asimismo, se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas realizadas al finalizar los cursos tercero y sexto de Educación Primaria.

Artículo 14. Informe de aprendizaje

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, al finalizar la etapa los centros elaborarán para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada, según modelo elaborado por la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 15. La coordinación entre etapas

La Consejería competente en materia educativa establecerá los criterios que garanticen la coordinación entre las etapas de Educación Infantil y Primaria y entre Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.

Artículo 16. Tutoría

1. En la Educación Primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos.

2. El profesor-tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 4.1 Vínculo a legislación d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Artículo 17. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. Será de aplicación lo indicado en los artículos 71 Vínculo a legislación a 79 Vínculo a legislación en el capítulo II del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificados en los artículos 57 Vínculo a legislación a 59 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

2. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

3. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. Corresponde a la Consejería competente en Educación adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

5. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

6. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.

7. La Consejería competente en materia educativa establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

8. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.

9. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa prevista en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

10. Corresponde a la Consejería competente en Educación adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, le corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

11. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determine la Consejería competente en materia de Educación, se flexibilizará en los términos que establezca la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y la adquisición de competencias propias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas. Para ello, se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

12. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y que le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.

Artículo 18. Atención individualizada en el proceso de aprendizaje

1. En la etapa de Educación Primaria se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica tan pronto como se detecten estas dificultades de mecanismos de refuerzo, que podrán ser tanto organizativos como curriculares.

2. Se prestará especial atención durante esta etapa, además, a la atención personalizada del alumnado, a la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

Artículo 19. Autonomía de los centros docentes

1. La Consejería competente en materia de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia educativa, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

3. Los centros promoverán compromisos con las familias y con los propios alumnos en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

Artículo 20. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e), Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.

Disposición adicional primera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

1. La Consejería competente en materia de Educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación. Durante la etapa, el alumnado adquirirá la terminología básica de las áreas en ambas lenguas.

2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión y de Valores Sociales y Cívicos

1. La enseñanza de la Religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, según la redacción dada por el apartado Noventa y uno de la la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa.

2. La Consejería competente en materia de Educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de Religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de no discriminación horaria.

3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la Consejería competente en materia de Educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de Religión cursen la asignatura de Valores Sociales y Cívicos, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.

Disposición adicional tercera. Adaptación para personas adultas

La Consejería competente en materia de Educación podrá adaptar la organización y metodología, tanto en su modalidad presencial, como en la educación a distancia, a las características, condiciones y necesidades de las personas adultas.

Disposición adicional cuarta. Promoción de la actividad física y dieta equilibrada

1. La Consejería competente en materia de Educación adoptará medidas para que la actividad física, la práctica de deporte y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil.

2. A estos efectos, junto con los centros educativos, promoverá la práctica de deporte y de ejercicio físico por parte del alumnado durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes en la materia, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma.

3. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en los centros educativos, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

Disposición transitoria única

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, la implantación de la nueva ordenación del sistema educativo de Primaria se realizará en el año académico 2014/2015 para los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria y en el siguiente año académico (2015/2016) para los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria.

Disposición derogatoria única

A partir de la total implantación de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, los objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria, de acuerdo con el calendario establecido al efecto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, quedará derogado el Decreto 4/2011, de 28 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

Anexos

Omitidos.

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