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  • EDICIÓN DE 16/06/2014
 
 

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El TC estima parcialmente el recurso del Gobierno contra la Ley de Seguridad Pública de Euskadi

16/06/2014
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Considera que en algunos aspectos "invade" la competencia estatal de seguridad pública

BILBAO, 13 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra varios preceptos de la Ley del País Vasco 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi, al considerar que en algunos aspectos invade la competencia estatal de seguridad pública.

Según ha informado el alto Tribunal, la sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, establece cuál debe ser la interpretación del artículo 8.3.b para que sea conforme a la Constitución y declara "inconstitucionales y nulos" dos incisos de los artículos 49.1 y 55 así como el artículo 50 de la citada norma. Los demás aspectos del recurso son desestimados.

El pleno "hace un análisis ponderado de las competencias en liza para llegar a un punto intermedio entre el criterio de máximos" defendido por la Comunidad Autónoma y "el criterio restrictivo" de las primeras sentencias del Tribunal referidas a esta materia, que limitaban el alcance de las competencias autonómicas a funciones de organización de la policía y mantenimiento del orden público.

Partiendo de la base de que, en materia de seguridad pública, "al Estado le corresponden todas las potestades normativas y ejecutivas, salvo las que se deriven de la creación de policías autonómicas", el Tribunal reconoce que la competencia autonómica puede verse ampliada a materias que inciden en el ámbito de protección de las personas y los bienes cuando tengan carácter "inherente o complementario" a aquellas.

Sobre el artículo 8.3.b de la ley recurrida, que prevé la integración de un representante estatal en el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, el Tribunal establece que su contenido es constitucional siempre y cuando se entienda que al Estado corresponde "la decisión última" respecto de su integración en dicho órgano y respecto de los términos en que esta integración deba producirse.

La cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, afirma la sentencia, "viene caracterizada necesariamente por la nota de voluntariedad a la que ya hemos aludido, de suerte que dicha participación ha de entenderse formulada en términos dispositivos para el Estado, al que corresponde, en todo caso, la decisión última acerca de su integración en el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi y los términos en los que ésta se produzca".

"REQUISITOS"

El Tribunal declara inconstitucional el artículo 49.1 de la norma recurrida, según el cual las poblaciones limítrofes que no superen los 20.000 habitantes o no sumen más de 50.000 en conjunto podrán "asociarse para la prestación de servicios policiales cuando no dispongan separadamente de recursos suficientes".

Esta previsión excede de las competencias autonómicas, explica la sentencia, porque si bien la Comunidad Autónoma puede autorizar la asociación, sólo al Estado corresponde "determinar los requisitos que han de cumplir los acuerdos de asociación".

Tras un amplio reconocimiento de las competencias autonómicas en materia de seguridad privada, la sentencia declara inconstitucional el artículo 50, que atribuye al Gobierno vasco la capacidad de desarrollar "los requisitos y condiciones exigibles para el ejercicio por personas y empresas privadas de funciones de seguridad e investigación en Euskadi". En el ámbito de la seguridad privada, señala, todas las potestades normativas corresponden al Estado.

A la misma conclusión, y por las mismas razones, llega el Tribunal respecto del primer párrafo del artículo 55, que atribuye al Gobierno vasco la ejecución de "la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada".

El Pleno anula el inciso "y de la Comunidad Autónoma de Euskadi" por cuanto que "la potestad normativa en materia de seguridad privada corresponde en exclusiva al Estado".

Finalmente, el Tribunal declara la constitucionalidad de otros dos apartados del citado artículo 55. Entiende que "la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada", cuya competencia se atribuye al Gobierno vasco, son "actuaciones materiales relacionadas con la seguridad de personas y bienes y que, por ello, resultan inherentes o complementarias a las potestades derivadas de la existencia de una policía propia".

También es conforme a la Constitución la competencia autonómica respecto de la "autorización de los centros de formación de personal de seguridad privada" cuando tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma, tal y como estableció el propio Tribunal en 2010.

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