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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

16/06/2014
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Orden HAP/988/2014, de 12 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2015 (BOE de 14 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN HAP/988/2014, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015.

El artículo 36 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

De conformidad con la Ley, la presente orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2015. En la misma se establecen los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración. Asimismo, la orden ministerial regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y documentación para la elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2015 se elaboran en el marco normativo de referencia en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por la nueva Gobernanza europea que ha establecido calendarios presupuestarios comunes para los Estados miembros de la Unión Europea.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2015 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprueben las Cortes Generales para el sector público estatal.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en coherencia con la actualización del Programa de estabilidad aprobada por el Gobierno. Asimismo los Presupuestos Generales del Estado para 2015 tendrán en consideración las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea formuladas tanto en el marco del Semestre europeo como del procedimiento de déficit excesivo en el que España se encuentra inmersa.

El Presupuesto del Estado para 2015 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 2. Ámbito institucional.

1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

Los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:

a) El presupuesto del Estado.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

c) El presupuesto de la Seguridad Social.

d) Los presupuestos de las agencias estatales.

e) Los presupuestos de los organismos públicos estatales cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

f) Los presupuestos de los consorcios y de las restantes entidades del sector público administrativo estatal.

g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

h) Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales.

i) Los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal.

j) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales y restantes entes públicos de esta naturaleza.

2. Los presupuestos de los consorcios, las fundaciones y otras formas jurídicas a los que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Comisión de Políticas de Gasto.

De conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, en su ausencia, por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales.

La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

La Comisión de Políticas de Gasto, que tendrá el funcionamiento propio de un grupo de trabajo, realizará las siguientes funciones:

a) Concretar las prioridades de gasto a las que se ha de ajustar la elaboración de las propuestas de los centros gestores, teniendo en cuenta los objetivos de política presupuestaria del Gobierno.

b) Analizar el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas de gasto y, teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y los recursos de que se dispone para ello, proponer los criterios de asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto.

En este análisis se priorizarán aquellos proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación ajenas.

2. Comisiones de Análisis de Programas.

Las Comisiones de Análisis de Programas son los grupos de trabajo en cuyo seno tendrá lugar la discusión sobre la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:

a) El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

b) El titular de la Dirección General de Presupuestos.

c) El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.

d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el Director General de Presupuestos.

El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado aprobado por las Cortes Generales, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicio Común y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de gastos de los agentes a los que se refiere el artículo 2.1 letras a) a e) de la presente orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.

1.1 Estructura de programas.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.

1.2 Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

c) La Seguridad Social.

d) Las agencias estatales.

e) Los organismos públicos estatales cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b), d) y e) anteriores, se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

1.3 Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.

1.4 Estructura territorial.

Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas, ciudades autónomas y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artículo 2.1 letras a) a e) de la presente orden, se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

2.1 Estructura orgánica.

La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos, agencias estatales y organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

2.2 Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

3. Estructuras específicas.

3.1 De la Seguridad Social.

La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior.

3.2 De las restantes entidades del sector público administrativo estatal.

Las restantes entidades del sector público administrativo estatal, cuyo presupuesto de gastos no tiene carácter limitativo, elaborarán presupuestos de explotación y de capital.

3.3 De los fondos carentes de personalidad jurídica.

Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.1 letra g) de la presente orden elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.4 De las entidades del sector público empresarial estatal.

Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales y el resto de entidades del sector público empresarial del Estado, elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.5 De las fundaciones del sector público estatal.

Las fundaciones del sector público estatal elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.6 De los consorcios, las fundaciones y otras formas jurídicas a las que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria.

Los consorcios, las fundaciones y otras formas jurídicas a los que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, elaborarán presupuestos de explotación y de capital.

Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6 apartado 1.2 letras a), b), d) y e) de esta orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y que afecte a los mismos.

Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 27 de junio de 2014.

Asimismo los centros gestores remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios, antes del 4 de julio de 2014, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente orden, relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas afectadas, se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios antes del 27 de junio de 2014.

2. Seguridad Social.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad remitirá a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 27 de junio de 2014.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general antes del 4 de julio de 2014.

3. Entidades del sector público administrativo estatal que no tienen presupuesto limitativo.

Las entidades del sector público administrativo a que se refiere el artículo 2.1 letra f) de esta orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 4 de julio de 2014, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

4. Fondos carentes de personalidad jurídica.

Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.1 letra g) de la presente orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 4 de julio de 2014, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, en consonancia con el contenido de sus cuentas anuales definidas en la Resolución de 1 de julio Vínculo a legislación de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a dichos fondos, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

5. Entidades del sector público empresarial estatal.

Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y otras entidades del sector público empresarial del Estado, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan antes del 4 de julio de 2014, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, las sociedades y entidades que integran el sector público empresarial del Estado remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.

Las entidades comprendidas en este artículo remitirán, en su caso, sus programas de actuación plurianual, a que se refiere el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros previsionales correspondientes los ejercicios 2015, 2016 y 2017, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo las sociedades y entidades que integran el sector público empresarial del Estado remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios, antes del 4 de julio de 2014, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

6. Fundaciones del sector público estatal.

Las fundaciones del sector público estatal remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través del departamento ministerial al que estén adscritas, y antes del 4 de julio de 2014, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su territorialización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta orden.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

7. Articulado del anteproyecto de Ley.

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 27 de junio de 2014, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

8. Informe de impacto de género.

Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de Impacto de Género, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4 apartado 2 de esta orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda. Tratamiento de la información.

En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2013.

Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3, 5 y 6 del artículo 7 de esta orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 12 de septiembre de 2014, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2013.

Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 de esta orden.

Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.

c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden.

d) Dictar las instrucciones necesarias para que los Ministerios remitan a la misma las fichas de parametrización de gastos corrientes, en desarrollo de lo previsto en la medida 0.00.002 del Proyecto CORA.

Disposición final quinta. Presupuestos de los consorcios, las fundaciones y otras formas jurídicas a los que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria.

Los consorcios, las fundaciones y el resto de formas jurídicas a los que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, deben remitir la misma información y en los mismos términos que, según su naturaleza, los previstos para las entidades a las que se refieren los artículos 7.3, 7.4, 7.5 o 7.6 de esta orden, así como copia de sus cuentas anuales y de la liquidación de su presupuesto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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