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Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual

16/06/2014
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Decreto 41/2014, de 05/06/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 41/2014, DE 05/06/2014, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN GRÁFICA AUDIOVISUAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 45.1, Vínculo a legislación así como la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 78, establecen que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático y de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En esta norma se definen los Títulos de Técnico en Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística;

asimismo, se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

En este marco normativo fue aprobado el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se constituye la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y el Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica audiovisual perteneciente a dicha familia profesional artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación bis.3 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el artículo 2.2 del Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 83 establece que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de grado medio y grado superior, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El objetivo básico del currículo establecido en este Decreto es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores especialistas en la realización de producción y posproducción audiovisual en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos artísticos y culturales vinculados a la creación y producción gráfica.

En la definición de este currículo se han tomado en consideración los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, así como el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, que establece los objetivos del sistema educativo de Castilla-La Mancha, entre los que se encuentran, en el apartado a), ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, y en el apartado b), promover entre el alumnado el valor del trabajo y del espíritu emprendedor y el fomento de la ética en las relaciones laborales. En su virtud, se han incorporado los módulos de inglés técnico y de iniciación a la actividad empresarial al ciclo que regula este Decreto, que tendrán idéntica consideración que el resto de módulos profesionales.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, este Decreto establece los créditos europeos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y respetando los mínimos fijados en el Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre. Así mismo, a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior que establece este Decreto.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla La Mancha.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de junio de 2014, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual, de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en Castilla-La Mancha.

2. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas referidas en el apartado primero de este artículo.

Artículo 2. Referentes al título.

1. Los aspectos relativos a la identificación del título, al perfil profesional, al contexto profesional, así como los objetivos propios de cada módulo profesional, sus contenidos y criterios de evaluación son los que se establecen en el anexo II del presente Decreto.

2. La relación numérica profesor-alumno, los objetivos generales del ciclo formativo y los accesos a otros estudios son los que están recogidos en el Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica audiovisual perteneciente a dicha familia profesional artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 3. Acceso a estas enseñanzas.

Las condiciones de acceso al ciclo formativo así como las exenciones son las reguladas en el capitulo V del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 83.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 4. Organización y distribución horaria.

1.- Los módulos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño se organizan en dos cursos académicos.

2. La identificación y distribución de los módulos y la asignación de horas lectivas semanales y totales y sus correspondientes créditos ECTS son los establecidos en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 5. Flexibilización de la oferta De forma excepcional, la Consejería competente en materia de educación o los Centros docentes previa autorización de la misma, podrán diseñar otras distribuciones horarias de los módulos del ciclo formativo, encaminadas a la realización de una oferta más flexible y adecuada a la realidad social y económica del entorno. En todo caso se mantendrá la duración total para cada módulo profesional establecida en el presente Decreto.

Artículo 6. Módulo de proyecto integrado.

1. El departamento de la familia profesional de comunicación gráfica y audiovisual elaborara´ la programacio´n dida´ctica del mo´dulo de Proyecto integrado, que sera´ incluida en la programacio´n general anual una vez sea aprobada por el Claustro.

2. Para llevar a cabo la tutoría del Proyecto integrado habrá un tutor por cada 5 proyectos, conforme a la normativa que dicte al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

3. El alumnado sera´ evaluado una vez superados el resto de mo´dulos de formacio´n en el centro por una comisio´n evaluadora formada por un presidente, que será el director del centro o persona en quien delegue, y de 2 a 4 vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Anualmente se realizara´ una convocatoria extraordinaria del mo´dulo de Proyecto integrado.

Artículo 7. Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. La fase de formacio´n pra´ctica en empresas, estudios y talleres tendra´ como finalidad la adquisicio´n por parte del alumnado de una correcta madurez profesional, acorde con su nivel, permitiendo evaluar la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo y favorecer su insercio´n laboral. Para ello los centros educativos fomentara´n la colaboracio´n con las empresas, estudios, talleres y otras entidades locales y autono´micas.

2. Su duracio´n para cada uno de los niveles de ensen~anza regulados en este Decreto queda establecida conforme se especifica en los Anexos I y II, sin tener en ningu´n caso cara´cter laboral. Sera´ realizada en el último curso, una vez haya alcanzado el alumno la evaluacio´n positiva en todos los mo´dulos, a excepcio´n del mo´dulo de Proyecto integrado.

Con cara´cter excepcional, a decisio´n de la junta de profesores de grupo, podra´ acceder a la fase de formacio´n pra´ctica en empresas, estudios o talleres, el alumnado que tenga pendientes de superar mo´dulos cuya carga horaria no supere el 20 por 100 del total del ciclo. En este caso, la junta de profesores valorara´ individualmente para cada alumno el grado de adquisicio´n de la competencia general del ti´tulo y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperacio´n de los mo´dulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer de la fase de formacio´n pra´ctica en empresas, estudios o talleres. El tutor elaborara´ un informe en el que pondra´ de manifiesto las razones excepcionales expuestas por la junta de profesores de grupo, en relacio´n a la decisio´n adoptada.

Cuando en funcio´n del tipo de oferta, de las caracteri´sticas propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta para su realización, el centro lo solicitara´ al Servicio Perife´rico Provincial de Educacio´n, Cultura y Deportes, que resolvera´ en cada caso, previo informe de la Inspeccio´n de Educacio´n.

3. La tutoría de la fase de formacio´n pra´ctica en empresas, estudios o talleres corresponde al tutor del grupo, que tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa. Los tutores de la fase de formacio´n pra´ctica se integrarán en el departamento de orientacio´n y formacio´n en centros de trabajo durante el periodo de realización de esta fase, participando en todas las reuniones y tramites que sean necesarios para el desarrollo de las mismas.

Artículo 8. Evaluación, promoción, permanencia y movilidad.

La evaluación, promoción, permanencia y movilidad se atendrán a lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y a la normativa que dicte al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 9. Titulación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que supere las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo de grado superior obtendrá el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual.

Artículo 10. Convalidaciones y correspondencia con la vida laboral y exenciones.

1. La relación de módulos que se pueden convalidar entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica Audiovisual y el ciclo formativo regulado en este Decreto, son los que figuran en el Anexo III del Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre.

2. La relación de módulos que se pueden convalidar entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y el ciclo formativo regulado en el presente Decreto, son los que figuran en el Anexo IV del Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre.

3. El módulo formativo de Inglés técnico se podrá convalidar siempre que se acredite haber superado el mismo módulo en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de igual o superior nivel académico al que se desea cursar.

4. El módulo de Iniciación a la actividad empresarial se podrá convalidar siempre que se acredite haber superado el mismo módulo en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de igual o superior nivel académico al que se desea cursar.

5. Para cualquier otro supuesto de convalidación no contemplado en los apartados anteriores de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y, en el caso de módulo propios de la Comunidad, a lo que disponga la normativa que dicte al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

6. Las convalidaciones se deberán presentar ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumno, para su resolución, antes de la finalización del mes de octubre. Si las resoluciones se resuelven favorablemente, en los módulos objeto de convalidación figurará la expresión de “Convalidado”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.

7. De acuerdo con el Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre, podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos formativos que figuran en el Anexo V del citado Real Decreto y de conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Podrá ser objeto de exención total o parcial la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de acuerdo con el artículo 7.7 del Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre.

8. Corresponderá a los centros donde el alumnado esté matriculado resolver las exenciones a las que se refiere el apartado anterior, de conformidad con el procedimiento que establezca al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

9. Los módulos formativos y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres que sean objeto de exención figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión “Exento/a”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.

Artículo 11. Profesorado.

1. Con carácter general, las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes, son las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores, a efectos de docencia, para las distintas especialidades del profesorado son las establecidas en el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los cuerpos de profesores y maestros de taller de Artes plásticas y Diseño.

Las especialidades del profesorado de los Cuerpos docentes con atribución docente en los módulos relacionados en el Anexo I de este Decreto, son las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre.

2. La atribución docente en el módulo de Inglés técnico corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés, así como a los funcionarios de los Cuerpos docentes que posean la especialidad exigida para impartir módulos profesionales del Título, exceptuando los módulos de for- mación y orientación laboral e iniciación a la actividad empresarial, siempre que acrediten un nivel de competencia lingüística de Inglés B2 según el Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas.

3. La atribución docente en el módulo Iniciación a la Actividad empresarial corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, especialidad: Organización Industrial y Legislación 4. La atribución docente en el módulo Aplicaciones informáticas corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, especialidades: Medios Informáticos, Medios Audiovisuales y Diseño Gráfico.

Artículo 12. Espacios y equipamientos.

Los centros de enseñanza que impartan el Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño que regula este Decreto deben cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en el Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, así como en el artículo 5 del Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre.

Los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Disposición adicional única. Autonomía pedagógica de los centros.

Los centros docentes autorizados a impartir las enseñanzas artísticas profesionales a que se refiere este Decreto concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco legal del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y en el Capítulo II del título III de la Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Implantación del currículo.

La implantación del currículo queda supeditada a la autorización de la implantación de las enseñanzas en las Escuelas de Arte por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.

Autorizadas las enseñanzas, el currículo se implantará de acuerdo al siguiente calendario:

a) El primer año se implantará el currículo de los módulos del primer curso del ciclo formativo de artes plásticas y diseño en Gráfica Audiovisual.

b) El segundo año se implantará el currículo de los módulos del segundo curso del ciclo formativo de artes plásticas y diseño en Gráfica Audiovisual.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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