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Currículo de Educación Primaria

16/06/2014
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Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 13 de junio de 2014) Texto completo.

DECRETO 27/2014, DE 5 DE JUNIO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula la Educación Primaria en el capítulo II del título I y establece, en su artículo 16, que esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad y que su finalidad será facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

La nueva redacción del artículo 6, define el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo de la Educación Primaria estará integrado, según lo dispuesto en este artículo, por los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de esta etapa educativa.

Uno de los aspectos más destacados introducidos por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, es la nueva configuración del currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con la división de las asignaturas en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que, en todo caso, deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. Finalmente, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía pedagógica, en el que las Administraciones educativas y, en los términos establecidos en este decreto, los centros docentes pueden ofrecer asignaturas de diseño propio.

Esta nueva configuración tiene su reflejo en la distribución de competencias. Según el nuevo artículo 6 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno la determinación de los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas y los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas en relación con la evaluación final de la Educación Primaria. En desarrollo de lo anteriormente expuesto, se ha dictado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

No obstante, según lo dispuesto en el propio artículo 6 bis, corresponde a las Administraciones educativas complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos del bloque de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica, fijar el horario lectivo máximo de las áreas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario de las áreas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, complementar los criterios de evaluación del bloque de asignaturas troncales y específicas y establecer estos criterios en el bloque de libre configuración autonómica y, finalmente, establecer los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas de este último bloque.

Por tanto, una vez definido el currículo básico, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria determinar aquellos aspectos del currículo que son de su competencia.

Este decreto continua con el enfoque de un aprendizaje basado en competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y recoge, por vez primera, como elementos curriculares los estándares de aprendizaje evaluables, definidos por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, como especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Los estándares de aprendizaje evaluables son referentes observables, medibles y evaluables que permiten graduar el rendimiento o logro alcanzado y facilitan el diseño de pruebas estandarizadas y comparables. La determinación de estos estándares dotará al sistema educativo, a los docentes y a las familias, de una mayor certeza en la evolución de los aprendizajes y en el grado de adquisición de las competencias.

Por otro lado, este decreto contempla en su articulado la realización de nuevas evaluaciones individualizadas al finalizar el tercer y el último curso de la etapa Dichas evaluaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, tendrán un carácter formativo y diagnóstico, como base para la adopción de medidas ordinarias y extraordinarias que podrán integrarse en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades.

Otro de los elementos definitorios del nuevo diseño curricular es el reconocimiento de un mayor nivel de autonomía a los centros docentes. Los centros docentes deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 6 Vínculo a legislación bis LOE, les corresponde, dentro de los límites establecidos por este Decreto, complementar los contenidos, configurar su oferta formativa, diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. Este papel en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha Ley atribuye a los centros docentes, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa. De acuerdo con ello, se establecen las especificidades del proyecto curricular referidas a la etapa de la Educación Primaria, así como de las programaciones didácticas.

El reconocimiento de una mayor autonomía a los centros educativos es, como establece en su preámbulo la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, una recomendación que reiteradamente viene realizándose desde distintos ámbitos para la mejora de la calidad de nuestro sistema educativo. Este Decreto reconoce de manera efectiva este principio organizativo otorgando a los centros una mayor capacidad de decisión en la definición del currículo, con la posibilidad de definir, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación, la oferta de áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, de esta manera, adecuar su oferta educativa a su contexto socioeducativo. Además, de conformidad con lo establecido en esta Ley Orgánica, se atribuye a los centros en este ámbito una mayor capacidad para la determinación de la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2014, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Principios y fines

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Finalidad.

La Educación Primaria tiene como finalidad facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Objetivos.

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar el entorno natural más próximo al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

ñ) Desarrollar actuaciones que contribuyan a la conservación del medio físico y natural de Cantabria.

o) Conocer y valorar la geografía, la historia y las instituciones de Cantabria. Asimismo, fomentar el conocimiento y valoración de la singularidad de nuestra cultura y tradiciones de Cantabria, participando en aquellas próximas a su entorno y contribuyendo a su conservación.

Artículo 4. Principios generales.

1. La Educación Primaria es de carácter obligatorio y gratuito.

2. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

3. En esta etapa, la práctica educativa estará basada en el trabajo colaborativo y la toma de decisiones conjuntas de los maestros que atiendan a un alumno o a un grupo de alumnos.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 5. Organización de la etapa.

1. La Educación Primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con carácter general, los alumnos se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en al año natural en que cumplan los seis años de edad.

2. La Educación Primaria se organiza en asignaturas denominadas áreas, que tendrán un carácter global e integrador.

3. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemáticas.

e) Primera Lengua Extranjera: Inglés.

4. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

a) Educación Artística.

b) Educación Física.

c) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales.

5. En los cursos cuarto, quinto y sexto de la etapa, los alumnos deberán cursar, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación, el área de Refuerzo y Profundización de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros, dentro de sus posibilidades organizativas y de los recursos disponibles, podrán solicitar impartir en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación, alguna de las siguientes:

a) Segunda Lengua Extranjera.

b) Profundización en alguna de las restantes áreas del bloque de asignaturas troncales o del bloque de asignaturas específicas.

c) Otras áreas que determine el centro, en función de su contexto socioeducativo.

Artículo 6. Horario.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá el horario de referencia de las diferentes áreas en cada uno de los cursos de la etapa, respetando el horario lectivo mínimo del artículo 8.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Los centros educativos podrán solicitar la modificación de este horario de referencia, dentro de los límites y en las condiciones que establezca esta Consejería, cuando existan necesidades educativas de sus alumnos que lo justifiquen.

2. La determinación de los horarios de las diferentes áreas y su organización por parte de los centros deberá entenderse sin perjuicio del carácter global e integrador propio de esta etapa.

CAPÍTULO III

Currículo

Artículo 7. Currículo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por currículo de la Educación Primaria la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para dicha etapa.

2. La definición de los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología didáctica será la establecida en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

3. Los contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y recomendaciones sobre metodología de cada una de las áreas del bloque de asignaturas troncales serán los establecidos en el anexo I, de acuerdo con los fijados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

4. Los contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y recomendaciones sobre metodología de cada una de las áreas del bloque de asignaturas específicas serán los establecidos en el anexo II, de acuerdo con los fijados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

5. La Consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de las áreas del bloque de libre configuración autonómica en los tres últimos cursos de la etapa y las condiciones para su implantación en los centros.

6. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en el presente decreto, mediante la elaboración del proyecto curricular de la Educación Primaria.

Artículo 8. Competencias del currículo.

1. Las competencias establecidas para la etapa de Educación Primaria son las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

2. La descripción de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de la Educación Primaria serán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. El currículo que se establece en este decreto así como la concreción del mismo que los centros realicen en sus proyectos curriculares se orientarán a facilitar el desarrollo de las competencias por parte de los alumnos.

4. En los tres primeros cursos de la etapa, se potenciará el desarrollo de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y compresión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. En los tres últimos cursos de la etapa, se potenciará el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología.

5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional constituyen elementos fundamentales para el desarrollo de las competencias y se trabajarán en todas las áreas.

6. La Consejería competente en materia de educación fomentará la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño para todos, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que los alumnos con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

7. La Consejería competente en materia de educación contemplará como meta el desarrollo integral de la persona favoreciendo la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, tanto en derechos como en oportunidades, trabajando en la no discriminación por motivos religiosos o razones de sexo y favoreciendo la prevención contra la violencia de género.

Artículo 9. Orientaciones metodológicas.

Los principios metodológicos que orientarán, entre otros, la acción educativa en la etapa de Educación Primaria son:

a) La organización de la práctica docente deberá partir de un enfoque globalizador de los contenidos.

b) Se tendrá especialmente en consideración el papel fundamental de la lectura y la escritura en todas las áreas y cursos de la etapa, sistematizando las actuaciones en los diferentes cursos, de forma que configuren un proceso de enseñanza y aprendizaje que garantice que los alumnos adquieran un adecuado desarrollo de la competencia en comunicación lingüística.

Con este fin, los centros procurarán garantizar la lectura comprensiva de diferentes tipos de textos, a lo largo de todos los cursos de la etapa y en las distintas áreas, y velarán por que sus alumnos alcancen un nivel adecuado en su expresión escrita.

En la planificación de cada una de las áreas se incluirán actividades propias del área de Lengua Castellana y Literatura tales como resúmenes, esquemas, redacciones, dictados y compresión lectora, entre otras.

c) Para una adquisición eficaz y una integración efectiva de las competencias, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan a los alumnos avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.

d) Se fomentará el interés, la responsabilidad y el esfuerzo en el logro del trabajo bien realizado, a través de aprendizajes significativos y funcionales que desarrollen en el alumno habilidades y estrategias que le preparen para seguir aprendiendo por si mismo, como parte del principio de aprendizaje a lo largo de la vida.

e) Los centros educativos favorecerán, entre otras medidas organizativas y curriculares, formas de agrupamiento flexibles con el fin de atender a la diversidad del alumnado, tanto para prevenir o superar posibles dificultades de aprendizaje como para establecer programas de enriquecimiento curricular dirigidos a alumnos con altas capacidades intelectuales. Para ello, la Consejería competente en materia de educación dotará de manera suficiente, tanto de materiales como de recursos humanos, a los centros sostenidos con fondos públicos.

f) La lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizará la comprensión y la expresión oral en dicho aprendizaje.

g) La educación personalizada y el respeto al nivel de desarrollo del alumno y su ritmo de aprendizaje, el trabajo en grupo, el aprendizaje cooperativo, la enseñanza activa, la atención a la diversidad del alumnado y la evaluación continua como referencia para adecuar el proceso de enseñanza a la evolución de progreso del aprendizaje de los alumnos, entre otros, son también principios metodológicos que el profesorado debe tener en cuenta al planificar y desarrollar su intervención educativa.

Artículo 10. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones para autorizar que los centros educativos puedan impartir una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

2. Las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad contarán con los recursos económicos, materiales y humanos necesarios.

Artículo 11. Proyecto curricular.

Los centros que impartan Educación Primaria desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía, el currículo establecido en este decreto mediante la elaboración del proyecto curricular que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

1. Las directrices y decisiones generales siguientes:

a) Adecuación y concreción de los objetivos generales de la Educación Primaria al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

b) Distribución de las áreas en cada uno de los cursos con expresión del horario lectivo asignado a las mismas.

c) Decisiones de carácter general sobre métodos pedagógicos y didácticos propios del centro para la etapa de Educación Primaria.

d) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de las actividades.

e) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado y las previsiones necesarias para informar periódicamente a las familias sobre su progreso.

f) Criterios sobre promoción del alumnado, en el marco de lo establecido en el artículo 17, y previsiones para realizar la necesaria información a las familias.

g) Orientaciones para incorporar el desarrollo de las competencias, a través de los aspectos didácticos y metodológicos de las distintas áreas, y de la organización y funcionamiento del centro.

h) Orientaciones para incorporar los elementos transversales establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, a través del desarrollo del currículo, y de la organización y el funcionamiento del centro.

i) Criterios para que los maestros evalúen y revisen su propia práctica docente.

j) Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular.

2. El Plan de Atención a la Diversidad del centro, que deberá responder a las necesidades reales del alumnado.

3. La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial.

4. Las programaciones didácticas de los cursos.

5. Los criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares, que se pretendan realizar, especificando su contribución al desarrollo de las competencias.

Artículo 12. Programaciones didácticas.

1. Los equipos docentes, coordinados por el tutor, elaborarán las programaciones didácticas de los diferentes cursos de la etapa. En la elaboración de dichas programaciones los equipos docentes de los tres primeros cursos de la etapa atenderán especialmente al desarrollo de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y compresión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. En los tres últimos cursos de la etapa, los equipos docentes tendrán en especial consideración el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología.

2. La programación didáctica de cada uno de los cursos de la etapa de Educación Primaria, concretará y desarrollará el currículo, e incluirá los siguientes aspectos:

a) La contribución de las áreas y de la planificación del curso al desarrollo de las competencias.

b) Los contenidos, incluyendo aquellos contenidos complementarios que, en su caso, se considere necesario incorporar para el cumplimiento de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de las áreas del curso así como su distribución a lo largo del mismo.

c) La concreción de los métodos pedagógicos y didácticos propios del centro para cada uno de los cursos de la etapa.

d) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

e) Los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación del aprendizaje del alumnado.

f) Las medidas de atención a la diversidad del curso y, especialmente, las adaptaciones curriculares significativas.

g) Concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada curso correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.h) h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar en el curso correspondiente.

3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, con objeto de facilitar la evaluación del aprendizaje del alumnado y los procesos de enseñanza del profesorado y su propia práctica docente, en la programación didáctica de cada uno de los cursos se incluirán indicadores de logro relativos, entre otros aspectos, a:

a) Resultados de la evaluación en cada una de las áreas.

b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.

c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.

d) Eficacia de las medidas de atención a la diversidad que se han implantado en el curso.

4. Los maestros concretarán, en las distintas unidades didácticas, su actividad docente de acuerdo con la programación didáctica del curso correspondiente.

CAPÍTULO IV Evaluación y promoción Artículo 13. Evaluación durante la etapa.

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo. Dicha evaluación tendrá carácter formativo y estará integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para cada una de las áreas de los cursos de la etapa serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias y el cumplimiento de los objetivos de la etapa.

3. Al principio de cada uno de los cursos de la etapa, los equipos docentes realizarán una evaluación inicial de los alumnos cuya finalidad será proporcionar al equipo docente la información necesaria para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje. La Consejería competente en materia de educación podrá proponer a los centros los instrumentos y recursos necesarios para facilitar dicha evaluación.

4. En la evaluación inicial del tercer curso de la etapa se considerará especialmente el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

5. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

6. Las estrategias e instrumentos de evaluación deberán ser variados y adecuados a las características del alumnado, siendo el seguimiento individualizado del alumno y la observación directa y sistemática los instrumentos principales del proceso de evaluación del aprendizaje en esta etapa.

7. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

8. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como el proceso de enseñanza y su propia práctica docente. Asimismo, evaluarán el desarrollo del proyecto curricular y de la programación didáctica, teniendo en cuenta tanto las características específicas del centro como su incidencia en el alumnado.

9. Para la evaluación de los alumnos, los maestros podrán contar con el asesoramiento del profesor de la especialidad de orientación educativa.

Artículo 14. Objetividad en la evaluación.

La Consejería competente en materia de educación garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, realizándose con arreglo a lo establecido en la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.

Artículo 15. Evaluación individualizada.

1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de la etapa. La Consejería competente en materia de educación establecerá las características de las pruebas y su contenido para cada convocatoria. Corresponderá a los centros su aplicación, preferentemente por profesorado distinto del que imparta docencia al grupo de alumnos.

2. La evaluación individualizada tendrá como finalidad comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

3. La Consejería competente en materia de educación garantizará que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo puedan realizar estas pruebas de acuerdo a las adaptaciones de acceso y no significativas que precisen.

4. Cuando los resultados de la evaluación individualizada sean desfavorables, conforme a los criterios establecidos por la Consejería competente en materia de educación, el equipo docente propondrá la adopción de las actuaciones ordinarias y extraordinarias más adecuadas.

Estas medidas se fijarán en planes de mejora individuales o colectivos.

5. Los planes de mejora colectivos deberán ser aprobados por el claustro de profesores en el curso en que se celebre la correspondiente prueba individualizada, y formará parte de la programación general anual del curso siguiente. Para su elaboración los centros contarán con el asesoramiento y la supervisión del Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 16. Evaluación final de Educación Primaria.

1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de evaluación y de aprendizaje recogidos en el anexo I y según las características generales de las pruebas que se determinen.

2. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas.

3. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, haya establecido. Para ello, tendrá en cuenta las aportaciones del claustro de profesores en lo referente a las circunstancias educativas y de evaluación, especialmente de la evaluación individualizada de tercer curso y de final de etapa. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Artículo 17. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor, que será determinante en caso de discrepancia.

2. El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de etapa, mediante su concreción en cada uno de los cursos a través de los criterios de evaluación, y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2. Para la promoción en los tres primeros cursos de la etapa se atenderá especialmente al grado de adquisición de la competencia matemática y de la competencia en comunicación lingüística y, en particular, al proceso de lectoescritura. En los tres últimos cursos de la etapa, la decisión de promoción considerará preferente el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados permitan seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso, el alumnado recibirá las medidas de atención necesarias para recuperar dichos aprendizajes.

3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno permanecerá un año más en el mismo curso. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación que será organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezcan la Consejería competente en materia de educación. La decisión de repetición se adoptará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1, en las decisiones de promoción se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de la evaluación final de Educación Primaria.

5. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, las decisiones de repetición en los dos primeros cursos de la etapa considerarán los resultados de la evaluación psicopedagógica realizada al alumno y la previsión de que, con la repetición, se recuperarán los aprendizajes no adquiridos, especialmente los relacionados con el proceso de lectoescritura.

6. Sin perjuicio de la permanencia de un curso más de los establecidos con carácter general para la etapa, previsto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año siempre que se favorezca su integración socioeducativa y que, con carácter general, no haya permanecido un curso más en la etapa de educación infantil.

7. Los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer, en el momento de producirse, las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar, según sus posibilidades, en las medidas de refuerzo y apoyo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Artículo 18. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación se regirán por lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

2. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la referencia al presente decreto.

CAPÍTULO V

Atención a la diversidad y tutoría

Artículo 19. Atención a la diversidad.

1. La atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

2. Los centros docentes podrán realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo para atender adecuadamente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que lo precise. ´ 3. Las medidas de atención a la diversidad se organizarán priorizando el criterio de que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo sean atendidos preferentemente dentro del aula del grupo de referencia.

4. La Consejería competente en materia de educación y los centros educativos facilitarán la intervención de los recursos y apoyos específicos complementarios para favorecer la consecución de los estándares de aprendizaje evaluables de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 20. Tutoría.

1. En la Educación Primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. En esta etapa educativa cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor durante los tres primeros cursos y otro durante los tres últimos, salvo en aquellos supuestos y en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación. El tutor integrará en el proceso de enseñanza y aprendizaje actividades para el desarrollo integral del alumnado.

3. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.

2. Los centros docentes garantizarán que, al inicio de la escolarización del alumno en la etapa en un centro educativo, los padres o tutores legales de los alumnos manifiesten su voluntad de que éstos cursen el área de religión o de valores sociales y cívicos. En el resto de la etapa, los padres o tutores de los alumnos podrán dirigirse al centro al comienzo del curso escolar para modificar su decisión.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria.

Segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Tercera. Colaboración entre instituciones.

La Consejería competente en materia de educación potenciará la colaboración entre las instituciones que tengan atribuidas competencias en materia de atención a las personas con discapacidad.

Cuarta. Información en soporte digital La Consejería competente en materia de educación promoverá la sustitución de la documentación relacionada con la gestión de los centros educativos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos con la finalidad de mejorar dicha gestión y favorecer actuaciones responsables con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

1. A partir de la total implantación de las enseñanzas reguladas en el presente decreto queda derogado el Decreto 56/2007, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Quedan derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a la dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Implantación de las enseñanzas.

La implantación de lo establecido en el presente decreto se efectuará de la siguiente forma:

1. En el año académico 2014-2015, se implantarán las enseñanzas correspondientes a los cursos primero, tercero y quinto de la etapa regulados en este decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso de los ciclos de la Educación Primaria regulados en el Decreto 56/2007, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Al finalizar el curso 2014-2015 se realizará la evaluación individualizada a la que se refiere el artículo 15.

2. En el año académico 2015-2016, se implantarán las enseñanzas correspondientes a los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa regulados en este decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo curso de los ciclos de la Educación Primaria regulados en el Decreto 56/2007, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Al finalizar el curso 2015-2016 se realizará la evaluación final individualizada a la que se refiere el artículo 16.

Segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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