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Subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo

16/06/2014
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Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA de 13 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO.

En el actual contexto de profundización de la crisis, en el que la situación del mercado laboral en España, en general, y en Andalucía, en particular, se ha agravado, las empresas de economía social continúan mostrando, en este periodo de inestabilidad, síntomas de mejor resistencia en términos de empleo.

La economía social es una realidad plural y dinámica en constante proceso de cambio y adaptación para tratar de dar respuesta a las nuevas necesidades que plantea la sociedad, mediante la creación de nuevos modelos e iniciativas empresariales, o mediante la adecuación de las estructuras organizativas y de los procesos ya existentes.

Las empresas de economía social se caracterizan principalmente por disponer de un modelo de gestión participativo que las dota de la flexibilidad que precisa la toma de decisiones en épocas de dificultad, priorizando el factor humano sobre el capital y los beneficios económicos, por su fuerte compromiso con la responsabilidad social empresarial y por su clara vocación social.

Son, por tanto, los propios elementos diferenciadores que describen a las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social, los que las convierten en una opción estratégicamente viable para la generación de riqueza y para la creación de empleo estable y de calidad, resultando un sector clave para el desarrollo local y la cohesión social.

Por ello, ahora más que nunca la forma de hacer empresa que tiene la economía social debe convertirse en un referente para la mejora y consolidación del tejido productivo andaluz ante los límites manifestados por éste como consecuencia de la crisis, y de esta forma contribuir a un crecimiento sostenible y socialmente responsable de Andalucía.

Por tanto, entre las políticas encaminadas a la reactivación económica a través de la dinamización empresarial y la promoción del empleo, no debe faltar el compromiso explícito por parte de los órganos gubernamentales, para apoyar la promoción y el desarrollo del sector de la economía social y su papel en la sociedad.

En este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 2009, sobre economía social, establece que el fomento de la economía social a través de la integración de esta dimensión en las políticas públicas debería ser un objetivo de los Estados que integran la Unión Europea.

La propia Estrategia Europea 2020 persigue una economía inteligente, sostenible e integradora, tres prioridades que se refuerzan mutuamente y ofrecen una imagen de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI. Entre las medidas específicas del Estado español para la consecución del objetivo de pleno empleo que marca la citada estrategia, se establece potenciar las iniciativas emprendedoras de economía social.

A nivel estatal, la Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

Además, la Ley 4/1997, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Laborales, regula una fórmula mercantil de economía social que articula la determinación constitucional de facilitar el acceso de las personas trabajadoras a la propiedad de los medios de producción y con la finalidad de desarrollar nuevos instrumentos de creación de empresas y empleo.

Por otro lado, como resultado de las recomendaciones realizadas en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Economía Social de 19 de febrero de 2009, y por los trabajos que desde marzo de 2007 venían desarrollándose en torno a la economía social en el seno de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, se promovió y finalmente se aprobó la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.1.4.º, determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto al fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social, debiendo ser éstas objeto de atención preferente en las políticas públicas, según lo que dispone el artículo 172.2.

La Ley 14/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en su artículo 115, establece que la Junta de Andalucía asume como tarea de interés público la promoción, desarrollo y estímulo de las sociedades cooperativas andaluzas, por su carácter de empresas generadoras de democracia económica, así como por su contribución a la vertebración territorial, considerándolas, asimismo, un instrumento privilegiado en orden a canalizar en el ámbito empresarial la actividad emprendedora de la población andaluza. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía asume como tarea de interés público el fortalecimiento de las estructuras de integración económica y representativa de dichas empresas.

De una forma más concreta, el Decreto 149/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece en su artículo 1 que le corresponde la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de economía social y, en especial, las cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, el artículo 11 establece que es competencia de la Dirección General de Economía Social la planificación, la promoción y el desarrollo de la economía social andaluza, en el marco de sus valores y principios económicos y sociales, así como el desarrollo de programas de difusión y promoción, innovación y competitividad, formación y desarrollo profesional, y fomento de las estructuras representativas del sector, impulsando especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de gestión de sus estructuras y explotaciones.

Si bien, el documento estratégico de referencia que marca la actuación de la Junta de Andalucía en el ámbito de la economía social es previamente consensuado con las entidades sociales y sindicales más representativas del sector, y tras la amplia experiencia adquirida con el I y II Pacto, actualmente se encuentra vigente el III Pacto Andaluz por la Economía Social, suscrito en Málaga el 16 de diciembre de 2011 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Entidades para la Economía Social, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, que establece la firme voluntad de contribuir al desarrollo económico, social y laboral de Andalucía, mediante el fomento de una economía social vertebrada y unida, generadora de empresas y empleo de calidad, innovadora, competitiva y emprendedora, comprometida con el desarrollo local, rural y con la cohesión social, e impulsora de valores y principios de responsabilidad social, solidaridad, participación, democracia, sostenibilidad e igualdad de género.

El desarrollo y ejecución de citado III Pacto Andaluz por la Economía Social se plasman en seis objetivos generales:

I. Promocionar los principios, valores y prácticas de la economía social, en el conjunto de la sociedad andaluza y en el propio sistema productivo.

II. Crear y consolidar más y mejores empresas sostenibles en el ámbito de la economía social andaluza.

III. Fomentar el empleo de calidad, la mejora de las condiciones de trabajo y la capacidad profesional, productiva y de gestión de las personas socias y trabajadoras de las empresas de economía social.

IV. Mejorar la calidad de vida y la cohesión económica y social en el ámbito local y rural.

V. Fortalecer y posicionar a la economía social como un interlocutor visible en la sociedad civil, fomentando y consolidando el asociacionismo empresarial y sus estructuras organizativas.

VI. Constituir y poner en marcha la comisión general de desarrollo, seguimiento y evaluación del pacto, para alcanzar el máximo nivel de eficacia y eficiencia en los objetivos y acciones que lo conforman.

Para dar cumplimiento a los objetivos generales que se desarrollan en el III Pacto Andaluz por la Economía Social, así como a determinados compromisos asumidos en el Acuerdo por la Economía Social Andaluza en el marco del Pacto Social por Andalucía, firmado en Jaén el 17 de junio de 2013 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Entidades para la Economía Social, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y para dar continuidad a las medidas extraordinarias que en el ámbito de economía social fueron aprobadas por el Consejo Gobierno para favorecer la creación de empleo, se ha establecido un Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo integrado por siete líneas de subvención:

En la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, se contemplan dos medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada, y la segunda para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

Con la Línea 2, Difusión y Promoción de la Economía Social, se impulsa la realización de actividades dirigidas a difundir y promocionar las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social entre la población en general, y entre los emprendedores en particular, haciendo especial hincapié en los principios y valores que rigen su actuación, así como cualquier otra actuación encaminada a mejorar el conocimiento que se tiene sobre este sector.

En la Línea 3, Fomento del Emprendimiento Social, se pretende fomentar el empleo mediante actuaciones de asesoramiento relacionadas con la constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social, la viabilidad económico-financiera de empresas de economía social, el relevo generacional en las empresas de este sector, y la recuperación de empresas con dificultades por sus propios trabajadores.

La Línea 4, Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social, persigue la realización de actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio.

Por su parte, con la Línea 5, Intercooperación Empresarial en la Economía Social, se promueve la puesta en marcha de proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes y aumentar los ingresos, y en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia y fortalecer su posición competitiva.

La Línea 6, Formación Profesional en Economía Social, contribuye al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, mediante la ejecución de programas de formación profesional, que mejoren la capacidad profesional de las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, y contribuya a la generación de nuevos proyectos empresariales de economía social, todo ello en el marco de un Plan de Formación Profesional para la Economía Social.

La Línea 7, Asociacionismo, con la que se colabora en la financiación de los gastos de funcionamiento, organización y gestión de las principales entidades asociativas del sector, con objeto de mejorar el posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza.

Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía, prosperando en su compromiso de asentar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia y tratar de abreviar la carga burocrática que deben soportar las entidades interesadas, y teniendo en cuenta que éstas, ya sea directamente a través de sus propios medios, a través de los profesionales que colaboran en su gestión, o de los medios puestos a su disposición por la propia administración andaluza a través de los Centros de Atención al Ciudadano, están en situación de disponer de los medios tecnológicos precisos para comunicarse electrónicamente con la Administración Pública, establece preferentemente la tramitación electrónica como vía en los procedimientos administrativos que se deriven de esta Orden, sujetándose a las prescripciones establecidas por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en lo que le sea de aplicación.

Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las entidades interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que en su caso sean presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Finalmente, se incluye una disposición mediante la que se deroga la Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y líneas de subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las líneas de subvención que articula el Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, dirigidas a fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar la realización de actividades de promoción de la economía social, y el desarrollo de proyectos que contribuyan a lograr una economía social innovadora, competitiva, emprendedora y mejor dimensionada en el marco del tejido productivo andaluz y en el de sus propios valores y principios económicos y sociales.

2. El Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo se estructura en las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

a.1) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

a.2) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.

b) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.

c) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.

d) Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.

e) Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

f) Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.

g) Línea 7. Asociacionismo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y por las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en cada ejercicio.

e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

k) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).

2. Además de lo anterior, las subvenciones cofinanciadas por fondos europeos, se ajustarán a la normativa siguiente:

a) El Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

b) El Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) El Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

d) La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y por Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

e) La Orden de 23 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden de 6 de septiembre de 2013.

f) La Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio Vínculo a legislación de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

g) La Instrucción 1/2013, de 20 de marzo, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con fondos europeos.

h) La Instrucción 1/2014, de 5 de marzo, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

3. Las líneas 1 y 5 quedarán sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La sujeción al régimen de minimis deberá constar en la solicitud a efectos de seguimiento y control, quedando obligada la entidad solicitante a aportar declaración expresa responsable de que no ha recibido ayuda de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad o, en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los últimos tres ejercicios fiscales, que en concurrencia con la subvención solicitada con base en la presente Orden, no superan los 200.000 euros, o 100.000 euros cuando se trate de una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes para resultar beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones previstas para cada una de las líneas enunciadas en el artículo 1.2, siempre que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras, las siguientes entidades:

a) Confederaciones y Federaciones de Economía Social, para las líneas 2, 3, 4, 6 y 7.

b) Fundaciones de Economía Social, para las líneas 2, 3, 4 y 6, solo en la modalidad de Programas de Formación para el Emprendimiento y la Gestión Empresarial en Economía Social.

c) Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, para las líneas 1 y 5.

d) Grupos Cooperativos, para la línea 5.

2. A los efectos previstos en esta Orden, serán requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Confederaciones de Economía Social: deberán estar integradas, al menos, por cuatro federaciones de cooperativas o sociedades laborales de ámbito regional, y estar inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía. Deberán, por tanto, desarrollar sus actividades principalmente en el ámbito territorial andaluz.

b) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, o mayoritariamente por organizaciones de mujeres empresarias de cooperativas y sociedades laborales de ámbito regional, y deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda. Deberán, por tanto, desarrollar sus actividades principalmente en el ámbito territorial andaluz.

c) Fundaciones de Economía Social: sus patronatos deberán estar compuestos mayoritariamente por representantes de las confederaciones y federaciones a las que se refieren los apartados anteriores, y estar inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Deberán, por tanto, desarrollar sus actividades principalmente en el ámbito territorial andaluz. Además, deberán tener entre sus fines el fomento de la actividad emprendedora, la innovación y/o el desarrollo de la actividad empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía y, en particular, en el ámbito de la economía social.

d) Sociedades Cooperativas: deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

e) Sociedades Laborales: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

f) Grupos Cooperativos: deberán estar constituidos en virtud de lo establecido en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y de su normativa de desarrollo.

3. Las cooperativas, sociedades laborales o fundaciones asociadas a las confederaciones de economía social y/o federaciones de economía social, que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de éstas, la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de subvenciones conforme a las líneas 2, 3, 4 y 6, tendrán igualmente la condición de beneficiarias.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

i) Tratarse de una asociación incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

l) En el supuesto de tener la condición de empresa, no podrán ser beneficiarias las que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

m) Actuar la empresa en uno de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del El Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, según lo dispuesto en su artículo 1.

n) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

5. En el supuesto de fundaciones, para adquirir la condición de beneficiarias de subvenciones, deben tener adaptados sus estatutos en los términos y casos establecidos en la Ley 10/2005, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y haber cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.3 de la citada Ley.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias y control de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder subvenciones para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras, siempre que así esté previsto en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

En la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en la que el ámbito de concurrencia competitiva es la provincia, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte del órgano que realice la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.

4. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

5. Excepcionalmente, la convocatoria, y sólo para el caso de las líneas de subvenciones que se vayan a conceder en régimen de concurrencia competitiva, podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por el órgano que realice la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

6. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

7. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.

8. Las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con los fondos europeos se someterán, además, a los procedimientos de verificación y control establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, que se realizarán por la Dirección General de Fondos Europeos, así como a las actuaciones de controles externos que pudieran implementar las Autoridades de Gestión y Certificación de los Programas Operativos, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier otro órgano de control a nivel europeo.

Artículo 5. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las líneas de subvención que regula esta Orden se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de Economía Social, en el ámbito de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con fondos propios, con ingresos finalistas de la Administración General del Estado o cofinanciados por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Andalucía vigente.

2. Las subvenciones que se otorguen serán compatibles con otras subvenciones, ayudas que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicación, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no superen el coste de la acción subvencionada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3.

3. Para la acumulación de las ayudas de minimis de esta Orden con otras ayudas Vínculo a legislación, se atenderá a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

2. Excepcionalmente, siempre que exista un número de solicitantes que reúnen los requisitos sin que puedan ser atendidos con los recursos disponibles, el órgano concedente podrá proceder, atendiendo a la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración establecidos en el artículo 23, al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión, y específicamente, aquellos relacionados para cada línea de subvención.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. No serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

e) Los gastos acreditados con documentos que no reflejan de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.

f) Los gastos soportados en documentos justificativos que no son conformes a la normativa legal vigente.

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

8. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

10. Cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionalidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Las entidades que resulten beneficiarias de subvenciones de las líneas 2, 3, 4 y 6, podrán subcontratar con terceros hasta un 60% la ejecución de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Dicho porcentaje podrá ampliarse hasta un 100%, cuando la contratación se realice, con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, y en todo caso, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A efectos de esta Orden, se entenderá que existe subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones, contrataciones, adquisiciones o arrendamientos que no constituyan el objeto de la actividad subvencionada, sino un medio para lograrla.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. Para ello, junto a la solicitud de autorización se presentarán un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

7. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

8. En ningún caso se podrán subcontratar las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 3.4.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras ayudas para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediación o asesoría en la que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayudas en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

9. Las resoluciones de autorización previstas en los apartados 4.b) y 8.d).2.º de este artículo se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de quince días desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose otorgada transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución.

10. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

CAPITULO II

Líneas de subvención del Programa

Artículo 8. Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, está integrada por las siguientes medidas:

a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.

Artículo 9. Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

1. Mediante la Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales, podrá ser objeto de subvención la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva constitución, que se encuentren con carácter previo a su incorporación en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas desempleadas menores de veinticinco años, que no hayan tenido antes un primer empleo con contrato de trabajo indefinido.

b) Personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años.

c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses, o durante seis de los anteriores ocho meses si son menores de veinticinco años.

d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años. A los efectos del cómputo de este periodo, se deberá tener en cuenta aquel durante el que ya se hubiera percibido, en su caso, parte de la prestación por desempleo que le correspondiera.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

g) Personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Personas desempleadas en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores.

2. Sólo se podrá solicitar una subvención por cada persona incorporada aunque se encuentre en más de una situación de las descritas en el apartado anterior y la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social se tomará como referencia del cumplimiento de las situaciones señaladas en el apartado anterior.

3. En esta medida se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo.

b) Las personas que se incorporan no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.

c) Las personas que se incorporan como socias tendrán que haber sido dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o mutualidad de previsión alternativa, con carácter previo a la solicitud de la subvención y dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria. A los efectos de lo dispuesto en esta medida, se entenderá que la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, es el que figura en la solicitud de alta.

d) Desde la fecha de baja como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, hasta la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social no podrán haber transcurrido más de quince días.

e) En las entidades preexistentes, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la subvención, salvo que ésta se produzca para sustituir a otra persona socia trabajadora o de trabajo, que se haya jubilado en el referido periodo. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido.

4. La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de:

a) 5.500 euros si es un hombre y 7.000 euros si es una mujer, excepto si se encuentra en alguna de las situaciones establecidas en los párrafos f), g) e i) del apartado 1 anterior.

Si se tratara de la incorporación como socia de una persona según lo establecido en el párrafo d) del apartado 1 anterior, a la que se le hubiera reconocido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a la que tuviera derecho en el momento de la capitalización, y siempre que se hubiera dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, las cuantías anteriores se incrementarán en un valor equivalente al cincuenta por ciento de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, calculado sobre la base mínima de cotización, o de la que le corresponda si es inferior, o del cien por cien de la aportación de la persona trabajadora en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, exceptuando la cotización adicional por horas extraordinarias, por el número de meses en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único. Para su cálculo se tendrán en cuenta las cuantías que al respecto figuren en el primer boletín de cotización abonado por la persona trabajadora, en el caso de pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la primera nómina, en el supuesto de estar afiliada al Régimen General de la Seguridad Social.

b) 8.000 euros si pertenece a uno de los colectivos en riesgo de exclusión establecidos en el párrafo f) del apartado 1 anterior.

c) 10.000 euros si conforme al párrafo g) del apartado 1 anterior, tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

d) 4.000 euros si pertenece al grupo poblacional establecido en el párrafo i) del apartado 1 anterior.

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.

Artículo 10. Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.

1. Mediante la Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado, podrá ser objeto de subvención la contratación laboral, incluida la de carácter especial prevista en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

2. En esta medida se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) Las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.

c) Las personas que se contraten no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

d) El contrato de trabajo deberá estar formalizado y la persona contratada dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud y dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) Desde la fecha de baja como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, hasta la fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad Social no podrán haber transcurrido más de quince días.

f) El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, con carácter indefinido o duración determinada no inferior a veinticuatro meses, y a jornada completa o parcial.

g) Las categorías profesionales referidas en el contrato de trabajo deberán ser para los gerentes las correspondientes al grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, y a los grupos de cotización 1 y 2 del Régimen General de la Seguridad Social para el personal técnico.

h) En cada convocatoria, sólo se podrá subvencionar la contratación de una única persona como gerente y de otra como personal técnico por empresa.

3. Si las contrataciones laborales, siempre que no sean para funciones gerenciales o directivas, se realizan en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales de una acción formativa incluida en el programa de formación para personas desempleadas que conforma un Plan de Formación Profesional para la Economía Social aprobado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, serán subvencionables si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Las personas que se contraten no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

b) El contrato de trabajo deberá estar formalizado y la persona contratada dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud y dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria. La contratación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las prácticas.

c) Desde la fecha de baja como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, hasta la fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad Social no podrán haber transcurrido más de quince días.

d) El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, con carácter indefinido o duración determinada no inferior a seis meses, y a jornada completa o parcial.

e) Las categorías profesionales referidas en el contrato de trabajo deberán ser las correspondientes a los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social.

f) En cada convocatoria, se podrán subvencionar todas las contrataciones realizadas por empresa.

4. No podrán optar a estas subvenciones las entidades siguientes:

a) Las cooperativas de crédito y las cooperativas que constituyan sección de crédito.

b) Las sociedades que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo con funciones asignadas de idéntica o similar naturaleza, a aquél por cuya contratación se solicita subvención.

5. La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de:

a) 10.000 euros si cumple con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

b) 3.000 euros si cumple con las condiciones dispuestas en el apartado 3 de este artículo.

Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

Artículo 11. Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.

1. Mediante la Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social, podrán ser objeto de subvención las actividades de difusión y promoción de la economía social, que estén directamente orientadas al fomento del empleo y persigan al menos alguno de los siguientes objetivos:

a) Mejorar el conocimiento, entre la población en general y entre la juventud y las mujeres en especial, de los principios, valores y realidades económicas, sociales y laborales de las entidades que integran este sector, así como de su contribución al desarrollo local y la cohesión social.

b) Promocionar entre las personas emprendedoras andaluzas, especialmente entre la juventud y las mujeres, el modelo de empresa de economía social, como instrumento de creación y desarrollo de nuevos proyectos empresariales, haciendo hincapié en las nuevas figuras jurídicas del sector.

c) Fomentar la investigación y el estudio especializado en materia de economía social, y principalmente en relación con las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

d) Divulgar e implantar los principios de la responsabilidad social empresarial en las empresas de economía social.

e) Impulsar la colaboración y el intercambio de experiencia y conocimiento entre las entidades representativas de la economía social y la universidad, y otros agentes del conocimiento.

f) Promover y difundir buenas prácticas, casos de éxito y experiencias positivas de emprendimiento en economía social, tanto autonómicas como nacionales e internacionales.

g) Sensibilizar a las empresas de economía social sobre la importancia que tienen los factores competitivos al objeto de sobrevivir y mejorar su posición en un mercado cambiante y exigente, y más en concreto sobre la relevancia de la innovación, internacionalización, intercooperación e integración empresarial.

h) Reconocer y premiar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las cooperativas, a las sociedades laborales y otras entidades, a las instituciones, y a los hombres y mujeres que más se hayan distinguido en la defensa y práctica de los principios universales del cooperativismo y de la economía social, y en la ejecución de proyectos empresariales de excelencia.

2. La consecución de los objetivos descritos, podrá llevarse a cabo mediante al menos alguna de las siguientes acciones subvencionables:

a) Organización de congresos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.

b) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas, tanto en formato papel como digital.

c) Otras publicaciones a través de libros, folletos, revistas, dípticos y similares, tanto en formato papel como digital.

d) Producción de audiovisuales y páginas web.

e) Campañas de difusión y divulgación generales y específicas en cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Inserciones de informes y encartes en medios de difusión y publicaciones especializadas.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el plazo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Contratación de servicios profesionales externos, vinculados al diseño, producción, ejecución, presentación y difusión de la acción subvencionada.

c) Gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa.

d) Alquileres de locales y equipos.

e) Gastos de edición, imprenta y publicación.

f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de la acción, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

g) Premios en metálico y en especie.

4. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 90.000 euros. En el gasto por costes salariales se aplicarán los límites establecidos en el artículo 16.4.

Artículo 12. Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.

1. Mediante la Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social, podrán ser objeto de subvención las actuaciones para fomentar el empleo mediante la creación y mantenimiento de empresas de economía social que estén directamente relacionadas con la consecución de, al menos, alguno de los siguientes objetivos:

a) La constitución de empresas de economía social, especialmente mediante el uso de las nuevas figuras jurídicas reguladas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social y la recuperación de empresas por sus trabajadores.

b) La viabilidad económico-financiera de empresas de economía social.

c) El relevo generacional en empresas de economía social.

A los efectos de esta medida se entenderá por empresa de economía social, las previstas en el artículo 3.2.d) Vínculo a legislación y e), así como las distintas formas de integración reguladas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

2. La consecución de los objetivos descritos, podrá llevarse a cabo mediante al menos alguna de las siguientes acciones subvencionables:

a) La valoración y el asesoramiento previo ante una iniciativa que suponga la constitución de una nueva empresa de economía social.

b) El acompañamiento, tutorización, incubación, alojamiento, formación y capacitación necesarias para la puesta en marcha de un proyecto empresarial de economía social.

c) El seguimiento y asesoramiento técnico preciso para asegurar la continuidad de una empresa de economía social tras su constitución.

d) La realización de planes de viabilidad o estudios económico-financieros de empresas de economía social que presenten serios problemas de gestión, acumulación de pérdidas, disminución del volumen de negocio, endeudamiento creciente, minoración en la capacidad de autofinanciación, descapitalización o similares.

e) La intermediación experta en los procesos de transformación, de relevo generacional, y/o de recuperación de empresas por sus trabajadores.

f) La elaboración de manuales o guías prácticas para la constitución de empresas de economía social, o para la protocolización de proyectos promotores de este sector. Esta acción sólo será subvencionable si se lleva a cabo en conjunción con al menos otra de las acciones relacionadas en este apartado.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el plazo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Contratación de servicios profesionales externos, vinculados al diseño, producción, ejecución, presentación y difusión de la acción subvencionada.

c) Gastos de auditoría, derivados de la revisión de la cuenta justificativa.

d) Alquileres de locales y equipos.

e) Adquisición de mobiliario, enseres e instalaciones.

f) Sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas.

g) Gastos de edición, imprenta y publicación.

h) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de la acción, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

4. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 150.000 euros. En el gasto por costes salariales se aplicarán los límites establecidos en el artículo 16.4.

Artículo 13. Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.

1. Mediante la Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social, podrán ser objeto de subvención las actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio para estas empresas, a partir de:

a) Innovación - Mediante la generación de nuevos o mejores productos o servicios, adopción de nuevas o mejores técnicas de organización y/o gestión de todas las áreas empresariales, implantación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), incorporación de servicios avanzados relacionados con el diseño, la calidad y la seguridad, entre otros, el desarrollo empresarial, y la investigación y el desarrollo tecnológico.

b) Integración e intercooperación empresarial - Mediante la unión empresarial, en sus diferentes formas, que mejore su dimensionamiento y que contribuya a la creación de sinergias dirigidas a la consecución más eficiente de objetivos comunes.

c) Expansión de mercados - Mediante la mejora de su posicionamiento en los mercados ya presentes y la identificación y aprovechamiento de oportunidades para introducirse en nuevos mercados tanto nacionales como internacionales.

2. En el marco de los objetivos señalados en el apartado anterior, se consideran acciones subvencionables las siguientes:

a) Realización de prospecciones de mercado, diagnósticos de situación, estudios de viabilidad, planes estratégicos u otros de naturaleza análoga, necesarios para la implementación de proyectos.

b) Asesoramiento, orientación, consultoría, tutorización, asistencia técnica a las empresas en la puesta en marcha de proyectos que por su naturaleza no tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de las empresas.

c) Apoyo para la captación de recursos y la participación de las empresas de economía social en programas tanto públicos como privados, de cualquier ámbito territorial, orientados a su consolidación.

d) Impulso y elaboración de planes integrales y sectoriales para la mejora de la competitividad empresarial.

e) Elaboración de manuales, guías prácticas, herramientas para la implantación y desarrollo de proyectos. Esta acción solo será subvencionable si se lleva a cabo en conjunción con, al menos, otra de las acciones relacionadas en este apartado.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el plazo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Contratación de servicios profesionales externos, vinculados al diseño, producción, ejecución, presentación y difusión de la acción subvencionada.

b) Alquileres de locales y equipos.

c) Gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa.

d) Adquisición de mobiliario, enseres e instalaciones.

e) Sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas.

f) Gastos de edición, imprenta y publicación.

g) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de la acción, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

4. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 150.000 euros. En el gasto por costes salariales se aplicarán los límites establecidos en el artículo 16.4.

Artículo 14. Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

1. Mediante la Línea 5. Intercooperación Empresarial en Economía Social, podrán ser objeto de subvención los proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes, aumentar los ingresos y, en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia, fortaleciendo su posición competitiva.

2. Los proyectos de cooperación tendrán que obedecer a alguna de las siguientes acciones subvencionables:

a) Acuerdos de intercooperación dirigidos al crecimiento empresarial mediante la implementación de mecanismos conjuntos para la compra de materiales, contratación de servicios, elaboración de nuevos productos, comercialización o distribución de productos y servicios en los mercados, unificación de servicios postventa, la puesta en marcha de programas de investigación, desarrollo e innovación, la adquisición de tecnología, la puesta en común de estructuras productivas y de gestión y el empleo de nuevos instrumentos financieros, entre otros.

b) Formación de un grupo cooperativo, propio o impropio, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y sus disposiciones reglamentarias, que dispongan de un plan de actuación que contribuya al crecimiento y consolidación empresarial de sus integrantes, en los términos previstos en el párrafo anterior.

c) Primera integración de una cooperativa o sociedad laboral en una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, homogénea o heterogénea, ya constituida conforme a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Fusión de dos o más entidades en una cooperativa o sociedad laboral, o constitución de una nueva sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, homogénea o heterogénea, en virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Para esta línea se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) En los acuerdos de intercooperación y en los grupos cooperativos, deberán participar como mínimo tres entidades independientes de las definidas en el artículo 3.2.d) y e), que deberán representar, al menos, un setenta y cinco por ciento con respecto al número total de participantes, y un sesenta y cinco de la contribución en términos económico-financieros al mismo.

b) La sociedad cooperativa de ámbito superior ya constituida en la que se produzca la integración, deberá contar con, al menos, dos años de funcionamiento en el momento de la integración.

c) La acción subvencionable deberá haberse formalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, y en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. En los acuerdos de intercooperación y en la formación de grupos cooperativos, tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las cooperativas y sociedades laborales que participen en el proyecto que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3, si bien todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante o apoderado nombrado en virtud del acuerdo firmado, que deberá ser una cooperativa o sociedad laboral de las establecidas en el artículo 3.2.d) y e). Éste, en el momento de la presentación de la solicitud, deberá adjuntar las declaraciones responsables y otra información referentes a cada una de las empresas participantes en la acción que sean susceptibles de ser subvencionadas, conforme al modelo que se acompañe en la correspondiente convocatoria.

5. En el supuesto contemplado en el apartado 2.c) anterior será considerada entidad beneficiaria la que se integra.

6. En los supuestos contemplados en el apartado 2.d) anterior será considerada entidad beneficiaria la resultante de la fusión o la de nueva constitución.

7. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el plazo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria.

8. Teniendo en cuenta lo anterior, podrán ser considerados gastos subvencionables, los siguientes:

a) Gastos de carácter previo a la formalización de la acción subvencionable:

1.º Contratación de servicios profesionales externos para el diseño, redacción, viabilidad y presentación del proyecto.

2.º Tasaciones patrimoniales y valoraciones de las aportaciones no dinerarias.

3.º Gastos de consultoría legal y/o económica.

4.º Gastos de constitución: notaría, escrituras, inscripciones registrales, permisos administrativos, licencia y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad, siempre que lo hayan realizado con carácter previo al momento de la constitución.

b) Gastos destinados a la puesta en marcha e implementación del proyecto en el supuesto contemplado en el apartado 2.c) anterior: la aportación al capital social.

c) Gastos destinados a la puesta en marcha e implementación del proyecto en los supuestos contemplados en los párrafos a), b) y d) del apartado 2 anterior a:

1.º Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y los del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

2.º Contratación de servicios profesionales externos y asistencia técnica.

3.º Alquiler de locales y equipos.

4.º Suministros (agua, gas, luz y similares).

5.º Comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina y publicaciones diversas.

6.º Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal vinculado a la ejecución del proyecto, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

9. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento de los gastos subvencionables, con un límite máximo total de 45.000 euros por acción, 15.000 euros en concepto de gastos previos y 30.000 euros en concepto de gastos de puesta en marcha e implementación del proyecto. En el gasto por costes salariales se aplicarán los límites establecidos en el artículo 16.4.

10. Una misma entidad no podrá ser subvencionada, en cada convocatoria, por más de dos acciones de las relacionadas en el apartado 2.

Artículo 15. Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.

1. Mediante la Línea 6. Formación Profesional en Economía Social, podrá ser objeto de subvención la ejecución de programas de formación profesional que mejoren la capacidad profesional de las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, y que contribuyan a la generación de nuevos proyectos empresariales de economía social, todo ello en el marco de un Plan de Formación Profesional para la Economía Social.

2. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo aprobará y ofertará anualmente un Plan de Formación Profesional para la Economía Social a partir de las propuestas formativas que, respecto a cada uno de los programas de formación regulados en el apartado 6, presentarán previamente las entidades beneficiarias de esta línea.

3. La ejecución del Plan de Formación Profesional para la Economía Social se podrá llevar a cabo en el marco de un acuerdo que ponga fin al procedimiento mediante terminación convencional, suscrito entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y las entidades beneficiarias de esta línea.

4. La duración del Plan de Formación Profesional para la Economía Social podrá ser plurianual, sin perjuicio de su concreción anual para atender las necesidades de formación requeridas en cada momento.

5. El Plan de Formación Profesional para la Economía Social será difundido por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y por las propias entidades beneficiarias en los términos que se establezcan en la resolución o acuerdo que ponga fin al procedimiento mediante terminación convencional.

6. Los programas de formación que son objeto de regulación en esta línea de Formación Profesional para la Economía Social son los siguientes:

a) Programas de formación para personas ocupadas. Destinados a favorecer la cualificación de las personas vinculadas a las entidades de economía social, con el fin de facilitar su adaptación a los cambios tecnológicos y a las innovaciones que se van produciendo tanto en el ámbito de la gestión como en el de la producción, a fin de mantener la estabilidad en el empleo y de ampliar la posibilidad de crecimiento del mismo.

b) Programas de formación para personas desempleadas. Con el fin de capacitar a la población desempleada, con especial atención a la población joven, mujeres, personas desempleadas de larga duración, las personas mayores de 45 años, personas en riesgo de exclusión social y las personas discapacitadas, para su inserción laboral en empresas de economía social o para acometer e implantar su propio proyecto empresarial.

c) Programas de formación para el emprendimiento y la gestión empresarial en economía social. Para facilitar a las personas con titulación universitaria y a profesionales de la gestión empresarial una formación integral y ajustada a las necesidades de la economía social, que atienda a los requerimientos de competitividad del sector y de las sociedades cooperativas y laborales que lo integran.

7. Podrán acceder a la formación que se derive del Plan de Formación Profesional para la Economía Social:

a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

b) Las personas trabajadoras de cooperativas o sociedades laborales.

c) Las personas trabajadoras y las que formen parte de los órganos de gobierno y representación de las federaciones de cooperativas y de sociedades laborales, así como de sus confederaciones.

d) Las personas trabajadoras y las que formen parte de los órganos de gobierno y representación de fundaciones que tengan entre sus fines la promoción de la economía social.

e) Las personas socias de cooperativas y sociedades laborales, que no ostenten la condición de trabajadores de las mismas.

f) Los empleados públicos de las Administraciones Públicas, que solo podrán participar en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas que tengan carácter intersectorial, siempre que el número total de participantes no supere el diez por ciento de cada acción formativa.

g) Las personas desempleadas con interés en acceder a la economía social o con inquietudes emprendedoras.

h) Las personas con titulación universitaria y profesionales de la gestión empresarial, que si no reúnen alguna de las condiciones anteriores, sólo podrán acceder a la modalidad de programas de formación para el emprendimiento y la gestión empresarial en economía social.

8. Las personas destinatarias prioritarias en cada uno de los programas formativos establecidos en el apartado 6 de este artículo, serán las siguientes:

a) Los programas de formación para personas ocupadas, cuyas acciones formativas podrán tener carácter intersectorial o sectorial, se dirigirán prioritariamente a las personas que se relacionan en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior, siempre que ostenten la condición de personas ocupadas, que representarán al menos, el ochenta por ciento del alumnado.

b) Los programas de formación para personas desempleadas, se dirigirán prioritariamente a las personas que se relacionan en el párrafo g) del apartado anterior, que representarán al menos, el sesenta por ciento del alumnado.

c) Los programas de formación para el emprendimiento y la gestión empresarial en economía social, se dirigirán prioritariamente a personas que se relacionan en el párrafo h) del apartado anterior, que representarán al menos, el ochenta por ciento del alumnado.

9. La consideración de persona ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la acción formativa en que vaya a participar. En el caso de que la persona se incorporara a la acción una vez iniciada ésta y antes de que se haya impartido el veinticinco por ciento de sus horas totales, la consideración de persona ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle el día de su incorporación a la misma.

10. Tendrán la consideración de personas ocupadas a efectos de su participación en las acciones formativas que integren el programa de formación para personas ocupadas, las personas que acrediten su condición de ocupadas, ya sea en la entidad de economía social a la que pertenezcan, o en otro sector de actividad.

11. Tendrán la consideración de personas desempleadas aquellas que se encuentren inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes no ocupados que solicitan empleo o formación. Asimismo, y a los efectos de su participación en las acciones de formación dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, tendrán tal consideración los que se encuentren inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo como trabajadores agrarios.

12. La condición laboral del participante se acreditará mediante el informe de vida laboral, el correspondiente contrato laboral, tarjeta de demanda de empleo e informe de periodos de inscripción como demandante de empleo del Servicio Andaluz de Empleo. La relación societaria del alumnado se acreditará mediante la correspondiente certificación expresa de la entidad a la que pertenezca. Por su parte, las personas universitarias deberán presentar la titulación o certificación académica oficial.

13. La selección de las personas participantes se realizará por las entidades beneficiarias de la subvención, para lo que deberán tener en cuenta las condiciones y requisitos exigidos para los programas formativos regulados en esta línea, lo establecido en el vigente Fichero Andaluz de Especialidades Formativas para cada una de las especialidades formativas, así como en la normativa regulada de cada Certificado de Profesionalidad, en su caso.

14. El número de personas preseleccionadas para participar en una acción formativa, deberá ser como mínimo, superior a la mitad de las plazas aprobadas para la misma.

15. Las acciones formativas de los programas de formación para personas ocupadas, podrán tener carácter intersectorial, si se encuentran dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y cualificación de personas pertenecientes a otros sectores, o sectorial, si se encuentran dirigidas a la formación de personas que realizan su actividad en un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. En cada convocatoria se podrá determinar, en función de las necesidades detectadas entre las entidades de economía social y las de las personas vinculadas a las mismas, la proporción de acciones formativas de carácter intersectorial o sectorial a desarrollar en los referidos programas.

16. En la estructura de los programas de formación para personas desempleadas, las acciones formativas objeto de subvención deberán estar incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas regulado en el Capítulo IV de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

17. Las acciones formativas conducentes a la obtención de los Certificados de Profesionalidad tendrán que ajustarse en cuanto a su contenido, duración, formadores, tutores, centros para su impartición, perfil de los alumnos, ejecución, seguimiento, evaluación y procedimiento de certificación, a lo establecido en la normativa reguladora de los mismos. Las acciones formativas que no estén vinculadas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario y de la modalidad de impartición, y si están incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, tendrán que ajustarse a los requisitos establecidos en éste para las mismas.

18. Serán áreas formativas prioritarias las que se determinen en cada convocatoria de subvenciones y en todo caso, las relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la cooperación, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos.

19. Las acciones o módulos formativos que conforman los programas del Plan de Formación Profesional para la Economía Social, podrán impartirse bajo los formatos de formación presencial, teleformación y formación mixta:

a) La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de veinticinco participantes como máximo.

b) En la formación impartida mediante la modalidad de teleformación existirá, como mínimo, un tutor o tutora por cada sesenta participantes. En la formación conducente a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, cuando se realice mediante la modalidad de teleformación, existirá, como mínimo, un tutor o tutora por cada veinticinco participantes.

20. En relación con los centros en los que se ha de impartir la formación se habrá de tener en cuenta lo siguiente:

a) Con carácter general, la formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en centros, aulas, talleres o instalaciones apropiadas al contenido, el alumnado y la modalidad de impartición.

b) La entidad formadora que vaya a impartir una acción formativa conducente a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, deberá tener la calificación de Centro Acreditado para impartir dicho Certificado de Profesionalidad, de acuerdo con los artículos 29 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, que regula la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y en los artículos 70 y siguientes de la Orden de 23 de octubre de 2009 de desarrollo del mismo. Estos centros deberán cumplir con los requisitos especificados en los reales decretos que regulen los correspondientes Certificados de Profesionalidad.

c) La entidad formadora que vaya a impartir una acción formativa que no vaya dirigida a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, pero que se encuentre incluida en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, deberá tener la calificación de Centro Inscrito para la correspondiente acción formativa.

d) Para impartir acciones formativas bajo la modalidad de teleformación, el centro dispondrá de una plataforma de teleformación que deberá ser accesible a través de un servidor con capacidad suficiente para todas las personas usuarias previstas y que deberá poseer al menos, las siguientes herramientas básicas:

1.º Herramientas de comunicación síncronas o asíncronas.

2.º Herramientas de evaluación, formativas y sumativas, del aprendizaje del alumnado.

3.º Herramientas que permitan desarrollar una variedad de metodologías formativas individuales y grupales.

4.º Herramientas de recursos que permitan integrar contenidos de diferentes formatos.

5.º Herramientas de gestión que permitan un seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado aportando información relevante tanto individualmente como del grupo.

6.º Herramientas de personalización que permitan al alumnado conocer su propio progreso.

7.º La plataforma contará además con un perfil específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso a la Dirección General de Economía Social y a las respectivas Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a fin de que puedan realizar las tareas de seguimiento de las acciones formativas que imparta el centro.

8.º Los centros que impartan acciones formativas bajo la modalidad de teleformación, deberán contar además con personal técnico responsable de resolver los problemas planteados por el alumnado con respecto al funcionamiento de la plataforma.

21. Sin perjuicio de las condiciones que se especifiquen en la resolución o acuerdo que ponga fin al procedimiento mediante terminación convencional, para la ejecución de los programas y acciones formativas de esta línea se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) El número de horas lectivas de las acciones formativas no podrá exceder de ocho horas diarias, salvo excepciones justificadas y aceptadas por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que corresponda.

b) No se podrán realizar visitas a empresas en el horario destinado a la impartición de las acciones formativas, en aquellos casos en los que no se encuentren incluidas como parte integrante de los contenidos formativos.

c) Ninguna persona podrá participar simultáneamente en más de una acción formativa, ni en la misma acción sucesivamente, y será causa de exclusión de la misma tener tres faltas no justificadas en el mes, o no seguir la acción con suficiente interés y regularidad.

d) El alumnado deberá tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de su participación en las acciones formativas, así como de la fase de prácticas profesionales en empresas.

e) Los formadores y tutores que participen en las acciones formativas deberán reunir el perfil y los requisitos relativos a titulación y experiencia profesional apropiados para su contenido formativo o que, en su caso, se establezcan para cada acción en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, o en la normativa reguladora de cada Certificado de Profesionalidad, y tener conocimientos didácticos.

f) Cada acción formativa deberá ser impartido por un solo formador, salvo que motivos excepcionales aconsejen lo contrario, en atención a la materia sobre la que verse la misma.

22. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas y desempleadas reguladas en esta línea podrán incluir módulos de formación complementaria, que se incrementarán a las horas de formación previstas para las citadas acciones en el correspondiente programa formativo. Las materias a impartir en dicha formación complementaria serán las siguientes:

a) En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas:

1.º Un módulo de Prevención de Riesgos Laborales.

2.º Un módulo de Sensibilización Medioambiental.

3.º Un módulo de Igualdad de Oportunidades.

Estos módulos tendrán un carácter obligatorio para las acciones formativas de duración igual o superior a cien horas, salvo en el caso de que el objeto de la acción formativa sea específicamente sobre las materias descritas en los párrafos anteriores, que no será necesario incluir dichos módulos.

b) En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas:

1.º Con carácter obligatorio incluirán un módulo de Prevención de Riesgos Laborales y un módulo de Sensibilización Medioambiental, salvo que el objeto de la acción formativa sea específicamente sobre las citadas materias.

2.º Asimismo incluirán un módulo de Orientación e Información Profesional que contenga técnicas de búsqueda de empleo y de autoempleo, así como el uso de herramientas telemáticas a estos efectos, particularmente las del Servicio Andaluz de Empleo.

3.º También incluirán un módulo sobre Igualdad de Oportunidades de cinco horas para cursos superiores a doscientas setenta horas de duración y de tres horas en los de menor duración que no serán incrementadas a las horas fijadas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas para cada especialidad.

4.º Podrán incluirse módulos sobre Tecnologías de la Información y Comunicación, así como de Idiomas.

c) Tanto si se incluyen en acciones formativas dirigidas a personas ocupadas como a desempleadas, la duración de estos módulos, salvo el de Igualdad de Oportunidades en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, será la que se recoja en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas para cada tipo de formación. No obstante, para las acciones formativas con una duración superior a cien horas e igual o inferior a doscientas setenta horas, la duración de dichos módulos será del cincuenta por ciento de las horas fijadas para los mismos en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, y en las acciones formativas inferiores a cien horas, la duración de la formación complementaria será del diez por ciento.

23. Si las acciones formativas integrantes de los programas de formación para personas desempleadas incluyen prácticas profesionales no laborales en empresas, éstas se desarrollarán atendiendo a las siguientes condiciones:

a) Las prácticas profesionales no laborales deberán estar relacionadas con las competencias adquiridas en la acción formativa y se realizarán en empresas y entidades, sin que de ello se deduzca relación laboral alguna entre éstas y el alumnado. Los contenidos deberán recogerse en un Plan Formativo de Actividades y Evaluación que se fijará con la empresa donde el alumnado realice las citadas prácticas.

b) El Plan Formativo de Actividades y Evaluación incluirá las competencias a desarrollar durante la realización de las prácticas en la empresa o entidad, las diferentes actividades a realizar, los criterios de evaluación, el sistema de tutoría y los indicadores de seguimiento y evaluación para medir el nivel alcanzado por el alumnado en las prácticas.

c) Las entidades beneficiarias de las acciones formativas deberán garantizar que las personas participantes tengan cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas.

d) La duración del periodo de prácticas profesionales estará en proporción con la acción formativa, no pudiendo superar en ningún caso la duración de la misma. En la formación conducente a la obtención de Certificados de Profesionalidad, la duración de las prácticas será la que determinen las normas específicas que regulen los mismos.

e) Las prácticas profesionales no laborales se podrán realizar durante el desarrollo de la acción formativa o una vez finalizada ésta. En este caso, no deberán transcurrir más de treinta días entre la finalización del curso y el comienzo de las prácticas. En el caso de que, por razones de producción o estacionalidad, la empresa donde se vayan a realizar las prácticas estuviese cerrada o le fuese imposible acoger a los alumnos, podrá retrasarse el comienzo de dichas prácticas con el consentimiento de los mismos.

f) La jornada de las prácticas contará con un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas diarias, y deberá ajustarse al horario de la empresa donde se realicen.

g) Las empresas designarán entre sus trabajadores a uno o varios tutores de prácticas, y el centro responsable de la impartición de la acción a un tutor docente, que serán los responsables del seguimiento del Plan Formativo de Actividades y Evaluación. Entre sus funciones estarán:

1.º El asesoramiento del alumnado y la supervisión de su actividad.

2.º La elaboración, en colaboración con la entidad responsable del desarrollo de la acción formativa, del Plan de Formación de Actividades y del calendario de tutorías.

3.º El establecimiento de los calendarios y distribución horaria del alumnado en las distintas tareas y procesos a realizar en la empresa.

4.º Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de los alumnos.

5.º La realización de la evaluación de las prácticas.

h) Para la realización de las prácticas profesionales, las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo suscribirán convenios de colaboración con las entidades beneficiarias, los centros formativos que impartan la acción y las empresas donde se realicen las prácticas. Dichas prácticas, cuando se configuren como módulos formativos obligatorios para la obtención de un certificado de profesionalidad, se realizarán en general a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo, sin perjuicio de lo articulado al respecto por la Consejería competente en la gestión de la formación profesional para el empleo, y deberán ser aportados a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo correspondiente.

i) Los convenios y acuerdos referidos en el apartado anterior deberán contener al menos la siguiente información: número de alumnos, las acciones formativas, lugar, duración, horarios y contenido del Plan Formativo de Actividades y Evaluación.

j) Las empresas en las que se vayan a desarrollar las prácticas profesionales no laborales, podrán incluir en un apartado específico de los referidos convenios o acuerdos, un compromiso de contratación, por cuenta ajena, de un determinado número de alumnos y alumnas que vayan a participar en las prácticas. Asimismo, se incluirá el procedimiento para la selección de los trabajadores, el tipo de contrato, la jornada laboral y la relación de la especialidad formativa impartida con el puesto de trabajo ofertado.

k) Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de los representantes legales de las personas trabajadoras en las empresas, los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en las prácticas.

l) Las empresas donde se realicen las prácticas certificarán las mismas según modelo normalizado. Esta certificación hará referencia al acuerdo o convenio firmado bajo el que se realiza la actividad, especificando la duración y la especialidad formativa objeto de las prácticas.

24. En la ejecución del Plan de Formación Profesional para la Economía Social, las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo tienen asignada la autorización de inicio, el seguimiento y control de las acciones formativas que se desarrollen en el ámbito territorial de su provincia, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente normativa, y en la resolución o acuerdo que ponga fin al procedimiento mediante terminación convencional, pudiendo proceder, en su caso, a suspender temporal o definitivamente una acción formativa, cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la misma y/o, en su caso, proponer a la Dirección General de Economía Social el reintegro parcial o total de la subvención concedida.

25. En los términos que establezca la resolución o el ya referido acuerdo, las entidades beneficiarias remitirán a la correspondiente Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, los documentos y fichas relativas a inicio y finalización del curso, relación de participantes, altas y bajas de estudiantes y formadores, control de asistencia, y toda aquella que permita un eficaz seguimiento y control de las acciones formativas, incluida cualquier modificación que afecte su impartición.

La falta de comunicación implicará que la correspondiente acción formativa se podrá considerar no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación se deba a causas debidamente justificadas.

26. La solicitud de autorización de inicio de una acción formativa deberá formularse, al menos, quince días antes de su comienzo. Si en el plazo de cinco días naturales antes del comienzo de la acción formativa para la que se ha solicitado su aprobación y/o inicio, no se ha notificado la denegación de la autorización por parte de la Delegación Territorial que corresponda, se entenderá autorizado para su inicio.

En todo caso, para el trámite de la autorización de inicio, las entidades beneficiarias deberán aportar a la respectiva Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la documentación acreditativa de la condición laboral de las personas participantes en las acciones formativas, de la concertación de las pólizas de seguros de accidentes del alumnado de las acciones formativas y, en su caso, de las prácticas no laborales en empresas, así como del cumplimiento de todas las demás exigencias y requerimientos específicos establecidos para cada especialidad formativa por su normativa de aplicación.

27. Las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo efectuarán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, participantes y formadores, sin perjuicio del seguimiento que podrán realizar las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de formación profesional en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

28. En la modalidad de teleformación, las entidades beneficiarias facilitarán la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las funciones de seguimiento y control de las acciones formativas.

29. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la propia Dirección General de Economía Social podrán requerir cuanta documentación consideren necesaria y realizar inspecciones en cualquier momento para comprobar la adecuada ejecución de las acciones formativas.

30. A los efectos de la liquidación de la subvención, una vez ejecutada la formación, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) En las acciones presenciales, se considerará que una persona alumna ha finalizado la acción formativa, cuando haya asistido, al menos, al setenta y cinco por ciento de la duración de la misma. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado, al menos, el setenta y cinco por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

b) Si se produjeran abandonos de participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquéllos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el veinticinco por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo, o en el supuesto de que en dicho periodo no fuese posible su sustitución por falta de personas candidatas adecuadas, se admitirán desviaciones por acción de hasta un quince por ciento del número de participantes iniciales, teniendo en cuentas las siguientes reglas de redondeo de los decimales:

1.º Si la parte decimal es igual o mayor que cinco, se suma uno a la parte entera.

2.º Si la parte decimal es menos que cinco, la parte entera permanece invariable.

c) En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, y se acredite debidamente, siempre que hayan completado, al menos, el veinticinco por ciento de la actividad formativa.

d) Asimismo, tendrán la condición de personas alumnas que han finalizado la acción formativa, a los efectos de la liquidación, los que hayan abandonado la misma por causa de fuerza mayor, tales como enfermedad grave o defunción, debidamente acreditado ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo correspondiente.

31. La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que corresponda, expedirá a cada participante que haya finalizado la acción formativa, un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo. En el certificado de asistencia o diploma, que se realizará según un modelo normalizado, se hará constar como mínimo la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad formativa de impartición, duración, período de impartición y NIF del participante. En caso de que la formación sea cofinanciada con el Fondo Social Europeo, se hará constar esta circunstancia en el certificado o diploma.

32. La formación dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y en la normativa autonómica que resulte de aplicación, debiéndose respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos certificados. La expedición de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará a través de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que llevará un registro nominal y por especialidades de los certificados y acreditaciones parciales acumulables expedidas.

33. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el plazo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria. Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes salariales de los formadores, tutores y personal de apoyo internos y externos de la acción formativa, a los que serán de aplicación los límites dispuestos en el artículo 16.4.

b) Gastos de desplazamiento y manutención de los formadores, tutores y personal de apoyo internos y externos de la acción formativa, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento.

c) Gastos de medios didácticos y/o de adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

d) Gastos de alquiler de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación, y de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizados en la ejecución de las acciones formativas.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para las personas que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

h) Suministros (agua, gas, luz y similares).

i) Comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina y publicaciones diversas.

j) Costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

k) Gastos derivados de la realización del informe de auditor, para la presentación de la cuenta justificativa.

34. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que se tengan que incurrir para la ejecución de las acciones formativas, si bien se establecen cuantías máximas atendiendo a los siguientes módulos económicos:

a) Formación presencial, nivel básico, hasta nueve euros por participante y hora de formación.

b) Formación presencial, nivel superior, hasta trece euros por participante y hora de formación.

c) Teleformación, hasta siete euros y cincuenta céntimos por participante y hora de formación.

d) Formación Mixta, se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y teleformación que tenga la acción formativa.

El módulo de “nivel básico”, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, mientras que el módulo de “nivel superior” se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

Los módulos económicos anteriores podrán ser incrementados hasta en seis euros si las acciones formativas subvencionadas incorporan prácticas profesionales no laborales, para asumir el mayor coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.

Con los límites máximos establecidos y en el marco de la solicitud presentada, la cuantía de la subvención por participante y hora de formación de cada curso, será fijada en función del nivel del curso, la complejidad y especialidad de la materia a impartir, el currículum y la experiencia de los formadores, el perfil del alumnado, el carácter estratégico de la especialidad formativa, el lugar de impartición y las disponibilidades presupuestarias.

Si por el Ministerio competente en materia de formación para el empleo se modificasen los módulos económicos a que se hace referencia, con los mismos efectos y en la misma cuantía resultarán afectados los módulos aplicables al presente artículo.

Artículo 16. Línea 7. Asociacionismo.

1. La Línea 7. Asociacionismo tiene por objeto fortalecer el posicionamiento de la economía social andaluza con actuaciones dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Impulsar la vertebración de la economía social andaluza, fomentando y consolidando el asociacionismo empresarial y sus estructuras organizativas.

b) Mejorar la capacidad de las entidades representativas de la economía social andaluza para la prestación de servicios y defensa de los intereses de sus asociados.

c) Promover el desarrollo de organizaciones sectoriales de economía social, con especial incidencia en las organizaciones relacionadas con las mujeres empresarias de la economía social, promocionando sus estructuras de servicios y defensa de los intereses sectoriales de las cooperativas y sociedades laborales que representen.

2. Para la consecución de los objetivos relacionados en el apartado anterior se subvencionarán los gastos normales de funcionamiento, organización y gestión de las entidades beneficiarias a las que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 3, que se deriven de las actuaciones realizadas en cumplimiento de los propios fines que tienen encomendados legal y estatutariamente cada una de ellas.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el plazo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, incluyéndose las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de la entidad, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

c) Contratación de servicios profesionales externos.

d) Gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa.

e) Alquileres de locales y equipos destinados a la sede de la entidad.

f) Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de inmuebles o locales destinados a sede de la entidad.

g) Primas de seguros y cánones.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Suministros (agua, gas, luz y similares).

j) Comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares).

k) Cuotas de suscripción a publicaciones o de pertenencia a otras asociaciones locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

4. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad en su actividad ordinaria.

El coste salarial, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, será subvencionable atendiendo a los siguientes límites:

a) Para las personas trabajadoras de la entidad con categoría profesional incluida en el grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 3 veces las retribuciones anuales establecidas en concepto de sueldo base para el personal funcionario del subgrupo A1 de la Junta de Andalucía en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el año de la convocatoria.

b) Para las personas trabajadoras de la entidad con categoría profesional incluida en el grupo de cotización 2 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces las retribuciones anuales establecidas en concepto de sueldo base para el personal funcionario del subgrupo A1 de la Junta de Andalucía en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el año de la convocatoria.

c) Para las personas trabajadoras de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 3 a 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 3 veces las retribuciones anuales establecidas en concepto de sueldo base para el personal funcionario del grupo B de la Junta de Andalucía en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el año de la convocatoria.

CAPITULO III

Normas comunes de procedimiento

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 23 y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 18. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios que se aprobarán con la correspondiente convocatoria, y que se publicarán en la siguiente página web: https://www.juntadeandalucia.es/ economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/, debiéndose cumplimentar los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en esta Orden.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, sólo en el caso de las líneas de subvención que se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha, importe, y si los recursos son de origen comunitarios.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, las entidades solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 25.

h) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

i) La aceptación de su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, en caso de cofinanciación por la Unión Europea.

2. Las sociedades cooperativas y sociedades laborales deberán, además, cumplimentar la declaración responsable sobre todas las ayudas de minimis obtenidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver.

3. La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda, que esta Orden requiere aportar, efectuándose de oficio por el órgano instructor la certificación oportuna tras las correspondientes comprobaciones.

4. Las solicitudes relativas a las medidas de subvención contempladas en la línea 1, irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que corresponda en función de donde radique el domicilio social de la entidad solicitante. Las solicitudes referidas al resto de líneas, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 23 de estas bases reguladoras, queda sustituida por la incorporación de la citada información en los correspondientes apartados de la solicitud, con el compromiso de aportarlas posteriormente en los términos establecidos en el artículo 25.

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 19. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ ov/certificados.htm. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. Asimismo, las solicitudes, previamente precargadas por la entidad solicitante, podrán ser presentadas ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, habilitado al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

4. Alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico, una vez impresas y con firmas manuscritas, podrán presentarse en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. La entidad interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, telemático o presencial, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documento o datos en los Registros deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la correspondiente convocatoria.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 21. Subsanación de la solicitud.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos recogidos en el artículo 18, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir de manera conjunta a las entidades solicitantes, para que en el plazo de diez días subsanen las faltas observadas, o en su caso acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán en el lugar y medio indicados en el artículo 19.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 22. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en esta Orden, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, serán:

a) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

b) La persona titular de la Dirección General de Economía Social para el resto de líneas establecidas en esta Orden.

Artículo 23. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, puntuaciones y ponderaciones objetivas:

a) Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

a.1) En la Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales (Máximo 10 puntos):

Tabla omitida.

a.2) En la medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado (Máximo 10 puntos):

Tabla omitida.

b) En la Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social, Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social y la Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social (Máximo 29 puntos):

Tabla omitida.

c) En la Línea 5. Intercooperación Empresarial en Economía Social (Máximo 42 puntos):

Tabla omitida.

d) En la Línea 6. Formación Profesional en Economía Social (para personas desempleadas - Máximo 70 puntos), (para personas ocupadas, y para emprendimiento y gestión empresarial en economía social - Máximo 55 puntos):

Tabla omitida.

e) En la Línea 7. Asociacionismo (Máximo 85 puntos):

Tabla omitida.

2. Cada criterio será valorado asignando la puntuación que corresponda por la apreciación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores o, en su caso, por comparación de la información que con respecto al mismo se presente en cada solicitud.

3. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán aquellas solicitudes que acrediten las siguientes circunstancias:

a) En la Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, se valorará la incorporación de mujeres y la realización por parte de la entidad de cursos formativos dirigidos a sus trabajadores.

b) En la Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, se valorará la contratación de mujeres.

c) En la Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social, Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social y Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social, se valorarán las acciones especialmente sostenibles, diseñadas bajo un enfoque de género y/o que tengan especial incidencia en el desarrollo local.

d) En la Línea 5. Intercooperación Empresarial en Economía Social, se valorarán los proyectos con mayor repercusión en las cooperativas y sociedades laborales andaluzas participantes, así como en el territorio al que pertenecen. También se valorará la existencia en las entidades cooperantes de sistemas de aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental implantados y certificados.

e) En la Línea 6. Formación Profesional en Economía Social, se valorará la oferta formativa con mayor número de acciones referidas a las áreas prioritarias, así como con otras acciones sustentadas por estudios de necesidad formativa.

f) En la Línea 7. Asociacionismo, se atenderá al mayor grado de representatividad y se valorará la existencia de actuaciones específicas en materia de igualdad de género.

Artículo 24. Tramitación.

1. Las solicitudes de subvención de las líneas reguladas en esta Orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma conjunta. Las solicitudes serán sometidas a una evaluación previa que comprenderá el análisis y valoración de las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23.

2. La evaluación previa de las solicitudes admitidas a trámite para la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo correspondiente.

3. La evaluación previa de las solicitudes admitidas a trámite para la Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social, Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social, Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social, Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, Línea 6. Formación Profesional en Economía Social y Línea 7. Asociacionismo, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Economía Social, integrada por tres miembros más, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio, designados por la presidencia, uno de los cuales desempeñará la secretaría. En caso de vacante, ausencia enfermedad de alguno de estos tres miembros, la presidencia podrá designar como suplente a una persona con nivel orgánico de Jefatura de Sección o Departamento del Servicio correspondiente.

El régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

4. En este trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa y concluirá con la emisión de un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

5. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución, que contendrá:

a) La relación de entidades solicitantes que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades solicitantes que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Artículo 25. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, ajustándose al formulario que se incorporará en la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud, siempre que el importe de la subvención a conceder incluido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta Orden.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. Al mismo tiempo las personas beneficiarias provisionales deberán presentar, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 26.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. Toda la documentación referida en los apartados anteriores, tendrá que presentarse conforme a lo establecido en el artículo 19, siempre que para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

A través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada en los términos del artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. No obstante, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. Una vez que el órgano de instrucción analice las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, formulará la propuesta definitiva de resolución.

6. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el artículo 18.1, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 19.4. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 26. Documentación acreditativa.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes en su caso, deberán aportar, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud, o en su caso, certificado por el responsable de la Unidad del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas competente.

b) NIF del firmante de la solicitud o representante legal.

c) Acreditación de la personalidad jurídica y NIF de la entidad.

d) Certificación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente (en el caso de las cooperativas esta certificación acredita igualmente su personalidad jurídica).

e) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta aportada.

2. Asimismo, deberán aportar documentación acreditativa de las condiciones específicas establecidas en determinadas líneas de subvención y de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración:

a) Para la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales:

1.º NIF de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora, y si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

2.º Informe de vida laboral debidamente actualizado de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo.

3.º Modelo TA.2/S de solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado, o modelo TA.521/1 o equivalente, de solicitud de alta, baja o variación de datos en el régimen especial de autónomos, referentes al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social de la persona socia trabajadora o de trabajo cuya incorporación se subvenciona, y las correspondientes resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.º Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.

5.º Si se incorpora como persona socia trabajadora o de trabajo una persona que se encontraba desempleada, informe de periodos de inscripción como demandantes de empleo expedido por el Servicio Andaluz de Empleo, acreditativo de su última fecha de inscripción como demandante de empleo, y si se trata de una persona incluida en el artículo 9.1.c), acreditativo también del periodo de antigüedad de dicha inscripción.

6.º Certificado del representante de la entidad que solicita la subvención en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como persona socia trabajadora o de trabajo de la persona incorporada, y copia de la hoja del libro de socios en la que se registra dicha alta.

7.º En el supuesto de entidades preexistentes, certificado del representante de la entidad haciendo constar que la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo por la que solicita la subvención supone un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de la incorporación, o que no supone un incremento porque la incorporación se produce para sustituir a otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el referido periodo, debiendo quedar debidamente identificada con su nombre, apellidos y NIF. El referido certificado incluirá, de forma detallada, la media de personas socias trabajadoras o de trabajo (indicando el régimen correspondiente de la Seguridad Social) y de personas trabajadoras con contrato indefinido en cada uno de los doce meses anteriores a la incorporación de cada persona socia trabajadora o de trabajo por la que se solicita la subvención, calculándose la media, que se comparará con el empleo total existente, a estos efectos, el día de la referida incorporación. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al periodo comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la incorporación.

8.º En su caso, modelo TA.2/S de solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado, o modelo TA.521/1 o equivalente, de solicitud de alta, baja o variación de datos en el régimen especial de autónomos, referentes a la baja de las personas socias trabajadoras o de trabajo jubiladas en los doce meses anteriores a la incorporación por la que se solicita la subvención y las correspondientes resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.º En el supuesto de entidades preexistentes, certificado del representante de la entidad que solicita la subvención, en el que se haga constar que la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

10.º En el supuesto contemplado en el artículo 9.1.d), resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la persona que se incorpora como persona socia, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de entrega de la documentación aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución y siempre que el periodo de prestación reconocido cumpla los límites previstos en el mencionado párrafo. Si previamente al reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, ya se hubiera percibido parte de la prestación por desempleo que le correspondiera, también se ha de aportar resolución de reconocimiento inicial de la prestación por desempleo.

11.º En el supuesto contemplado en el artículo 9.1.d), primer boletín de cotización abonado por la persona trabajadora, en el caso de pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o primera nómina y los correspondientes TC-1 y TC-2, en el supuesto de estar afiliada al Régimen General de la Seguridad Social.

12.º Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los servicios sociales de la administración competente, acreditativos de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

13.º En los supuestos contemplados en el artículo 9.1.f) y g), relativos a personas desempleadas con discapacidad y en situación de exclusión social, respectivamente, certificado que acredite dicha situación, expedido por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

14.º En el supuesto de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo.

15.º Si la persona se incorpora como socia trabajadora o de trabajo en una sociedad laboral, su contrato de trabajo, y si se incorpora en una cooperativa, certificado del representante de la cooperativa en la que se incorpora, en los que conste la duración de la jornada de trabajo.

En su caso, certificación acreditativa de la aprobación de planes de formación dirigidos a las personas socias y/o trabajadoras de la entidad, así como diplomas o certificados de la participación de estas personas en las acciones formativas.

b) Para la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado:

1.º NIF de la persona trabajadora que se contrata, y si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

2.º En su caso, convenio o acuerdo de colaboración suscrito en relación con las prácticas profesionales no laborales con compromiso de contratación.

3.º En su caso, certificación empresarial de la realización de las prácticas profesionales no laborales según modelo normalizado.

4.º Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo expedido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de la última fecha de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya contratación se solicita la subvención.

5.º Informe de vida laboral debidamente actualizado de la persona contratada.

6.º Modelo TA.2/S de solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado, referente al alta en el Régimen General de la Seguridad Social de la persona contratada que se subvenciona, y la correspondientes resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.º Curriculum vitae, titulación o certificación académica oficial, otros títulos formativos, contratos de trabajo y certificaciones de empresa que acrediten la experiencia formativa y laboral de la persona contratada.

8.º Certificado expedido por el representante de la entidad que solicita la subvención en el que se haga constar que la persona contratada no ha tenido ninguna vinculación laboral, ni ha tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo de la misma en los dos años inmediatamente anteriores a su contratación.

9.º Contrato de trabajo formalizado en el que conste expresamente la modalidad, duración, jornada y funciones para las que la persona causante de la subvención ha sido contratada.

10.º Informe de vida laboral de la empresa, relativo a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de la contratación de la persona trabajadora por cuyo puesto de trabajo se solicita la subvención. Si la empresa es de nueva creación, el informe se referirá al periodo que medie entre la fecha de constitución de la empresa y la fecha del alta del trabajador que se contrata.

11.º Si en los doce meses anteriores a la contratación ha causado baja en la empresa alguna persona trabajadora, contrato de trabajo del mismo y documento justificativo de la baja (sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido, solicitud de baja en la Seguridad Social, y la resolución correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social).

12.º Cuando se contrate a mujeres desempleadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los servicios sociales de la administración competente, acreditativos de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija.

13.º Si se contratan personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o en otra situación de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

c) Para la Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social, Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social y la Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social, curriculum vitae, titulación o certificación académica oficial y otra documentación acreditativa de la experiencia laboral de las personas implicadas en el desarrollo de la acción.

d) Para la Línea 5. Intercooperación Empresarial en Economía Social: además de toda la documentación referida en el apartado 1 de este artículo por cada una de las entidades participantes en un acuerdo de intercooperación o en la formación de un grupo cooperativo, excepto la establecida en los párrafos f) y g) si se trata de entidades participantes que no han resultado beneficiarias provisionales de la subvención, la siguiente documentación:

1.º En su caso, acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado en todas sus páginas por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, entidad designada como representante o apoderada, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, la contribución en términos económicos-financieros de cada una de las entidades participantes en el proyecto, así como la aplicación del importe de la subvención solicitada entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención, y los resultados esperados tanto en términos genéricos como particularizados por entidad participante.

2.º En su caso, certificado del representante de la entidad de segundo o ulterior grado en la que se va a integrar por primera vez la entidad solicitante, donde se acredite esta circunstancia y figure el importe previsto de la toma de participación en el capital social.

3.º En su caso, informe debidamente actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa no tiene de alta ningún código de cuenta de cotización.

4.º En su caso, certificados de calidad o de gestión medioambiental de las entidades cooperantes.

e) Para la Línea 7. Asociacionismo:

1.º Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior.

2.º Las últimas cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General y certificado expedido por persona legitimada sobre la autenticidad de las mismas.

3.º Presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

4.º Informe de vida laboral de la entidad, relativo a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los seis meses anteriores a la fecha de inicio de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

5.º Certificado expedido por persona legitimada referida a la composición de la Asamblea General y el Consejo Rector de la entidad.

3. De conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos indentificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, para acreditar la personalidad, las personas interesadas podrán optar por presentar fotocopia autenticada del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad o autorizar al órgano instructor a llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos de identidad reflejados en la solicitud.

4. En el supuesto de que la documentación señalada en el apartado anterior se encuentre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden, no será necesaria su aportación, cuando se autorice al órgano instructor para que la recabe, en los términos establecidos en el artículo 18.

Artículo 27. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la acción, actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. La resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique y, en su caso, de la mayor valoración obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 28. Terminación convencional.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones de la Línea 6. Formación Profesional en Economía Social, podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las entidades solicitantes sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, siempre que el acuerdo se produzca en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, debiendo respetarse en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 23.

2. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 29. Plazos para resolver.

1. El plazo máximo para resolver y publicar o, en su caso, notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese resuelto y publicado o, en su caso, notificado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión.

Artículo 30. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el artículo 18.1, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

3. Siempre que las entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 31. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el artículo 18.1.

Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En particular podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, siempre que así esté previsto en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el coste de la acción subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 37.2.

3. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

4. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la acción, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, éste notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

Artículo 33. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por órganos de control autonómicos, nacionales y comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de tales actuaciones.

d) Someterse a las medidas establecidas por la Dirección General de Economía Social para garantizar la evaluación y calidad de las acciones subvencionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34.

e) Someterse a las actuaciones de control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, en virtud de las competencias establecidas por el Decreto 149/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y demás actuaciones de control realizadas por otros organismos y derivadas de la cofinanciación comunitaria.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a cada entidad beneficiaria en cada caso.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y evaluación, durante un período mínimo de cinco años desde el cobro del último tramo de la subvención concedida. Tratándose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos se mantendrá durante un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo a que correspondan, o un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, en los términos establecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones sobre la materia contenidas en los artículos 69 y 103 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, los artículos 1 y del 5 al 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37.

k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

2. Además, se establecen las siguientes obligaciones específicas para entidades beneficiarias:

a) Para la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales:

1.º Mantener, al menos, durante dos años como persona socia trabajadora o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención o, en caso de que cause baja, proceder a su sustitución por otra persona por el periodo que reste hasta completar los dos años, o en su defecto al reintegro de la proporción correspondiente de las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que la persona incorporada dejó de tener la condición de socia trabajadora o de trabajo de la entidad, estando obligadas a comunicar la baja a la correspondiente Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquél en que se haya producido la misma. El plazo de los dos años se contará a partir de la incorporación a la empresa como socia trabajadora o de trabajo de la persona por la que se concede la subvención. Cuando la subvención se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió el incentivo y deberá comunicarse a la correspondiente Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

2.º Mantener su actividad, al menos, durante dos años desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión, mediante una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

b) Para la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado:

1.º Mantener en la empresa a la persona contratada, al menos, durante un periodo de dos años desde su contratación, o seis meses si la contratación se realiza en virtud de un compromiso adquirido en un convenio de colaboración para la realización de prácticas profesionales no laborales conforme a lo establecido en el artículo 10.3. De lo contrario, tendrá que reintegrar la proporción que corresponda de las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que la persona contratada causó baja en la entidad, estando obligadas a comunicar la baja a la correspondiente Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la misma.

Cuando la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, no se procederá al reintegro si en el plazo máximo de tres meses en el primer caso o de un mes en el segundo, se procede a su sustitución mediante otra contratación de las mismas características. Esta sustitución deberá comunicarse a la correspondiente Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes desde que la misma se lleve a efecto, la cual no generará derecho a una nueva subvención.

2.º Mantener su actividad, al menos durante un periodo de dos años desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, mediante una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

c) Para la Línea 5. Intercooperación Empresarial en Economía Social:

1.º Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse durante el periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

2.º Las cooperativas y sociedades laborales que se integren en una sociedad cooperativa de ámbito superior deberán mantenerse en la misma durante al menos un año desde el momento de su integración.

3.º Las entidades resultantes ya sea por fusión o por nueva constitución deberán mantener la forma jurídica por la que han resultado beneficiarias de la subvención al menos durante un año desde la fecha de la publicación y/o notificación de la resolución de concesión.

d) Cualquier otra condición u obligación específica que, respecto a cada Línea, establezca la resolución de concesión.

3. Conforme al apartado 1 del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 34. Evaluación de resultados y calidad de las acciones.

1. La Dirección General de Economía Social podrá establecer todas aquellas medidas que sean necesarias para el seguimiento de las acciones subvencionadas y comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 33, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 24 del artículo 15 respecto a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

2. La Dirección General de Economía Social fomentará la implantación de sistemas de mejora de la calidad de las acciones que se desarrollen en el marco de esta disposición y ejecutará programas de evaluación que permita valorar la calidad, eficacia y resultados de las mismas.

Artículo 35. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones concedidas se podrá efectuar mediante alguna de las siguientes formas y secuencias:

a) Pago único de la subvención previa comprobación de la documentación acreditativa: las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en sus medidas 1.1 y 1.2, deberán justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma mediante la presentación de la documentación que corresponda conforme al artículo 26, no siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 36. En este supuesto, el pago se realizará mediante pago del cien por cien del importe la subvención.

b) Pago anticipado: las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en las restantes líneas contempladas en esta Orden, podrán recibir uno o varios pagos con anterioridad a la justificación de la realización de la acción o proyecto, atendiendo a los siguientes porcentajes y secuencias:

1.º El cien por cien del importe de la subvención, cuando la entidad beneficiaria justifique previamente la aplicación de, al menos, el veinticinco por ciento de dicho importe.

2.º Hasta el setenta y cinco por ciento del importe total de la subvención, tras la publicación y/o notificación de la resolución de concesión y el veinticinco por ciento restante, tras la justificación de, al menos, el veinticinco por ciento del importe total de la subvención concedida.

3.º El cien por cien del importe de la subvención, cuando sea igual o inferior a 6.050 euros, tras la publicación y/o notificación de la resolución de concesión.

2. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

4. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 36. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total correspondiente al presupuesto aceptado de la acción subvencionada, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que estará integrada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, en original o fotocopia compulsada. Dichos justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.

3.º En el caso de que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4.º En el caso de que el gasto sea cofinanciado con fondos europeos, deberá acreditarse, además, la materialización del pago conforme a la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

5.º Certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada.

6.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.

7.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

8.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

9.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. No obstante lo anterior, excepcionalmente cuando así se prevea expresamente en la resolución de concesión o acuerdo que ponga fin al procedimiento mediante terminación convencional, en función del importe de la subvención o de la dificultad que entrañe la acción subvencionada, la entidad beneficiaria podrá realizar la justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, que contendrá todos los gastos incurridos en la realización de las acciones subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en la resolución de concesión o acuerdo que ponga fin al procedimiento mediante terminación convencional, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. En cuanto a su actuación, el auditor se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/ 1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para que este informe sea válido a efectos de la certificabilidad del gasto a la Unión Europea, éste deberá ser conforme al contenido, alcance y metodología que se establece en la Instrucción 1/2014, de 5 de marzo, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

4. Se considerará justificada la subvención concedida cuando, manteniéndose el valor total de la acción subvencionada, se produzca una variación en los importes de los distintos conceptos, que no difiera en más de un veinte por ciento o del porcentaje establecido en la resolución, que nunca será superior a aquel.

5. El plazo de justificación de la subvención concedida no podrá sobrepasar el límite de tres meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención pendiente o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en esta Orden.

7. En lo no previsto en este artículo, regirá lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 37. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, acción, inversión o actuación que sea objeto de subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, son los siguientes:

a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por parte de la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un setenta y cinco por ciento de los objetivos previstos, o un treinta y cinco por ciento si se trata de acciones formativas subvencionadas con la línea 6.

b) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la entidad interesada. Ultimada la fase de instrucción se concederá audiencia a dicha entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Cumplimentado el trámite de audiencia, el órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

9. Si el ingreso del reintegro no se materializa en los plazos establecidos para el pago voluntario, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, se dará traslado del expediente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que inicie el procedimiento de apremio.

10. Habrá de notificarse a la Dirección General de Fondos Europeos la apertura de todo procedimiento de reintegro de las cantidades financiadas con fondos europeos.

Artículo 38. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

3. La instrucción del procedimiento sancionador corresponde a los órganos señalados en el artículo 22.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden o sus modificaciones Vínculo a legislación, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria, conforme lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente Orden correspondientes a las líneas siguientes:

Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.

Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.

Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.

Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.

Línea 7. Asociacionismo.

3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente Orden correspondientes a las líneas siguientes:

Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en sus medidas 1.1 y 1.2.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden, conforme a la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, y a la Orden de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Orden de la Consejería de Innovación Vínculo a legislación, Ciencia y Empresa, de 29 de junio de 2009, por la que establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.

b) La Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Economía Social para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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