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Ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos

16/06/2014
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Orden AYG/458/2014, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León (BOCYL de 13 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/458/2014, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE LOS ANIMALES MUERTOS EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, minorando el coste de las pólizas de los seguros agrarios suscritos por el tomador, incentivándose la suscripción, cubriéndose el riesgo de pérdida de renta en el sector agrario por adversidades inherentes al proceso productivo.

Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, que aprueba el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Dentro de los citados Planes se contemplan diversas líneas de seguro que tienen como finalidad la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas y la subvención que, para el ejercicio 2013, destina la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para este fin.

Analizada la subvención que destina ENESA para el citado fin se ha podido comprobar que se han modificado sustancialmente los porcentajes de ayuda que se aplican a cada especie respecto al Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados 2012. Así, las especies ovina y bovina reciben un nivel de subvención tal, que sin necesidad de recibir ningún tipo de ayuda de esta Comunidad Autónoma, los costes de retirada de cadáveres que debe sufragar el ganadero siempre que se acoja al Plan Nacional de Seguros Agrarios son muy similares a los costes que tuvo que asumir en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

Por el contrario, las especies porcina, aviar y cunícola reciben un nivel de subvención por parte de ENESA inferior a la que recibieron para el Plan 2012, hecho que ha supuesto un aumento considerable en los costes de retirada que debe sufragar el ganadero de estas especies, siempre que se acojan al Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se considera necesario dirigir la convocatoria de subvenciones a la retirada de los cadáveres de las especies porcina, aviar y cunícola.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres, posibilitando que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta orden, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

a) * En el caso de personas físicas:

- Que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP) y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

* En el caso de personas jurídicas:

- Que su actividad principal sea la agraria.

* En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

- Que su actividad principal sea la agraria.

- Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.

b) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 en el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014.

c) Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 100 euros.

d) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año de la convocatoria.

e) Que los animales que integran la explotación ganadera cumplan los requisitos en materia de identificación, sanidad y bienestar animal establecidos en la legislación vigente.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ).

4. Cuando la ayuda se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

5. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

6. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Agricultura y Ganadería a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.

2. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Agricultura y Ganadería y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación ).

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Tendrá la consideración de actividades subvencionables la formalización de una póliza de seguro incluida en el Plan Nacional de Seguros Agrarios del año 2013, de alguna de las líneas que a continuación se relacionan:

a) Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación. Únicamente las especies porcina, aviar y cunícula.

b) Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación. Únicamente las especies porcina, aviar y cunícula.

2. No tendrá la consideración de actividad subvencionable las modificaciones de las pólizas de seguro de las líneas para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas que se recogen en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gasto subvencionable los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables contempladas en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 6. Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería consistirá en un importe fijo por cabeza y por especie del número de animales contratados en la póliza del seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, según las cuantías, por especie y clase, que se indican a continuación:

- Porcino:

- Hasta 3,30 €/cabeza para la “Clase de ganado 1: Resto de porcino”. Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de porcino a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hasta 3,45 €/cabeza.

- Hasta 0,75 €/cabeza para el resto de clases de ganado.

Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de porcino a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hasta 0,79 €/cabeza.

- Especie aviar:

- Hasta 0,0015 €/cabeza para la “Clase de ganado 1: Aviar pequeño tamaño”.

Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de aves a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hasta 0,0016 €/cabeza.

- Hasta 0,015 €/cabeza para el resto de clases de ganado.

Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de aves a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hasta 0,016 €/cabeza.

- Especie cunícola:

- Hasta 0,30 €/cabeza para la “Clase de ganado 1: Resto”.

2. El importe de la subvención no podrá ser superior al 40% del coste neto de la póliza.

3. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En ningún caso la intensidad bruta de la ayuda podrá superar los porcentajes establecidos en el artículo 12.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de prorrateo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. La justificación para la utilización de dicho procedimiento excepcional radica en razones de interés público, pues esta Consejería considera necesario apoyar, mediante la concesión de una subvención, a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta línea de ayudas.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 10. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija.

2. Las solicitudes se pueden presentar de las siguientes formas:

a. Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b. De manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

4. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Medios y Producción Ganadera examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente orden. La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La evaluación de las solicitudes será efectuada por una comisión de valoración que tendrá carácter colegiado, integrada por los miembros que determine la correspondiente convocatoria, con un mínimo de tres y cuyo funcionamiento, en lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria se regirá por lo previsto en el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 12. Resolución del procedimiento de concesión de las ayuda Vínculo a legislación.

1. La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Artículo 13. Modificación.

La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 15. Justificación.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, en la medida en que se conceden por la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación, con carácter previo a la concesión, a través de los controles y verificaciones de datos que realice la Consejería de Agricultura y Ganadería y, en su caso, de los documentos que sean requeridos a los solicitantes de estas ayudas.

Artículo 16. Pago.

1. La presentación de la solicitud de ayuda, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente orden, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y otras Administraciones Públicas.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 19. Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

Artículo 20. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe de Servicio de Medios y Producción Ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

Disposición Adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008 de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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