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Instrucciones para la elaboración del Presupuesto

16/06/2014
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Orden de 5 de junio de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 (BOA de 13 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2015.

El artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón, constituye el marco normativo regulador del presupuesto de la Comunidad Autónoma en el que se recoge la autonomía financiera, también ratificada en el artículo 103 del propio Estatuto y en el artículo 156 Vínculo a legislación de la Constitución.

El ámbito institucional y jurídico de la institución presupuestaria se completa con el Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Título II regula el presupuesto como el instrumento básico de su actividad económico-financiera, recogiendo los principios de anualidad, universalidad y unidad consagrados en la Constitución Vínculo a legislación, en el Estatuto y en las normas reguladoras de los presupuestos de los Entes Públicos Territoriales.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma establece la competencia del Departamento que tiene atribuidas las funciones en materia de Hacienda para determinar la estructura presupuestaria, ajustada a los principios citados y que, como se indica en el preámbulo de la misma, unen a su carácter esencialmente político, un valor técnico que se completa con la triple estructura orgánica, funcional y económica, que desarrolla sus estados financieros, lo que permite una mayor claridad del documento presupuestario, a la vez que lo convierte en un adecuado instrumento de gestión.

La reforma del artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución española ha constitucionalizado el principio de estabilidad presupuestaria junto con el de sostenibilidad financiera, por tanto, el anteproyecto de presupuestos deberá adecuarse a lo recogido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a la Ley 5/2012, de 7 de junio Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, así como a los límites y medidas reflejados en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio para la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2015, que se apruebe por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

En la elaboración de los presupuestos para 2015, se persigue como objetivo compatibilizar el impulso para avanzar en la senda de la recuperación económica con la necesidad de la consolidación fiscal derivada del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en los términos establecidos en el seno del Consejo de Política Fiscal y de la Unión Europea.

De conformidad con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se aprueban las normas que han de regir la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 2015, se establecen los criterios generales a los que se debe de ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto y dispongo:

SECCIÓN I

CRITERIOS DE PRESUPUESTACIÓN

1. Criterios generales de presupuestación.

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 se orientaran a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuaran sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y a los artículos 7 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán en coherencia con el Plan Económico Financiero de Reequilibrio para la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2015, ajustándose al límite de gasto no financiero aprobado por las Cortes de Aragón y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica, 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Los departamentos y las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos para generar ahorros, especialmente en el gasto corriente, para mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público, y revisarán en su caso, la programación de los compromisos adquiridos con el fin de adecuar sus propuestas a las restricciones presupuestarias que impone el marco financiero actual a medio plazo, evaluando la prioridad de las políticas de gastos y rebajando los costes de las mismas.

Los créditos finalistas financiados por la Unión Europea deberán ajustarse a la senda financiera prevista para los programas operativos del FEAGA, FEADER, FSE, FEDER y FEP. El resto de créditos financiados con recursos de la Administración General del Estado u otros agentes, deberán ser presupuestados con criterios de prudencia y justificados con una memoria explicativa.

SECCIÓN II

PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN PARA EL AÑO 2015

2. Ámbito institucional.

Los presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón deben de incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público con presupuesto administrativo dependientes de la Administración.

c) Las entidades de derecho público con presupuesto empresarial, sociedades mercantiles y fundaciones en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

3. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente: la estructura orgánica por Centros Gestores responde a criterios organizativos, la estructura de programas económicos se configura considerando los objetivos a conseguir y por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.

A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones de la clasificación económica, que puedan ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.

4. Unidad de presupuestación.

Los presupuestos para el ejercicio 2015 se elaborarán expresados en euros.

5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, teniendo en cuenta las orientaciones de la política económica del Gobierno de Aragón, las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos y los requisitos establecidos en cuanto a estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda y regla de gasto en la Ley Orgánica, 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley 5/2012, de 7 de junio Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Además, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos con competencias en la elaboración de las previsiones y estimaciones de ingresos.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, se elevarán al Consejero de Hacienda y Administración Pública quién someterá, junto con la documentación que les acompaña, al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015.

6. Documentación justificativa.

Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos, Empresas y Entes deberán cumplimentar las fichas que figuran como anexos a la presente orden como documento justificativo de sus propuestas.

7. Articulado del proyecto de Ley.

Los Departamentos deberán remitir al de Hacienda y Administración Pública las propuestas de modificación que consideren procedentes para el texto articulado de la Ley de Presupuestos, incluyendo tanto la incorporación de nuevos contenidos normativos como modificaciones al contenido actual de la Ley.

8. Plazos.

La información a cumplimentar por las distintas Secciones, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, a través del Módulo de Elaboración de Presupuestos del sistema económico - financiero SERPA en los siguientes plazos:

- Las propuestas de modificación del articulado para el texto articulado antes del 1 de septiembre de 2014

- Las propuestas de ingresos: antes del 23 de junio de 2014.

- Las propuestas de gastos: antes del 30 de junio de 2014.

- Las memorias y fichas de objetivos e indicadores: antes del 7 de julio de 2014.

La información relativa a Empresas Públicas, Entidades de Derecho Público con presupuesto empresarial, Fundaciones y Consorcios, cumplimentada según las instrucciones contenidas en el apartado 5 del anexo a esta orden, se remitirá, antes del 1 de septiembre de 2014, a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería a través del soporte informático proporcionado por esta.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, se concretará el calendario de elaboración, en cuanto a los aspectos no especificados en la presente orden, de forma que la documentación presupuestaria esté integrada en el proyecto de presupuestos para 2015, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

9. Disposiciones finales.

9.1. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería para dictar las resoluciones que procedan, en particular el desarrollo y la mayor desagregación de la estructura del Presupuesto, la identificación de fuentes de financiación o el establecimiento de formatos de documentación necesaria, en desarrollo de la presente orden, a los fines establecidos en la misma, en la normativa vigente y en los acuerdos y directrices que se fijen por el Gobierno de Aragón.

9.2. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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