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Sentencia dictada este miércoles

El TSJIB declara compatible que Bauzá sea presidente del Gobierno de las Islas Baleares y titular de una farmacia

12/06/2014
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado compatible el cargo que ostenta José Ramón Bauzá como presidente del Gobierno de las Islas Baleares con la titularidad de diversos negocios, entre los que se encuentra la propiedad de una farmacia en el municipio mallorquín de Marratxí.

PALMA DE MALLORCA, 11 (EUROPA PRESS)

Así lo ha determinado mediante una sentencia dictada este miércoles la Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesta por los magistrados Gabriel Fiol, Fernando Socías, Pablo Delfont, Carmen Frigola y Alicia Ortuño, y que ha contado con tres votos a favor y dos particulares en contra.

El tribunal ha desestimado de esta forma la demanda interpuesta el 24 de julio de 2013 por los grupos de la oposición PSOE y MÉS, quienes alegan que Bauzá incurrió en un supuesto de "incompatibilidad" en el cargo al ser titular de una oficina de farmacia y de participaciones en dos empresas privadas (Bauser International y Guitard Poch José Antonio, de la que era administrador mancomunado).

Así, el bloque de la oposición solicitaba al TSJIB que declarase "la incompatibilidad para el ejercicio del cargo de presidente de las Islas Baleares" de Bauzá, al estar "afectado por la imposibilidad de ocupar y ejercer esta función" en atención al incumplimiento de la Ley 2/1996 de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Una vez certificada esta incompatibilidad, el PSIB y MÉS recalcaban que Bauzá debe "cesar inmediatamente" como presidente del Gobierno de las Islas Baleares para restablecer plenamente "la legalidad conculcada".

En contra de los anteriores argumentos, la Sala alude principalmente al artículo 7 de la anterior normativa al recalcar que el ejercicio de los cargos públicos sí será compatible con el ejercicio de actividades privadas "siempre que éste no comprometa la imparcialidad o la independencia en sus funciones", como sucedería con las de "mera administración del patrimonio familiar o personal".

Y en este sentido, abunda en que la titularidad y administración de una empresa formará parte de ese patrimonio personal sin derivar en incompatibilidades "siempre que en el mismo no se realice más actividad de administración que la simple gestión de lo que ya es propio, sin una implicación u ocupación en la empresa en modo que exceda de la mera conservación de una empresa -obviamente generadora de recursos- ya integrada en el patrimonio personal".

Obedeciendo a este criterio jurisprudencial, el tribunal expone cinco razones por las que la propiedad de la oficina de farmacia por parte de Bauzá es compatible con su cargo: entre ellas, asevera que esta titularidad, como actividad comercial sujeta a importantes restricciones y límites, ya comporta de por sí que sobre la misma no se pueden proyectar actividades de gestión tendentes a la "creación, incremento o multiplicación" de la actividad. "Su titularidad no permite más actividad que la simple gestión de lo que ya es propio", incide.

Asimismo, alega que no es causa de incompatibilidad el hecho de que el titular nombre a un farmacéutico sustituto y éste abandone así el ejercicio efectivo de su actividad profesional. De hecho, recalca la Ley de Ordenación Farmacéutica de Baleares prevé expresamente que uno de los supuestos que determinan el nombramiento de un farmacéutico sustituto lo sea porque el titular ha accedido a un cargo público.

"LA SIMPLE TITULARIDAD NO IMPLICA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD"

El tribunal subraya en esta línea que lo que prohíbe la Ley balear de Incompatibilidades al alto cargo es que desempeñe una segunda actividad en el sector público o privado, por lo que, considera, "la simple titularidad de una empresa no implica necesariamente desempeño o ejercicio de la misma". Además, resalta que el Gobierno insular ha certificado que la farmacia de Bauzá no ha firmado contrato alguno ni ha tramitado factura a la Consejería de Salud durante estos años, como tampoco éstas han rubricado ningún convenio, contrato o concierto.

Así pues, recalcan los magistrados que, como en el caso de Bauzá, una vez nombrado sustituto en la farmacia, que será el que ejerza las funciones y responsabilidades del titular, éste dejará de gestionarla por acceder a un cargo público y "se limitará a ser titular de un patrimonio económico que, obviamente, le genera beneficios, pero sin que dicha propiedad sea causa de incompatibilidad con el cargo público". "Simplemente será titular de un patrimonio que incluso ni siquiera administra, sino que se lo administra otro (el sustituto)", añade.

LA INCOMPATIBILIDAD "PRIVARÍA A LA SOCIEDAD DE GESTORES CUALIFICADOS"

Rebatiendo los argumentos esgrimidos por los demandantes, conforme a los cuales la titularidad de patrimonio personal o familiar compromete la imparcialidad o independencia del alto cargo, el tribunal asevera que se trata de un criterio que "conduciría a que ningún titular de patrimonio personal o familiar pueda acceder al cargo de presidente".

"El criterio de la parte demandante conduce a que ningún profesional podría acceder a ser miembro de un gobierno porque en dicho gobierno siempre se adoptarán decisiones colegiadas que afectan a su profesión", abunda la sentencia, aseverando que de ser así "resultaría que sólo los ciudadanos de nulo pasado profesional pueden acceder a cargo público, o lo que es lo mismo, sólo pueden acceder los profesionales de la política".

Es por ello que señala que la interpretación de la norma "debe permitir el acceso a la vida pública a profesionales con actividad privada porque ello redunda en beneficio de la sociedad, que se vería privada de poder tener gestores y dirigentes altamente cualificados en sus distintos campos profesionales. Además, una interpretación tan restrictiva y constrictora constituiría una interpretación disuasoria para aquéllos, porque en su caso, acceder a la vida pública les comportaría un quebranto absoluto en su vida, de forma que se traduciría en una discriminación intolerable e incompatible".

"MERA" TITULARIDAD DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS MERCANTILES

Finalmente, en lo que a la titularidad de participaciones se refiere, la Sala aboga por distinguir entre esta "mera" titularidad de lo que es la administración de empresas mercantiles. En esta línea, subraya que, de acuerdo a la Ley de Incompatibilidades, se podrá disponer de participaciones superiores al 10 por ciento siempre que estas sociedades no tengan contratos, conciertos o convenios con la Administración.

"Distinto es el caso en que el cargo público no se limita a la titularidad de participaciones de una empresa, sino que la gestiona y administra", apunta al respecto. Así, la sentencia precisa cómo el Gobierno balear ha certificado no haber firmado contrato alguno con Bauser, de la que Bauzá es socio único y en la cual el presidente "no tiene otra actividad que la merca gestión de su patrimonio personal" y el "mero arrendamiento de inmuebles que pertenecen a la empresa"

Mientras, en el caso de Guitard Poch José Antonio, la Sala recuerda que Bauzá cesó de su cargo de administrador mancomunicado "a los pocos días de su nombramiento, por lo que nada se puede reprochar al respecto".

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