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Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería

11/06/2014
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Decreto 33/2014, de 05/06/2014, por el que se establece el currículo de los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica y los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos de la Familia Profesional Artística de Cerámica Artística, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 33/2014, DE 05/06/2014, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ALFARERÍA Y EN DECORACIÓN CERÁMICA Y LOS TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CERÁMICA ARTÍSTICA, EN MODELISMO Y MATRICERÍA CERÁMICA Y EN RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS DE LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE CERÁMICA ARTÍSTICA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 45 Vínculo a legislación, así como la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla -La Mancha, en su artículo 78, establecen que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En esta norma se definen los Títulos de Técnico y Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; asimismo, se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

En este marco normativo fue aprobado el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de Cerámica Artística, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación bis.3 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el artículo 2.2 del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, corresponde a las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente a los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 83 establece que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de grado medio y grado superior, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Se hace, pues, necesario establecer los currículos de los ciclos formativos de grado medio conducentes a los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica y los currículos de los ciclos formativos de grado superior conducentes los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos de la Familia Profesional Artística de Cerámica Artística, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El objetivo básico de los currículo establecidos en este Decreto es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos y técnicos superiores de las profesiones artísticas del ámbito de la cerámica artística, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos vinculados a la creación y producción cerámica.

En la definición de los currículo de esta familia profesional se han tomado en consideración los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, así como el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, que establece los objetivos del sistema educativo de Castilla-La Mancha, entre los que se encuentran, en el apartado a), ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus ca- pacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, y en el apartado b), promover entre el alumnado el valor del trabajo y del espíritu emprendedor y el fomento de la ética en las relaciones laborales. En su virtud, se han incorporado los módulos de inglés técnico y de iniciación a la actividad empresarial a los ciclos que regula este Decreto, que tendrán idéntica consideración que el resto de módulos profesionales.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, este Decreto establece los créditos europeos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y respetando los mínimos fijados en el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero. Así mismo, a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad de cada ciclo formativo de grado superior que establece este Decreto.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

En virtud a lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de junio de 2014, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño correspondientes a los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica y los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, en Castilla-La Mancha.

2. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas referidas en el apartado primero de este artículo.

Artículo 2. Referentes a los títulos.

1. Los aspectos relativos a la identificación de los títulos, al perfil profesional, al contexto profesional, así como los objetivos propios de cada módulo profesional, sus contenidos, criterios de evaluación y duración son los que se establecen en el Anexo II del presente Decreto.

2. La relación numérica profesor-alumno, los objetivos generales de los ciclos formativos y los accesos a otros estudios, son los que están recogidos en el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de Cerámica Artística, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 3. Acceso a estas enseñanzas.

Las condiciones de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y superior así como las exenciones son las reguladas en el capitulo V del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 83.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/ 2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 4. Organización y distribución horaria.

1.- Los módulos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño se organizan en dos cursos académicos.

2. La identificación y distribución de los módulos y la asignación de horas lectivas semanales y totales y sus correspondientes créditos ECTS son los establecidos en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 5. Flexibilización de la oferta De forma excepcional, la Consejería competente en materia de educación o los centros docentes previa autorización de la misma, podrán diseñar otras distribuciones horarias de los módulos del ciclo formativo, encaminadas a la realización de una oferta más flexible y adecuada a la realidad social y económica del entorno. En todo caso se mantendrá la duración total para cada módulo profesional establecida en el presente Decreto.

Artículo 6. Módulo de Obra final y módulo de Proyecto integrado.

1. Módulo de Obra final.

El departamento de la familia profesional de Cerámica Artística elaborara´ la programacio´n dida´ctica del mo´dulo de obra final, que sera´ incluida en la programacio´n general anual una vez sea aprobada por el Claustro.

Quedará a decisión del centro la pertinencia de la exposición oral de la obra final, conforme a la normativa que dicte al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

El alumnado sera´ evaluado una vez superados el resto de mo´dulos de formacio´n en el centro por una comisio´n evaluadora formada por un presidente, que será el director del centro o persona en quien delegue, y de 2 a 4 vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Anualmente se realizara´ una convocatoria extraordinaria del mo´dulo de Obra final.

2. El módulo de Proyecto integrado El departamento de la familia profesional de Cerámica Artística elaborara´ la programacio´n dida´ctica del mo´dulo de Proyecto integrado, que sera´ incluida en la programacio´n general anual una vez sea aprobada por el Claustro.

Para llevar a cabo la tutoría del Proyecto integrado habrá un tutor por cada 5 proyectos, conforme a la normativa que dicte al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

El alumnado sera´ evaluado una vez superados el resto de mo´dulos de formacio´n en el centro por una comisio´n evaluadora formada por un presidente, que será el director del centro o persona en quien delegue, y de 2 a 4 vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Anualmente se realizara´ una convocatoria extraordinaria del mo´dulo de Proyecto integrado.

Artículo 7. Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. La fase de formacio´n pra´ctica en empresas, estudios y talleres tendra´ como finalidad la adquisicio´n por parte del alumnado de una correcta madurez profesional, acorde con su nivel, permitiendo evaluar la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo y favorecer su insercio´n laboral. Para ello los centros educativos fomentara´n la colaboracio´n con las empresas, estudios, talleres y otras entidades locales y autono´micas.

2. Su duracio´n para cada uno de los niveles de ensen~anza regulados en este Decreto queda establecida conforme se especifica en los Anexos I y II, sin tener en ningu´n caso cara´cter laboral. Sera´ realizada en el último curso, una vez haya alcanzado el alumno la evaluacio´n positiva en todos los mo´dulos, a excepcio´n del mo´dulo de Proyecto integrado.

Con cara´cter excepcional, a decisio´n de la junta de profesores de grupo, podra´ acceder a la fase de formacio´n pra´ctica en empresas, estudios o talleres, el alumnado que tenga pendientes de superar mo´dulos cuya carga horaria no supere el 20 por 100 del total del ciclo. En este caso, la junta de profesores valorara´ individualmente para cada alumno el grado de adquisicio´n de la competencia general del ti´tulo y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperacio´n de los mo´dulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer de la fase de formacio´n pra´ctica en empresas, estudios o talleres. El tutor elaborara´ un informe en el que pondra´ de manifiesto las razones excepcionales expuestas por la junta de profesores de grupo en relacio´n a la decisio´n adoptada.

Cuando en funcio´n del tipo de oferta, de las caracteri´sticas propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta para su realización, el centro lo solicitara´ al Servicio Perife´rico Provincial de Educacio´n, Cultura y Deportes, que resolvera´ en cada caso, previo informe de la Inspeccio´n de Educacio´n.

3. La tutoría de la fase de formacio´n pra´ctica en empresas, estudios o talleres corresponde al tutor del grupo, que tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa. Los tutores de la fase de formacio´n pra´ctica se integrarán en el departamento de orientacio´n y formacio´n en centros de trabajo durante el periodo de realización de esta fase, participando en todas las reuniones y tramites que sean necesarios para el desarrollo de las mismas.

Artículo 8. Evaluación, promoción, permanencia y movilidad.

La evaluación, promoción, permanencia y movilidad se atendrán a lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y a la normativa que dicte al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 9. Titulación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado que supere las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado medio obtendrá el título de Técnico en la especialidad correspondiente, y el alumnado que supere las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado superior obtendrá el título de Técnico Superior en la especialidad correspondiente.

Artículo 10. Convalidaciones, correspondencia con la vida laboral y exenciones.

1. La relación de módulos que se pueden convalidar entre los ciclos formativos de la familia profesional de Cerámica Artística regulados en este Decreto, son los que figuran en el Anexo IV del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero.

2. La relación de módulos que se pueden convalidar entre los ciclos formativos de la familia profesional de Cerámica Artística regulados en el Real Decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Pavimento y Revestimientos Cerámicos, en Cerámica Artística y en Modelismo y Cerámica, y el Real Decreto 1459/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Moldes y Reproducciones Cerámicos, en Decoración Cerámica y en Alfarería, y los ciclos formativos regulados en el presente Decreto, son los que figuran en el Anexo IV del Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre.

3. La relación de materias de Bachillerato que se pueden convalidar con los módulos pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio de la familia profesional de Cerámica Artística regulados en este Decreto, son los que figuran en el Anexo VII del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero.

4. El módulo de Inglés técnico de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional de Cerámica Artística se podrá convalidar siempre que se acredite haber superado el mismo módulo en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de igual o superior nivel académico al que se desea cursar.

5. El módulo de Iniciación a la actividad empresarial de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional de Cerámica Artística se podrá convalidar siempre que se acredite haber superado el mismo módulo en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de igual o superior nivel académico al que se desea cursar.

6. Para cualquier otro supuesto de convalidación no contemplado en los apartados anteriores de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y, en el caso de módulo propios de la Comunidad, a lo que disponga la normativa que dicte al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

7. Las convalidaciones se deberán presentar ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumno, para su resolución, antes de la finalización del mes de octubre. Si las resoluciones se resuelven favorablemente, en los módulos objeto de convalidación figurará la expresión de “Convalidado”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.

8. De acuerdo en el Real Decreto 37/ 2010, de 15 de enero, podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos formativos que figuran en el Anexo VI del citado Real Decreto.

Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, de acuerdo con el artículo 7.6 del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero.

9.- Corresponderá a los centros donde el alumnado esté matriculado resolver las exenciones a las que se refiere el apartado anterior, de conformidad con el procedimiento que establezca al efecto la Consejería con competencias en materia de educación.

10.- Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión “Exento”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.

Artículo 11. Profesorado.

1. Las titulaciones requeridas al profesorado de los Cuerpos docentes son las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las establecidas en el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los cuerpos de profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

Las especialidades del profesorado de los Cuerpos docentes con atribución docente en los módulos relacionados en el Anexo I de este Decreto, son las establecidas en el Anexo III del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero.

2. La atribución docente en el módulo de Inglés técnico corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés, así como a los funcionarios de los cuerpos docentes que posean la especialidad exigida para impartir módulos profesionales del Título, exceptuando los módulos de formación y orientación laboral e iniciación a la actividad empresarial, siempre que acrediten un nivel de competencia lingüística de Inglés B2 según el Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas.

3.- La atribución docente en el módulo Iniciación a la actividad empresarial corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, especialidad: Organización Industrial y Legislación.

4.- La atribución docente en el módulo Taller de moldes corresponde al Cuerpo de Maestros de Artes Plásticas y Diseño, especialidad: Taller de Moldes y Reproducciones.

5.- La atribución docente en el módulo Técnicas de impresión cerámica corresponde al cuerpo de Maestros de Artes Plásticas y Diseño, especialidad: Taller de Fotografía y Procesos de Reproducción.

6.- La atribución docente en el módulo Taller de alfarería corresponde al Cuerpo de Maestros de Artes Plásticas y Diseño, especialidad: Taller de Técnicas Cerámicas.

7.- La atribución docente en el módulo de Proyectos corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, especialidad: Cerámica.

Artículo 12. Espacios y equipamientos.

Los centros de enseñanza que impartan el Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño que regula este Decreto deben cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en el Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Disposición adicional única. Autonomía pedagógica de los centros.

Los centros docentes autorizados a impartir ciclos formativos de la familia profesional artística de Cerámica Artística concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las caracterís- ticas de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco legal del proyecto educativo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y en el Capítulo II del título III de la Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Calendario de aplicación.

1. El presente currículo se implantará en las Escuelas de Arte de Castilla-La Mancha, autorizadas a impartirlo, a partir del curso escolar 2013/2014, y de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el curso 2013/2014, se implantará el currículo de los módulos del primer curso del ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

b) En el curso 2014/2015, se implantará el currículo de los módulos del segundo curso del ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

De forma paralela se dejarán de impartir las enseñanzas a extinguir.

2. El alumnado que estuviera cursando las enseñanzas a extinguir podrá optar entre solicitar las convalidaciones reguladas en el Anexo IV del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, para incorporarse a la nueva ordenación del sistema educativo, o bien finalizar las enseñanzas según la ordenación de las enseñanzas a extinguir. El alumnado que opte por esta última alternativa, dispondrá de dos convocatorias adicionales en el curso inmediatamente siguiente a la extinción. En caso de no superarlos, el alumnado deberá incorporarse a la nueva ordenación mediante la solicitud de las convalidaciones establecidas en el mencionado anexo.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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