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  • EDICIÓN DE 10/06/2014
 
 

Competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat

10/06/2014
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Decreto 82/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat (DOCV de 9 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 82/2014, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/2012, DE 20 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DISTRIBUYEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT, Y SE CREA LA CENTRAL DE COMPRAS DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El periodo de funcionamiento de la Central de Compras de la Generalitat ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar el régimen transitorio de implementación de las técnicas de racionalización en la contratación centralizada. La definición concreta de las políticas de compra de los servicios y suministros centralizados requiere un tratamiento específico para cada uno de ellos, debido a los condicionantes determinados por el propio mercado, así como a la agrupación de demanda del suministro o servicio que la propia Administración debe configurar en cada centralización.

El régimen transitorio incorporado inicialmente se ha revelado insuficiente para contemplar todos los componentes de oportunidad (en tiempo y en el análisis de mercado) en la contratación de cada servicio o suministro centralizado, por lo que es necesario clarificar y aclarar el mismo, para que incluya todos aquellos supuestos de necesidad de compra por las entidades vinculadas a la Central de Compras, con anterioridad a que se haya materializado la concreta técnica de racionalización del suministro o servicio de que se trate.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y los artículos 1 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de junio de 2014, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 16/2012, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat

1. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada en la forma reseñada en el anexo.

2. Se adiciona una nueva disposición transitoria segunda, redactada en la forma reseñada en el anexo.

3. Se renumeran las disposiciones transitorias segunda y tercera, que pasan a ser numeradas como disposiciones transitorias tercera y cuarta, respectivamente, en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

De la modificación del Decreto 16/2012, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Prórrogas de los contratos de suministros y servicios adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto

Los contratos de suministros y servicios adjudicados por las consellerías, entidades autónomas y entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto, en los que se prevea la posibilidad de prórroga, esta no se ejercitará si llegado el momento dichos suministros y/o servicios, declarados de adquisición centralizada, estuvieran adjudicados por el titular de la consellería con competencias en materia de hacienda, estando obligadas las consellerías, entidades autónomas y dichos entes del sector público empresarial y fundacional a adquirirlos a través del procedimiento establecido por la Central de Compras en sus contratos centralizados, salvo que ello suponga un coste económico mayor al que se obtendría si se ejercitara la citada prórroga.

Segunda. Régimen transitorio de nuevos expedientes de contratación no centralizada

Hasta que no se adjudiquen por el titular de la consellería con competencias en materia de hacienda los servicios y/o suministros declarados de adquisición centralizada a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, los órganos de las consellerías, entidades autónomas y entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto, que tengan atribuidas las competencias en materia de contratación podrán continuar contratando dichos servicios y/o suministros mediante los procedimientos no centralizados previstos en la normativa de contratación pública.

No obstante, cuando en dichos contratos se prevea la posibilidad de prórroga, esta no se ejercitará si llegado el momento dichos suministros y/o servicios, declarados de adquisición centralizada, estuvieran adjudicados por el titular de la consellería con competencias en materia de hacienda, estando obligadas las consellerías, entidades autónomas y dichos entes del sector público empresarial y fundacional a adquirirlos a través del procedimiento establecido por la Central de Compras en sus contratos centralizados, salvo que ello suponga un coste económico mayor al que se obtendría si se ejercitara la citada prórroga.

Tercera. Expedientes y contratos declarados de adquisición centralizada con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto

La tramitación de los expedientes de contratación declarados de adquisición centralizada con anterioridad a la creación de la Central de Compras de la Generalitat se realizará por dicho órgano interdepartamental, con el apoyo técnico y las facultades de gestión del Servicio de Compras, dependiente de la consellería con competencias en materia de hacienda.

Cuarta. Acuerdos de adhesión a sistemas externos de contratación centralizada vigentes

Los acuerdos de adhesión a sistemas externos de contratación centralizada que se encuentren vigentes mantendrán su vigencia hasta tanto no figuren en el catálogo de la Central de Compras de la Generalitat.

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