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  • EDICIÓN DE 10/06/2014
 
 

Modificación el Reglamento del Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento

10/06/2014
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Decreto 83/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifica el Reglamento del Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Consell (DOCV de 9 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 83/2014, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y TRIBUTARIO DEL CANON DE SANEAMIENTO, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 266/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

La necesidad de contribuir a la ejecución de los principios de austeridad y de optimización en la asignación de los recursos públicos, que rigen los Presupuestos de la Generalitat para 2014, con el fin de facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos de reducción del déficit público de la Comunitat Valenciana, constituyen el fundamento común de diversas medidas ya adoptadas por el Consell en los últimos meses, tanto en el ámbito del gasto, como de los ingresos públicos, y suponen, también, el principal motivo de las medidas que se adoptan a través del presente decreto en el ámbito de la gestión del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.

Dichas medidas, que implican la modificación de los artículos quince, apartado 3, y dieciséis, apartado 2, del Reglamento del Régimen Económico- Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Consell, hacen referencia, por un lado, a la reducción, en un mes, de los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el canon de saneamiento que han de presentar las entidades suministradoras de agua, y, por el otro, a la reducción del importe de la indemnización anual compensatoria, en función del grado de recaudación, que reciben aquellas.

Además, se establece un régimen transitorio para la implantación de las citadas medidas. En este sentido, los nuevos plazos de presentación e ingreso resultarán de aplicación a las autoliquidaciones cuyo periodo de referencia sea el inmediato posterior a aquel en el que entre en vigor el presente decreto, y, por otro lado, se prevé, para los periodos que no se encuentren vencidos del ejercicio en que entra en vigor este decreto, una tabla transitoria de porcentajes para la determinación del porcentaje inicial para el cálculo de la indemnización anual compensatoria.

Por otra parte, se sustituyen, en los preceptos que se modifican, los importes expresados en pesetas por importes expresados en euros, redondeando a unidades de euro los importes que delimitan la periodicidad de la presentación e ingreso de las autoliquidaciones por parte de las entidades suministradoras de agua.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 2/1992, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, por la cual se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la citada ley, así como en los artículos 18.f, Vínculo a legislación 33.1 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de junio de 2014, DECRETO Artículo único. Modificación del Reglamento del Régimen Económico- Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Consell Se modifica el apartado 3 del artículo quince y el apartado 2 del artículo dieciséis del Reglamento del Régimen Económico- Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Consell, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Plazos de ingreso del canon de saneamiento por las entidades suministradoras de agua

Los plazos de presentación e ingreso regulados en el apartado 3 del artículo quince del Reglamento de Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, en su redacción dada por el artículo único del presente Decreto, serán de aplicación a las autoliquidaciones cuyo periodo de referencia sea el inmediato posterior a aquel en que entre en vigor el presente decreto.

Segunda. Tabla de porcentajes para la determinación del porcentaje inicial, en función del grado de recaudación, para el cálculo de la indemnización anual compensatoria

Para los periodos de declaración a los que se refiere el apartado 3 del artículo quince del Reglamento Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, correspondientes al ejercicio en que entre en vigor el presente decreto y que no se encuentren vencidos a la fecha de dicha entrada en vigor, la tabla de porcentajes para la determinación del porcentaje inicial, en función del grado de recaudación, para el cálculo de la indemnización anual compensatoria de la gestión recaudatoria del canon de saneamiento, al que se refiere la letra a del apartado 2 del artículo dieciséis del citado Reglamento Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, será la siguiente:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que dicte cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del apartado 3 del artículo quince y del apartado 2 del artículo dieciséis del Reglamento del Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Consell.

Artículo quince. Plazos de ingreso del canon de saneamiento por las entidades suministradoras de agua 3. Con carácter general, las entidades suministradoras de agua deberán ingresar el canon de saneamiento percibido cada trimestre natural de sus abonados dentro de los siguientes plazos:

- Entre el 1 de enero y el 5 de febrero, para lo percibido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año anterior.

- Entre el 1 de abril y el 5 de mayo, para lo percibido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

- Entre 1 de julio y el 5 de agosto, para lo percibido entre el 1 de abril y el 30 de junio.

- Entre el 1 de octubre y el 5 de noviembre, para lo percibido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Cuando el importe acumulado del canon de saneamiento facturado por una misma entidad suministradora supere, en cómputo de un año natural, los 6.010.000 euros, dicha entidad deberá ingresar el canon de saneamiento percibido cada mes natural antes del día 6 del segundo mes siguiente a dicho mes natural. Cuando el mismo importe, acumulado en cómputo de un año natural, no supere los 6.010 euros, el ingreso por la entidad suministradora de lo percibido de sus abonados en un año natural en concepto del mencionado canon se deberá efectuar antes del día 6 de febrero del ejercicio siguiente a dicho año natural.

Para la determinación de la periodicidad del calendario de ingresos a realizar cada año por las entidades suministradoras se tomarán como base los datos de facturación declarados durante el ejercicio inmediato anterior, siempre que los períodos de facturación declarados abarquen, al menos, un año de consumo. Cuando la facturación declarada en el ejercicio anterior no cubra un año de consumo, se completará, a los efectos de este cálculo, con los períodos de facturación necesarios declarados en ejercicios anteriores, y, cuando no se disponga de estos últimos, se asignará a los periodos de facturación no declarados la media de los datos de los periodos de facturación declarados. En el caso de no haber presentado ninguna declaración de facturación en dichos ejercicios, los ingresos se realizarán con periodicidad trimestral conforme al calendario previsto en el primer párrafo de este apartado.

Artículo dieciséis. Indemnización compensatoria de la gestión recaudatoria 2. El cálculo de la indemnización anual, se realizará de la siguiente forma:

a) En primer lugar, se determinará un porcentaje inicial, en función del grado de recaudación, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Los porcentajes de indemnización de la tabla anterior se aplicarán para cada tramo de recaudación realizada por la entidad suministradora a lo largo del año, acumulando los datos correspondientes a todos los suministros realizados. Una vez sumados los resultados parciales correspondientes a cada tramo, se obtendrá un importe que, dividido por el canon ingresado, dará como resultado el porcentaje inicial de indemnización.

Para aquellas entidades suministradoras que durante el año hayan presentado autoliquidaciones del canon de saneamiento referidas, al menos, a 5 municipios diferentes, el porcentaje inicial de indemnización correspondiente al primer tramo de la tabla anterior (entre el 0 % y el 75 % de Canon ingresado sobre el facturado) se incrementará en 0,1 puntos por cada 10 municipios o fracción de 10. Una vez efectuado este ajuste, el porcentaje inicial de indemnización se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

b) El porcentaje inicial de indemnización resultante, redondeado a dos decimales, se incrementará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P=24,04 / M siendo M el volumen de canon de saneamiento facturado, expresado en miles de euros hasta el segundo decimal, y P el valor del incremento del porcentaje inicial de indemnización, redondeado a dos decimales.

Cuando el volumen de facturación de una entidad suministradora sea inferior a 6.012, 12 euros, M tendrá un valor igual a 6,01.

c) El porcentaje definitivo de indemnización anual será el que resulte de la suma del porcentaje inicial y del valor P, definidos en los párrafos anteriores. Este porcentaje definitivo, multiplicado por el canon ingresado durante el año por cada entidad suministradora, dará como resultado el valor de la indemnización anual correspondiente.

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