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Subvenciones de los programas de cualificación profesional y acompañamiento a la inserción

10/06/2014
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Orden EYE/450/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/239/2014, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de cualificación profesional y acompañamiento a la inserción (BOCYL de 9 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/450/2014, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/239/2014, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN.

Con fecha 14 de abril de 2014, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 72 la Orden EYE/239/2014, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de cualificación profesional y acompañamiento a la inserción.

Con la finalidad de homogeneizar el sistema de justificación de subvenciones en las distintas líneas de ayudas públicas programadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos y entidades públicas de ella dependientes, y de conformidad con lo acordado en este sentido en el marco del Diálogo Social, se hace necesario modificar la forma y plazo de justificación de las subvenciones de los programas de cualificación profesional y acompañamiento a la inserción, sustituyendo la acreditación de la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de un informe de un Auditor de Cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, por la presentación de una memoria económica acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, así como de los justificantes de pago correspondientes. Esta modificación conlleva a su vez que deba darse nueva redacción a alguno de los apartados relativos a los gastos subvencionables.

Asimismo, es preciso actualizar la normativa comunitaria reguladora del régimen de ayudas de mínimis, a que hace referencia la disposición adicional primera de la citada Orden.

En virtud de lo anterior, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificar la Orden EYE/239/2014, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de cualificación profesional y acompañamiento a la inserción, en los siguientes términos:

Primero: Del artículo 7 “Gastos subvencionables”, se eliminan la letra c) del apartado 1 “otros costes subvencionables” y la letra d) del apartado 3 y se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

4.- Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 23 de esta orden.

Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto en los supuestos siguientes:

a) Gastos de Seguridad Social e IRPF en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.

b) Los gastos de personal pedagógico, del personal que realice la función de prospección del mercado laboral, así como personal de apoyo a los alumnos discapacitados, si la persona física titular de la empresa a la que se concede la subvención es quien desarrolla esas funciones. En este supuesto se admitirá como gasto un documento de imputación de los mismos.

Segundo: El artículo 23 “Plazo de justificación” quedará redactado en los siguientes términos:

La entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas los beneficiarios no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario.

Tercero: El apartado 1 del artículo 24 “Forma de justificación” quedará redactado en los siguientes términos:

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final del proyecto ejecutado y por la memoria económica.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, se realizará mediante la presentación de la memoria final del proyecto ejecutado, que se formalizará en el modelo que se establezca como Anexo a la Resolución de concesión de la subvención, y en la que se informará sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial que se presentó con la solicitud y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Así mismo deberá incluir una relación nominal de los usuarios insertados a los efectos de justificar el compromiso de contratación. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la Resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

La acreditación de la aplicación de los fondos recibidos, incluido el anticipo, se efectuará, mediante la presentación de la memoria económica, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nómina...) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A estos efectos la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

d) Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario, y memoria explicativa cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

e) Los contratos de cualquier naturaleza que se hayan celebrado para obtener los bienes o servicios necesarios para la ejecución de las acciones.

f) La declaración resumen anual del IVA, modelo 390, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) o, en su caso, la acreditación de la exención del IVA.

Estos documentos serán revisados por la empresa auditora contratada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que emitirá un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos, así como su correcta emisión y contabilización.

Cuarto: El segundo párrafo de la letra c) del apartado 3.2 del artículo 30 “Incumplimientos y reintegros” quedará redactado en los siguientes términos:

Se entiende baja por causa justificada en la fase de orientación y acompañamiento a la inserción las previstas en la letra f) del anterior apartado 3.1, siempre que se prolonguen hasta la finalización del proyecto.

Quinto: La Disposición Adicional Primera “Régimen de ayudas de mínimis” quedará redactada en los siguientes términos:

Las subvenciones reguladas por esta orden están sometidas al régimen de ayudas de “minimis”, establecido en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (“D.O.U.E.” L 352 de 24 de diciembre).

Disposición final.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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