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Ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida

09/06/2014
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Orden de 29 de mayo de 2014 por la que se convocan ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2014/2015 (DOE de 6 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2014/2015.

El Decreto 235/2013, de 10 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 240, de 16 de diciembre), establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas tienen por finalidad colaborar en la oferta a las personas adultas de programas educativos no formales de aprendizaje, por parte de las corporaciones locales, bien directamente o a través de las mancomunidades de municipios, así como de las entidades privadas sin ánimo de lucro.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden procede a convocar ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2014/2015.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la dirección General de Formación Profesional y Universidad, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para la realización de programas educativos no formales de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidos a personas adultas para el curso 2014/2015, conforme al Decreto 235/ 2013, de 10 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 240, de 16 de diciembre) que establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las siguientes entidades:

a) Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las mancomunidades integrales de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que entre sus fines figuren la educación o la formación de personas adultas, dispongan de personalidad jurídica, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Respecto a las Mancomunidades Integrales de Municipios, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las entidades que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de los programas.

b) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Modalidades de los programas educativos.

1. Para la presente convocatoria, se establecen dos modalidades de programas educativos:

a) Modalidad A: orientada a la formación en competencias básicas, al acceso a niveles del sistema educativo y a la preparación de pruebas para la obtención directa de titulaciones dirigidas a personas adultas. Los programas educativos asociados a esta modalidad son los establecidos en el Anexo I de la presente orden.

b) Modalidad B: orientada a la alfabetización digital, para la incorporación de las personas adultas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Los programas educativos asociados a esta modalidad son los establecidos en el Anexo II.

2. Para la modalidad A se establecen diversos itinerarios formativos, con el fin de dar coherencia pedagógica a las solicitudes realizadas por las entidades, según Anexo III. Estos itinerarios formativos no son de obligado cumplimiento por parte de las entidades solicitantes que podrán realizar sus peticiones de acuerdo con sus propias necesidades o criterios.

Artículo 5. Número de programas educativos.

1. Para solicitudes de programas de la modalidad A, las corporaciones locales y las organizaciones no gubernamentales, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar hasta un máximo de dos programas. En el caso de las mancomunidades de municipios podrán solicitar un máximo de seis programas.

2. Para solicitudes de programas de la modalidad B, sólo las corporaciones locales y las mancomunidades de municipios podrán solicitar programas de esta modalidad, con un máximo de tres programas en el caso de las mancomunidades y de uno en el caso de las corporaciones locales.

Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Para la consecución de los fines propuestos en la convocatoria se destinará la cantidad total de 614.550,00 euros, con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente desglose:

a) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, por parte de corporaciones locales, se destinan 252.450,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.222E.460.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2006.13.05.0001.

b) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, por parte de corporaciones locales, se destinan 66.300,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.222B.460.00 superproyecto 2013.13.03.9001 y proyecto 2013.13.03.0003.

c) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, por mancomunidades de municipios, se destinan 80.325,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.222E.461.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2006.13.05.0001.

d) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, por mancomunidades de municipios, se destinan 38.250,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.222B.461.00 superproyecto 2013.13.03.9001 y proyecto 2013.13.03.0003.

e) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, por entidades privadas sin ánimo de lucro, se destinan 21.675,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.222E.489.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2006.13.05.0001.

f) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, por entidades privadas sin ánimo de lucro, se destinan 51.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.222B.489.00 superproyecto 2013.13.03.9001 y proyecto 2013.13.03.0003.

g) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad B, por parte de corporaciones locales, se destinan 81.600,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.222E.460.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2008.13.05.0003.

h) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad B, por parte de mancomunidades de municipios, se destinan 22.950,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.222E.461.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2008.13.05.0003.

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

3. La entidad solicitante podrá contribuir a la financiación de estos programas mediante una aportación voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios, que se deberá concretar en la solicitud de estas ayudas para cada programa solicitado. La aportación de fondos propios al programa subvencionado habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 18 del Decreto que establece las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Para cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 4 de la presente Orden, las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de 2.550 euros por programa.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas convocadas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.

2. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán según modelo que figura en el Anexo IV, y serán dirigidas al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. Las solicitud se podrá descargar en la siguiente dirección web: http://educarex.es/eda.

3. Junto a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación;

a) Entidades que no autoricen recabar telemáticamente de oficio por el órgano gestor la certificación acreditativa indicada, deberán aportar: Documentación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y de la Seguridad Social.

b) Entidades que reciban otras ayudas: declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia, cuantía, organismo que lo otorga, y que el importe total, incluyendo la totalidad de las aportaciones, no supera el coste de realización de la actividad.

c) Las Mancomunidades Integrales de Municipios, deberán acompañar escrito de cada municipio que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial y renunciando a solicitarlo de forma independiente, según lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto que establece las bases reguladoras de estas ayudas.

d) Las Entidades privadas sin ánimo de lucro, que se presenten por primera vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso: Copia compulsada de sus Estatutos, Tarjeta de Identificación Fiscal, cuando no autoricen al órgano gestor que pueda consultar éstos datos de oficio, así como documentación acreditativa de la capacidad de representante legal.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden.

2. La solicitud podrá presentarse en los registros de la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. De acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Formación profesional y Universidad, requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el mencionado artículo.

Artículo 11. Órganos de ordenación, instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación, instrucción y valoración de solicitudes del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituye una Comisión de Valoración cuya composición se detalla en el Anexo V de la presente Orden.

3. La valoración de solicitudes se hará conforme los criterios establecidos en el Anexo VI de la presente Orden.

4. Si los requisitos alegados fueran los títulos de Educación Secundaria Obligatoria o las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior obtenidos en Extremadura en el curso 2008/2009 o posteriores, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Resolución y notificación Vínculo a legislación.

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La concesión de la ayuda se realizará por programa individual incluido en la solicitud presentada por las entidades.

3. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La mencionada Resolución contendrá, para cada una de las modalidades establecidas en el artículo 4:

a) Relación de ayudas concedidas, ordenadas por programas, con indicación de la entidad beneficiaria por orden alfabético y centro docente público de adscripción a efectos de seguimiento pedagógico.

b) Listado de programas que quedan en lista de reserva, ordenado por puntuación, con indicación de la denominación del programa, identificación de la entidad solicitante y puntuación obtenida.

c) Listado de programas que han quedado excluidos del proceso con indicación del motivo de exclusión.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Aceptación y renuncia de las ayudas.

Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiadas deberán remitir, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, certificado de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o, en su caso, renuncia de la ayuda concedida, conforme a lo establecido en el Artículo 13, del Decreto que establece las bases reguladoras de éstas ayudas. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho como entidad beneficiaria.

Artículo 14. Pago de la ayuda.

1. Para cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 4 de la presente Orden, las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de 2550 euros por programa, destinado a sufragar el coste de las retribuciones de los formadores, así como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.

2. La ayuda para el desarrollo de cada programa subvencionado se abonará directamente a la entidad beneficiaria en un único pago de 2550 euros por programa.

3. Los abonos se realizarán mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda sin necesidad de presentar garantía.

4. El pago de la ayuda se hará efectivo, en los términos establecidos en el presente artículo, únicamente cuando la entidad beneficiaria reciba autorización escrita, emitida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para iniciar el programa concedido.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como llevar a cabo las actuaciones contempladas en el artículo 15, del Decreto que establece las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 16. Justificación de los programas.

Las entidades beneficiarias deberán realizar, para cada uno de los programas desarrollados, una justificación desde el punto de vista económico y otra desde el punto de vista pedagógico en los términos que se determinan en los artículos 18 y 19 respectivamente del Decreto que establece las bases reguladoras de estas ayudas, en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los mismos.

Artículo 17. Reintegro de las Ayudas.

1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

2. Asimismo, dará lugar al reintegro total de las mismas la ausencia de justificación pedagógica del programa subvencionado establecido en el artículo 19 del Decreto que establece las bases reguladoras de estas ayudas.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % del coste total del programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

4. Asimismo, se considerará incumplimiento parcial la pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.

5. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final única. Recursos.

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi - nistrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma de Extre - madura.

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