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Medidas destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

06/06/2014
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Decreto 85/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOA de 5 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 85/2014, DE 27 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

La política de integración de las personas con discapacidad se contempla, dentro del marco constitucional, en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española. Vínculo a legislación La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos fue la primera ley aprobada en España dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias, en el marco de los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Constitución y, entre otros aspectos, sentó las bases para una política de fomento de empleo mediante ayudas que impulsasen la integración laboral de las personas con discapacidad. Posteriormente, la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad.

En cumplimiento del mandato establecido en la disposición adicional segunda de la citada Ley 26/2011 Vínculo a legislación, se ha aprobado el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. El Capítulo VI del Título Primero del citado texto está dedicado al derecho al trabajo de las personas con discapacidad y concretamente, en su artículo 39, establece que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estas ayudas podrán consistir, entre otras medidas, en subvenciones para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón, entre otras medidas, promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Asimismo, su artículo 25 dispone que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

Por su parte, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. Dicha ley, en su artículo 25, procede a identificar, dentro de las políticas activas de empleo, el ámbito de las oportunidades para colectivos con especiales dificultades, para el que identifica acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración entre otras a las personas con discapacidad, con respecto a las cuales se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. En dicho artículo, se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a los diferentes ámbitos se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el de oportunidades para colectivos con especiales dificultades. Dentro de este ámbito, dicho documento estratégico recoge que las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, diseñarán y desarrollarán medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación.

El punto 3 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, dispone que el Gobierno, a lo largo de la presente legislatura, regulará un nuevo marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado. Transitoriamente las acciones y medidas que puedan llevar a cabo las Comunidades Autónomas en relación con las políticas activas de empleo dirigidas a los discapacitados deberán respetar los contenidos comunes recogidos en las medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad previstas en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

Las ayudas recogidas en este decreto para el fomento de la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad, así como para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (D.O.U.E. L 214/3, de 9 de agosto de 2008). Por su parte, las subvenciones previstas para la transformación de contratos temporales en indefinidos quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). Unas y otras quedan, por tanto, excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las subvenciones contempladas en el presente decreto contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) Número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo.

La atención al grave problema del desempleo en general y, en particular, a las especiales dificultades de acceso al empleo de las personas con discapacidad, son aspectos que requieren la concentración de esfuerzos a la hora de planificar políticas de empleo. Y en esta dirección, el Gobierno de Aragón, las organizaciones sindicales UGT Aragón y CCOO Aragón y las asociaciones empresariales CREA y CEPYME Aragón suscribieron el 7 de marzo de 2012 el Acuerdo social para la competitividad y el empleo de Aragón que, para el período 2012-2015 determina, entre otras cuestiones, las directrices a seguir en política de promoción de empleo.

El presente decreto se estructura en cuatro Capítulos; cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I determina el objeto de la norma, la financiación de las subvenciones recogidas en la misma, su ámbito de aplicación y los posibles beneficiarios, el régimen comunitario de las ayudas y su régimen jurídico.

El Capítulo II regula un conjunto de medidas para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidad y para la adaptación de los puestos de trabajo, estableciendo los supuestos subvencionables y los importes de las subvenciones para cada supuesto.

El Capítulo III aborda la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, estructurándose a su vez en dos secciones. La Sección Primera regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, previa convocatoria, en sus diferentes fases de iniciación, instrucción, resolución y posibles recursos y la Sección Segunda establece el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de subvención.

Por último, el Capítulo IV contiene un conjunto de disposiciones relativas a las obligaciones de los beneficiarios, a las acciones de seguimiento y control de las subvenciones otorgadas y al régimen de las posibles incompatibilidades de las mismas.

Las subvenciones contempladas en este decreto, dirigidas a promover oportunidades de empleo para personas con discapacidad, forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta ajena. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y atendiendo al carácter singular de las subvenciones contempladas en este decreto, se opta por otorgar las mismas en régimen de concesión directa, dado el interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de personas con discapacidad, destinatarios finales de estas subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de mayo de 2014,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de las personas con discapacidad, con la finalidad de favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.

2. El objeto de las subvenciones contempladas en el presente decreto es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos y contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en el presente decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 3. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto.

2. Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en el presente decreto los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, o en otras disposiciones normativas.

b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes, salvo que se trate de las subvenciones previstas en los artículos 7, 9 y 10 del presente decreto.

d) Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.

e) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

f) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato.

g) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Esta exclusión no se aplicará cuando con la contratación a subvencionar se alcance el cumplimiento de dicha obligación.

h) Las contrataciones de trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Tampoco se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo.

i) Las empresas que hubiesen sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

j) Los empleadores en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Aquellas empresas que no cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

l) Las empresas que hubieran sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención.

m) Las empresas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de este decreto.

3. En relación con lo previsto en el artículo 4 de este decreto, las subvenciones establecidas en esta norma no podrán concederse a empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 4. Régimen de ayudas de estado.

1. Las ayudas reguladas en los artículos 7, 8, 10 y 11 del presente decreto son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (D.O.U.E. L 214/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los siguientes términos:

a) Las subvenciones por la contratación indefinida y la contratación temporal de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad previstas en los artículos 7, 8 y 11.1,a) se regirán por lo dispuesto en el artículo 41 del citado Reglamento (CE) 800/2008. En este supuesto, la intensidad de la ayuda no superará el 75% de los costes subvencionables.

b) Las subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos previstas en el artículo 10 y 11.1.b) se regirán por el artículo 42 del citado Reglamento (CE) 800/2008. En este supuesto, la intensidad de la ayuda no superará el 100% de los costes subvencionables.

2. Las subvenciones por transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas discapacitadas previstas en el artículo 8 de este decreto están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) Número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). Dicho régimen establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, éstas no podrán concederse a empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, ni a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo del presente decreto tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y demás normativa vigente de general aplicación.

CAPÍTULO II

Medidas para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidad y para la adaptación de los puestos de trabajo

Artículo 6. Destinatarios finales de las medidas.

1. Los destinatarios finales de las medidas de fomento de empleo recogidas en este decreto serán los trabajadores con discapacidad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, y a efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

Artículo 7. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que figuren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, tendrán derecho a una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado. Este importe se incrementará en cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

- Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

- Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo física o sensorial, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%.

2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención prevista en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.

3. Requisitos:

a) El trabajador contratado tendrá una discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según el supuesto previsto, reconocida por el órgano competente.

b) El trabajador estará desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, salvo que se trate de un trabajador procedente de un centro especial de empleo.

c) Los empleadores deberán solicitar los trabajadores discapacitados a la correspondiente oficina de empleo mediante la presentación de la pertinente oferta de empleo. Los trabajadores deberán haber sido enviados por la oficina de empleo correspondiente con anterioridad a su contratación por parte de la empresa.

No será necesario este requisito cuando el trabajador a contratar proceda de un centro especial de empleo.

d) Los empleadores deberán solicitar el informe del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores a contratar.

e) Las contrataciones nuevas representarán un incremento neto del número de empleados en la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido improcedente.

Artículo 8. Subvenciones por la contratación temporal de trabajadores discapacitados.

1. Los empleadores que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo previsto para este colectivo en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora del crecimiento y del empleo, tendrán derecho a una de las siguientes subvenciones:

a) 2.000 euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al menos, un 33%. Esta subvención ascenderá a 2.400 euros cuando la contratada sea mujer.

b) 2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%. Esta subvención ascenderá a 3.000 euros cuando la contratada sea mujer.

2. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de las subvenciones previstas en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.

3. Requisitos:

a) El trabajador discapacitado contratado tendrá una discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según el supuesto previsto, reconocida por el órgano competente.

b) El trabajador estará desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, salvo que se trate de un trabajador procedente de un centro especial de empleo.

c) Los empleadores deberán solicitar los trabajadores discapacitados a la correspondiente oficina de empleo mediante la presentación de la pertinente oferta de empleo. Los trabajadores a contratar deberán haber sido enviados por la oficina de empleo correspondiente con anterioridad a su contratación por parte de la empresa.

No será necesario este requisito cuando el trabajador a contratar proceda de un centro especial de empleo.

d) Los empleadores deberán solicitar el informe del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores a contratar.

e) La duración de estos contratos será de, al menos, doce meses.

f) La jornada será completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

g) Las contrataciones nuevas representarán un incremento neto del número de empleados en la empresa en los mismos términos que los establecidos en la letra e) del apartado 3 del artículo 7.

Artículo 9. Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales.

Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas discapacitadas, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora del crecimiento y del empleo, podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el apartado 1 del artículo 7, siempre que dicha transformación se haya producido a la finalización de la duración pactada inicialmente o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 10. Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo.

1. Las empresas tendrán derecho a una ayuda de hasta 902 euros por cada persona con discapacidad contratada con carácter indefinido para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos. Esta ayuda será también de aplicación a los empleadores que celebren contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora del crecimiento y del empleo, contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, o contratos de duración determinada celebrados al amparo del artículo 15 del citado texto refundido, siempre que, en cada caso, la duración de todos estos contratos sea igual o superior a 12 meses. Esta ayuda será aplicable asimismo en los supuestos de discapacidad sobrevenida reconocida con posterioridad a la contratación.

2. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.

4. El importe de la subvención solicitada destinada a la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras u obstáculos o dotación de medios de protección personal, en ningún caso podrá rebasar el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Artículo 11. Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales.

1. Las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral, tendrán derecho a las siguientes ayudas:

a) Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

b) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la prevista en la letra a) anterior, podrá alcanzar los 902 euros por trabajador con discapacidad contratado y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

2. Requisitos:

a) El trabajador contratado por la empresa colaboradora presentará especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, entendiendo que dicha circunstancia se produce cuando se trate de personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% o de personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

b) Para tener derecho a estas ayudas, la contratación de los trabajadores deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si esta fuera posterior al inicio del enclave.

3. Si el trabajador con discapacidad del enclave que se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora no presentase especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo según lo previsto en la letra a) del apartado 2 anterior, la empresa colaboradora tendrá derecho a las ayudas para contratación indefinida establecidas en el artículo 7.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS DE TRAMITACIÓN

Artículo 12. Convocatoria y procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II de este decreto requerirá convocatoria previa efectuada mediante orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo. Las convocatorias se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y atendiendo a su carácter singular, las subvenciones contempladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de trabajadores con discapacidad, destinatarios finales de estas subvenciones.

Artículo 13. Iniciación, tramitación y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante tenga su centro de trabajo. Dicha solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de contratación objeto de la subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

No obstante, las subvenciones previstas en los artículos 10 y 11.1.b) para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad, podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto la Sección Segunda del presente Capítulo de este decreto, las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) En caso de empresario individual y de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención. Si el solicitante es persona jurídica se aportará poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, DNI o NIE del mismo, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro que resulte procedente.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante.

c) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el presente decreto.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Las ayudas sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) Número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

5.º Que cumple la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

6.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

7.º Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

d) Cuando se trate de las subvenciones previstas en los artículos 7 y 8: informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención o autorización para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.

e) Impreso de Relaciones con Terceros.

f) Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad del trabajador contratado. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad acreditarán el grado de minusvalía igual al 33 por ciento, acreditarán su condición de discapacitado mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mediante resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa, respectivamente.

g) Informe del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores contratados.

h) En caso de solicitar la subvención prevista en el artículo 10 y 11.1.b) para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos, se aportará informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, factura del gasto ocasionado por la adaptación, así como el correspondiente documento de pago.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

6. El Instituto Aragonés de Empleo, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 1/2014, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, solicitará de oficio al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen con la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Así mismo, se solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención han sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar dichos informes.

7. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo que resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda.

Los distintos órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.

2. Si el trabajador contratado causara baja durante la tramitación de la solicitud, se tendrá por desistido de su petición al solicitante de la subvención y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del Director Provincial competente del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de otro trabajador.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. El/la Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

2. Las resoluciones de concesión de las correspondientes subvenciones fijarán expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias, se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.

Artículo 16. Justificación y pago.

Las subvenciones se concederán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables en los términos y condiciones previstos en este decreto y serán satisfechas previa comprobación de que el trabajador cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratado en la empresa solicitante.

Artículo 17. Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 del texto refundido antes citado.

SECCIÓN SEGUNDA. PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Artículo 18. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 20. Documentación aportada.

1. Los modelos de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los interesados en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 21. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto deberán cumplir las siguientes:

a) Mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad subvencionados, por un período mínimo de dos años en el caso de contrataciones indefinidas y de un año en el caso de contrataciones temporales, desde su formalización. En caso de baja de los trabajadores subvencionados, las vacantes podrán ser cubiertas en el plazo de dos meses por otro trabajador con discapacidad, siendo necesario que el puesto de trabajo subvencionado, ocupado por uno o varios trabajadores, permanezca cubierto durante, al menos, el período de mantenimiento obligatorio que, para cada caso, se establece en el párrafo anterior.

No se considerarán incumplidos los períodos de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando, en uno u otro caso, sea declarado o reconocido como procedente; por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

b) La baja anticipada del trabajador subvencionado, así como en su caso su sustitución, se comunicarán al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de 15 días desde que éstas se produzcan.

c) Mantener la jornada de trabajo del empleado por el que se concedió la subvención. Igualmente, en caso de producirse la sustitución de trabajadores en los términos previstos en las letras a) y b) anteriores, se deberá mantener, al menos, la jornada inicialmente pactada para el trabajador o trabajadores sustitutos.

d) En caso de modificación de la jornada de trabajo, con sujeción a lo establecido en la legislación laboral, a lo largo del período de mantenimiento obligatorio del contrato, deberá comunicarse la nueva jornada en un plazo de 15 días desde que esta reducción se produzca.

e) Comunicar, en su caso, a efectos de facilitar el seguimiento de beneficiarios de subvenciones, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

h) Acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.5 de este decreto.

i) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en cuyo caso se informará al trabajador contratado de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Una vez suscrito el recibí por el trabajador subvencionado, se remitirá copia del mismo al Instituto Aragonés de Empleo al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente administrativo del cumplimiento de esta obligación. Igualmente, la cofinanciación de la subvención por el Fondo Social Europeo implica la aceptación por el beneficiario de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar toda la documentación justificativa durante al menos tres años a partir del cierre del correspondiente Programa Operativo, en tanto pudieran ser objeto de control.

k) Mantener cuentas diferenciadas para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Mantener el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona con discapacidad contratada, durante un tiempo mínimo de doce meses.

Artículo 23. Control y Seguimiento.

El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación requerida.

Artículo 24. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

d) Cuando el interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

e) En caso de baja anticipada del trabajador sin causa justificada durante el primer año de contrato, salvo que se sustituya al trabajador por otro con discapacidad, tal y como se establece en la letra a) del artículo 22, en cuyo caso, no corresponderá reintegro alguno.

3. En caso de baja anticipada del trabajador sin causa justificada durante el segundo año de contrato, salvo que se sustituya al trabajador por otro con discapacidad, tal y como se establece en la letra a) del artículo 22, en cuyo caso, procederá el reintegro parcial de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

4. Cuando se reduzca la jornada del puesto de trabajo subvencionado durante el periodo de obligación del mantenimiento del mismo, procederá la devolución parcial en proporción a la disminución de la jornada y del tiempo que reste hasta cumplir el período obligatorio de mantenimiento de la contratación subvencionada.

5. Asimismo procederá el reintegro del 25% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumpla la obligación de dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos previstos en la letra i) del artículo 22 de este decreto.

6. Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumplan los plazos de comunicación previstos en las letras b) y d) del artículo 22 de este decreto.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de este decreto.

8. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del Título III de su Reglamento de ejecución, aprobado mediante Real Decreto 887/2206, de 21 de julio.

Artículo 25. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en este decreto son incompatibles entre sí. No obstante, resultan compatibles las ayudas por contratación de personas con discapacidad y adaptación del puesto de trabajo.

2. Asimismo, las ayudas previstas en el presente decreto serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales de fomento del empleo que en cada momento estuviesen vigentes. En estos supuestos, la suma de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el 75% del coste salarial anual del trabajador cuyo contrato se subvenciona.

3. Las subvenciones previstas en este decreto serán incompatibles con las derivadas de acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador, así como con las destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo, recogidas en el Programa de Integración Laboral de Minusválidos en Centros Especiales de Empleo regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3, en su Disposición Transitoria Segunda y en su Disposición Final Primera.

Disposición adicional primera. Información y publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. Las subvenciones contempladas en el presente decreto contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) Número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciará la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones previstas en este decreto podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo una vez aprobado el nuevo programa operativo de Aragón para el período de programación 2014/2020.

2. En su caso, las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) Número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) Número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) Número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

3. Conforme establece el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación del Fondo Social Europeo. En este sentido y en su caso, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del correspondiente Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes y la información acerca de su participación en una medida financiada por la Unión Europea, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo, en la tramitación de la correspondiente subvención, documento acreditativo del conocimiento por el trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del correspondiente Programa Operativo, conforme a lo previsto en la letra g) del artículo 21 de este decreto.

4. En su caso, la participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de este decreto supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Disposición adicional segunda. Reglas para el cálculo del incremento del número de empleados en la empresa.

1. Para determinar si existe incremento neto del número de empleados en la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado, se calculará la media aritmética del número de trabajadores de plantilla en los 12 meses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos los trabajadores de la empresa, con independencia de su jornada.

2. Si la cifra de la plantilla media de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

3. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención se aumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa.

4. Para calcular la plantilla de trabajadores de la empresa se contabilizarán sólo los trabajadores de los centros de trabajo existentes en la misma provincia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto serán incorporados y tratados en el fichero denominado "PREM", cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición adicional cuarta. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

El requisito previsto en los artículos 7.3.c) y 8.3.c), referido a la obligatoria presentación de una oferta de empleo con carácter previo a la contratación del trabajador por el que se solicitará subvención, no se exigirá para aquellos contratos que, dentro del ámbito temporal de aplicación que establezca la primera convocatoria de las subvenciones recogidas en este decreto, ya se hubiesen formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de éste.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto y para establecer modificaciones de las cuantías de las subvenciones en función de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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