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Subvenciones para mejorar la competitividad empresarial

05/06/2014
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Orden EYE/412/2014, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/412/2014, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL A TRAVÉS DEL APOYO A LAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (AAEEII) DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Esta línea de subvención, tiene por objeto la mejora de la competitividad de las empresas integradas en una Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) o clúster.

A los efectos de esta orden, las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) o clusters, se definen como “la combinación, en un espacio geográfico o sector industrial concreto, de empresas, centros de formación, grupos de investigación públicos o privados y otros agentes públicos y privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, y cuya actividad se organiza en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia”.

La AEI, en este sentido, se entiende como una fórmula para impulsar y extender más rápidamente las prácticas de innovación a colectivos de empresas que reúnan las condiciones y tengan la voluntad de emprender proyectos avanzados de carácter colaborativo.

Dotar de un impulso y un apoyo específico a la creación y desarrollo de este tipo de Agrupaciones, se ha convertido en una prioridad de las políticas de desarrollo industrial tanto a nivel europeo, y nacional, como por supuesto, regional.

El apoyo a las AAEEII forma parte de la estrategia europea de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, a través de la orientación de las ayudas estatales a la innovación, en cuanto contribuyen a paliar deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de coordinación y cooperación, que impiden el desarrollo de agrupaciones o limiten las posibilidades de estrechar relaciones entre sí.

De esta forma, la Unión Europea, a través de la Comisión, del Consejo Europeo de Competitividad, y del Comité de Regiones, estableció políticas de apoyo a clusters. Este hecho se recogió en la Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2006, por la que se estableció el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007-2013), (“D.O.U.E.” serie L n.º 310 de 9 de noviembre de 2010). Dicha Decisión, en su artículo 13, apartado a), promueve la innovación sectorial, los “clusters”, las redes de innovación, las asociaciones entre los sectores público y privado en materia de innovación y la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, así como la gestión de la innovación.

Esta política de apoyo de la Junta de Castilla y León se alinea, además, con las acciones de fomento y consolidación de este tipo de Agrupaciones que desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se están siguiendo a nivel nacional. Así como con las que las distintas Comunidades Autónomas, y especialmente las más desarrolladas industrialmente, vienen aplicando para el impulso y desarrollo de clusters y AAEEII en sus respectivos territorios. Desde el año 2007 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca anualmente una línea de subvenciones para el apoyo a las AAEEII.

En Castilla y León, desde el Gobierno Regional se ha apostado decididamente por impulsar este tipo de Agrupaciones, y así se reflejó expresamente en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, que dedica su tercer eje al desarrollo de una Política Sectorial en la Comunidad, determinando como objetivo del Programa de Cooperación, la creación de clusters-AAEEII, como forma básica de colaboración empresarial. Asimismo, la Estrategia Universidad-Empresa 2008-2011 (Acuerdo 97/2008, de 25 de septiembre de la Junta de Castilla y León) estableció expresamente, como objetivo específico, el impulso a los clusters, como acción necesaria para fomentar la I+D colaborativa, señalando la necesidad en su participación de los tres tipos de actores del sistema (Universidades, Centros Tecnológicos y Empresas).

Recientemente se ha aprobado, mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 16 de abril de 2014 y para el período 2014-2020, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla y León (RIS3) en la que se establece que las Agrupaciones tipo cluster son una herramienta importante por su capacidad de desarrollar proyectos colaborativos e innovadores de alto valor añadido.

Objetivo destacado de esta Estrategia es reforzar la vinculación entre investigación, innovación y educación, facilitando la transferencia de conocimiento entre los centros de generación de conocimiento y las empresas de cara a mejorar la competitividad regional y lograr una mayor diversificación del tejido productivo.

Paralelamente, el II Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León, suscrito por el Gobierno Regional con los Agentes Económicos y Sociales para el período 2010-2013, estableció como uno de sus principales ejes de actuación, el desarrollo de estrategias sectoriales que permitan el crecimiento y expansión de las empresas, incidiendo especialmente en el fomento de la cooperación y colaboración interempresarial, a través de actuaciones tipo cluster.

Dicho apoyo regional, se ha plasmado en el DECRETO 51/2010, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de AAEEII de Castilla y León, a través del cual, se quiere incentivar la realización de proyectos de colaboración entre empresas y agentes de innovación y conocimiento, así como entre los diferentes cluster-AAEEII regionales, que facilitarán el aprovechamiento de sinergias entre empresas y entornos investigadores presentes en diferentes cadenas de valor del tejido empresarial de Castilla y León.

En este contexto y como un paso más en el apoyo a este tipo de Agrupaciones, se considera necesario dictar una nueva disposición en la que se establezcan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las AAEEII.

Hay que destacar que esta orden tiene como objetivo fundamental el impulso y fomento de proyectos que, por una parte, estén de acuerdo con el patrón de especialización regional definido en la RIS3 y por otra, que incidan y se materialicen a través de las Tecnologías Facilitadoras Esenciales (TFE/KET) definidas en esa misma estrategia.

Por otra parte, el Decreto 33/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, indica en su artículo 6, que corresponde a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica las competencias para el estudio, promoción y apoyo al sector industrial. Asimismo el artículo 3.2 del Decreto 51/2010 atribuye la competencia del Registro de AAEEII a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, el Órgano competente para la tramitación de esta línea de subvención será la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

Estas subvenciones se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de Bases Reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL A TRAVÉS DEL APOYO A LAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (AAEEII) DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.- Objeto.

El objeto de la concesión de estas subvenciones es incentivar y promover la ejecución de proyectos cooperativos innovadores realizados por las AAEEII definidas en la Base Reguladora Segunda.

En último término se pretende la realización de proyectos que mejoren la competitividad, productividad e innovación de las empresas agrupadas en torno a la cadena de valor de los diferentes sectores regionales.

Segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro constituidas como AEI, cluster o denominación similar, que se encuentren inscritas en el Registro de AAEEII de Castilla y León, de acuerdo al Decreto 51/2010 de 18 de noviembre Vínculo a legislación.

Estas entidades deben pertenecer a alguno de los sectores definidos en el patrón de especialización regional de la RIS3, es decir: Automoción y Transporte; Agroalimentario; Hábitat y Construcción; Salud y calidad de vida; Energía y Medioambiente; Turismo, Patrimonio y Lengua; y por último, el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellos colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de ins­cripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.

4.- Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia, en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” de 5 de noviembre de 2008).

5.- Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

Tercera.- Límites e incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas de la misma naturaleza.

Con carácter general, las subvenciones no podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en doscientos mil euros durante un período de 3 ejercicios fiscales para la misma entidad.

Cuarta.- Tipos de actuaciones subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables:

A) Realización de actividades específicas, dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas integrantes de la AEI, orientadas a la preparación de proyectos que permitan acceder a los programas -internacionales, comunitarios, estatales, autonómicos y municipales -de apoyo vigentes, y todo ello encuadrado en el marco de las Tecnologías Facilitadoras Esenciales (TFE/KET) establecidas en la RIS3 de Castilla y León, y que son:

- Nanotecnología-Micro y nanoelectrónica-.

- Fotónica.

- Materiales avanzados.

- Soluciones relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación.

- Biotecnología.

- Fabricación avanzada.

B) La ejecución de proyectos innovadores para actuaciones formativas que faciliten la generación y difusión de conocimiento en la AEI, específicamente en el marco de las Tecnologías Facilitadoras Esenciales (TFE/KET) de la RIS3.

C) Realización de proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AAEEII inscritas en el Registro de AAEEII de Castilla y León, normalmente derivadas de una orientación estratégica común en los distintos ámbitos de la gestión empresarial; en particular de: innovación, transferencia de tecnología y visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios, y todo ello dentro del marco de las Tecnologías Facilitadoras Esenciales (TFE/KET) de la RIS 3.

En cualquier caso, en esta tipología de proyectos de cooperación el proyecto deberá ser solicitado por una AEI, que actuará como único representante e interlocutor con la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

Para ello, se requerirá el otorgamiento por parte del resto de AAEEII de dicha representación, según modelo que se fijará en la correspondiente convocatoria.

D) Proyectos de innovación para mejora competitiva que tengan la capacidad de generar efectos positivos sobre la cadena de valor del sector y un peso relativo importante que contribuya a mejorar el posicionamiento del sector, todo ello basándose en las Tecnologías Facilitadoras Esenciales precitadas (TFE/KET).

Se entiende por proyectos de innovación para mejora competitiva, entre otros: Proyectos de gestión organizativa, la creación de entornos comerciales agrupados, ya sean de aprovisionamiento o venta, actuaciones dirigidas a crear o incorporarse a plataformas tecnológicas, así como proyectos que mejoran el conocimiento técnico, de gestión, financiero y/u operacional de los negocios.

En todos los casos, los proyectos deben ser significativos para el sector de que se trate.

Quinta.- Conceptos subvencionables.

1.- Las subvenciones previstas para el apoyo a AAEEII se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal técnico, perteneciente a las AAEEII participantes en el proyecto, directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, siendo las tarifas máximas aplicables por categorías laborales:

Tabla omitida.

b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

Los topes de los importes máximos subvencionables por los conceptos a) y b) se podrán detallar en las correspondientes convocatorias.

2.- No serán subvencionables los gastos derivados de la preparación de las memorias técnicas de los proyectos.

3.- En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta de las personas físicas.

Sexta.- Intensidad máxima de la subvención y compatibilidad de las mismas.

Las ayudas consistirán en una subvención del 60% del gasto subvencionable con un tope máximo de 10.000 euros por proyecto.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

El número de solicitudes por AEI estará limitado en cada convocatoria.

En las actuaciones subvencionables definidas en la Base 4.ª tipo C), la concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a cada una de las AAEEII, en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

Séptima.- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción del expediente previamente a la Propuesta de Resolución, solicitará informe vinculante a la Comisión de Valoración.

La composición de esta Comisión contará con un presidente de rango superior o igual a Jefe de Servicio, con un secretario y dos vocales, designados todos por el Director General de Industria e Innovación Tecnológica.

Octava.- Criterios de valoración.

1.- Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para valorar el proyecto:

- Potencialidad, de las actuaciones o actividades a realizar, para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación. Se valorará que las inversiones a ejecutar signifiquen actuaciones y proyectos innovadores para el sector (de 0 a 20 puntos).

- Grado de adecuación del proyecto a las tecnologías definidas por la Unión Europea, dentro de la citada RIS3, como Tecnologías Facilitadoras Esenciales (TFE/KET). Se tendrá en cuenta para su ponderación la vinculación que la innovación del proyecto tiene respecto de estas Tecnologías KET (de 0 a 15 puntos).

- Valoración y ponderación del número total de empresas que realizan el proyecto, así como su facturación y empleo, para evaluar su peso en la AEI (de 0 a 15 puntos).

- Valoración y ponderación de la participación en el proyecto de Universidades y Centros Tecnológicos (de 0 a 10).

- Grado de elaboración y detalle del Plan de trabajo: Nivel de excelencia del plan para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance (de 0 a 20 puntos).

- Evolución del número de proyectos de tipo horizontal presentados por la AEI como entidad jurídica a programas de ayudas públicas y del número de proyectos beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 10 puntos).

- Integración laboral de personas con discapacidad en las empresas participantes en el proyecto: Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” de 5 de noviembre).

De acuerdo con este artículo se ponderarán así:

a) Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad (5 puntos).

b) Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente (3 puntos).

c) Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda (1 punto).

- Proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AAEEII. Se valorará en mayor medida el número de AAEEII que participan en el proyecto, así como el carácter innovador de dicho proyecto (de 0 a 5 puntos).

2.- En cada convocatoria se podrá establecer como requisito imprescindible para ser beneficiario la obtención de un número mínimo de puntos en la valoración del proyecto.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Novena.- Iniciación y tramitación.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2.- La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

El inicio del procedimiento vendrá precedido de una Orden de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Así mismo esta Orden de convocatoria será publicada en la página web de la Junta de Castilla y León.

Décima. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica a través del Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.

Decimoprimera.- Solicitudes y notificaciones.

1.- La solicitud de subvención será presentada por una AEI inscrita en el Registro de AAEEII de la región, en el plazo que se indique en la Orden de convocatoria.

Para las actuaciones subvencionables del tipo C) de la Base 4.ª, la solicitud será única y presentada por una de las AAEEII participantes, que deberá tener el poder de representación del resto de AAEEII.

2.- Las solicitudes, que deberán formalizarse en el modelo previsto a tal efecto en la Orden de convocatoria, acompañadas de la documentación que se indique, podrán presentarse preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en Castilla y León, o en lugares dispuestos en virtud del artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

4.- Dada la complejidad de la documentación a presentar, la convocatoria podrá establecer que no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- Las notificaciones se practicarán en la dirección indicada en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegunda.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3.- Las resoluciones de concesión expresarán la identidad del beneficiario, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

4.- Cuando se trate de proyectos recogidos en la Base 4.ª tipo C), las resoluciones de concesión serán individuales para cada AEI participante.

5.- Contra las órdenes del titular de la Consejería de Economía y Empleo podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o bien, directamente recurso contencioso administrativo.

Decimotercera.- Aceptación.

1.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a su notificación.

En el supuesto establecido en la Base 4.ª tipo C) la aceptación se realizará por cada una de las AAEEII participantes en el proyecto.

2.- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

3.- La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso. En este caso:

- Una vez resuelto dicho recurso, si éste fuera estimado mejorando la concesión inicial, el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para sustanciar su aceptación.

- En caso que el recurso fuera desestimatorio o no mejorara las condiciones de la concesión inicial, se dispondrá del mismo plazo, anteriormente citado, de 15 días hábiles para sustanciar la aceptación de la concesión inicial.

En ambos casos el nuevo plazo concedido se computará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso.

Decimocuarta. Modificaciones de la Resolución.

1.- Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.

2.- Estas modificaciones, serán resueltas por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las posibles delegaciones que se establecieran en las respectivas Convocatorias, y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Decimoquinta. Justificación y pago.

1.- Solicitud de pago.

El beneficiario podrá solicitar el pago en modelo normalizado, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución de concesión y lo dispuesto en cada convocatoria.

2.- Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la misma para la ejecución del proyecto.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3.- Documentación justificativa para el pago.

1. La forma de justificación de la subvención será mediante factura u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización del proyecto subvencionado, cumpliendo lo indicado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

En cualquier caso, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentos y facturas que acrediten los gastos subvencionados.

b) Copia del documento acreditativo del pago de las facturas (transferencia bancaria, ingreso en cuenta, etc.), y que no podrá ser por el mecanismo de pago al contado cuando el importe sea igual o superior a 2.500 €.

No obstante, el citado importe será como máximo de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) Informe final del proyecto subvencionado, firmado por responsable con poder suficiente, así como de los resultados obtenidos, incluyendo una declaración expresa de que se han cumplido todos los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

En el caso de los proyectos tipo C) de la Base 4.ª, el informe final firmado por la AEI representante ante la Dirección General de Industria e innovación Tecnológica, contendrá todos las inversiones/gastos/resultados obtenidos desglosados por cada una de las AAEEII participantes. Además incluirá una declaración responsable de que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las resoluciones de concesión.

d) Documentación acreditativa a que se refiere el punto 4 del artículo 6 del Decreto 75/2088, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que será la siguiente:

I) Informe de vida laboral de las empresas beneficiarias referido a todos sus códigos o cuentas de cotización del período comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

II) Contratos formalizados por las empresas beneficiarias con los discapacitados existentes en la empresa a la fecha de finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

2.- Comprobación de requisitos y condiciones.

La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

3.- Informe de verificación.

La Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

4.- Liquidación y pago.

El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios deberán realizar el proyecto para el que solicitaron la subvención.

2.- El beneficiario deberá mantener en servicio aquellos elementos perdurables objeto de subvención al menos dos años desde la fecha de instalación.

3.- Justificar ante la Consejería de Economía y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Economía y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León y/o Consejo de Cuentas.

Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5.- Comunicar a la Consejería de Economía y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

6.- Será necesario que los solicitantes o beneficiarios, acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente al informe/propuesta de resolución y antes de producirse el informe/propuesta de pago de la subvención, conforme al Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

a) No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

b) No será necesario la aportación de estos certificados acreditativos si el solicitante autoriza expresamente a la Consejería de Economía y Empleo para obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente.

7.- Cumplir la normativa contable en lo que concierne a las inversiones, pagos y concesión/cobro de la subvención.

Decimoséptima. Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la cancelación total o parcial de la subvención, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y en todo caso los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, justificación insuficiente, o justificación fuera del plazo establecido.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

f) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.

g) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. Estableciendo como criterio el de la cuantía de la inversión/gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.

4.- En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Cuando, en cualquier momento de la vigencia (período que media entre la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y la fecha de ejecución que se indica en misma), el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.

e) Si se ejecuta menos del 50% de la Inversión/Gasto aprobado en la resolución de concesión.

f) La negativa del beneficiario de permitir las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Economía y Empleo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o de cualquier otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

5.- Cuando el incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

6.- La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al titular de la Consejería de Economía y Empleo sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

7.- Contra las resoluciones del titular de la Consejería de Economía y Empleo podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien, directamente recurso contencioso administrativo.

Decimoctava. Protección de datos personales.

Todos los datos que sean facilitados a la Consejería de Economía y Empleo, estarán amparados por las garantías que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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