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Registro de Explotaciones Agrarias

04/06/2014
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Decreto n.º 154/2014, de 30 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 3 de junio de 2014). Texto completo.

El Decreto n.º 154/2014 regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como instrumento para garantizar el conocimiento pleno de la estructura agraria y conseguir la máxima eficacia en la gestión y el control de la política agraria en nuestro ámbito territorial.

La información de este Registro está compuesta por los datos de la totalidad de las parcelas que forman parte de cada una de las explotaciones, referenciadas por la nomenclatura SIGPAC y por los datos de los registros adscritos a la Consejería de Agricultura y Agua cuya materia esté relacionada con agricultura y ganadería.

DECRETO N.º 154/2014, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Mediante el Decreto n.º 448/2009, de 29 diciembre, se creó el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como instrumento para la gestión eficiente de ayudas al sector, la planificación de la política agraria y de mejora del sector agrario murciano.

El Registro de Explotaciones Agrarias se constituye como el elemento que ordena y sistematiza la información obrante en la Administración Regional, conformándose de este modo como uno de los elementos del sistema integrado de gestión y control definidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

Desde su creación se ha observado que es preciso llevar a cabo modificaciones en el texto del Decreto, en especial en lo que se refiere a la gestión de las ayudas de la política agraria común (PAC), en cuanto a los plazos de modificaciones de las inscripciones en este Registro poniéndolos en concordancia con los plazos de presentación de la Solicitud Única de ayudas PAC.

Por consiguiente, se quiere reunir en un solo documento la regulación relativa a este Registro, manteniendo aquellas partes que resultan vigentes e introduciendo las modificaciones que sean precisas. Asimismo, se pretende derogar la Orden de 21 de octubre de 2011, por la que se desarrolla el citado Decreto, dado que la mayor parte de su articulado ha perdido vigencia jurídica por el transcurso del tiempo.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta la Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el Régimen del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

El Proyecto del presente Decreto se ha sometido a trámite de audiencia al sector conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, así como a la consideración del Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias en cumplimiento del artículo 3.1 c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el citado órgano consultivo.

Por todo ello, en ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma tiene atribuida en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía conforme al artículo 10.Uno.6 de su Estatuto de Autonomía, competencias que corresponden a la Consejería de Agricultura y Agua en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de mayo de 2014.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto y fines.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como instrumento para garantizar el conocimiento pleno de la estructura agraria y conseguir la máxima eficacia en la gestión y el control de la política agraria en nuestro ámbito territorial.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

a) “Explotación agraria”: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, con independencia de si el régimen de tenencia es en propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria y que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

b) “Titular”: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación al grupo y a sus miembros y que ejerza una actividad agraria.

c) “Titularidad compartida”: aquella en la que tanto la mujer como su cónyuge o persona ligada a ella con una relación de análoga afectividad inscrita en algún registro público, cumple los requisitos del artículo 4.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y declaran tal circunstancia a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a los efectos de su inscripción en el Registro regulado en el artículo 2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

d) “Actividad agraria”: De acuerdo al punto c del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 se entenderá por actividad agraria la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

Artículo 3. Naturaleza del registro y registros que lo integran.

1. El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, tiene carácter administrativo y público, siendo su finalidad integrar la totalidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La información de este Registro está compuesta por los datos de la totalidad de las parcelas que forman parte de cada una de las explotaciones, referenciadas por la nomenclatura SIGPAC y por los datos de los registros adscritos a la Consejería de Agricultura y Agua cuya materia esté relacionada con agricultura y ganadería.

3. Se puede acceder a la información contenida en el mismo a través de la oficina virtual de la Consejería de Agricultura y Agua: www.carm.es/Consejerías y OO.AA/ Consejería de Agricultura y Agua/Destacados/Oficina virtual/Trámites genéricos/Consulta personalizada en línea/ siendo necesario para ello disponer de DNI electrónico o certificado digital.

4. Los Registros adscritos al Registro de Explotaciones Agrarias y que están integrados en el mismo son los siguientes: Registro vitícola, Registro de operadores de agricultura de producción integrada en su sección de productores, Registro de maquinaria agrícola, Registro de explotaciones agrarias prioritarias y titularidad compartida y Registro de explotaciones ganaderas (REGA).

5. El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es en su ámbito territorial la base de datos informática indicada en la letra a, del punto 1, del art. 15 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

6. Los datos del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto es de aplicación a las explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra Comunidad Autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de este Decreto la base territorial que esté situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean las mismas perceptoras o no de subvenciones. La superficie mínima que deberá tener la explotación en su conjunto para su inscripción es de 0,1 Ha.

Artículo 5. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

1. La información relativa a los recintos consignados en el Registro de Explotaciones Agrarias debe coincidir con la que conste en el SIGPAC.

2. El SIGPAC está disponible a través de Internet en la página web oficial de la Consejería de Agricultura y Agua: http://www.carm.es/cagric/ a efectos de consulta.

Artículo 6. Datos de la inscripción.

La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá contener los siguientes datos:

1. Datos de identificación personal del titular y, en su caso, los de persona que comparta la titularidad. En el caso de personas jurídicas se incluirá, además, la razón social.

2. Datos de la explotación, cualquiera que sea su régimen de tenencia, con referencias al SIGPAC: municipio, polígono, recinto, parcela y superficie.

3. Cualquier otro tipo de información que por prescripciones legales o reglamentarias, se estime necesaria para la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7. Modificación y vigencia del registro.

1. Para el acceso a las ayudas agrarias será requisito necesario la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias y la actualización de los datos de aquélla, viniendo obligado el titular de la explotación a instar la modificación de la inscripción en los siguientes casos:

a) La modificación de la superficie de la explotación agraria.

b) Los cambios de titularidad de la explotación agraria. En esta situación será necesaria la comunicación de la anterior y de la nueva persona titular.

c) La modificación de la dirección a efectos de notificaciones.

d) Cualquier otro que reglamentariamente se establezca.

2. La vigencia de los datos obtenidos de las distintas bases de datos vigentes en la Consejería de Agricultura y Agua se regirá por su normativa específica, no pudiéndose modificar a través de este Registro la información contenida en el resto de Registros integrados en el de Explotaciones Agrarias, cuyas modificaciones se regirán por su normativa específica.

3. Cualquier modificación y actualización que se realice en los Registros adscritos al Registro de Explotaciones Agrarias será incorporada de oficio al mismo.

4. La unidad encargada del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá realizar, en todo momento, las comprobaciones que estime pertinentes y proceder, en su caso, a las actualizaciones y modificaciones correspondientes.

5. En caso de no presentar alegaciones tras la comunicación del trámite de audiencia, se perderá el derecho a este trámite, con las consecuencias que procedan en la resolución del procedimiento.

Artículo 8. Procedimiento para solicitar inscripciones, modificaciones, baja y plazo.

1. La inscripción, modificación y baja del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá realizarse de alguna de las siguientes formas:

a) A petición de la persona titular de la explotación agraria o su representante.

b) De oficio: por parte de la Consejería de Agricultura y Agua, la cual podrá utilizar sus bases de datos para actualizar periódicamente este registro.

2. La presentación de las solicitudes de inscripción, modificación y baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia se hará preferentemente por vía telemática, mediante la utilización de firma electrónica en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos y en las normas estatales y autonómicas que la desarrollen.

La presentación de las solicitudes de inscripción, modificación y baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia por vía telemática se hará accediendo a la página web www.carm.es/Consejerías y OO.AA/ Consejería de Agricultura y Agua/oficina virtual/ mediante el programa informático “DÉMETER-WEB” de acuerdo con las instrucciones de uso de este programa recogidas en el Anexo I siendo necesario para ello disponer de DNI electrónico o certificado digital.

La solicitudes puede realizarlas y presentarlas el propio interesado, o hacerlo a través de las diferentes Entidades Colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Agua cuya relación puede consultar en la página WEB de dicha Consejería dentro del apartado “Destacados”-“Entidades Colaboradoras”.

Se considerarán válidos los apoderamientos ya otorgados a estas Entidades Colaboradoras para la presentación de la Solicitud Única tanto a efectos de consulta de datos como para la presentación de solicitudes de inscripción y modificación del Registro de Explotaciones Agrarias.

3. También se podrá presentar la solicitud de inscripción, modificación y baja en formato papel, según modelo Anexo II, debiendo efectuarse dicha presentación en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Agricultura y Agua, en cualesquiera otras Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma, tanto las generales como las especializadas que se determinen, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción y de modificación de los datos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia, comprenderá:

a) El período de presentación de la Solicitud Única, a efectos de que los datos inscritos en el mismo puedan ser tenidos en cuenta respecto de las ayudas de la política agraria común (PAC) incluidas en la Solicitud Única que se soliciten en ese año.

b) También se podrán presentar solicitudes a partir de la finalización del período de presentación de Solicitud Única siendo éstas resueltas en un plazo máximo de seis meses.

5. Cualquier declaración que un titular realice sobre su explotación agraria a la Consejería de Agricultura y Agua, incluidos los elementos de la explotación definidos en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, podrá ser incluida de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias y obligará a su titular a facilitar la realización de los controles e inspecciones necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos declarados.

6. La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se proceda a su baja, sin perjuicio de las modificaciones que procedan.

Artículo 9. Casos de duplicidades o de modificaciones del Registro por fallecimiento del titular inscrito.

1. Se entiende que existe duplicidad cuando un mismo recinto ha sido declarado por más de un titular. En estos casos, se efectuará, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerimiento a todos los titulares afectados a fin de que aporten la documentación justificativa de la titularidad del recinto y del derecho a ejercer la actividad agraria sobre el mismo.

2. Si una vez finalizado el plazo de presentación de Solicitud Única, se produjese el fallecimiento de alguno de los titulares inscritos en el mismo, sus sucesores podrán presentar solicitud de inscripción a su nombre en el Registro de los recintos que adquieran por herencia, debiendo presentar documentación pública fehaciente que justifique la herencia.

Artículo 10. Resolución.

1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos a la persona titular o titulares de la explotación sobre la que se lleve a cabo la inscripción, modificación o baja, y hechas las pertinentes comprobaciones, la unidad responsable propondrá la aprobación de la inscripción, modificación o baja la cual se resolverá por la Dirección General que tenga atribuida la competencia en el Decreto por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería competente en la materia, ordenándose la inscripción, modificación o baja de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será:

a) un mes antes del fin del plazo de resolución de las ayudas incluidas en la Solicitud Única, para aquellas solicitudes de inscripción o modificación presentadas dentro del período de presentación de Solicitud Única de ayudas PAC.

b) de seis meses, para aquellas solicitudes de inscripción o modificación presentadas fuera del período de presentación de Solicitud Única de ayudas PAC.

3. Las solicitudes de inscripción o modificación que hayan sido estimadas estarán visibles en el visor de la página web de la Consejería de Agricultura y Agua: www.carm.es/Consejerías y OO.AA/ Consejería de Agricultura y Agua/Destacados/Oficina virtual/Trámites genéricos/Consulta personalizada en línea/ siendo necesario para ello disponer de DNI electrónico o certificado digital.

4. La falta de notificación de la resolución en dicho plazo se entenderá estimatoria de la solicitud de inscripción. Si recae resolución expresa, ésta no pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Agricultura y Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

Artículo 11. Baja en el registro.

1. Las explotaciones inscritas se podrán dar de baja de oficio o a petición de la persona titular cuando deje de cumplir los requisitos exigidos para considerarse objeto de la inscripción.

2. Serán causas de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) El fallecimiento de la persona titular.

b) El cese de la persona titular en la actividad agraria.

c) La destrucción o deterioro de los elementos de la explotación que imposibiliten su continuidad.

d) Cualquier otra causa que implique la desaparición de la explotación, entendida en los términos que figuran en el artículo 2 de este Decreto.

3. La baja en cualquiera de los Registros citados en el artículo 3.4 de este Decreto, que implique la pérdida de los requisitos exigibles para la inscripción en el Registro de Explotaciones, será causa de baja en éste.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto n.º 448/2009, de 29 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Orden de 21 de octubre de 2011, por la que se desarrolla el citado Decreto n.º 448/2009, de 29 de diciembre.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Agua para modificar las aplicaciones informáticas, incluidos los modelos normalizados correspondientes a las solicitudes de inscripción, modificación y baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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