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Elecciones para el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén

03/06/2014
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Orden de 27 de mayo de 2014, por la que se convocan elecciones para el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén y se dictan las disposiciones necesarias para la elección (BOJA de 2 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES PARA EL PLENO DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE JAÉN Y SE DICTAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA ELECCIÓN.

El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía se rige por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía (BOJA núm. 147, de 29 de julio). Por otra parte, mediante Orden de 15 de enero de 2010, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se convocaron elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Mediante Orden de 28 de abril de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio, se disuelven los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48, apartados 3 y 4, de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. El citado artículo 48.4 dispone que el Consejero competente en materia de Cámaras, una vez decretada la disolución de los órganos de Gobierno de la Corporación, habrá de proceder a la convocatoria de nuevas elecciones. Asimismo, en la citada Orden de 28 de abril de 2014, se dispone que las circunstancias excepcionales que han motivado la disolución justifican la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reduciendo así a la mitad los plazos que no afecten a presentaciones de reclamaciones y recursos, en todo el proceso electoral.

De esta manera, transcurridos los plazos de exposición de los censos electorales y de reclamaciones, así como el de resolución de los recursos interpuestos, la Consejería de Turismo y Comercio debe proceder a realizar la convocatoria de elecciones.

En su virtud, y en uso de las competencias que esta Consejería tiene atribuidas en Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, y de las competencias que me asignan los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 26.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, se convocan elecciones para la designación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

2. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén dará publicidad a la presente convocatoria en su sede social, en sus delegaciones y, al menos, en dos de los diarios de mayor difusión dentro de la circunscripción de la respectiva Cámara.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, tienen derecho electoral activo y pasivo los electores determinados en el artículo 7 de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, inscritos en el censo de la Cámara, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la misma.

Artículo 2. Fecha y horario de las Elecciones.

La votación para la elección del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén se celebrará el día 3 de julio de 2014, para todos los grupos y categorías, con el horario de apertura y cierre de los colegios electorales de 9,00 h a 20,00 horas.

Artículo 3. Junta Electoral.

Se establece una Junta Electoral con sede en el domicilio de la Cámara y su constitución se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, aprobado mediante Decreto 181/2005, de 26 de julio.

Artículo 4. Colegio electoral.

Se establece el colegio electoral con sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, sita en calle Federico Mayor Zaragoza, Edificio Vivero de Empresas, de la ciudad de Jaén.

Artículo 5. Mesas Electorales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, aprobado mediante Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, la Junta Electoral acordará el número de Mesas Electorales totales del Colegio Electoral, atendiendo al número de candidaturas proclamadas, y al Grupo en que haya de celebrarse efectivamente la votación y a que todo el electorado disponga de las mayores facilidades posibles para ejercer el voto.

Artículo 6. Voto por correo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, aquellos electores que prevean que, en la fecha de la votación indicada en el artículo 2 de la presente Orden, no se vayan a encontrar en la localidad donde le corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse en el Colegio Electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal dirigida a la Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente, con sujeción a lo establecido en el citado artículo 15 del Reglamento Electoral.

2. La solicitud suscrita por el elector o electora se realizará conforme el modelo normalizado de Solicitud de Voto por Correo que aparece en los Anexos I y II de la presente Orden, según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente, y se presentará dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden en la Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente, o bien será remitida por correo certificado, utilizando para ello el sobre de la solicitud de voto por correo que aparece en el Anexo III de la presente Orden.

3. A fin de garantizar el adecuado ejercicio del voto por correo y una mayor normalización del mismo, se adjuntan como Anexos a la presente Orden los siguientes modelos normalizados:

- Anexo IV: Certificación acreditativa de inscripción en el censo electoral.

- Anexo V: Sobre de envío a la persona electora de la documentación electoral.

- Anexo VI: Papeleta de votación por cada grupo, o en su caso, categoría en que la persona electora tenga derecho a votar.

- Anexo VII: Sobre para introducir cada una de las papeletas de votación.

- Anexo VIII: Documento de expresión de la voluntad de la persona electora de ejercer el voto por correo.

- Anexo IX: Sobre dirigido a la Junta electoral indicando la Mesa electoral del Colegio Electoral donde deba ser entregado el voto por correo.

- Anexo X: Listado de personas candidatas proclamadas en el grupo y, en su caso, categoría correspondiente.

- Anexo XI: Hoja de instrucciones para ejercer el voto por correo.

Artículo 7. Distribución de Vocales en el Pleno.

Las Vocalías del Pleno de la Cámara a elegir mediante la presente convocatoria electoral se detallan en el Anexo XII de la presente Orden, conforme a la clasificación en grupos y categorías de epígrafes homogéneos, de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto sobre Actividades Económicas, y reflejados en el vigente Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

Disposición adicional única. Normativa de aplicación.

En todo lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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