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Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería

03/06/2014
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Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 2 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ESTILISMO Y DIRECCIÓN DE PELUQUERÍA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 10 de diciembre de 2013), establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, teniendo por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación ("Boletín Oficial del Estado", número 182, de 30 de julio de 2011), establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. En su artículo 8 se establece que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos y que podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Esta ampliación y contextualización de los contenidos se referirá a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como a la formación no asociada a dicho Catálogo, respetando el perfil profesional del mismo.

La Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, ("Boletín Oficial del Estado", número 297, de 10 diciembre de 2011), establece el título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 11 de marzo de 2014, y del Consejo Aragonés de Formación Profesional de fecha 7 de mayo de 2014, dispongo:

CAPITULO I

Disposición General

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad Autónoma de Aragón, el currículo del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería determinado por el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos que desarrollen las enseñanzas del ciclo formativo correspondientes al título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería en Aragón.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título

El título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Estilismo y Dirección de Peluquería.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Imagen Personal.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en dirigir y supervisar el desarrollo de los servicios de peluquería, planificar y realizar tratamientos capilares estéticos y diseñar estilismos de cambio de imagen, respetando criterios de calidad, seguridad, respecto al medio ambiente y diseño para todos.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Dirigir y gestionar las actividades de peluquería, organizando los recursos materiales, personales y técnicos.

b) Planificar los servicios y productos de la empresa, teniendo en cuenta los parámetros del proyecto empresarial.

c) Diseñar los protocolos de actuación, para estandarizar los procesos de peluquería.

d) Generar y ofertar estilos propios de peluquería, adecuándose a las demandas de los clientes.

e) Organizar el aprovisionamiento y mantenimiento de la empresa, controlando la calidad y la documentación.

f) Realizar el análisis del cabello y cuero cabelludo del cliente, utilizando instrumentos de diagnóstico.

g) Realizar el estudio de la imagen integral del cliente, relacionando sus demandas con los elementos que conforman el estilo personal.

h) Diseñar y organizar la realización de nuevos estilos en el cabello, empleando técnicas innovadoras de peluquería.

i) Asesorar en cuidados de peluquería a clientes con necesidades especiales, informando sobre técnicas, materiales y cosméticos.

j) Supervisar y/o realizar peinados para producciones audiovisuales, escénicas, publicitarias y de moda, aplicando técnicas clásicas y avanzadas.

k) Supervisar y/o aplicar tratamientos capilares, integrando técnicas electroestéticas, cosmetológicas y manuales según diagnóstico previo.

l) Comercializar productos y servicios de imagen personal, utilizando técnicas de marketing.

m) Diagnosticar desviaciones en los procedimientos establecidos, aportando soluciones para optimizar resultados.

n) Asesorar a los usuarios y profesionales sobre los productos cosméticos y tratamientos capilares, informando sobre sus efectos, su relación con la fisiología cutánea, los hábitos de vida saludables y las precauciones que hay que seguir antes, durante y después de su aplicación.

ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

o) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

p) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

q) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

r) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

s) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

t) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

u) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificaciones profesionales completas:

a) Peluquería técnico-artística IMP249_3 (Real Decreto 790/2007, de 15 de junio), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0793_3: Asesorar a los clientes sobre su imagen personal, mediante el cuidado y transformación estética del cabello y el pelo del rostro.

UC0794_3: Realizar protocolos técnicos y peinados para peluquerías y producciones audiovisuales y escénicas.

UC0795_3: Dirigir y gestionar las actividades desarrolladas en empresas de imagen personal.

UC0348_2: Realizar cambios de color totales o parciales en el cabello.

UC0351_2: Cortar el cabello y realizar el arreglo y rasurado de barba y bigote.

b) Tratamientos capilares estéticos IMP397_3 (Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1261_3: Realizar el diagnóstico y diseñar tratamientos capilares estéticos.

UC1262_3: Realizar tratamientos capilares estéticos en condiciones de seguridad e higiene.

UC0795_3: Dirigir y gestionar las actividades desarrolladas en empresas de imagen personal.

UC0352_2: Asesorar y vender productos y servicios para la Imagen Personal.

Artículo 7. Entorno profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1. Este profesional ejerce su actividad como directores de procesos de peluquería en empresas dedicadas al sector y en producciones audiovisuales y escénicas, donde desarrollan tareas individuales y en grupo en las áreas funcionales de diseño e innovación, organización y prestación de servicios, comercialización, logística, calidad, prevención de riesgos y gestión ambiental.

Actúa por cuenta propia, con un alto grado de autonomía, asumiendo labores de gestión y dirección, o por cuenta ajena, integrándose en un equipo de trabajo con personas de su mismo, inferior o superior nivel de cualificación.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Dirección técnica en empresas de peluquería.

- Dirección técnico-artística de peluquería en producciones audiovisuales, escénicas y de moda.

- Especialista en tratamientos capilares.

- Asesoría artística de peluquería.

- Estilista.

- Especialista en prótesis capilares y posticería.

- Consejero/a-evaluador/a de empresas de peluquería.

- Experto/a en cuidados capilares en clientes con necesidades especiales.

- Técnico/a en análisis capilar.

- Peluquero/a especialista.

- Trabajador/a cualificado/a en clínicas capilares y centros de medicina y cirugía estética.

- Técnico/a comercial.

- Asesoría de imagen.

- Formación técnica en peluquería.

- Asesoría de venta y demostrador de productos y aparatos de peluquería.

- Asesoría de prensa especializada en imagen personal y peluquería.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

La Administración educativa aragonesa ha tenido en cuenta, al desarrollar este currículo, las siguientes consideraciones:

a) El perfil profesional de este título marca una evolución hacia las competencias relacionadas con las técnicas que potencien la imagen personal a través de cambios de estilo. Los futuros profesionales deberán tener un amplio conocimiento del estilismo, imagen personal integral y una mayor especialización en técnicas de peluquería. Otra línea de futuro es el mantenimiento de la imagen personal a través de los tratamientos capilares, especialmente en el campo dedicado a los cuidados para clientes con problemas oncológicos u otras afecciones con manifestación estética que necesitan mejorar su imagen.

b) La evolución tecnológica y el uso de aparatología y cosmética avanzada demanda un perfil profesional cada vez más cualificado con conocimientos científico-tecnológicos y con capacidad para la organización y planificación de procesos, que asuma funciones de calidad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental y que sea capaz de mantener un espíritu abierto a la innovación.

c) En cuanto a la tipología de las empresas, la tendencia del mercado apunta, por una parte, hacia establecimientos independientes y por otra hacia un incremento de franquicias y agrupaciones corporativas con una política técnica y empresarial definida, que están dirigidas por profesionales con competencia en estas funciones. Las empresas del sector avanzan hacia el trabajo en equipo y la colaboración con otros profesionales.

d) A causa de la especialización de actividades empresariales en el sector de peluquería, se hace indispensable la aparición de profesionales que sepan adecuarse y responder a las nuevas necesidades de las empresas, que marquen las líneas de actuación y métodos de trabajo y que lleven a cabo las innovaciones demandadas por un mercado globalizado.

e) En todos estos espacios, aparte de técnicos en peluquería con conocimientos específicos, hay un perfil profesional que se encarga de la coordinación técnica, de dirigir y supervisar el equipo de trabajo, de gestionar la logística y de definir el plan de empresa. Enfocan su actividad al asesoramiento profesional y a la atención personalizada.

f) Un nuevo perfil de este director técnico es el de consejero-evaluador que establecerá el procedimiento de observación de la dinámica global de la empresa. Este profesional analizará fallos en la comunicación, la atención al cliente y la coordinación de equipos y proveedores; detectará deficiencias técnicas en el método de trabajo y aportará soluciones mediante cambios en la metodología empresarial.

g) Las funciones que serán desempeñadas por este titulado se relacionan con la dirección, la comercialización, la organización de servicios de peluquería en distintos ámbitos que van desde los salones de peluquería hasta la producciones audiovisuales y de moda, la realización de tratamientos capilares estéticos y postraumáticos, y el asesoramiento sobre estilismos de peluquería tras un estudio de la imagen personal integral.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Identificar los recursos materiales, personales y técnicos, organizándolos de acuerdo con los procesos, para dirigir y gestionar las actividades de peluquería.

b) Interpretar el proyecto empresarial, analizando sus componentes y variables, para planificar los servicios y productos de la empresa.

c) Identificar los productos y servicios, reconociendo sus características, para diseñar los protocolos de actuación.

d) Analizar tendencias en la imagen personal, identificando los parámetros que las caracterizan, para generar y ofertar estilos propios.

e) Reconocer los cosméticos y equipos de peluquería, caracterizando sus propiedades y las condiciones idóneas de conservación, para organizar el aprovisionamiento y mantenimiento.

f) Aplicar técnicas de diagnóstico capilar, siguiendo el procedimiento establecido para realizar el análisis del cabello y el cuero cabelludo.

g) Realizar el estudio estético, caracterizando los requerimientos personales, técnicos y cosméticos, para realizar el estudio de la imagen personal integral.

h) Reconocer y seleccionar técnicas de peluquería, caracterizando los requerimientos personales, técnicos y cosméticos, para diseñar y organizar la realización de nuevos estilos en el cabello.

i) Seleccionar y aplicar técnicas avanzadas de cambio de longitud, forma y color capilar, analizando los requerimientos, para diseñar y organizar la realización de nuevos estilos en el cabello.

j) Seleccionar técnicas y cosméticos, y aplicar prótesis pilosas a clientes con necesidades especiales, analizando las características y alteraciones del órgano cutáneo para asesorar en cuidados capilares.

k) Aplicar procedimientos de montaje de recogidos y peinados para producciones audiovisuales, publicitarias y de moda, utilizando los instrumentos y herramientas apropiados, para supervisar y realizar peinados creativos

l) Definir soluciones capilares, coordinando los recursos, para supervisar y aplicar tratamientos capilares.

m) Identificar operaciones de venta y técnicas publicitarias y de merchandising, evaluando las características y demandas del mercado, para comercializar productos y servicios de imagen personal.

n) Establecer programas de evaluación y control de los procesos, analizando medidas correctoras, para diagnosticar desviaciones en los procedimientos establecidos.

ñ) Identificar las operaciones de formulación y elaboración de cosméticos, analizando las características, efectos y aplicaciones de sus principios activos, para asesorar a los usuarios y profesionales sobre los productos cosméticos.

o) Identificar la variabilidad de los procesos estéticos, relacionándolos con los fundamentos anatomo-fisiológicos, hábitos saludables y las principales patologías asociadas, para asesorar a los usuarios y profesionales sobre los productos cosméticos y tratamientos capilares.

p) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

q) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

r) Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

s) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

t) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

u) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención, personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

v) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todos”.

w) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

x) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

y) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente orden:

1064. Dermotricología.

1065. Recursos técnicos y cosméticos.

1066. Tratamientos capilares.

1067. Procedimientos y técnicas de peluquería.

1068. Peinados para producciones audiovisuales y de moda.

1069. Estilismo en peluquería.

1070. Estudio de la imagen.

1071. Dirección y comercialización.

1072. Peluquería en cuidados especiales.

0750. Procesos fisiológicos y de higiene en imagen personal.

1073. Proyecto de estilismo y dirección de peluquería.

1074. Formación y orientación laboral.

1075. Empresa e iniciativa emprendedora.

1076. Formación en centros de trabajo.

A083: Lengua extranjera profesional ingles1

A084: Lengua extranjera profesional ingles 2

Artículo 11. Espacios formativos y equipamientos mínimos.

1. Los espacios formativos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de la presente orden.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. La relación de equipamientos, y sus características, se determinará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

7. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 12. Profesorado.

1. La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta orden. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las recogidas en el anexo III B) de esta orden.

3. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas ("Boletín Oficial del Estado", número 297, de 10 de diciembre de 2011), para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumplen todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el anexo III C) de la presente orden. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en el apartado b) o c).

b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

- Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas detallando las asignaturas.

- Programas de los estudios aportados y cursados por el interesado, original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.

c) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente, al que se le añadirá:

- Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente la actividad desarrollada por el interesado. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.

- En el caso de trabajadores por cuenta propia, declaración del interesado de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

4. Las Direcciones Generales competentes en materia de gestión de personal docente y/o en materia de centros docentes privados concretarán la relación de titulaciones vinculadas para impartir los diferentes módulos profesionales de acuerdo a lo establecido en este artículo.

5. No obstante, la relación de especialidades y titulaciones relacionadas en los anexos referidos en este artículo estará sujeta a las modificaciones derivadas de la normativa del Estado.

Artículo 13. Promoción en el ciclo formativo.

La relación de módulos profesionales que es necesario haber superado para cursar otros módulos profesionales del ciclo formativo se establece en el anexo V de esta orden.

Artículo 14. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

1. Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente en función del tipo de oferta, de las características propias del ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

2. De conformidad con el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008 por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y respecto a las excepciones enumeradas en el apartado anterior, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo deberán haberse superado, al menos, los módulos profesionales establecidos en el primer curso del ciclo formativo.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 15. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

Artículo 16. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades de Bachillerato cursadas.

En la admisión a los ciclos formativos de grado superior, cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o la nota final de las pruebas de acceso. La valoración del expediente académico estará referida a la modalidad de Bachillerato de Ciencias y Tecnología o la de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 17. Convalidaciones y exenciones.

1. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

2. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

4. Los módulos profesionales A083 y A084. Lengua extranjera profesional: inglés, 1 y 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá ser objeto de convalidación con los módulos de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado medio/ grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación También se convalidarán siempre que, se acredite la posesión del certificado de nivel intermedio o avanzado de Escuela Oficial de Idiomas de la misma lengua extranjera.

Artículo 18. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería para su convalidación o exención queda determinada en el anexo IV A) de esta orden.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo IV B) de esta orden.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

El currículo del ciclo formativo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden. Para ello, la Administración educativa adoptará las medidas que estimen necesarias, y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

1. El título de Técnico Especialista que a continuación se relaciona, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería establecido en el real decreto 1577/2011, de 4 de noviembre:

- Técnico Especialista en Peluquería, rama Peluquería y Estética.

2. La formación establecida en el real decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, en el módulo profesional de Formación y orientación laboral, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en la presente orden no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna, con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2014/15, en todos los centros docentes autorizados para su impartición y de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el curso 2014/15, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso del ciclo formativo de Técnico superior en Estilismo y dirección de peluquería.

b) En el curso 2015/16, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso del ciclo formativo de Técnico superior en Estilismo y dirección de peluquería.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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