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Ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos

03/06/2014
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Orden de 23 de mayo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio escolar complementario durante el curso 2014-15 (BORM de 31 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS DE COMEDOR PARA EL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE DISPONGAN DE ESTE SERVICIO ESCOLAR COMPLEMENTARIO DURANTE EL CURSO 2014-15.

El artículo 80.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones públicas, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El servicio de comedor escolar de los centros docentes constituye una antigua realidad que se ha ido configurando como prestación complementaria de apoyo a la escolarización y como instrumento de compensación para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, por lo cual la Administración regional ha destinado en los últimos años una importante cantidad de recursos económicos a hacer posible la utilización gratuita del servicio de comedor por parte del alumnado que se encontrase en las situaciones socioeconómicas más desfavorables.

La problemática específica del colectivo al que se dirigen estas actuaciones y el hecho de que la actividad que se pretende financiar sea prestada por los propios centros educativos, que son los responsables del pago de los servicios de comedor a las empresas adjudicatarias, hacen necesario que las ayudas, aunque los beneficiarios finales sean los alumnos que obtengan la subvención y se convoquen en régimen de concurrencia competitiva dada la limitación de los recursos disponibles, se sigan abonando a dichos centros, haciéndoles responsables de la correcta aplicación a su finalidad. Esta finalidad consiste en la prestación gratuita del servicio de comedor a los alumnos beneficiarios, cuyas familias, debido a la insuficiencia de sus recursos económicos, no pueden atender de forma adecuada y permanente sus necesidades alimentarias básicas a la hora del mediodía, como instrumento que supone además un incentivo a su escolarización y que facilita la integración social y laboral de los padres.

En su virtud, al objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas y de realizar la propia convocatoria de las mismas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.1 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Centros Educativos.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para sufragar durante el curso 2014-15 el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio escolar complementario de acuerdo con los criterios de selección establecidos en esta disposición.

Artículo 2.- Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

1.- Estas ayudas se concederán hasta un importe máximo de 3.181.557 euros, que se financiará del siguiente modo:

1.047.688 euros con cargo a la partida 15.04.00.422J.483.01, proyecto 31.949, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014.

2.133.869 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015.

2.- La cuantía de estas ayudas será en cada caso concreto igual al resultado de multiplicar el precio diario del servicio de comedor en el centro correspondiente por el número de días de prestación durante el periodo ordinario de funcionamiento de dicho servicio (de septiembre de 2014 hasta junio de 2015), y serán abonadas a los centros docentes respectivos para la aplicación a su finalidad.

3.- La cuantía máxima de estas ayudas será de 934,20 euros, importe que solamente se concederá cuando el resultado del cálculo del precio diario multiplicado por el número de días indicado en el punto anterior sea igual o superior a dicho importe máximo.

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria, en nombre de los propios alumnos beneficiarios, los padres/madres o tutores legales del alumnado que vaya a cursar durante el curso escolar 2014-15 los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar. Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2013, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, computables los siguientes importes máximos:

N.º de miembros de la unidad familiar Importe máximo no superable (euros)
1 2.790
2 3.745
3 4.815
4 6.390
5 7.965
6 9.495
7 10.980
8 12.420
9 13.815
10 15.210

En el caso de familias con un número de miembros computables superior a 10 el límite máximo de ingresos se incrementará en 1.395 euros por cada miembro adicional.

Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2013 superior a 38.000 euros.

2.- En el supuesto de que no se pueda conceder ayuda a todos los solicitantes que cumplan el requisito del apartado anterior, por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, las ayudas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de acuerdo con el baremo contenido en el anexo I de la presente Orden.

3.- Dentro de la misma puntuación, tendrán prioridad los solicitantes en los que concurran las siguientes circunstancias, por el orden que se indica:

Huérfanos absolutos.

Familias monoparentales.

Familias numerosas.

A igualdad de puntuación y de circunstancias familiares el orden de prioridad se asignará atendiendo a la renta per capita de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.

4.- En el supuesto de que puedan concederse todas las ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo y, una vez adjudicadas todas esas ayudas, exista un remanente del crédito máximo previsto en el artículo 2 de la presente Orden, se podrá proseguir la concesión de ayudas, hasta consumir totalmente la dotación presupuestaria de la convocatoria, dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con el baremo contenido en el anexo I anteriormente mencionado, utilizando como criterios de desempate entre aquellos que obtengan las misma puntuación los recogidos en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 4.º Normas para el cálculo de la renta familiar.

1.- La renta familiar a efectos de concesión de la ayuda se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:

Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2013 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible del ahorro.

Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para el cálculo de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

2.- Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en el apartado anterior, se deducirán 1.200 euros cuando el solicitante pertenezca a familia numerosa oficialmente reconocida.

3.- La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por parte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad para obtener los datos necesarios para determinar la renta, a efectos de concesión de ayudas que se convocan por la presente Orden, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como para comprobar en cualquier momento por medios electrónicos o de otro modo los datos de su DNI/NIE, número de miembros computables de la unidad familiar y condición, en su caso, de familia numerosa oficialmente reconocida que estén en poder de cualquier administración pública. A estos efectos, se considerará que la autorización conferida por los padres/madres o tutores afecta no solo a la obtención de sus datos de renta sino también a los de sus hijos menores de edad que formen parte de la unidad familiar.

Artículo 5.- Miembros computables de la unidad familiar.

A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regula la presente Orden, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el alumno/a para el que se solicita la ayuda, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2013 o los mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 6.- Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo II a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.

También podrá formalizarse la solicitud en formato electrónico, disponible en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (www.educarm.es). Una vez cumplimentada en ese formato, se deberá imprimir para su presentación en alguno de los lugares indicados en el apartado 2 del presente artículo.

2.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura (B.O.R.M. de 24 de marzo de 2004), con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria. La presentación de solicitudes en el centro queda limitada a los plazos de presentación establecidos en el apartado 7 de este artículo.

También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Los solicitantes están obligados a declarar en el apartado D del modelo de solicitud la totalidad de los miembros computables de la unidad familiar que se definen en el artículo anterior.

4.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte, cuando no estén en posesión del DNI o NIE. Cuando se disponga de DNI o NIE, deberá consignarse el código alfanumérico correspondiente, en el espacio de la solicitud destinado al efecto, de todos los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 14 o más años cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2013, no siendo necesario en este caso aportar fotocopia del mismo.

b) Fotocopia completa del libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar, tal como partidas o inscripciones de nacimiento, documentación del matrimonio o unión análoga, documentos de filiación, etc.

c) En el supuesto de que el solicitante (a fecha 31 de diciembre de 2013) se encontrase divorciado, separado o hubiese extinguido una unión de hecho, y con independencia de que en ese momento tuviese o no constituido un nuevo vínculo o relación de hecho con otra persona, deberá aportar fotocopia completa del convenio regulador de la separación o divorcio, o documento equivalente, en el que conste la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y la pensión compensatoria, en su caso, o documentación que acredite suficientemente la inexistencia de dicho convenio.

d) En el supuesto de que forme parte de la unidad familiar una pareja de hecho, deberá acreditarse dicha circunstancia mediante certificado municipal expedido en un solo documento, que acredite las personas que conviven en el domicilio familiar, según conste en el padrón municipal de habitantes.

5.- No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna otra documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pueda reclamarse a los interesados la que se considere procedente en cada caso para comprobar dichos ingresos. No obstante, la inexactitud de los datos personales y de las circunstancias familiares declaradas que sea relevante a efectos de determinación de la renta familiar podrá dar lugar a la denegación o revocación de la ayuda solicitada.

6.- También podrá presentarse, a efectos de obtener la puntuación correspondiente y preferencia para la concesión de la ayuda, en su caso, o para que surta efectos en el cálculo del nivel de renta de la unidad familiar (familias numerosas), la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la pertenencia del alumno a una familia monoparental o la situación de orfandad absoluta, en su caso (documentos acreditativos de la filiación, certificados de defunción, etc.).

b) Documentación que acredite la pertenencia del alumno a familia numerosa oficialmente reconocida en España (título de familia numerosa o documento equivalente), salvo en el supuesto de que dicha condición haya sido reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuyo caso solo deberán alegar dicha circunstancia en el apartado de la solicitud establecido al efecto, indicando el número del título de familia numerosa y la fecha límite de su validez.

La documentación a la que hace referencia el presente apartado (los dos párrafos anteriores) no es preceptiva y por tanto su omisión no dará lugar a reclamación por parte de la unidad responsable de la tramitación del procedimiento según lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- En el supuesto de que la documentación mencionada en los puntos 4 y 6 anteriores haya sido aportada con la solicitud de este tipo de ayudas para el curso 2013-14, y no haya sufrido modificación las circunstancias familiares y los datos acreditados con dicha documentación, podrá alegarse dicha circunstancia en el apartado correspondiente, al objeto de que surta efectos en la nueva solicitud de ayuda que se realiza conforme a la presente convocatoria.

8.- El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo es de aplicación a todos los alumnos que se encuentren matriculados en el centro a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Para aquellos alumnos que no se encuentren matriculados en el centro antes de la apertura del plazo anterior (alumnos de Educación Infantil de 3 años generalmente, o de otros niveles, de nueva incorporación para el curso 2014-15) así como para los posibles repetidores del último curso que se realice en el centro (generalmente 6.º de Educación Primaria) que conozcan su permanencia en el Colegio durante un curso más con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se abrirá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 1 hasta el 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.

Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera del plazo extraordinario indicado anteriormente en el caso de alumnos que se hayan incorporado al centro una vez finalizado dicho plazo, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente por la dirección del centro. Estas solicitudes deberán enviarse por fax, junto con la documentación preceptiva, al Servicio de Promoción Educativa de la Consejería de Educación el mismo día de su presentación, sin perjuicio de su remisión física al referido Servicio, en la forma y con el cumplimiento de lo establecido, en relación a la presentación de solicitudes, en la citada Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda.

9.- La presentación de la solicitud fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior será motivo de denegación de la ayuda.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al Jefe del Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Centros Educativos, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos para los que se solicitan las ayudas.

2.- Los centros receptores comprobarán que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que adjuntan la documentación necesaria, a los efectos previstos en el apartado 4, letra b) de este artículo. Igualmente, los centros docentes receptores cumplimentarán los apartados relativos al centro.

3.- El Secretario de cada centro realizará, respecto a las solicitudes recibidas, las siguientes operaciones:

a) Respecto a las solicitudes presentadas en el plazo ordinario, cerciorarse de que el alumno beneficiario está matriculado en ese centro educativo en el curso 2013-14 y que no se encuentra en el nivel más avanzado que se imparte en el mismo (6.º de Educación Primaria generalmente), por lo que previsiblemente seguirá escolarizado en el centro en el curso 2014-15.

b) En cuanto a las solicitudes presentadas en el plazo extraordinario, asegurarse de que se trata de alumnos de nueva incorporación al centro matriculados con posterioridad a la publicación de la convocatoria, o bien de alumnos que vayan a ser repetidores de 6.º de Educación Primaria durante el curso 2014-15.

c) Asegurarse de que los datos del apartado B de la solicitud relativos al centro están correctamente cumplimentados, así como el resto de datos de la solicitud.

4.- Una vez finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes y realizadas todas las diligencias y comprobaciones indicadas en el apartado anterior, el Director certificará la matriculación del alumno beneficiario en el centro y remitirá, dentro de los tres días hábiles siguientes, al Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Centros Educativos, de forma separada:

a) Las solicitudes que estén en condiciones de ser tramitadas, acompañadas de una relación por orden alfabético de las mismas.

b) Las solicitudes que no se encuentren correctamente cumplimentadas o no acompañen la documentación necesaria a pesar de habérsele indicado dicha circunstancia a los interesados.

5.- Respecto a las solicitudes presentadas en el plazo extraordinario, se realizaran las diligencias y comprobaciones descritas en el apartado anterior, y se remitirán al Servicio de Promoción Educativa antes del 17 de septiembre de 2014.

6.- Recibidas las solicitudes por el Servicio de Promoción Educativa, se comprobará que éstas están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en esta Orden, procediendo en caso contrario a requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en le artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 71, apartado 1, de la mencionada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Promoción Educativa podrá requerir al solicitante la presentación de documentación o el cumplimiento de trámites adicionales cuando resulten necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 76 Vínculo a legislación de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.- El nivel de renta de la unidad familiar a efectos de concesión o denegación de la ayuda será determinado por el Servicio de Promoción Educativa de acuerdo con la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la documentación aportada por los interesados a requerimiento de dicha unidad administrativa cuando la información obrante en dicho organismo sea incompleta, en su caso.

Artículo 8.- Comisión de valoración.

1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayudas de comedor reguladas por la presente Orden se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros:

Presidente: el Jefe del Servicio de Promoción Educativa o algún otro Jefe de Servicio dependiente de la Dirección General de Centros Educativos designado por su titular, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del anterior.

Vocales: la Jefa de Sección de Servicios Complementarios y la Jefa de Sección de Becas y Títulos.

Secretaria: la Auxiliar Coordinadora de Transporte.

Tanto los vocales como la secretaria podrá ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Promoción Educativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.

2.- Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración elaborará un informe al que se adjuntarán las relaciones de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe de la ayuda a conceder de acuerdo con el coste del servicio para el curso escolar 2014-15 y los importes que deben aplicarse al presupuesto de cada uno de los dos ejercicios afectados. Igualmente, se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

Artículo 9.- Resolución de la convocatoria.

1.- El Jefe del Servicio de Promoción Educativa, a la vista del expediente y del informe emitido en cada caso por la Comisión de Valoración, formulará sendas propuestas parciales de resolución provisional, debidamente motivadas, las cuales serán expuestas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días, a partir del día siguiente al de dicha publicación, para formular las alegaciones que estimen procedentes. A estos efectos, el crédito máximo que se podrá asignar de cara a la resolución provisional de las solicitudes presentadas en el plazo ordinario no podrá exceder del 85% del crédito total previsto en el artículo 2.1 de la presente Orden.

A efectos informativos y de mayor difusión las citadas propuestas de resolución provisional, se podrán publicar también en el portal de Internet de la Consejería y en los tablones de anuncios de los centros educativos afectados, indicando en ambos casos la fecha de inicio del computo del plazo para formular alegaciones.

2.- Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las presentadas, en su caso, por los interesados, el Jefe del Servicio de Promoción Educativa formulará propuesta de resolución definitiva relativa a todas las solicitudes presentadas, a la que se adjuntará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda por orden de prioridad, con indicación de la puntuación alcanzada de acuerdo con las bases de la convocatoria y el importe de la ayuda, al que se adjuntara el informe de dicha jefatura de Servicio en el que conste que de la información de que dispone se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener dicha ayuda. Así mismo, la propuesta incluirá la relación de solicitantes a los que procede denegar la ayuda de acuerdo con las bases de la convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y la de aquellos solicitantes a los que procede declarar desistidos de su petición conforme al artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento, en su caso.

3.- El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, a la vista de la propuesta a la que se refiere el apartado anterior, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.

4.- La Orden de resolución de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con los requisitos establecidos en el artículo 58 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación a los interesados. El plazo para presentar recursos contra dicha Orden se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

Con independencia de esa publicación, la Orden resolutoria se podrá publicar también para su mayor conocimiento y difusión, el mismo día o con posterioridad, en el portal telemático de la Consejería, y en los centros educativos que decidan publicarla en sus propios tablones de anuncios.

5.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y para su notificación a los interesados será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes.

6.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 3.º de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según lo establecido más específicamente en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el vencimiento del plazo fijado en el apartado 5 de este artículo sin haberse notificado la resolución, en los términos del apartado 4 del mismo, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

7.- La mencionada Orden resolutoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurrida en reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 10.- Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11.- Incompatibilidad de estas ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

c) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

e) Reintegrar el importe de la ayuda en los supuestos contemplados por el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la presente Orden, los reintegros a realizar por los beneficiarios se referirán solamente al importe de las ayudas efectivamente consumido; esto es: el coste de un día de comedor multiplicado por los días que se ha hecho uso del servicio por parte del beneficiario, y que hayan sido objeto de la ayuda sin tener derecho a la misma.

2.- No será de aplicación a la presente convocatoria la prohibición para obtener la condición de beneficiario en los supuestos contemplados en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 2.º, Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13.- Verificación y control.

1.- La Consejería de Educación, Cultura y Universidades ejercerá un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

2.- La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o la modificación de la resolución de concesión. Para intensificar el control que evite el posible fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas de comedor, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades podrá determinar que se da dicha ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier órgano de las Administraciones Públicas.

3.- A la vista del conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de las circunstancias que hubieran podido determinar su denegación; en particular, la ocultación de cualquier miembro relevante para la determinación de la renta de la unidad familiar por disponer éste de ingresos de cualquier naturaleza, o el incumplimiento de la obligación de realizar la declaración de la renta correspondiente al I.R.P.F. por parte de alguna persona, miembro de la unidad familiar, obligada legalmente a ello.

Artículo 14.- Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará a los centros por cuenta del beneficiario por el uso del servicio de comedor, para la aplicación a su finalidad, en dos plazos:

El importe correspondiente al coste de 57 días de comedor multiplicado por el número de ayudas concedidas, en el último trimestre de ese año.

El importe restante en el primer trimestre del ejercicio 2015.

Artículo 15.- Justificación.

1.- La justificación de las ayudas concedidas a los distintos beneficiarios se realizará mediante certificación del Director del centro donde estén escolarizados acreditativa de que el importe recibido por el centro ha sido destinado al pago de las cuotas de comedor correspondientes a los alumnos beneficiarios. Esta certificación se ajustará al modelo del anexo III a la presente Orden.

Artículo 16.- Remanentes.

1.- Los remanentes que se produzcan por bajas definitivas de alumnos en el servicio de comedor serán devueltos mediante el correspondiente ingreso a favor del Tesoro Público Regional, en la forma prevista en el artículo 77.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2.- En el supuesto de traslado del alumno beneficiario de ayuda de comedor a otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cuente con este servicio, el importe de la ayuda no gastado en el centro de origen será transferido a la cuenta corriente operativa del centro de destino, al objeto de que dicho alumno pueda continuar beneficiándose de la ayuda hasta consumir su importe total.

Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los solicitantes de las ayudas reguladas en la presente Orden y los responsables de la aplicación a su finalidad quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia regulan los artículos declarados como legislación básica en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18.- Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional. Datos de renta a considerar en situación excepcional.

En el supuesto de que a fecha 1 de septiembre de 2014 no pudiese facilitar todavía la AEAT datos de renta del ejercicio fiscal 2013 a los efectos de tramitación de estas ayudas previstos en los artículos 3,4, 5 y 7 de esta Orden, se considerarán a todos los efectos los datos del ejercicio 2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el acto de convocatoria recogido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Así mismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a éstos por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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