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Secciones Bilingües en Educación Primaria

02/06/2014
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Orden de 27 de mayo de 2014 por la que se regula, con carácter experimental, la convocatoria de Secciones Bilingües en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional para el curso 2014/2015, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2014 POR LA QUE SE REGULA, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, LA CONVOCATORIA DE SECCIONES BILINGÜES EN EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL CURSO 2014/2015, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución española establece Vínculo a legislación, en su artículo 27, el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales de la persona, así como la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece en su artículo 2.1.j) que es uno de los fines de nuestro sistema educativo capacitar al alumno para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

Asimismo la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su Capítulo II del título IV propugna el fomento del plurilingüismo, basado en el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado en, al menos, dos lenguas extranjeras y en la impartición de determinadas materias del currículo en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, en el Capítulo VIII del Título IV, dedicado a la Formación Profesional en el sistema educativo, establece que la Administración educativa garantizará que, además de las competencias profesionales propias de cada título, el alumnado adquiera conocimientos y capacidades relacionados con las áreas prioritarias relativas a la prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información y la comunicación, fomento de la cultura emprendedora y la creación y gestión de empresas.

La Administración educativa establecerá las condiciones para que los centros puedan impartir, previa autorización, módulos profesionales en lenguas extranjeras.

Con esta ley se persigue potenciar especialmente la enseñanza y el aprendizaje de la lengua portuguesa como elemento de definición de la educación en Extremadura. Se pretende que el portugués, debido a incuestionables razones geográficas, económicas y culturales, se presente como la lengua que pueda afirmar nuestra construcción europea, fomentar nuestro plurilingüismo y construir un espacio amplio de cooperación regional entre los dos países.

Los Decretos 82/2007 y 83/2007, de 24 de abril, definen los currículos de Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura y prevén igualmente la adquisición de la competencia comunicativa adecuada en una lengua extranjera por su importancia en el desarrollo personal y profesional del alumnado extremeño. De igual forma, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, explicita entre los principios generales de su artículo 3 la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como las lenguas extranjeras necesarias en su actividad profesional.

Por otra parte, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de la enseñanza secundaria, en su disposición adicional quinta establece que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en una lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe. Entre estos requisitos deberá incluirse, a partir del año académico 2010/2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional tercera dispone que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en Educación Primaria, en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013/2014, acreditarán, al menos, competencias en un nivel B2 del MCER, en la lengua extranjera correspondiente.

El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en el contexto educativo como en el profesional.

Desde la asunción de las competencias en materia educativa, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ha ido poniendo en marcha una batería de actuaciones concretas, en materias del plurilingüismo. Estas acciones planteadas se enmarcan en las políticas europeas y ponen como objetivo deseable que los ciudadanos de la Unión Europea conozcan varios idiomas comunitarios, para lo cual la Consejería de Educación y Cultura propone ampliar el número de lenguas estudiadas; y que las lenguas extranjeras se conviertan en idioma vehicular para la enseñanza de determinadas áreas o asignaturas no lingüísticas, favoreciendo de este modo el uso comunicativo del idioma extranjero, ya que se fomenta aprender no ya el idioma, sino aprender “en el idioma”, de ahí que se involucren otras áreas.

En todos los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción, se tienen como referencia, en nuestros currículos y en todas las acciones planteadas, los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, del Consejo de Europa (MCER) tal y como se refleja en la Ley de Educación de Extremadura Vínculo a legislación.

Se tenderá a que el alumnado de las secciones bilingües alcance, en la lengua de la sección, el nivel A1 del MCER al terminar la Educación primaria, y el nivel A2 cuando acabe la educación secundaria obligatoria.

A través de la presente orden, la Consejería de Educación y Cultura se plantea ampliar el número de centros o los ciclos en que es impartida enseñanza en un programa de sección bilingüe, con carácter experimental, haciendo de esta experiencia un paso hacia el plurilingüismo deseable del futuro europeo. Para ello, se hace necesario establecer unos requisitos y un procedimiento de autorización de este proyecto.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Con objeto de ampliar el número de centros que deseen iniciar y desarrollar, con carácter experimental, un proyecto de sección bilingüe, la presente orden regula la convocatoria y establece los requisitos para la impartición de un proyecto de sección bilingüe en las etapas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria o en las enseñanzas de Formación Profesional, desde el curso escolar 2014-2015, en los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura.

2. Asimismo, la presente orden tiene como objeto posibilitar la ampliación del proyecto de sección bilingüe a cualquier curso de Educación Primaria de aquellos centros que hayan sido autorizados, en convocatorias anteriores, para desarrollar este proyecto en los cursos quinto y sexto de la Educación Primaria.

3. Una Sección Bilingüe de Formación Profesional estará constituida por uno o varios ciclos formativos bilingües. A estos efectos, tendrán la consideración de ciclos formativos bilingües aquellos que, una vez autorizados, impartan determinados módulos profesionales en lengua extranjera.

4. Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Secciones Bilingües, aquellos centros que una vez autorizados, utilicen un idioma extranjero para la enseñanza de contenidos de determinadas áreas o materias no lingüísticas.

5. En el caso de centros concertados, la autorización del proyecto de Sección Bilingüe, de ningún modo significará modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

Artículo 2. Implantación de la experiencia.

1. La incorporación del proyecto bilingüe en Educación Primaria, se hará progresivamente, es decir, en el primer curso de vigencia del proyecto se destinará a uno o varios grupos de primer curso de Educación Primaria; en el segundo curso de vigencia se destinaría a uno o varios grupos de primer curso de Educación Primaria, y a otro o varios grupos de segundo curso de Educación Primaria. En los años siguientes, la experiencia bilingüe se extenderá progresivamente a los cursos 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria.

2. La incorporación del proyecto bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria se hará progresivamente;

es decir, en el primer curso de vigencia del proyecto se destinará a uno o varios grupos de primer curso de Educación Secundaria obligatoria; en el segundo curso de vigencia se destinaría a uno o varios grupos de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y a otro o varios grupos de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. En los años siguientes, la experiencia bilingüe se extenderá progresivamente a los cursos 3.º y 4.º de Educación Secundaria. El centro se compromete a ofrecer esta enseñanza en todas las líneas en que la inicia hasta el final de la etapa educativa.

3. Los centros que oferten enseñanzas de Formación Profesional podrán participar en este programa con uno o varios de sus ciclos formativos. La incorporación del proyecto bilingüe se hará progresivamente, es decir, en el primer año de vigencia del proyecto se impartirán módulos profesionales de primer curso del ciclo formativo en lengua extranjera, y en el segundo año de vigencia, se incorporarán módulos profesionales de segundo curso.

4. Una vez implantada la experiencia en las etapas y los ciclos que se autoricen de Educación Primaria y Secundaria, así como en Formación Profesional, el plan bilingüe seguirá desarrollándose en el centro en estos niveles educativos, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones del centro y del profesorado por las que fue autorizado, en los términos establecidos en la presente orden o en la normativa futura que al respecto establezca la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 3. Ampliación de las Secciones Bilingües en Educación Primaria.

1. Con la finalidad de que las Secciones Bilingües se amplíen a otros cursos de la etapa educativa de Primaria, aquellos centros que fueron autorizados en convocatorias anteriores y que hayan completado el proyecto bilingüe en los cursos quinto y sexto de Educación Primaria, podrán ampliar el programa bilingüe a los restantes cursos de la educación primaria, no pudiendo ampliar a más de un curso simultáneamente.

La implantación se haría progresivamente por cursos, es decir, que en el primer año de la solicitud se destinará a un grupo de tercero y, en su caso, a un grupo de primero de Primaria.

En el año siguiente, la experiencia bilingüe se extenderá a un grupo de tercero y otro de cuarto y, en su caso, a un grupo de primero y otro de segundo. El centro se compromete a ofrecer esta enseñanza en todas las líneas en que la inicia hasta el final de la etapa educativa.

2. La ampliación de la sección bilingüe a otros cursos en educación primaria no puede dar lugar a mayores necesidades de profesorado para el centro.

Artículo 4. Modalidades del Proyecto Bilingüe en Educación Secundaria.

1. Los centros de Educación Secundaria podrán seleccionar una modalidad de Sección Bilingüe en función de las áreas no lingüísticas elegidas y las competencias lingüísticas y el compromiso de participación de los docentes recogidos en el proyecto.

2. Las modalidades que configuren el Proyecto Bilingüe podrán ser:

a) Modalidad A1: Al menos dos materias no lingüísticas seleccionadas por el centro en el proyecto bilingüe se impartirán en la lengua extranjera objeto de la Sección.

b) Modalidad A2 mixta: Impartición de, al menos, dos materias no lingüísticas seleccionadas por el centro en distinto idioma cada una.

c) Modalidad B: un área o materia no lingüística seleccionada por el centro en el proyecto bilingüe se impartirá en la lengua extranjera objeto de la sección.

Artículo 5. Horario de la Sección Bilingüe de Educación Primaria.

En lo que respecta a los horarios del alumnado de Educación Primaria, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) En todos los cursos, una o dos áreas no lingüísticas propuestas por el centro se impartirán (una hora semanal cada una) en lengua extranjera; se introducirá dicha lengua de forma globalizada, relacionando los contenidos lingüísticos con los correspondientes a los restantes ámbitos o áreas de conocimiento del curso, preferentemente con los de las áreas de Ciencias naturales y Ciencias Sociales.

b) El alumnado de los centros de Educación Primaria que impartan un plan de Sección Bilingüe de una lengua que no sea el inglés en el sexto curso, cursará el idioma de la sección como primera lengua.

c) Se procurará que el alumnado reciba clases en la lengua diariamente, bien en el área de la Lengua extranjera, bien en las áreas no lingüísticas impartidas en la Lengua extranjera, sin que esto suponga un aumento del horario semanal.

Artículo 6. Horario de la Sección Bilingüe de Educación Secundaria.

En Educación Secundaria, respecto a los horarios, las normas a tener en cuenta serán las siguientes:

a) En Educación Secundaria, el horario semanal del alumnado se podrá incrementar, a criterio del centro educativo, en un periodo lectivo adicional para la enseñanza de lengua extranjera objeto de la Sección Bilingüe.

b) El alumnado de los centros de Educación Secundaria que impartan un plan de Sección Bilingüe de una lengua que no sea el inglés, cursarán el idioma de la sección como primera lengua extranjera. Además, cursarán obligatoriamente como materia optativa Inglés y el incremento, si lo hay, del periodo adicional de lengua extranjera se hará sobre la lengua objeto de la Sección.

c) Los centros establecerán en las tres modalidades el horario lectivo semanal para el alumnado, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, el alumnado recibirá clases en la lengua extranjera diariamente, bien en el área correspondiente a la lengua, bien en las áreas no lingüísticas impartidas en la lengua extranjera.

Artículo 7. Horario de la Sección Bilingüe de Formación Profesional.

1. En las enseñanzas de Formación Profesional se deberán garantizar la continuidad de las enseñanzas bilingües. Por ello, el proyecto bilingüe contemplará la impartición en lengua extranjera de, al menos, dos módulos profesionales, impartidos uno en primer curso y otro en segundo curso, cuya carga lectiva sea igual o superior al 30 % de la duración total del ciclo formativo, exceptuando los módulos de formación en centros de trabajo y, en su caso, proyecto.

2. En estos ciclos formativos bilingües, el horario semanal del alumnado podrá incrementarse en un periodo lectivo adicional para la enseñanza de la lengua extranjera objeto de la sección.

Artículo 8. Organización de la experiencia bilingüe.

1. El currículo de cada una de las materias de educación primaria y de secundaria obligatoria, así como de los módulos profesionales que componen un ciclo formativo será el establecido en la normativa vigente con carácter general.

2. La evaluación y promoción del alumnado se ajustará en todos los casos a los procedimientos establecidos en la normativa vigente con carácter general. A este fin, el profesorado de las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos recibirá el apoyo del profesorado especialista del idioma de la sección para evaluar la adquisición de competencias idiomáticas del alumnado en relación con su área o asignatura. No obstante, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para la evaluación de las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos se considerarán las recomendaciones europeas recogidas en el Marco de Referencia Europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas y el Portfolio Europeo de las Lenguas.

b) Para la evaluación de las áreas o módulos no lingüísticos, por parte de los centros educativos, en su propuesta pedagógica, se dispondrá qué porcentaje asignan tanto a los contenidos propios del área como a las producciones lingüísticas en la lengua extranjera realizadas en dicha área.

c) Para la evaluación de módulos profesionales bilingües se atenderá a los contenidos propios del módulo, es decir, a los criterios de evaluación establecidos en la normativa específica que regula las enseñanzas del ciclo formativo. Por tanto, las competencias lingüísticas del alumnado solo serán tenidas en cuenta para mejorar los resultados de su calificación, cuando la evaluación hubiese sido positiva.

d) Tanto en el caso de las áreas lingüísticas como no lingüísticas se prestará especial atención al desarrollo de las competencias comunicativas del alumnado y a su avance en la producción de estrategias compensatorias de comunicación.

3. La implicación del profesorado:

a) Será precisa la implicación directa para la etapa de Educación Primaria de un especialista de la lengua extranjera, que sería al mismo tiempo el coordinador de la Sección y que, al no impartir ninguna disciplina no lingüística, no deberá acreditar el nivel B2 de competencia lingüística. Además del Coordinador, serán precisos uno o dos maestros para las áreas no lingüísticas que sí deben estar en posesión del nivel de competencia lingüística B2 del MCER, según explicita el Real Decreto en sus disposiciones adicionales segunda y tercera. Cuando vaya ampliándose la Sección, el centro propondrá en su proyecto el aumento de profesorado acreditado en B2 de áreas no lingüísticas, que formarán parte del proyecto lingüístico, con previa autorización de la Secretaría General de Educación.

b) En Educación Secundaria en la modalidad A1 será precisa la implicación de un profesor especialista de idioma extranjero, que será el coordinador de la Sección, y dos profesores de las asignaturas no lingüísticas seleccionados que pasarán a formar parte del proyecto Bilingüe que deben estar en posesión del nivel de competencia lingüística B2 del MCER. En la modalidad A2 mixta será precisa la implicación del profesor especialista de la primera lengua extranjera, que será el coordinador de la Sección, y un profesor de cada una de las asignaturas no lingüísticas seleccionadas que impartirán estas asignaturas en los respectivos idiomas que conforman el proyecto Bilingüe y que deben estar en posesión del nivel de competencia lingüística B2 del MCER.

En la modalidad B será precisa la implicación de un profesor especialista de idioma extranjero, que será el coordinador de la Sección, y otro profesor de la asignatura no lingüística que deben estar en posesión del nivel de competencia lingüística B2 del MCER.

c) En secciones bilingües de Formación Profesional será precisa la implicación de un profesor especialista del idioma extranjero y, al menos, dos profesores/as de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo bilingüe o de la especialidad de Formación y Orientación Laboral que deben estar en posesión del nivel de competencia lingüística B2 del MCER.

4. Cuando haya más de un grupo de alumnos de la sección en cada curso, el centro podrá proponer en su proyecto el aumento razonable de profesorado acreditado en B2 participante, previa autorización de la Secretaría General de Educación.

5. Excepcionalmente, en el caso de Secciones Bilingües de otra lengua que no sean inglés o francés, tanto las funciones de coordinación como la impartición de la lengua extranjera de la Sección podrán ser asumidas por un profesor de otra materia, siempre que se halle al menos con el nivel de competencia lingüística B2 del MCER.

Artículo 9. Alumnado.

1. Para iniciar un proyecto de Sección Bilingüe será necesario contar con, al menos, un grupo de 10 alumnos, a excepción de los grupos de las Secciones Bilingües de Formación Profesional donde la Sección deberá incluir a todos el alumnado del grupo. La ratio de los grupos de los que formen parte alumnos que sigan el plan de enseñanza bilingüe será la establecida con carácter general para cada etapa educativa.

2. El centro podrá establecer en el primer año el desarrollo del proyecto en uno o más grupos de cada nivel, siempre que acredite para esos grupos la posibilidad de continuar con el proyecto hasta el fin de la etapa en que lo inicie.

3. Los criterios de admisión del alumnado en los proyectos de Sección Bilingüe respetarán los establecidos con carácter general en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.

Si el número de los alumnos candidatos de Educación Primaria y Secundaria supera la ratio máxima establecida se seguirá el procedimiento que determine y apruebe el Consejo Escolar y haga público antes que empiece el procedimiento de admisión. De este procedimiento se emitirá el correspondiente informe del Servicio de Inspección, y respetará siempre la objetividad y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado solicitante.

4. A estos efectos, a fin de evitar posibles desigualdades de nivel en los agrupamientos de los alumnos, preferentemente y siempre que las características del centro lo permitan, las clases semanales de áreas bilingües estarán conformadas equitativamente con alumnado proveniente de los distintos grupos del mismo nivel, lo que habrá de tenerse en cuenta a la hora de planificar coordinadamente la organización horaria del centro.

5. La incorporación de un alumno de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria a un plan de sección bilingüe requerirá la autorización por escrito de sus padres o tutores legales.

Dicha incorporación se realizará en el primer curso de primaria o en primero de enseñanza secundaria obligatoria. Excepcionalmente, podrá incorporarse en un curso posterior si el alumnado acredita el nivel de competencia adecuado, a criterio de los especialistas de idiomas del centro.

6. El alumnado admitido en una experiencia de enseñanza bilingüe adquiere el compromiso de finalizar la etapa educativa o ciclo formativo a través de ese proyecto. Sólo podrá incorporarse a un grupo ordinario, tras finalizar el curso escolar, con la autorización de la Dirección del centro educativo.

Artículo 10. Profesorado de centros de titularidad de la Consejería de Educación y Cultura.

1. Con objeto de garantizar al alumnado la oferta de enseñanzas bilingües hasta finalizar, al menos, el ciclo o etapa correspondiente, el profesorado implicado en el plan bilingüe tendrá preferentemente destino en el centro.

2. El perfil del profesorado que podrá impartir en lengua extranjera una disciplina, materia o módulo profesional no lingüístico será:

a) Educación Primaria: los maestros de disciplinas no lingüísticas con competencias lingüísticas en el idioma correspondiente que acredite un dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del MCER.

b) Educación Secundaria: el profesorado de disciplina o materia no lingüística con competencia lingüística en el idioma correspondiente que acredite un dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del MCER.

c) Formación Profesional: el profesorado de módulos no lingüísticos con un nivel de competencia lingüística en el idioma correspondiente que acredite un dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del MCER.

La acreditación de la competencia del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas tendrá lugar mediante los certificados y titulaciones indicados en el Anexo I.

Cuando se incorpore un nuevo profesor al programa bilingüe deberá igualmente acreditar la competencia lingüística con la titulación requerida según Anexo I, mediante documentación a presentar ante la Secretaria General de Educación.

3. La Consejería de Educación y Cultura cubrirá las vacantes que se produzcan en asignaturas o módulos profesionales no lingüísticos vinculados al plan bilingüe con funcionarios de carrera en comisión de servicio o funcionarios interinos que cuenten con la titulación que acredite un dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del MCER.

4. Si se agotaran todas las posibilidades de encontrar profesorado de asignaturas o módulos no lingüísticos con la debida competencia para continuar el proyecto, éste se extinguirá en el centro correspondiente.

5. La Consejería de Educación y Cultura se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias que permitan el reconocimiento a efectos de concursos de traslados, convocatorias de acceso e ingreso a cuerpos docentes y licencias por estudios.

Artículo 11. Funciones del Profesorado Bilingüe.

1. El profesor/a-coordinador/a de la Sección Bilingüe en el centro autorizado será designado por el Director del Centro de entre el profesorado de lenguas extranjeras que imparta la primera lengua extranjera a los grupos de alumnos del proyecto. El coordinador no impartirá las disciplinas no lingüísticas. Además será el responsable, junto con el equipo directivo, de la coordinación de dicho programa en el centro. Los centros que cuenten o hayan solicitado Secciones Bilingües en diferentes etapas educativas, deberán designar un único profesor-coordinador.

Son funciones del coordinador, además de las que con carácter general se establecen en la normativa vigente:

a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de profesores que forman parte del proyecto y coordinar las actividades del profesorado y, en su caso, los departamentos implicados.

b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo de la Sección Bilingüe, coordinando la elaboración del currículo integrado de contenido y lengua en el marco del proyecto de centro Secciones Bilingües.

c) Elaborar materiales curriculares específicos en AICLE (Aprendizaje integrado de contenido y lengua extranjera) u otra Metodología tradicional conjuntamente con el profesorado de las disciplinas no lingüísticas implicado en el Proyecto.

d) Revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones iniciales y memorias finales.

e) Participar, en su caso, en las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

f) Participar en tareas de formación del profesorado relacionadas con la metodología Bilingüe.

g) Establecer el horario y supervisar la labor de los auxiliares de conversación, quienes deberán apoyar preferentemente la labor del profesorado que imparte su área, materia o módulo profesional en la lengua extranjera.

h) Coordinar, en definitiva, las distintas acciones que se desarrollen en el Centro y cuantas otras le sean encomendadas por el quipo directivo en relación con el programa de Sección Bilingüe.

2. En las Secciones Bilingües de Educación Secundaria y Formación Profesional, el profesorcoordinador dispondrá de 3 periodos lectivos de reducción a la semana para llevar a cabo sus funciones.

3. Los profesores de asignaturas o módulos profesionales no lingüísticos, junto con los especialistas en lengua extranjera que tal como se establece en el apartado primero del presente artículo no impartirán disciplinas no lingüísticas, conformarán el equipo del proyecto bilingüe, tendrán como funciones:

a) Abordar el aprendizaje de las lenguas como un instrumento para la comunicación, priorizando las destrezas que caracterizan esta competencia básica, situando los planteamientos metodológicos basados en el enfoque comunicativo y la concepción constructivista centrada en el alumnado.

b) Participar en la elaboración y adaptación del currículo integrado de contenido y lengua siguiendo las recomendaciones en esta materia contenidas en el Marco de Referencia Europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas.

c) Elaborar materiales didácticos en coordinación con el resto del profesorado y aplicar la metodología (AICLE y tradicional), siguiendo las recomendaciones en esta materia contenidas en el Marco Común Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas.

d) Adaptar el currículo incorporando aspectos relativos al país extranjero del que se trate para favorecer la estructuración propia del conocimiento, a la vez que colabora al descubrimiento de otra cultura, de otra forma de ver el mundo y de vivir.

e) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto para elaborar el currículo integrado de las lenguas y contenido, teniendo en cuenta las recomendaciones europeas antes mencionadas.

f) Recoger el desarrollo de estrategias que el aprendizaje de contenidos en dos lenguas propicia. A tal efecto, explicitará el uso de las dos lenguas, de manera que esta tarea no se lleve a cabo de forma artificial y con recortes forzados. Por ello, la metodología que el profesorado de las áreas no lingüísticas ha de emplear contemplará la alternancia de las dos lenguas.

g) Diseñar tareas comunicativas para contribuir a que el alumnado domine sin dificultad, tanto oralmente como por escrito, las principales formas del discurso, sea capaz de argumentar con los interlocutores, interprete textos e imágenes, participe en un debate, adapte su discurso a las situaciones, a los interlocutores y a la finalidad perseguida.

h) Elaborar la programación específica AICLE al inicio de cada curso escolar, y confeccionar una memoria final.

i) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Cultura relacionadas con la metodología bilingüe.

j) Colaborar en los intercambios escolares y programas europeos, conocer y utilizar los foros virtuales que la Consejería pone a disposición de los profesores, y todos aquellos aspectos necesarios para el desarrollo adecuado de la experiencia.

4. En las Secciones Bilingües de Secundaria y Formación Profesional, el profesorado de asignatura o módulos no lingüísticos que imparte clases bilingües contará con 2 periodos lectivos de reducción a la semana para poder desempeñar estas funciones.

5. Con el fin de hacer posible la coordinación entre el profesorado implicado en el proyecto, al menos uno de los periodos lectivos de reducción a la semana ha de ser común; es decir, la Jefatura de Estudios del centro confeccionará los horarios del profesorado que imparta docencia Bilingüe de tal modo que reservará un periodo lectivo para la celebración de una reunión semanal de coordinación de todos los miembros implicados en el proyecto.

6. Se podrá admitir la renuncia de participación de algún profesor implicado en el proyecto, siempre que se garantice la continuidad del mismo. Asimismo, la Secretaría General de Educación, podrá resolver, previa audiencia del interesado y con el preceptivo informe de Inspección, apartar a un profesor del plan bilingüe, cuando no cumpla las funciones para las que fue incluido en el mismo.

Artículo 12. Profesorado de centros concertados.

El profesorado de centros concertados que desee implicarse en la experiencia bilingüe deberá atenerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 y apartado 2 del artículo 10 y el apartado 1, 2 y 5 del artículo 11 de la presente orden. Asimismo, el centro deberá asegurar que el profesorado propuesto esté lo suficientemente consolidado en el centro con el fin de garantizar la continuidad del Proyecto Bilingüe.

Artículo 13. Formación del Profesorado.

1. La Consejería de Educación y Cultura podrá establecer un plan de formación específico para el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos involucrados en el proyecto.

2. Al profesor-coordinador, por la función desarrollada durante cada curso escolar, se le reconocerán 6 créditos de formación permanente como actividad de innovación educativa en metodología de lenguas extranjeras, e igualmente 5 créditos al profesor de asignatura o módulo profesional no lingüístico.

3. Los centros participantes en el proyecto de enseñanza bilingüe favorecerán la comunicación y los intercambios de profesores y alumnos, y, a tal efecto, tendrán preferencia en la concesión de ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de los programas europeos y para la realización de intercambios, que convoca anualmente la Consejería de Educación y Cultura.

4. La participación de un centro de titularidad de la Consejería de Educación y Cultura en el proyecto de Secciones Bilingües será considerada como mérito en la asignación de auxiliares de conversación por parte de la Administración.

5. La participación de un profesor en la experiencia bilingüe, o su compromiso para hacerlo en el futuro, se considerará como mérito en la solicitud de participación en los programas europeos.

Artículo 14. Documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán, según proceda, en el modelo que figura como Anexo II-A para los centros docentes que deseen iniciar un programa de Sección Bilingüe en Educación Secundaria y Primaria, y en el Anexo II-B para los centros de Formación Profesional o en el modelo del Anexo V para los centros que deseen la ampliación en Primaria de la Sección Bilingüe, y junto con la documentación preceptiva se dirigirán a la Secretaría General de Educación, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud y el resto de Anexos se podrán descargar en la web del Portal de Educación EDUCAREX, accesible desde http://www.educarex.es, http://fp.educarex.es.

2. Las solicitudes podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los centros interesados en iniciar un proyecto de sección bilingüe en Educación Primaria, Secundaria y/o Formación Profesional, acompañarán la solicitud (Anexos II-A, III-A y/o Anexos II-B, III-B) con un proyecto de enseñanza bilingüe que contenga las características de la experiencia, junto con, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo favorable del Claustro del centro, sobre la solicitud de participación.

b) Certificación del acuerdo favorable del Consejo Escolar del centro, sobre la solicitud de participación.

c) Certificación de la dirección del centro en la que se garantice la continuidad de la experiencia, a lo largo de toda la etapa de ESO, Primaria, o del ciclo formativo, en el caso de enseñanzas de Formación Profesional.

d) Nombre y apellidos de los profesores del centro que participarán en la experiencia bilingüe, según Anexo III-A y III-B, en el caso de Formación Profesional, diferenciando al profesor-coordinador y al profesorado de asignaturas o módulos no lingüísticos, con indicación, en este caso, del área o de la asignatura que impartirán en el idioma. En el caso de Secciones bilingües de Formación Profesional, deberá indicarse la carga horaria de los módulos profesionales bilingües impartidos por dichos profesores.

e) Fotocopias compulsadas de los títulos o certificaciones correspondientes al nivel B2, según Anexo I del profesorado del área o asignatura no lingüística, con la indicación expresa del idioma al que se refiere.

f) Compromiso por parte de cada uno de los profesores implicados a participar en el proyecto bilingüe a lo largo de toda la etapa de Secundaria y Primaria o del ciclo formativo en el caso de Formación Profesional.

g) Propuesta de distribución del horario semanal de cada una de las asignaturas o módulos, correspondiente a los grupos de alumnos del proyecto: horario semanal de cada uno de los cursos de la etapa de secundaria y primaria o ciclo formativo bilingües.

4. Los centros docentes ya autorizados que deseen ampliar la sección bilingüe de Primaria, acompañarán la solicitud (Anexo V) con un proyecto de enseñanza Bilingüe del segundo ciclo y, en su caso, primer ciclo que contenga las características de la experiencia propuesta, junto con, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo favorable del Claustro del centro, sobre la solicitud de ampliación.

b) Certificación del acuerdo favorable del Consejo Escolar del centro, sobre la solicitud de ampliación.

c) Certificación de la dirección del centro en la que se garantice la continuidad de la experiencia, a lo largo de toda la etapa o ciclos que se soliciten de Primaria.

d) Nombre y apellidos de los profesores del centro que participarán en la experiencia bilingüe, según Anexo VI, diferenciando al profesor-coordinador, a los profesores de área o asignatura no lingüística y el nuevo profesorado para la ampliación del programa, con indicación, en este caso, del área o de la asignatura que impartirán en el idioma y de su nivel de competencia lingüística B2 en el idioma de la sección.

e) Fotocopias compulsadas de los títulos o certificaciones correspondientes, según Anexo I del profesorado del área o asignatura no lingüística, con la indicación expresa del idioma al que se refiere.

f) Compromiso por parte del nuevo profesorado a participar en el proyecto bilingüe de ampliación al menos lo largo de toda la etapa o ciclos en los que se inicia la implantación.

g) Propuesta de distribución del horario semanal de cada una de las áreas o asignaturas, correspondiente a los grupos de alumnos del proyecto: horario semanal de cada uno de los cursos de la etapa de primaria bilingüe.

5. Los centros docentes que ya cuenten con Secciones Bilingües en Formación Profesional que deseen incorporar a este proyecto otros ciclos formativos, deberán presentar la solicitud correspondiente, según lo establecido en la presente orden.

Artículo 15. Procedimiento.

1. La Secretaría General de Educación valorará los requisitos a los que se refieren los diferentes artículos de la presente orden, con objeto de la autorización, en la que se valorarán, entre otros aspectos:

a) El cumplimiento de los requisitos para el profesorado y para el centro a los que se refiere la presente orden.

b) La viabilidad de la solicitud: se tendrá en cuenta la experiencia educativa del centro, la práctica diaria en actividades de idiomas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), la plantilla de profesorado con conocimientos en el idioma del plan bilingüe y el posible número de alumnos que se matricularán en el mismo.

c) El nivel y capacitación en el idioma extranjero del proyecto del profesorado de área o asignatura no lingüística del centro, acreditada documentalmente.

2. La Secretaría General de Educación resolverá esta convocatoria antes del 7 de julio de 2014, y comunicará la autorización o la no autorización a los centros interesados. Para el desarrollo de los proyectos de Enseñanza Bilingüe se valorarán especialmente las siguientes consideraciones generales y características de los proyectos presentados:

a) En relación con los centros:

- Centros de atención educativa preferente.

- Centros que implementen el Portfolio Europeo de las Lenguas.

- Centros con un alto grado de alumnado con necesidades educativas y/ o de minorías étnicas.

- Se valorará positivamente la participación del centro en los Proyectos Educativos Europeos: Comenius, Erasmus, Grundtvig, Leonardo de Vinci.

b) En relación con una adecuada distribución geográfica en el contexto regional:

- De acuerdo con los planteamientos de discriminación positiva hacia la escuela rural de Extremadura, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por centros de localidades de menos de 10.000 habitantes.

- Distribución de los proyectos seleccionados, de manera que las experiencias bilingües se desarrollen de forma equilibrada y coherente por toda la Comunidad Autónoma.

- Distribución armónica de los centros en los diferentes ámbitos de demarcación de los Centros de Profesores y Recursos, de modo que se facilite la formación que necesite el profesorado.

- Se tendrá en cuenta que el alumnado del centro solicitante proceda de diferentes localidades o centros educativos.

- Se valorará positivamente el hecho de que el centro solicitante complete las enseñanzas bilingües del centro del que recibe alumnado o del centro en el que su alumnado va a continuar estudios. De igual manera se primará el centro solicitante cuyo alumnado continúe estudios en un centro que recibe alumnado de otros centros Bilingües.

c) En relación con la formación del profesorado:

- La participación del profesorado del centro en los programas formativos en lenguas extranjeras que convoquen las Administraciones educativas.

d) En relación con el proyecto presentado:

- Se tendrá en especial consideración el centro bilingüe que tenga como idioma de la sección el portugués.

- Centros cuyo proyecto Bilingüe refleje perfectamente el procedimiento metodológico de la enseñanza/ aprendizaje AICLE, destacando el aspecto integrado de los contenidos y lengua.

- Proyecto conjunto correspondiente a un centro de primaria y otro de secundaria que deseen implantar un proyecto bilingüe del mismo idioma extranjero, con el fin de asegurar la continuidad del proyecto bilingüe al alumnado que finalice la Educación Primaria.

- Se primará que las áreas o materias no lingüísticas implicadas sean equilibradas:

un área o asignatura de carácter científico y otra de carácter humanístico. Asimismo, se valorarán las áreas o asignaturas no lingüísticas propuestas a lo largo de todo el ciclo o etapa.

- En el caso de la etapa de primaria, se primará que el centro solicitante haya implantado, con carácter experimental, una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo.

- En el caso de enseñanzas de formación profesional, se valorará la idoneidad de los módulos profesionales propuestos como bilingües, según la competencia general del ciclo formativo.

- Se valorará especialmente aquellos proyectos de centros que se distingan por sus buenas prácticas en las TIC, en relación con los idiomas.

- Se valorará positivamente la participación del centro en los Proyectos Educativos Europeos.

Artículo 16. Orientaciones.

1. Las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales de Educación y los Centros de Profesores y de Recursos asesorarán a los centros autorizados en la aplicación de los proyectos de formación.

2. El Servicio de Inspección podrá orientar a los centros educativos autorizados en el proceso de implantación de las Secciones Bilingües y podrá recabar de los mismos la información que estime oportuna para evaluar su aplicación.

Artículo 17. Evaluación de la experiencia.

1. Antes del 20 de junio de 2015, el centro autorizado remitirá a la Secretaría General de Educación una memoria donde se contemplen los siguientes aspectos:

a) Alumnado participante.

b) Profesorado participante, con especificación de nombre, NIF especialidad y asignatura o módulo impartido en la sección. En el caso de ciclos formativos, se deberá indicar, asimismo, la carga horaria de dichos módulos bilingües.

c) Aspectos más destacados del desarrollo del proyecto, con especial mención a las propuestas de mejora.

d) Memoria descriptiva de los objetivos alcanzados del currículo integrado de contenido y lengua específico de sección bilingüe, y la metodología aplicada (AICLE) según las orientaciones del Marco Común Europeo de Referencia de la Lengua.

2. La Inspección Educativa enviará a la Secretaría General de Educación un informe de evaluación del desarrollo de la experiencia, antes del 15 de julio del correspondiente curso escolar.

Artículo 18. Compromiso de los centros seleccionados.

1. Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Desarrollar el proyecto presentado en los términos que hubiera sido aprobado por la Secretaría General de Educación.

b) Participar y llevar a cabo el plan de formación específico al que se refiere el artículo 13 de la presente orden.

c) Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y al alumnado que determine la Consejería de Educación y Cultura.

2. En los primeros días de cada curso escolar, el equipo directivo del centro con la colaboración del Coordinador de la Sección Bilingüe introducirá los datos relativos a la Sección Bilingüe en la plataforma Rayuela, y comunicará a la Secretaría General de Educación cualquier incidencia o variación que al respecto se produzca durante el curso académico.

3. Mediante la diligencia que estará disponible en la plataforma educativa extremeña Rayuela, al alumnado que curse un proyecto de enseñanza bilingüe se les consignará en el historial académico tal circunstancia. De la misma manera, se hará constar en el expediente académico del alumno los cursos que ha seguido escolarizado en el proyecto.

4. Todas las decisiones anteriormente citadas deberán ser incorporadas a la propuesta educativa de la etapa o ciclo formativo correspondiente. Asimismo, el centro deberá integrar en su proyecto educativo de centro, el proyecto de la Sección.

5. Los centros que implanten una Sección Bilingüe adquieren el compromiso de elaborar, con carácter experimental, el Proyecto Lingüístico de Centro, siguiendo las instrucciones de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 19. Finalización de la experiencia.

La Secretaría General de Educación podrá revocar la autorización concedida a los centros, anticipadamente, en los siguientes casos:

a) A propuesta de la dirección del centro: se podrá interrumpir el desarrollo del proyecto cuando dicha decisión cuente con el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar.

b) Cuando se detecten anomalías que aconsejen su suspensión o cualquier otra circunstancia que ocasione el incumplimiento de alguna de las condiciones de participación establecidas por la presente orden, previo informe razonado de la Inspección, oída la Dirección del centro.

Disposición transitoria única. Aplicación.

A los centros autorizados a desarrollar un programa bilingüe con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden les será de aplicación lo dispuesto en la misma. En el caso de Educación Secundaria los centros autorizados comunicarán a la Secretaría General de Educación la Modalidad a la que se acogen según artículo 4 apartado 2, para su preceptiva aprobación y autorización.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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