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  • EDICIÓN DE 30/05/2014
 
 

Procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios

30/05/2014
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Orden EDU/393/2014, de 27 de mayo, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación (BOCYL de 29 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/393/2014, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMENTAR Y PRESENTAR LA SOLICITUD MEDIANTE APLICATIVO INFORMÁTICO, EN DETERMINADOS PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS Y SERVICIOS DE APOYO A LOS MISMOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica, recogiendo su artículo 27.6 el carácter reglamentario de la norma que establezca la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Igualmente, se recoge esa posibilidad en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, indicando en este artículo que de incorporarse dicha obligación se deben especificar las comunicaciones a las que se aplica, el medio electrónico que se utilizará y los sujetos obligados.

La presente orden se dicta con la finalidad de permitir que la tramitación de determinados procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, en especial el trámite de cumplimentación de solicitudes, se efectúe a través de un aplicativo informático, en la forma que se establezcan en las respectivas convocatorias.

Se considera que tanto aquellos que son funcionarios de carrera o en prácticas de los cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias, como el personal interino que forme parte de las correspondientes listas de dichas enseñanzas son colectivos que se encuadran en los supuestos de hecho de la normativa antes mencionada, en el sentido de tener garantizado el acceso a los medios tecnológicos precisos dada su capacidad técnica y dedicación profesional.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación subjetivo.

Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la cumplimentación y presentación de la solicitud a través de un aplicativo informático en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación a los que se refiere el artículo 2.

La presente orden será de aplicación al personal docente que participe en los procedimientos mencionados en el artículo siguiente, al considerar que la capacidad técnica y dedicación profesional de este colectivo garantiza el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Artículo 2. Procedimientos y trámites.

1. Los procedimientos en los que podrá resultar obligatorio la cumplimentación y, en su caso, la presentación de la solicitud a través de un aplicativo informático conforme establezcan las correspondientes convocatorias son los siguientes:

a) Concurso de traslados para el cuerpo de maestros y concurso de traslados para otros cuerpos docentes: cumplimentación de la de solicitud.

b) Adjudicación informatizada de puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros y adjudicación informatizada de puestos en régimen de interinidad en diversos cuerpos docentes: cumplimentación de solicitud.

c) Adjudicación informatizada de sustituciones en régimen de interinidad de manera centralizada: cumplimentación y presentación de la de solicitud.

d) Procedimiento autonómico de provisión de puestos en comisión de servicios por funcionarios de carrera docentes: cumplimentación de la de solicitud.

2. En todo caso y para su válida admisión, en los procedimientos enumerados del apartado anterior, se deberá presentar la solicitud en tiempo y forma conforme a lo previsto en la normativa reguladora de cada procedimiento y los distintos actos de convocatoria.

Artículo 3. Medio electrónico.

El medio electrónico que se empleará para la cumplimentación de las solicitudes y mejora de la solicitud a las que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, será el aplicativo informático que se encuentra disponible tanto en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la dirección general con competencias en materia de personal docente no universitario de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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