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CGPJ

El CGPJ aplaza su pleno sobre la Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido porque varios vocales quieren más tiempo para estudiar los informes

29/05/2014
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido este miércoles aplazar 'sine die' el peno extraordinario que tenía previsto celebrar el próximo 4 de junio para estudiar los informes sobre Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada que habían presentado sus vocales Carmen Llombart y Pilar Sepúlveda.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Consejo ha informado esta noche de la decisión después de que varios de sus vocales solicitaran un mayor plazo para poder estudiar sendos informes y presentar alegaciones a los mismos. Aún no existe fecha para la celebración del nuevo pleno que debe estudiar este asunto.

En los textos que se estudiarán, Pilar Sepúlveda aconseja reconsiderar y retirar el anteproyecto, que aleja a España de los países de su entorno y supone un retroceso en el avance de los derechos y de la igualdad de las mujeres; mientras que Llombart sostiene que al Consejo General del Poder Judicial, como órgano consultivo, no debe valorar la oportunidad del cambio legislativo que se propone en el anteproyecto.

Los textos de las dos propuestas de informe presentadas por las ponentes defienden que en el supuesto de anomalía fetal incompatible con la vida se desligue de la afectación de la salud psíquica de la mujer. Así, en el caso de una anomalía fetal incompatible con la vida, uno de los supuestos de aborto despenalizados en el anteproyecto, abogan porque esta circunstancia se desligue de la afectación de la salud psíquica de la mujer, al entender que en ese caso no existe conflicto entre los derechos de la embarazada y la protección del concebido.

También coinciden ambos ponentes en que la norma debería prever que en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se incluya la realización de los múltiples informes médicos exigidos por el Anteproyecto antes de la interrupción voluntaria del embarazo. Así, ambos creen "desproporcionado" que se exija que sean emitidos por médicos distintos de los que practiquen el aborto y que, además, no desempeñen su actividad profesional en el centro en el que éste se lleve a cabo.

En este sentido, tanto Carmen Llombart como Pilar Sepúlveda ven suficiente que el informe sea emitido por dos médicos distintos del que practique la intervención, sin que sea preciso acudir a un facultativo externo al centro.

En cuanto al asesoramiento que debe recibir la mujer, que el anteproyecto centra en el valor del concebido y las eventuales ayudas y prestaciones públicas, ambos ponentes abogan porque esta información incluya también la situación personal de la gestante atendiendo a la causa del aborto y las consecuencias de seguir con el embarazo.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

En cuanto a la objeción de conciencia, ven positivo que se regule este derecho aunque creen que hubiese sido adecuado que garantizase que los establecimientos y centros, públicos y privados, autorizados para la práctica de abortos dispongan de personal sanitario y facultativos cualificados al efecto que no ejerzan ese derecho.

El anteproyecto establece la prohibición de la publicidad sobre oferta de centros, servicios médicos o procedimientos para la práctica del aborto, aunque considera lícita la prestación de información clínica y la orientación asistencial y social a la mujer realizada de forma personalizada y confidencial.

Sobre este punto, Sepúlveda considera este precepto "ambiguo e indeterminado" y dice que una prohibición absoluta contribuye a una merma sustancial en la capacidad de elección de la mujer, que se verá condicionada por la información que reciba.

Por su parte, el texto presentado por Carmen Llombart señala que se echa en falta que el anteproyecto no contenga una política general integral de protección de la maternidad desligada de la circunstancia de la eventual interrupción del embarazo. Defiende así que ésta sería el instrumento más adecuado para proteger la maternidad y en consecuencia la vida del concebido, potenciar la natalidad y reducir los potenciales abortos.

Por último, ambas vocales señalan la sentencia del Tribunal Constitucional que avaló el modelo de interrupción del embarazo basado en indicaciones, que el anteproyecto recupera ahora, pero dicen que de ello no cabe deducir la incompatibilidad constitucional del modelo vigente --de plazos e indicaciones--, cuestión sobre la que aún no se ha pronunciado el Constitucional.

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