Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/05/2014
 
 

El TSJCV destaca sus maniobras y órdenes a subordinados

Blasco, condenado a 8 años de cárcel por dirigir el desvío de ayudas en proyectos de cooperación

29/05/2014
Compartir: 

Tauroni, cabecilla de la trama, también cumplirá la misma condena, mientras que se fijan penas menores para los otros siete acusados

VALENCIA, 28 (EUROPA PRESS)

El exconsejero de Solidaridad y Ciudadanía y actual diputado No Adscrito en las Cortes, Rafael Blasco, ha sido condenado a ocho años de prisión por dirigir el desvío de ayudas en proyectos de cooperación. Con su intervención y sus órdenes a subordinados favoreció al cabecilla de la trama, Augusto César Tauroni, y evitó que llegaran a Nicaragua algo más de 1,5 millones de euros para trabajos de agua potable y canalizaciones.

De esta forma, la mayoría del dinero se destinó a la compra de tres inmuebles y de un garaje en la ciudad de Valencia, así como a acondicionar los mismos hasta su "completo equipamiento", con la instalación de seguros, alarmas, red informática y rótulos, llegando a incluir hasta los elementos más básicos como pueden ser extintores, sellos de caucho, numeradores, tarjetas y pañuelos 'tissues'.

Así de contundente se ha mostrado el tribunal que juzgó a Blasco y a otros ocho acusados más por la pieza primera del 'caso Cooperación', en la que se han juzgado presuntas irregularidades en la concesión de subvenciones por parte de la extinta Consejería a la Fundación Cyes, dirigida por Marcial López, en el año 2008.

El tribunal considera que Blasco, quien dirigió diferentes consejerías cuando Francisco Camps era presidente de la Generalitat, cometió un delito continuado de malversación de caudales, en concurso con un delito de tráfico de influencias, otro de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, por lo que le condena a ocho años de prisión y 20 de inhabilitación.

Pero el tribunal aclara en su sentencia --de 273 páginas y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo (TS)-- que Blasco no actuó solo, y que tiene una responsabilidad similar Augusto César Tauroni, único en prisión por esta causa, por lo que le fija la misma pena pero como cooperador necesario de un delito continuado de fraude de subvenciones en concurso con un delito de falsificación y de malversación.

Así mismo, el tribunal, quien describe los hechos como una "completa aberración", determina otras penas algo inferiores para la excúpula del departamento y otros dos empresarios. En concreto, condena a la ex secretaria general de la Consejería Tina Sanjuán a siete años, seis meses y un día de cárcel, así como a 17 años y medio de inhabilitación; y el exsubsecretario Alexandre Català cumplirá cuatro años, seis meses y un día de cárcel; al igual que el exjefe del servicio de Cooperación, Marc Llinares.

Por su parte, la condena para el exjefe de gabinete de Blasco, Xavier Llopis, es de tres años de cárcel; al presidente de la Fundación Cyes, Marcial López, de cuatro años de prisión; y para una trabajadora de esta fundación y pareja de este último, Josefa Cervera Tomás, tres años y seis meses. El único de los procesados que no tiene pena de cárcel es el ex director general Josep María Felip, a quien se le han impuesto siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación.

Además, el tribunal condena a Tauroni, López y Cervera a pagar de forma conjunta y solidaria una indemnización a la Generalitat valenciana por el importe defraudado, es decir, de 1.784.840 euros, y declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Fundación Cyes.

MENOS DE UN 3% A NICARAGUA

Los hechos se retrotraen a la convocatoria de subvenciones para proyectos de cooperación en Nicaragua que convocó Blasco en marzo de 2008, y a las que concurrió la Fundación Cyes por medio de Tauroni. En total, por dos proyectos, la Generalitat otorgó a esta entidad 1,6 millones de euros, de los que solo llegaron a su destino 47.953,34 euros, es decir, menos de 3 por ciento, puesto que el resto se destinó a un "beneficio propio", a la compra de tres inmuebles y de un garaje en Valencia.

Y esto fue posible tras "maniobrarlo" Blasco y Tauroni. El empresario lograba con ello una comisión del 25 por ciento del importe de las subvenciones, sin que conste "bien determinado", por otro lado, qué tipo de compensación recibiría el exconsejero y sus colaboradores.

Para cometer estos delitos, Blasco, quien era consciente de que la fundación no cumplía con los requisitos previos exigidos y que tampoco destinó los fondos a los proyectos, contó con la colaboración de su anterior equipo directivo, que respondió a sus directrices "en atención a su autoridad" y ante el "temor" de que pudiera prescindir de sus servicios.

ACTUACIÓN "BURDA"

En este punto, el tribunal, quien también estima que hubo irregularidades en otras tres subvenciones menores concedidas a la Fundación Cyes, dedica un apartado especial a analizar las "presiones" a las que fueron sometidos técnicos y funcionarios de la extinta Consejería que se negaron a dar su visto bueno para que la fundación recibiera las ayudas. Al respecto, recuerda una comisión que convocó el exconsejero, en una actuación que describe de "burda", para mostrarles su disconformidad con la decisión adoptada y para presionarles para que modificaran sus conclusiones, sosteniendo que él era el máximo intérprete de las bases y les pidió que confiaran en él.

Tras ello, al observar Blasco que se mantenían en su postura inicial, "visiblemente enfadado", les dijo que si siempre habían sido tan rigurosos, que lo iba a comprobar personalmente, pidiendo a continuación que le subieran a su despacho todos los expedientes con tal objeto. Finalmente, y tras asegurar Blasco que iba a conseguir un documento con la experiencia previa de la fundación, los técnicos dieron el visto bueno. Dos de ellos fueron cesados al poco tiempo.

Luego, ante las dificultades surgidas a la hora de regularizar la situación de los inmuebles que la Fundación Cyes había adquirido, y ante la negativa de López de escriturarlos a favor de los beneficiarios del proyecto, se incorporaron a los expedientes facturas por otros conceptos con independencia de su "notoria" alteración o que no guardaban relación con los proyectos.

Estas "maniobras", estima el tribunal, no impidieron que saltara a la luz pública la "irregular" concesión de estas subvenciones, y que entonces Blasco ordenase que se diera "apariencia de regularidad" a los expedientes de Nicaragua y que se efectuara una relación de facturas en las que constara la exclusión del importe de adquisición de locales y su reforma.

"PAPEL DIRECTOR" DE BLASCO

Pese a ello, el tribunal considera que ha habido falsificación y ánimo de beneficiar a un tercero, y sitúa a Blasco un "papel director", como la persona que no solo otorga de forma directa mediante la correspondiente resolución las subvenciones pese a no resultar procedentes, sino que a la par, en todo momento dirige a sus colaboradores con el fin de lograr sus propósitos.

Así, estima que pese a que se ha intentado por parte de algunos testigos exponer durante el juicio las "bondades" de Blasco, al que llegaron a calificar incluso como una 'ONG andante', este extremo queda "seriamente cuestionado" ante la prueba aportada y analizada, y en base a la cual se ha fijado la condena tanto para él como para los otros ocho acusados en este procedimiento.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Félix Bolaños entrega 32 condecoraciones de San Raimundo de Peñafort en Valencia
  2. Actualidad: El Supremo confirma el suicidio de un trabajador como accidente laboral
  3. Tribunal Supremo: La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no pueden ser contrarios al principio de seguridad jurídica, debiendo ser la nota de corte la inicialmente establecida
  4. Tribunal Supremo: La prórroga de la suspensión del lanzamiento del ejecutado hipotecario que permanece en situación de precario en una vivienda, no es automática y debe ser solicitada por el interesado
  5. Actualidad: El TC ampara a un preso al que se le denegó que le visitaran sus hijas sin una motivación judicial suficiente
  6. Agenda: III Jornada CEIA de Arbitraje Internacional en Barcelona (2024)
  7. Actualidad: El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes distribuye 1,7 millones en 2024 para atención a víctimas del delito y lucha contra la criminalidad
  8. Legislación: Protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas
  9. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  10. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana