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Modificación del Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio y de los estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas

29/05/2014
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Decreto Foral 40/2014, de 14 de mayo, por el que se modifican el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales y los estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, aprobados por Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio (BON de 28 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 40/2014, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO FORAL 73/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES Y LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA NAVARRA PARA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS, APROBADOS POR DECRETO FORAL 74/2012, DE 25 DE JULIO

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por Decreto Foral 35/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, la estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales.

Por Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica del citado Departamento, realizándose una detallada regulación de las unidades administrativas que componen el mismo, así como de las funciones que corresponden a cada una de ellas.

Así mismo, mediante Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, fueron aprobados los estatutos del organismo autónomo actualmente denominado Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, que incluyen, igualmente, la regulación de las unidades administrativas que integran dicho organismo.

Mediante el presente Decreto Foral se modifica tanto el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento, como los estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, introduciendo diversas modificaciones en dichas estructuras orgánicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de mayo de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo Primero.-Modificación de la estructura del Departamento de Políticas Sociales, aprobada por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación.

Se modifica el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el artículo 5, al que se le añade un apartado 4 con la siguiente redacción:

“4. Corresponden, igualmente, a la Secretaría General Técnica las funciones de coordinación intradepartamental en materia de igualdad de género y, concretamente, supervisar y verificar que los informes de evaluación de impacto de género de la normativa, la desagregación por sexo de los datos y en general la adecuación de las estadísticas, la incorporación del análisis de género del presupuesto, y la incorporación de nuevas cláusulas y criterios relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres en las subvenciones y contrataciones públicas, y estudios que se elaboren desde el Departamento, se realicen conforme a la normativa vigente. Dichas funciones se desarrollarán en coordinación con el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad”

Dos.-Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Consumo y Arbitraje.

1. El Servicio de Consumo y Arbitraje ejercerá, dentro del ámbito material de consumo, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) La defensa de los consumidores.

b) La información, formación y educación en materia de consumo.

c) Las actuaciones relativas a la disciplina de mercado así como a la defensa y promoción de la competencia.

d) El fomento del asociacionismo de los consumidores y usuarios.

e) La mediación y el arbitraje en materia de consumo.

f) Mediación hipotecaria.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

2. El Servicio de Consumo y Arbitraje se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia.

b) Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo.

3. Asimismo, la Junta Arbitral de Consumo queda adscrita al Servicio de Consumo y Arbitraje.”

Tres.-Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

“Artículo 20. Ámbito competencial de la Sección de Control de Mercado Promoción y Defensa de la Competencia.

La Sección de Control de Mercado Promoción y Defensa de la Competencia ejercerá, dentro del ámbito de consumo, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) La vigilancia e inspección de mercado en materia de consumo.

b) El seguimiento y control del cumplimiento de las sanciones impuestas relativas a los expedientes sancionadores derivados de infracciones administrativas apreciadas en el ejercicio de la actividad inspectora.

c) Gestión del Registro de Centros de Bronceado y homologación de los centros de formación.

d) Investigación y vigilancia de los mercados así como la instrucción de los expedientes sancionadores y de autorización en materia de defensa de la competencia.

e) Promoción de la existencia de una competencia efectiva en los mercados.

f) Aquellas otras funciones en materia de consumo y control de mercado que le puedan corresponder en aplicación de la normativa vigente en dichas materias.

g) gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.”

Cuatro.-Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Ámbito competencial de la Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo.

La Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo ejercerá, dentro del ámbito material de consumo, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) La realización de acciones de información, formación y educación, en defensa de los consumidores y usuarios.

b) La atención de las consultas, quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

c) Promoción de la mediación.

d) El cumplimiento de las funciones atribuidas en materia de Arbitraje de Consumo y Defensa de los Consumidores por la legislación vigente.

e) Gestión del Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra.

f) Apoyo al Consejo Navarro de Consumo para el ejercicio de sus funciones.

g) Apoyo en la implantación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y en su caso gestión, del Sistema Arbitral de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

h) Atención a los consumidores en materia de mediación hipotecaria.

i) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.”

Artículo Segundo.-Modificación de los estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, aprobados por Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación.

Se modifica el artículo 19 de los estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, que queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Secciones de la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia.

1. La Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Valoración.

b) Sección de Inversiones, Obras y Suministros.

c) Sección de Personal.

2. La Sección de Valoración ejercerá las siguientes funciones:

a) Valoración, orientación y propuesta de la calificación de grado de discapacidad y situaciones específicas subsiguientes.

b) Valoración, orientación y propuesta del grado y nivel de dependencia.

c) Valoración y propuesta de certificación de la necesidad de adaptación de vivienda a efectos del IRPF.

d) Valoración de la capacidad laboral y orientación laboral de las personas con discapacidad.

e) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

3. La Sección de Inversiones, Obras y Suministros ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y promoción de la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) Control de las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

c) Creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado del Departamento.

d) Control de las subvenciones concedidas por la Agencia Navarra para la Dependencia para la realización de obras y proyectos para infraestructuras de servicios sociales.

e) Apoyo a la Subdirección en la elaboración, gestión y control de las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales.

f) Gestión de los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros para los centros propios del Departamento en el ámbito de los servicios sociales.

g) Gestión y control del presupuesto aprobado para las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

h) Propuesta y tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias en este ámbito.

i) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

4. La Sección de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Canalización de la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los empleados.

b) Inspección y coordinación de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

c) Asesoramiento técnico en materia de personal en todas las unidades administrativas, centros y servicios del organismo.

d) Seguimiento y control de los programas de seguridad e higiene de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

e) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

f) Formulación de propuestas relativas a la selección de puestos de trabajo de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

g) Seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal y nóminas respecto del personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

h) Coordinación y seguimiento de la actuación de tribunales de selección y valoración.

i) Control del presupuesto y de las necesidades de personal y la preparación de convocatorias y propuestas de oferta pública de empleo respecto del personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

j) Coordinación y seguimiento de programas de formación destinados al personal de centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

l) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.-Confirmación de nombramiento.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Jefe de la Sección de Control de Mercado, que pasa a denominarse Sección de Control del Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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