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Subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social

28/05/2014
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Decreto 85/2014, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 109/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública 2013 (DOE de 27 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 85/2014, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 109/2013, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL AL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PÚBLICA 2013.

La Consejería de Salud y Política Social asume las competencias que figuran en el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1.27 que son exclusivas en materia de acción social, en particular, en la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así como en políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales y en fomento del voluntariado.

El Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, atribuye a la Dirección General de Política Social y Familia, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de servicios sociales con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social, promoción social y fomento del voluntariado; inmigración, así como las acciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías. Asimismo, le corresponde a esta Dirección General, entre otras, la función de promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura.

En ejecución de estas atribuciones, se aprobó el Decreto 109/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública 2013, cuyo objeto es la financiación a las organizaciones que aglutinan a las entidades privadas que conforman el tercer sector sin ánimo de lucro y que tengan como fines la atención del pueblo gitano, las personas inmigrantes, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la promoción del voluntariado social y/o la atención al colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB).

Realizada la primera convocatoria de subvenciones al amparo del citado Decreto 109/2013, de 25 de junio, la Consejería de Salud y Política Social considera necesario, por la naturaleza y las características de este tipo de subvenciones y los beneficiarios de las mismas, modificar los requisitos para ser beneficiario y acceder a la subvención regulados en su artículo 2 con el objetivo de que se financien a las entidades sin ánimo de lucro que tengan como ámbito territorial de actuación el ámbito autonómico, cumplan con lo establecido en sus estatutos respecto a las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad, y la celebración de sus sesiones, y que la memoria anual de funcionamiento para la que solicita subvención a la Junta de Extremadura esté aprobada por el órgano de gobierno que corresponda de la entidad. Asimismo, mediante la presente modificación se pretende ampliar las entidades que pueden acceder a este tipo de subvención, dando cobertura a aquellas entidades que tengan como fines estatutarios además de los mencionados en el párrafo anterior, la promoción, atención y/o protección de las familias numerosas.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 20 de mayo de 2014 DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 109/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública 2013.

El Decreto 109/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública 2013, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar a las organizaciones que aglutinan a entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrollan acciones de atención a personas en situación de riesgo o exclusión social así como de lucha contra la exclusión social. En concreto, serán objeto de financiación aquellas entidades que tengan como fines la atención del pueblo gitano, las personas inmigrantes, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la promoción del voluntariado social, la atención al colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB) y/o la promoción, atención y/o protección de las familias numerosas.

2. Estas subvenciones tienen por finalidad la financiación, total o parcial, de los gastos derivados del funcionamiento de estas entidades, con el fin de contribuir a su fortalecimiento institucional, dotar de capacidad de auto-organización, y prestar mejores servicios a las entidades que la integran y al colectivo al que se dirigen dando cumplimiento a los fines especificados en el apartado anterior”.

Dos. Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social con personalidad jurídica propia y con naturaleza jurídica de federación o asociación de personas jurídicas privadas, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, y en las que concurran los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

2. Podrán solicitar las subvenciones las citadas entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener su sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Tener contemplado como fines estatutarios alguno de los siguientes:

1. Promoción y atención a las minorías étnicas, en especial, del pueblo gitano.

2. Promoción e integración social de la población inmigrante.

3. Promoción y potenciación de acciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

4. Promoción, concienciación y potenciación del voluntariado social.

5. Atención al colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB).

6. Promoción, atención y/o protección de las familias numerosas.

d) Tener contemplado en sus estatutos como ámbito territorial de actuación el ámbito autonómico.

e) Desarrollar las actuaciones objeto de solicitud de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Cumplir lo establecido en sus estatutos respecto a las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad, y a la celebración de sus sesiones.

g) Tener aprobada la memoria anual de funcionamiento para la que solicita subvención por el órgano de gobierno que corresponda de la entidad.

h) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Salud y Política Social.

i) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades de atención a las personas con discapacidad, personas mayores, deterioro cognitivo, de atención sociosanitaria y/o drogodependencias, así como las organizaciones empresariales y sindicales.

4. La comprobación de estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura se efectuará de oficio por el órgano gestor de la subvención.

5. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra i) del apartado segundo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.” Tres. Se modifica el artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria:

a) Certificado expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se indique que la entidad se encuentra inscrita en el mismo, la fecha de inscripción, el domicilio social en Extremadura y las entidades que la integran.

No obstante, no será necesario la aportación de este certificado en el caso de que la entidad solicitante autorice expresamente, mediante la presentación de la solicitud, al órgano gestor a recabarlo de oficio del citado registro. En el caso de que no prestara la citada autorización, la entidad interesada deberá presentar el correspondiente certificado.

b) Estatutos debidamente legalizados.

c) Certificado del secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad donde se haga constar el nombre, apellidos y número de identidad de las personas electas de sus órganos de gobierno y representación, con indicación de la fecha del acuerdo de la última renovación, en su caso, por el órgano competente de la entidad.

Asimismo, se especificará las sesiones celebradas por los citados órganos, con indicación de las fechas de su celebraciones y las entidades que han asistido a las mismas.

d) Memoria anual de funcionamiento de la entidad, según Anexo II.

e) Certificado del secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad referente a la aprobación por el órgano de gobierno y representación competente de la memoria anual de funcionamiento para la que solicita subvención, donde se especifique la fecha y lugar de celebración de la sesión en la que se ha tomado dicho acuerdo así como la lista de las entidades asistentes con indicación del nombre y apellidos de sus representantes.

f) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III.

2. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 6.1, la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Plan anual de actuaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura con objetivos, actuaciones, temporalizado, presupuestado y con indicadores de evaluación para el ejercicio económico para el que se solicita subvención.

b) Memoria de los programas desarrollados por la entidad durante las dos anualidades anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

c) Informe de vida laboral de la entidad (VILE) referido a los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

d) Documento que acredite el título de posesión del local en que se ubica la sede.

e) Convenios, resoluciones o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite la concesión de fuentes de financiación pública y/o obras sociales recibidas para el desarrollo de programas en las dos anualidades anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

f) Certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2000, EFQM u otros sistemas de calidad y/o de auditoria externa, que garantizan el control de los procesos y programas.

3. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. El órgano gestor recabará a través de la solicitud de subvención el consentimiento expreso de la entidad interesada para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

La presentación de la solicitud comportará la autorización expresa al órgano gestor para recabar de oficio de los organismos competentes la documentación acreditativa de que la entidad solicitante forma parte de los órganos de participación y/o asesoramiento de la administración autonómica referida en el artículo 6.1.8 de la presente norma. En el caso de que no se prestara la citada autorización, la entidad interesada deberá presentar los documentos o certificados que correspondan.” Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, la documentación, se procederá a la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios, y la ponderación que a continuación se relaciona:

1. Número de entidades que componen la federación o asociación: Hasta 15 puntos.

a) Está compuesta por más de 25 entidades: 15 puntos.

b) Está compuesta entre 10 y 25 entidades: 10 puntos.

c) Está compuesta por menos de 10 entidades: 6 puntos.

2. Antigüedad de la entidad. Hasta 14 puntos.

a) Lleva inscrita en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones competente dos o más años con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria:

14 puntos.

b) Lleva inscrita en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones competente menos de dos años con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria:

8 puntos.

3. Plan anual de actuaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que cuenta la entidad: 13 puntos.

a) La entidad cuenta con un plan anual concreto, con objetivos, actuaciones, temporalizado, presupuestado y con indicadores de evaluación: 13 puntos.

b) La entidad no cuenta con un plan anual concreto, con objetivos, actuaciones, temporalizado, presupuestado y con indicadores de evaluación: 0 puntos.

4. Experiencia de la entidad en la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación: Hasta 12 puntos.

a) La entidad acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 12 puntos.

b) La entidad acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación en el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 6 puntos.

c) La entidad no acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 0 puntos.

5. Personal contratado por la entidad: 11 puntos.

a) La entidad cuenta con personal contratado con anterioridad a la presentación de la solicitud: 11 puntos.

b) La entidad no cuenta con personal contratado con anterioridad a la presentación de la solicitud: 0 puntos.

6. Existencia de un local destinado a la sede social en Extremadura de la entidad: 10 puntos.

a) La entidad dispone de un local específico e identificado en el que se desarrollen sus actuaciones: 10 puntos.

b) La entidad no dispone de un local específico ni identificado en el que se desarrollen sus actuaciones: 0 puntos.

7. Financiación pública y/o de obras sociales: Hasta 9 puntos.

a) La entidad ha obtenido financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de sus programas y/o actividades en las dos anualidades anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 9 puntos.

b) La entidad ha obtenido financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de sus programas y/o actividades en la anualidad anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 4 puntos c) La entidad no ha obtenido financiación pública ni de obras sociales para el desarrollo de sus programas y/o actividades en las dos anualidades anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 0 puntos.

8. Participación y/o asesoramiento en órganos de participación y/o asesoramiento de la administración autonómica. 6 puntos.

a) La entidad forma parte de órganos de participación y/o asesoramiento de la administración autonómica: 6 puntos.

b) La entidad no forma parte de órganos de participación ni de asesoramiento de la administración autonómica: 0 puntos.

9. Innovación en los procesos de comunicación y difusión: 5 puntos.

a) La entidad cuenta con página web como instrumento de comunicación y difusión: 5 puntos.

b) La entidad no cuenta con página web como instrumento de comunicación y difusión:

0 puntos.

10. Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad:

3 puntos.

a) Existe participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad: 3 puntos.

b) No existe participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad: 0 puntos.

11. Sistemas de control, calidad y/o control externo de auditorias: 2 puntos.

a) La entidad cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:200, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorias que garantizan el control de los procesos y programas: 2 puntos.

b) La entidad NO cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:200, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorias que garantizan el control de los procesos y programas: 0 puntos.

2. La puntuación mínima necesaria para que la entidad pueda ser subvencionada será de 50 puntos.

Cinco. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones”.

Sexto. Las referencias a la delegación de la entidad en el Decreto 109/2013, de 25 de junio, se entenderán siempre realizadas a la sede social de la entidad en Extremadura.

Séptimo. Se actualizan los Anexos I y II del Decreto 109/2013, de 25 de junio, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en el presente decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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