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  • EDICIÓN DE 28/05/2014
 
 

Modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra

28/05/2014
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Decreto Foral 38/2014, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio (BON de 27 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 38/2014, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, APROBADO POR DECRETO FORAL 113/1985, DE 5 DE JUNIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 35.3 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en su redacción dada por el Decreto Foral 150/1999, de 10 de mayo, establece que en el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados en situación de excedencia voluntaria por encontrarse prestando servicios en otra Administración Pública, las vacantes se cubrirán por los aspirantes siguientes en la relación de aprobados. Esta modificación del Reglamento vino a cubrir los casos de excedencia voluntaria según la regulación recogida en ese momento en el Estatuto del Personal, limitada a aquellos aspirantes que se encontraban prestando servicios en otra Administración Pública.

La Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010, en su disposición adicional vigésima segunda modifica el artículo 26.1.a) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en el sentido de posibilitar que el funcionario que obtenga otro puesto de trabajo en la misma Administración pueda solicitar en el nuevo la excedencia voluntaria y continuar en el anterior, posibilidad que hasta entonces solo se podía ejercitar si se trataba de distintas Administraciones.

Esta ampliación de los supuestos de excedencia voluntaria ha generado en las convocatorias de ingreso un trato diferente de cobertura de las plazas en función de la Administración de origen del funcionario que solicita la excedencia, lo cual carece de justificación. Por otro lado, no se cumple la finalidad de las convocatorias de ingreso de cubrir de forma efectiva la totalidad de las plazas convocadas, siempre que existan aspirantes que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas.

La conjunción de estos dos aspectos hace necesaria la modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en el sentido de posibilitar la adquisición de la condición de funcionarios de aquellos aspirantes aprobados según el orden de puntuación obtenida, cuando otros aspirantes con mejor puntuación, una vez adquirida también la condición de funcionarios y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados a petición suya en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente y con independencia de su Administración de origen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de mayo de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio Vínculo a legislación.

Se modifica el apartado 3 del artículo 35 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, las correspondientes vacantes se cubrirán, igualmente, según lo dispuesto en el mencionado artículo 32.3.”

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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