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  • EDICIÓN DE 28/05/2014
 
 

Ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

28/05/2014
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Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 27 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Conforme a lo que se establece en el artículo 6 Vínculo a legislación y 6 bis) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación de Mejora de la Calidad Educativa, el Gobierno de España ha ido fijando las enseñanzas mínimas correspondientes a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. El establecimiento de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en diferentes ciclos formativos, agrupados en familias profesionales artísticas, obliga a las Administraciones Educativas a establecer el currículo correspondiente a cada título.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En dicho Real Decreto se definen las enseñanzas, su finalidad y sus objetivos. Igualmente se determinan las directrices generales de los títulos, los ciclos formativos y sus enseñanzas mínimas, así como la estructura común de su ordenación académica.

El mencionado Real Decreto establece los fundamentos para el establecimiento del currículo de los ciclos formativos y regula de manera general el acceso y la admisión a las enseñanzas. Por otra parte, establece los criterios para la evaluación y promoción así como la movilidad de las enseñanzas y los efectos de los títulos, las convalidaciones y exenciones de los módulos de los ciclos formativos.

Por Órdenes de 25 de febrero de 2014 se han aprobado los currículos correspondientes a cada uno de los títulos a los que se hace referencia. La implantación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, con el establecimiento de los nuevos títulos de Técnico y Técnico Superior, hace necesario establecer la ordenación general de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aprobados los nuevos currículos esta orden viene a establecer y desarrollar para Aragón aquellos aspectos normativos no regulados todavía y a la vez que recoge y ordena otros que o bien se venían regulando cada curso académico, o necesitan de una actualización para adaptarse a la normativa actual.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación y 6 bis, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la Calidad Educativa y en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en ejercicio de las competencias que este Real Decreto reconoce a las administraciones educativas competentes.

En el mismo sentido, se ha publicado el Decreto 172/2013, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente orden lo desarrolla en determinados aspectos referidos a la evaluación.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En consecuencia, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la norma.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo y la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón que, debidamente autorizados, impartan ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas.

La finalidad de las enseñanzas está establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 4. Objetivos de las enseñanzas.

Además de los recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, los objetivos de las citadas enseñanzas serán los siguientes:

a) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación integrándolas en las actividades habituales de recogida, análisis, tratamiento de la información y creación artística, así como en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

b) Conocer, valorar y respetar el patrimonio artesanal y artístico de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el contexto del patrimonio nacional y universal, así como participar de forma cooperativa en su mejora.

c) Conocer la realidad y particularidades de las diferentes familias profesionales artísticas en el contexto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Promover en el alumnado el interés por la investigación y la innovación en aspectos relacionados con el ciclo formativo que curse.

Artículo 5. Formación continua y especializada, y actualización permanente.

Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, y de acuerdo con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se podrán organizar y desarrollar vías formativas que faciliten la formación continua y la actualización permanente de las competencias profesionales de los titulados en Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 6. De los títulos y su estructura.

En lo referente a los títulos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y su estructura, se atenderá lo dispuesto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

CAPÍTULO II

El currículo

Artículo 7. Establecimiento y regulación del currículo de los ciclos formativos.

1. El currículo correspondiente a cada uno de los títulos se establecerá conforme a lo referido en el artículo 6 y 6 bis. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Mejora de la Calidad Educativa y en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y en las normas que regulen los títulos respectivos.

2. El currículo de cada uno de los títulos será regulado por orden del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Desarrollo curricular.

1. Conforme al artículo 6 bis. 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la calidad educativa y al artículo 13.2 del real decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía.

2. Los centros docentes, en el contexto de su proyecto educativo, concretarán la organización y el currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de Artes Plásticas y Diseño y para ello incluirán, al menos, los siguientes elementos:

a) La programación de los diferentes módulos formativos que conforman el ciclo formativo.

b) Plan de seguimiento y organización de las enseñanzas de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

c) Criterios para la evaluación del alumnado.

d) Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral.

e) Normativa sobre la realización de los Programas de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.

Artículo 9. Módulo de obra final y módulo de proyecto integrado.

En lo referente al módulo de obra final y el módulo de proyecto integrado se atenderá al artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a las Órdenes del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, por las que se establezcan los currículos de los ciclos formativos.

Artículo 10. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

En lo referente a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se atenderá al artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a las Órdenes del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, por las que se establezcan los currículos de los ciclos formativos.

Artículo 11. Accesibilidad universal.

Las normas que regulen el currículo de cada título incorporarán aquellos objetivos y contenidos que garanticen el desarrollo del currículo formativo "diseño para todas las personas", en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

CAPÍTULO III

Acceso a los ciclos formativos

Artículo 12. Requisitos académicos de acceso.

1. Conforme al artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente.

2. Conforme al artículo 52.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente.

3. Asimismo, tanto para acceder al grado medio como al grado superior de estas enseñanzas, además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

Artículo 13. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.

Conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, sin perjuicio de los requisitos establecidos, se podrá acceder a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño con las siguientes titulaciones:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

1. Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

2. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

3. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional.

4. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

1. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

2. Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

3. Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.

4. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

5. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Artículo 14. Exenciones de la prueba específica de acceso.

1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar.

b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato Artístico Experimental.

b) Título superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura en Bellas Artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

4. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 Vínculo a legislación y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación: certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Artículo 15. Acceso sin requisitos académicos.

1. Conforme al artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 16 del Real Decreto 59 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 12.3 de esta orden y tengan, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. Conforme al artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 16 del Real Decreto 59 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 12.3 de esta orden y tengan, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a que hacen referencia los apartados anteriores, constarán de dos partes:

a) Parte general que, para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato.

b) Parte específica que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

4. Estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación: certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

5. Estarán exentos de la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

CAPÍTULO IV

Prueba de acceso sin requisitos académicos

Artículo 16. Convocatoria e inscripción de la parte general de la prueba de acceso.

1. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas convocará, anualmente, la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos, determinará la escuela de arte donde deberá efectuarse la prueba y establecerá el calendario para la realización de la misma, teniendo en cuenta las fechas de realización de la parte específica.

2. La inscripción podrá realizarse en cualquier escuela de arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la formalización de las solicitudes de inscripción, las escuelas de arte facilitarán a los interesados los modelos que se publicarán en la convocatoria mencionada en el apartado 1 del presente artículo. Una vez cumplimentados los impresos, se entregarán en la secretaría de dichos centros, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de las circunstancias alegadas. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado. La solicitud será única para cada grado, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente el interesado.

3. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. La escuela de arte receptora de la solicitud lo comunicará al tribunal para que se adopten las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.

4. Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, la secretaría de cada escuela de arte publicará una relación, diferenciada para cada grado, de los solicitantes admitidos en la prueba de acceso y, en su caso, de los solicitantes excluidos con indicación, en este supuesto, de las causas. La convocatoria mencionada en el aparatado 1 del presente artículo fijará el procedimiento y los plazos de reclamación. Si el número de solicitantes aconsejara la realización de la prueba en más de un centro, en la misma convocatoria se determinará en cuáles se habrá de realizar, teniendo en cuenta que será la misma prueba, el mismo día y a la misma hora. En el momento de realizar dicha prueba, los interesados deberán presentar ante el tribunal su D.N.I., N.I.E. o pasaporte y la copia de la solicitud de inscripción.

Artículo 17. Tribunal de la parte general de la prueba.

La determinación de la composición del tribunal de la parte general de la prueba, los modelos de actas que se utilizarán en las pruebas y otros aspectos relacionados con el enunciado de este artículo, se publicarán en la convocatoria mencionada en el apartado 1 del artículo 16.

Artículo 18. Contenido de la parte general de la prueba.

1. La parte general de la prueba de acceso al grado medio constará de los siguientes ejercicios:

a) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua castellana y literatura a partir de un texto escrito. En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos sobre esta materia propia del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales. En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos referidos a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la Naturaleza correspondientes al currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de un ejercicio compositivo de libre interpretación y técnica, basado en el modelo propuesto. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con los objetivos de la materia Educación Plástica y Visual de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La parte general de la prueba de acceso al grado superior constará de los siguientes ejercicios:

a) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua castellana y literatura a partir de un texto escrito.

b) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia de la Filosofía.

c) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia de España.

En los tres ejercicios se valorará el grado de madurez del aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis, así como el nivel de conocimientos sobre estas materias propias del currículo del Bachillerato.

Artículo 19. Calificación de la parte general de la prueba y reclamación.

1. Cada ejercicio de la parte general de la prueba de acceso al grado medio se calificará entre cero y diez puntos. La nota final se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada uno de los ejercicios y será la media aritmética de las puntuaciones de los ejercicios, expresada con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

2. Cada ejercicio de la parte general de la prueba de acceso al grado superior se calificará entre cero y diez puntos. La nota final se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada uno de los ejercicios y será la media aritmética de las puntuaciones de los ejercicios, expresada con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

3. Quien estuviera en desacuerdo con la calificación, global o parcial, obtenida en la parte general de la prueba, dispondrá de dos días hábiles, contados a partir de hacerse pública la calificación, para solicitar, a través de la secretaría de la escuela de arte donde se realizó la prueba, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal, una revisión de la misma, especificando claramente los motivos de su reclamación.

4. Los tribunales resolverán las reclamaciones presentadas el día hábil siguiente al de finalización del plazo de reclamación y comunicarán su resolución al interesado de modo que quede constancia de su recepción. Si persiste la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada, agotando la vía administrativa, ante el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón de referencia de la escuela, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Acreditación y validez de la parte general de la prueba.

1. El secretario de la escuela de arte en la que se realice la parte general de la prueba de acceso entregará a quienes la superen el documento acreditativo de la calificación obtenida cuyo modelo se publicará en la convocatoria referida en el apartado 1 del artículo 16.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional. Asimismo de conformidad con el artículo 17.4 del mismo Real Decreto la parte general de la prueba tendrá validez para posteriores convocatorias.

Artículo 21. Parte específica de la prueba de acceso.

La parte específica de la prueba de acceso se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo V de la presente orden.

CAPÍTULO V

Prueba específica de acceso

Artículo 22. Convocatoria e inscripción de la prueba específica de acceso.

1. La prueba específica de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará una vez al año, en las escuelas de arte.

2. La inscripción se realizará en las escuelas de arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se cursen los ciclos formativos que se solicitan. Para la formalización de las solicitudes de inscripción, las Escuelas de Arte facilitarán a los interesados los pertinentes modelos que se fijarán en la convocatoria a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16. Una vez cumplimentados los impresos, se entregarán en la secretaría de la escuela de arte correspondiente, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de las circunstancias alegadas. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.

3. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. La Escuela de Arte receptora de la solicitud lo comunicará al Servicio Provincial competente en materia de educación del Gobierno de Aragón de referencia del centro para que se adopten las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.

4. Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, la secretaría de la escuela de arte publicará una relación, diferenciada para cada grado, de los solicitantes admitidos en la prueba específica de acceso y, en su caso, de los solicitantes excluidos con indicación, en este supuesto, de las causas. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE o pasaporte y la copia de la solicitud de inscripción.

Artículo 23. Tribunal de la prueba específica de acceso.

La determinación de la composición del tribunal de la prueba específica de acceso, los modelos de actas que se utilizarán en dicha prueba y otros aspectos relacionados con el enunciado de este artículo, se publicarán en la convocatoria mencionada en el apartado 1 del artículo 16.

Artículo 24. Contenido y estructura de la prueba específica de acceso.

1. En cuanto al contenido y la estructura de la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño tendrá se atenderá a los siguiente:

a) Se realizará una prueba específica para cada una de las familias profesionales artísticas que conforman los diferentes ciclos formativos.

b) La prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño evaluará las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con la familia profesional a la que se pretenda acceder.

c) Habrá una sola prueba específica, con una duración máxima de cuatro horas, integrada por un máximo de tres ejercicios, de carácter eminentemente práctico, y no se requerirá disponer de conocimientos previos específicos de los estudios que se pretenden cursar.

d) En ningún caso el nivel y capacitación exigidos al aspirante podrán superar las capacidades y conocimientos exigidos en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. En cuanto al contenido y la estructura de la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño tendrá se atenderá a los siguiente:

a) Se realizará una prueba específica para cada una de las familias profesionales artísticas que conforman los diferentes ciclos formativos.

b) La realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño evaluará las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con la familia profesional a la que se pretenda acceder.

c) Habrá una sola prueba específica, con una duración máxima de cuatro horas, integrada por un máximo de tres ejercicios, de carácter eminentemente práctico, y no se requerirá disponer de conocimientos previos específicos de los estudios que se pretenden cursar.

d) En ningún caso el nivel y capacitación exigidos al aspirante podrán superar las capacidades y conocimientos exigidos en el currículo de las asignaturas del Bachillerato de Artes.

3. El tribunal correspondiente confeccionará los ejercicios de la prueba específica, para cada familia profesional artística.

4. Los centros deberán hacer públicos, juntos con las demás instrucciones de la convocatoria, los criterios para la evaluación y calificación de las mismas.

Artículo 25. Calificación de la prueba específica de acceso y reclamación.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, cada ejercicio se calificará entre cero y diez puntos, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco. Para superar la prueba es necesario aprobar todos los ejercicios.

2. La calificación final de la prueba específica será la media aritmética de todos los ejercicios expresada en términos numéricos, de cero a diez con dos decimales. La calificación final de la prueba de acceso para quienes carecen de los requisitos académicos será la media aritmética entre las obtenidas en la parte general y la parte específica.

3. Quien estuviera en desacuerdo con la calificación, global o parcial, obtenida en la prueba específica, dispondrá de dos días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de calificaciones provisional, para solicitar, a través de la secretaría de la escuela de arte en la que realizó la prueba, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal, una revisión de la misma, especificando claramente los motivos de la reclamación. El tribunal resolverá dicha reclamación presentada el día hábil siguiente al de finalización del plazo de reclamación y comunicará su resolución al interesado de modo que quede constancia de su recepción. Si persiste la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada, agotando la vía administrativa, ante el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón de referencia de la escuela, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26. Acreditación y validez de la prueba específica.

1. El Secretario de la Escuela de Arte donde se realice la prueba específica de acceso entregará, a petición del interesado, el documento acreditativo de la calificación obtenida, cuyo modelo se publicará en la convocatoria referida en el apartado 1 del artículo 16.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

CAPÍTULO VI

Admisión, adjudicación de plazas y matriculación

Artículo 27. Solicitud de admisión.

1. Los aspirantes a cursar las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior deberán solicitar la admisión en estas enseñanzas, según modelo que se publique en la convocatoria mencionada en el apartado 1 del artículo 16.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes los centros remitirán a los Servicios Provinciales competentes en materia de educación del Gobierno de Aragón de referencia de las escuelas, los resultados finales del proceso de admisión de alumnos, y éstos, a su vez, los remitirán informados a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

Artículo 28. Reserva de plazas.

1. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón establecerá anualmente el porcentaje destinado a las diferentes modalidades de acceso a los ciclos formativos de las plazas ofertadas por los centros para iniciar estudios en cada uno de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, las plazas reservadas para las diferentes modalidades de acceso que no se cubrieran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 Vínculo a legislación y 9.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y en el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón sobre deporte aragonés de alto rendimiento, en las enseñanzas artísticas profesionales se reservará el cinco por ciento de las plazas ofertadas para los alumnos que ostenten la condición de deportista de alto nivel, los deportistas aragoneses de alto rendimiento en los tres años siguientes a su reconocimiento y los demás deportistas de alto rendimiento.

Estos alumnos deben cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en la presente orden. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación. Para acreditar estas circunstancias el solicitante deberá adjuntar copia de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de la resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que reconozca su condición de deportista de alto nivel, o fotocopia del certificado que acredite su calificación como deportista aragonés de alto rendimiento o como deportista de alto rendimiento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva o por el Consejo Superior de Deportes, según corresponda.

Artículo 29. Adjudicación de plazas.

1. Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, si en la escuela hubiese plazas suficientes para atender todas las recibidas para cada ciclo formativo y curso, se entenderán admitidos todos los solicitantes que reúnan los requisitos de acceso.

2. Cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente a la calificación de la prueba específica y en su caso al expediente académico de los alumnos. Si fuera posible, al alumno que no obtenga plaza en el ciclo solicitado se le ofertará la matrícula en otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

3. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba específica en el centro donde se desea realizar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.

4. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación nominal de todos los alumnos admitidos y no admitidos por ciclo formativo y curso, mediante listas ordenadas por puntuación obtenida. También se publicará lista con las solicitudes excluidas por falta de requisitos de acceso.

5. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el director de la escuela, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

6. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas, ordenadas por puntuación obtenida deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros. También se publicará lista con las solicitudes excluidas por falta de requisitos de acceso.

Artículo 30. Matriculación en oferta completa.

1. La matriculación de los alumnos se realizará en el centro docente que corresponda en los plazos previstos en el calendario respectivo del procedimiento de admisión y según disponga la normativa académica correspondiente.

2. Si finalizado el plazo de matricula fijado no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho de la plaza obtenida.

Artículo 31. Matriculación en oferta parcial.

Las escuelas de arte, una vez finalizado el proceso de matriculación del alumnado, en la modalidad de matrícula en oferta completa, elaborarán una relación de los módulos de segundo curso en los que existan vacantes a los efectos de matriculación en oferta parcial.

Artículo 32. Proceso de matriculación en oferta parcial.

1. Se establecerá un plazo de presentación de solicitudes de matrícula en oferta parcial conforme al anexo I de la presente orden. Una vez cerrado dicho plazo, las escuelas de arte estudiarán las solicitudes presentadas y las resolverán comunicando a los interesados la posibilidad de matrícula en todos o en algunos de los módulos solicitados y publicando una lista de candidatos de reserva por cada módulo en el que existan vacantes. Terminado el plazo de solicitud de matrícula, se abrirá el plazo extraordinario de matrícula en oferta parcial que se cubrirá con la resolución de las solicitudes presentadas y en su caso con la lista de candidatos de reserva.

2. En el caso de que existiera un mayor número de solicitudes de matrícula en un determinado módulo formativo, la adjudicación de la plaza para la matrícula en ese módulo se realizará atendiendo exclusivamente al expediente académico de los alumnos y en su caso a la calificación de la prueba específica. Si persistiera el empate tendrán prioridad los alumnos a los que les falte un menor número de módulos para completar el título y en última instancia el alumno más joven.

3. La matriculación y evaluación se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente.

4. Sin perjuicio del apartado anterior, en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en los informes de evaluación se extenderá diligencia haciendo constar que el alumno ha efectuado una matrícula parcial en virtud de lo establecido en la presente orden. Dicha diligencia será firmada por el secretario y visada por el director de la escuela.

Artículo 33. Requisitos para la matrícula en oferta parcial.

1. Los alumnos que deseen matricularse en la modalidad de oferta parcial deberán haber obtenido evaluación positiva en todos los módulos del primer curso y haber estado matriculado en el propio centro en el que se solicita la matrícula en el último curso académico.

2. El alumno matriculado conforme a esta oferta parcial quedará integrado en el grupo configurado para cursar el ciclo formativo y se incluirá en el acta de evaluación en la que se califique el correspondiente módulo en el que se matricula.

3. Durante el mismo curso académico el alumno no podrá estar matriculado en oferta completa y en oferta parcial.

4. La secretaría de la escuela emitirá, a petición del interesado, certificado de haber superado los módulos cursados en la modalidad de oferta parcial. Se creará un registro en el centro docente en el que quede constancia nominada y numerada de los certificados expedidos.

Artículo 34. Anulación de matrícula.

1. Los alumnos podrán solicitar a la dirección del centro en el que cursan estudios la anulación de la matrícula completa con el fin de no agotar las convocatorias previstas en la normativa para la superación de los diferentes módulos y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. Para poder solicitarla deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico debidamente justificada; incorporación a un puesto de trabajo; obligaciones de tipo familiar o académico que impidan la normal dedicación al estudio o causas similares debidamente justificadas.

2. Las solicitudes, conforme al anexo II de la presente orden, irán dirigidas al director de la escuela antes de la finalización del mes de febrero de cada curso académico. El director de la escuela resolverá, de forma motivada, en el plazo máximo de diez días hábiles y conforme al anexo III de la presente orden. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En el caso de aceptación, si la resolución de anulación de matrícula se ha dictado antes del comienzo del mes de noviembre del curso académico, tanto en el caso de la matrícula en oferta completa como en el caso de matrícula en oferta parcial, se generará una vacante que se cubrirá conforme a lo establecido para el proceso de admisión y adjudicación de plazas vacantes en el primer caso y se generará vacante del módulo o módulos formativos objetos de la anulación para ofertar de manera parcial, en el segundo caso, que se cubrirá igualmente conforme a lo establecido para el proceso de admisión y adjudicación de plazas vacantes.

3. La anulación de matrícula constará en los documentos oficiales de evaluación del alumno que correspondan, con la expresión de "Anulación de matrícula" para la expediente académico y la abreviatura "AM" para las actas de evaluación y la oportuna diligencia y afectará al curso académico en el que haya sido concedida. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas. El beneficiario de la citada anulación tendrá reservada la plaza durante dos cursos académicos para efectuar la matrícula en los estudios que anuló.

CAPÍTULO VII

Evaluación, promoción y movilidad

Artículo 35. Normas generales de la ordenación de la evaluación.

1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos.

3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.

Artículo 36. Criterios de evaluación.

1. Las escuelas de arte deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes y las actividades educativas que favorezcan la consecución de las competencias del perfil profesional característico del título, de acuerdo con las finalidades de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de estas enseñanzas y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

2. Se entenderán por criterios de evaluación comunes, el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo de centro, que concretan y adaptan al contexto de la escuela de arte los aspectos y criterios de evaluación recogidos en la normativa por la que se regulan los correspondientes currículos de los ciclos formativos.

3. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, con el fin de que su evaluación tenga un valor formativo y lo comprometa en la mejora de la educación.

4. Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine en el proyecto educativo de centro, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada módulo que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación correspondiente.

Artículo 37. Desarrollo del proceso de evaluación y órganos de evaluación.

1. Las escuelas de arte especificarán en el proyecto educativo de centro los momentos y los instrumentos de evaluación que se consideren más adecuados para calibrar y registrar el desarrollo del proceso de aprendizaje de los alumnos, siempre de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el correspondiente currículo. Se celebrarán, al menos, una sesión de evaluación cada trimestre conforme al artículo 54.4 Vínculo a legislación del Decreto 172/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Conforme al artículo 48.5.b), del Decreto citado en el apartado anterior, el equipo docente de cada grupo de alumnos, realizará la evaluación de los módulos que se imparten en el centro en sesiones coordinadas por el tutor del grupo, con el fin de contrastar las informaciones proporcionadas por los profesores de los distintos módulos y valorar de manera conjunta el progreso de los alumnos en la consecución de objetivos.

3. Sin perjuicio de los apartados 1 y 2 del presente artículo, cada año académico se realizarán dos convocatorias de evaluación; la primera en junio que dará lugar a la correspondiente calificación final, y otra en septiembre, para los alumnos que no hubieran superado la convocatoria de junio.

4. Sin perjuicio de los apartados 1 y 3 del presente artículo, la sesión de evaluación final correspondiente a la primera convocatoria de evaluación a celebrar en el mes de junio de los módulos de segundo curso se realizará en dos partes, de acuerdo con lo siguiente:

a) En la primera parte se evaluarán los módulos de formación del centro, con excepción de los módulos de obra final o de proyecto integrado, celebrándose al término del período lectivo destinado a los mismos en las correspondientes Órdenes por las que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las calificaciones derivadas de esta sesión de evaluación, serán recogidas en un acta provisional, dándose conocimiento de ellas a los alumnos.

b) En la segunda parte, que se realizará en el mes de junio, se evaluarán la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y los módulos de obra final o de proyecto integrado. Las calificaciones derivadas de esta segunda parte de la sesión de evaluación final más las calificaciones plasmadas en el acta provisional a la que se refiere el apartado a) (apartado anterior), quedarán recogidas en el acta de evaluación definitiva.

5. En la sesión de evaluación final correspondiente a la convocatoria de septiembre del segundo curso se evaluarán todos los módulos pendientes de superación para la obtención del título, así como en su caso, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, en una sesión única.

Artículo 38. Calificaciones.

1. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

2. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la calificación de "apto" en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

3. La nota media final del ciclo formativo se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y consistirá en la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La nota media ponderada se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en éste, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados.

4. A los efectos del cálculo de la nota media final no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, ya que su calificación se formula en términos de “Apto/No apto”, ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación o exención por su correspondencia con la práctica laboral, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

5. Al expediente del alumno se incorporará una diligencia donde se haga constar la nota media final del ciclo y, en su caso, la correspondiente propuesta de expedición del título. Esta diligencia será firmada por el secretario de la escuela de arte y se hará constar el visto bueno del director de la misma.

6. El alumno con la evaluación negativa en la convocatoria de evaluación a celebrar en el mes de junio, podrá presentarse a la segunda convocatoria de evaluación a celebrar durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Las calificaciones correspondientes a la citada convocatoria se extenderán en la correspondiente acta de evaluación y en el expediente académico personal del alumno. Si el alumnado no se presenta a la convocatoria de septiembre, se reflejará como "no presentado" en el expediente académico personal y con la abreviatura "NP" en el acta de evaluación correspondiente, que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

Artículo 39. Promoción del alumnado.

Para la promoción de los alumnos al segundo curso, será necesario que hayan obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por 100 del primer curso.

Artículo 40. Límites de permanencia.

1. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. No obstante, con carácter excepcional, se podrá conceder una convocatoria extraordinaria, de acuerdo con lo que se establecido en el artículo siguiente.

2. El número máximo de convocatorias para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, será de dos.

Artículo 41. Convocatoria extraordinaria.

1. Podrá solicitar la convocatoria extraordinaria contemplada en el apartado 1 del artículo anterior, el alumnado que, habiendo agotado las cuatro convocatorias oficiales para la superación de cada módulo o las dos convocatorias en el caso de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, no hubiera superado alguno de los módulos o la citada fase de formación, y acredite documentalmente las circunstancias que motivan dicha solicitud.

2. Las circunstancias que podrán concurrir para la solicitud de la convocatoria extraordinaria son: enfermedad, discapacidad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios, siempre que se puedan acreditar documentalmente.

3. Los alumnos interesados presentarán la correspondiente solicitud en la escuela de arte en la que estén matriculados, en el plazo de quince días a partir de la comunicación de los resultados de la evaluación, o en el período ordinario de matriculación de alguno de los dos cursos académicos siguientes. El modelo de solicitud, que se adjunta como anexo IV en la presente orden, junto con la documentación justificativa de las circunstancias alegadas, se dirigirá al director de la escuela de arte, quien tras informarla, la remitirá al director del servicio provincial competente en materia de educación del Gobierno de Aragón de referencia del centro, quien previo informe de los servicios de inspección del citado Servicio Provincial, resolverá la solicitud dentro de los quince días posteriores a la recepción de la comunicación.

4. La convocatoria extraordinaria será incompatible con la anulación de matrícula referida en el artículo 34 de la presente orden y a la renuncia a la convocatoria referida en el artículo 42 de la presente orden en un mismo curso académico.

Artículo 42. Renuncia a convocatoria de evaluación.

1. Con el fin de no agotar las convocatorias de módulos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres previstas en el artículo 40 de la presente orden, el alumno podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de evaluación de cada uno de los módulos formativos así como a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, por una sola vez.

2. Para ello dirigirán una solicitud conforme al anexo V de la presente orden, junto con la documentación justificativa, al director de la escuela de arte, antes de finales del mes de enero de cada curso académico. El director de la escuela resolverá, de forma motivada, en el plazo máximo de diez días hábiles conforme al anexo VI. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. La renuncia a la convocatoria constará en los documentos oficiales de evaluación del alumno que correspondan, con la expresión de "Renuncia convocatoria" para el expediente académico y la abreviatura "RE" para las actas de evaluación y la oportuna diligencia y afectará al curso académico en el que haya sido concedida. Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

Artículo 43. Proceso de reclamación sobre la evaluación.

1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un módulo, el alumnado, o sus representantes legales en caso de que sea menor de edad, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación.

2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como anexo VII de la presente orden.

3. Las escuelas de arte conforme al artículo 85.4.b) Vínculo a legislación del Decreto 172/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán tener previsto los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones, por parte de todos los órganos de gobierno, especialmente en los procesos relacionados con la evaluación del alumnado. En todo caso se incluirá en el Reglamento de Régimen Interior el procedimiento y los plazos para la correcta tramitación y resolución de una solicitud de revisión de calificación.

4. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de promoción y titulación, la secretaría del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico personal o en la certificación académica personal del alumnado, la oportuna diligencia, que será visada por el director de la escuela.

5. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en un módulo, el alumno, o sus representantes legales en caso de que sea menor de edad, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación al Servicio provincial competente en materia de educación del Gobierno de Aragón.

6. La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación al Servicio provincial competente en materia de educación del Gobierno de Aragón de referencia del centro, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere oportunos, acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.

7. La resolución del Director del Servicio provincial competente en materia de educación del Gobierno de Aragón de referencia del centro, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 44. Matrícula de honor y mención honorífica.

En lo referido a las condiciones y efectos de la "Mención Honorífica" y la "Matrícula de honor" para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se atenderá a lo recogido en la Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la matrícula de honor y la mención honorífica en las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 45. Premio extraordinario en las enseñanzas.

Se podrán otorgar premios extraordinarios en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los términos que se establezcan en la normativa específica por la que se regule su concesión.

Artículo 46. Documentos oficiales de evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, los documentos básicos de evaluación son los siguientes:

a) El expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal.

b) Las actas de evaluación.

c) Los informes de evaluación individualizados.

2. Los documentos oficiales de evaluación citarán en lugar preferente la norma que establece el correspondiente currículo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro, y en su caso, por el director del centro público al que esté adscrito el correspondiente centro privado y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de la misma constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o la atribución docente.

4. El Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón podrá establecer en soporte informático los modelos correspondientes a los citados documentos oficiales de evaluación.

5. La centralización electrónica de los expedientes académicos y de las actas de evaluación, mediante las correspondientes aplicaciones informáticas, no supone eliminar la obligación de custodia inherente a los centros.

Artículo 47. Documentos oficiales de movilidad.

De acuerdo con el artículo 20.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, los documentos básicos de movilidad son los siguientes:

a) La certificación académica personal, obtenida del expediente académico

b) El informe de evaluación individualizado.

Artículo 48. Expediente académico personal.

1. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico personal de alumno, que se ajustará en su contenido y diseño al modelo del anexo VIII.

2. En el expediente académico personal figurarán, al menos, los datos que se recogen en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y para su cumplimentarlo se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 19, 21, 23.4 y 24.3 del citado real decreto.

3. El expediente académico personal, recogerá además, el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumno, que se configurará con el código del centro -constituido por ocho dígitos- más el número de registro de matrícula con seis dígitos, para lo cual éste irá precedido de tantos ceros como se precise. Así, el número de expediente deberá constar de catorce dígitos en todos los casos y se trasladará a los documentos de evaluación que correspondan.

4. Se incorporará al expediente académico personal la siguiente documentación:

a) Documento de identificación del alumno (DNI, NIE o pasaporte).

b) Requisito académico para el acceso al ciclo formativo, el certificado de haber superado la prueba de acceso y/o la documentación necesaria para la exención de la prueba de acceso.

c) Extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico mediante las hojas complementarias según modelo del anexo IX.

5. Además, se incorporará, cuando proceda, la siguiente documentación:

a) Solicitud de anulación de matrícula.

b) Resolución de concesión de la anulación de matrícula.

c) Documentos relacionados con la renuncia a convocatorias (solicitud, documentación justificativa y resolución).

d) Informe de evaluación individualizado y, en su caso, certificación académica personal.

e) Documentación generada para la convalidación de módulos formativos.

f) Documentación generada para la exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres por su correspondencia con la práctica laboral.

g) Documentación precisada para el reconocimiento de módulos adaptados.

h) Documentación de seguimiento y evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

i) La documentación que se pudiera generar tras la participación del alumnado en el Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, a través del programa Erasmus en la modalidad de "Movilidad de estudiantes para prácticas".

j) Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno.

6. El procedimiento para la movilidad del alumnado que cursa los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que solicite el traslado del expediente académico, a fin de continuar los estudios iniciados en un centro perteneciente a otra Administración educativa, se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 49. Actas de evaluación.

1. El acta de evaluación es el documento oficial básico en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por los alumnos, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas en cada sesión de evaluación.

2. Se tomará como referente para cumplimentar el resto de documentos de evaluación y se ajustará en su contenido y diseño al modelo del anexo X que será único para todas las convocatorias.

3. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, ordenados alfabéticamente, junto con los resultados de la evaluación de los módulos, indicando los que han sido convalidados u objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral, así como el resultado de la evaluación obtenida en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

4. Para cumplimentar dichas actas de evaluación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

5. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor, la totalidad del profesorado que compone el equipo docente, con indicación expresa de nombre y apellidos de los firmantes, y con el visto bueno del director del Centro.

6. Las actas provisionales necesarias para el desarrollo de la evaluación tendrán las mismas características que las actas de evaluación y se diferenciarán exclusivamente por la incorporación del término "provisional". Se ajustará en su contenido y diseño al modelo del anexo X.

Artículo 50. Informe de evaluación individualizado.

1. El informe de evaluación individualizado es el documento básico que garantiza la movilidad del alumnado.

2. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

3. El informe de evaluación individualizado tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Referencia a la norma que establece el currículo.

b) El grado de consecución de los objetivos generales del ciclo formativo.

c) El grado de desarrollo y adquisición de las competencias profesionales propias del ciclo.

d) Calificaciones, en la escala numérica de 0 a 10, de cada uno de los módulos formativos, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

e) La decisión sobre el progreso académico.

f) Las medidas educativas que se hayan adoptado y su valoración, así como las medidas que se proponen para el curso siguiente.

g) Cuantas observaciones y datos de interés se consideren relevantes para orientar la labor del profesorado en el curso siguiente, favoreciendo la necesaria continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. El informe de evaluación individualizado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de los módulos formativos. Este informe será remitido al centro al que se traslada el alumno.

Artículo 51. Certificación académica personal.

1. La certificación académica personal es el documento básico de movilidad, que tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado, según se establece en el artículo 20.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. La certificación académica personal se obtendrá del expediente académico y se expedirá, según el modelo del anexo XI, en el impreso oficial normalizado proporcionado por el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

3. En la certificación académica personal figurará además de los datos que se recogen en el artículo 20.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los siguientes:

a) Las calificaciones de los módulos formativos cursados en otros centros, si fuera el caso.

b) En el caso de que el alumno no haya superado la totalidad de los módulos formativos, el número de módulos formativos superados y el número de módulos formativos pendientes de superar.

c) En el caso de que el alumno haya superado la totalidad de los módulos formativos, la nota media final del ciclo formativo con dos decimales, así como la fecha de finalización del ciclo formativo.

4. Para cumplimentar dicha certificación académica se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo y la Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la matrícula de honor.

5. La certificación académica personal será entregada al alumno en el momento de la finalización del ciclo y será emitida por el secretario, con el visto bueno del director del centro público en el que el alumno finalice sus estudios. En el caso de centros privados será el secretario del centro público de adscripción el encargado de su emisión y con el visto bueno del director del centro público. En el caso de traslado de centro se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de la presente orden.

6. Con el fin de garantizar la autenticidad de la certificación académica personal, deberá figurar al pie de cada una de las páginas numeradas los apellido/s y nombre y número de expediente. El Secretario del centro deberá firmar de manera autógrafa en uno de los laterales todas las hojas que constituyen el certificado, a excepción de la última hoja, donde se efectúa la certificación del documento con el visto bueno del director.

Artículo 52. Custodia, archivo y traslado de los documentos de evaluación.

1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a la secretaría de los centros públicos donde el alumno se halle matriculado o al que se encuentre adscrito el centro privado en el que esté escolarizado.

2. A los efectos de lo indicado en el anterior apartado, los centros privados remitirán el original de los documentos de evaluación establecidos en la presente orden al centro público al que se encuentren adscritos en el plazo máximo de quince días desde el momento en el que éstos hayan sido cumplimentados, quedándose con un ejemplar.

3. Los Servicios provinciales competentes en materia de educación del Gobierno de Aragón establecerán los procedimientos oportunos para la conservación de los documentos de evaluación o su traslado, en el caso de supresión del centro.

4. El centro educativo conservará un ejemplar de las certificaciones académicas personales que expida.

5. La centralización electrónica de los expedientes académicos se realizará de acuerdo con lo que se determine por el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

6. El Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón, establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en los documentos de evaluación y su custodia. La Inspección de los Servicios provinciales competentes en materia de educación, supervisará el procedimiento para cumplimentar y custodiar los documentos de evaluación.

Artículo 53. Traslado de documentos de evaluación por cambio de centro.

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios profesionales de artes plásticas y diseño, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el certificado académico personal, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que se guarda en el centro. Asimismo, se incluirá copia del informe de evaluación individualizada, regulado en el artículo 50 de esta orden, en el caso de no haber concluido el ciclo formativo. La remisión de documentos se efectuará con la mayor agilidad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

2. Todos los centros facilitarán al máximo el proceso de movilidad del alumnado y emitirán con la mayor diligencia una certificación, a petición de los interesados, para su presentación en el centro al que desean incorporarse. Esta certificación debe constituir el más exacto reflejo de la situación académica del alumno, con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo en el centro de destino.

3. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la certificación académica personal debidamente cumplimentada. El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.

Artículo 54. Procedimiento para la movilidad entre centros pertenecientes a diferentes Administraciones educativas.

Cuando un alumno solicite traslado de expediente académico a fin de continuar los estudios iniciados en un centro perteneciente a otra Administración educativa se atenderá a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo y a lo dispuesto al efecto en las Órdenes por las que se establece el currículo de los diferentes ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño para la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO VIII

Convalidaciones y exenciones

Artículo 55. Procedimiento para la convalidación y exención de módulos formativos.

En cuanto al procedimiento para la convalidación y exención de módulos formativos se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y a lo dispuesto en las Órdenes por las que se establezca el currículo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, para la convalidación y exención de módulos formativos se utilizarán los modelos de solicitud de los anexos XII y XIII de la presente orden, respectivamente.

Disposición adicional única. Precios públicos por inscripción en las pruebas de acceso.

De conformidad con la Ley 5/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar una determinada cantidad en concepto de precio público por inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o grado superior siendo necesario el previo pago del mismo para la tramitación de la solicitud de inscripción.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 20 de mayo de 2011 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se precisan los documentos de evaluación de las enseñanza profesionales de artes plásticas y diseño para la Comunidad Autónoma de Aragón, regulados en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación y la Orden de 11 de abril Vínculo a legislación de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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