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Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears

27/05/2014
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Decreto 23/2014, de 23 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears (BOCIAB de 24 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 23/2014, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS

A raíz de la aprobación de la Resolución sobre Garantía Juvenil por el Pleno del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2013, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Resolución sobre la Garantía Juvenil de 22 de abril de 2013, en la que se recomienda que los estados miembros velen por que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

En fecha 19 de noviembre de 2013, el Parlamento Europeo aprobó el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, en el que se prevén prioridades de gasto orientadas hacia el crecimiento sostenible, el empleo y la competitividad en consonancia con la estrategia de crecimiento de la Unión Europea “Europa 2020”, entre ellas las dirigidas a la financiación de la nueva Iniciativa sobre Empleo Juvenil ligada al Fondo Social Europeo, que apoyará la aplicación de la Garantía Juvenil en 2014-2015 para la implementación de programas dirigidos a la reducción del desempleo juvenil en aquellos países de la Unión que, como España, presentan índices más elevados de jóvenes desempleados y que se abre a todas las regiones con un nivel de desempleo juvenil superior al 25 %, entre las que se encuentra nuestra comunidad.

Con la aprobación de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, configurada como un instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, así como de los sucesivos planes anuales de políticas de empleo y del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, las comunidades autónomas deberán gestionar buena parte de las iniciativas y fondos necesarios para ejecutar los programas destinados a la reducción de las tasas de desempleo de nuestro país.

A través del Plan de Empleo de las Illes Balears 2014-2017, el Gobierno de las Illes Balears llevará a cabo todas aquellas iniciativas orientadas al empleo y dirigidas especialmente a cinco colectivos prioritarios: jóvenes, mayores de 45 años, mujeres, personas con discapacidad y personas con riesgo de exclusión social. Dichas iniciativas están enmarcadas en las directrices europeas y estatales de empleo, y requieren la coordinación de todas las consejerías implicadas en dichos planes y programas.

En consecuencia, resulta necesario crear la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears para planificar las acciones a desarrollar por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en el empleo.

Por ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de mayo de 2014,

DECRETO

Artículo 1

Creación, naturaleza y objeto

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears, como órgano colegiado de la Administración autonómica, adscrito a la Consejería de Economía y Competitividad o, en su caso, a la consejería competente en materia de trabajo, con funciones de deliberación, de decisión, de propuesta, de emisión de informes y de seguimiento y control de las actuaciones de la Administración autonómica con incidencia en los planes de empleo.

2. La Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears tiene por objeto planificar las acciones de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales del sector público vinculadas a esta, con incidencia en los programas de creación y mantenimiento de empleo, así como todas las actuaciones relacionadas con los planes autonómicos de empleo.

Artículo 2

Composición

1. La Comisión Interdepartamental de Empleo está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el consejero de Economía y Competitividad o, en su caso, el consejero competente en materia de trabajo ha de presidir la Comisión.

b) Vicepresidencia: la consejera de Educación, Cultura y Universidades o, en su caso, el consejero competente en materia de formación profesional ha de ejercer la vicepresidencia de la Comisión.

c) Vocales:

- El director general de Presupuestos y Financiación o, en su caso, el director general competente en la materia de presupuestos.

- La directora general de Coordinación del Gobierno o, en su caso, el director general competente en materia de coordinación interdepartamental entre los órganos de las diversas consejerías.

- El director general de Trabajo y Salud Laboral o, en su caso, el director general competente en materia de trabajo.

- La directora general de Comercio y Empresa o, en su caso, el director general competente en materia de comercio.

- El director general de Industria y Energía o, en su caso, el director general en materia de industria.

- La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional o, en su caso, el director general competente en materia de formación profesional.

- La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

- El director general de Servicios Sociales.

- La directora general de Turismo.

- La directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático o, en su caso, el director general competente en materia de medio ambiente.

- La directora general de Medio Rural y Marino o, en su caso, el director competente en materia de agricultura y pesca.

- La directora del Instituto Balear de la Mujer.

d) Coordinación: la directora general de Economía y Estadística o, en su caso, el director general competente en materia de gestión de fondos procedentes de la Unión Europea ejercerá la coordinación de la Comisión con voz y voto.

e) Secretaría: la secretaria general de la Consejería de Economía y Competitividad o, en su caso, el secretario general competente en materia de trabajo ha de ejercer la secretaría de la Comisión con voz y voto.

2. El vicepresidente suple al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal o, si no es posible, lo suple el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

3. En caso de ausencia o cualquier otra causa de imposibilidad del secretario de la Comisión, lo suplirá la secretaria general de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o, en su caso, el secretario general de la consejería competente en materia de formación profesional.

4. El vicepresidente de la Comisión y cada uno de sus vocales deben tener suplentes designados mediante una resolución del consejero correspondiente, del director del Servicio de Empleo de las Illes Balears y de la directora del Instituto Balear de la Mujer para que los sustituyan en casos de vacante, ausencia o cualquier otra causa de imposibilidad.

Artículo 3

Funciones de la Comisión Interdepartamental de Empleo

1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Empleo el desarrollo de las funciones siguientes:

a) La planificación de las actuaciones de las diversas consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y entidades instrumentales del sector público vinculadas a esta, cuando desarrollen actuaciones con incidencia en los planes de empleo.

b) El estudio y la formulación de propuestas y planes de actuación integral en materia de empleo de acuerdo con las directrices y los objetivos fundamentales que defina el Gobierno de las Illes Balears.

c) El estudio y examen de proyectos y propuestas de alcance autonómico, con repercusión en el empleo, que impliquen competencias de las diversas consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y entidades instrumentales del sector público vinculadas a esta, cuando se lo requiera el Gobierno de las Illes Balears.

d) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria o que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears le delegue.

2. Cuando proceda, el presidente de la Comisión Interdepartamental de Empleo elevará los estudios, los informes y las propuestas elaborados por esta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para su conocimiento y decisión.

Artículo 4

Funciones del presidente

Las funciones del presidente de la Comisión Interdepartamental de Empleo son las siguientes:

a) Representar a la Comisión.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de los vocales presentadas con la antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Ejercer su derecho a voto y dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y los certificados de los acuerdos de la Comisión.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes y de las funciones que establece este decreto.

g) Resolver las cuestiones que suscite la aplicación de este decreto.

h) Ejercer las funciones propias de la condición de presidente de la Comisión.

i) Cualquier otra función que le atribuya expresamente este decreto.

Artículo 5

Funciones de los vocales

Las funciones que corresponden a los vocales de la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears son las siguientes:

a) Conocer previamente el orden del día de las sesiones y la información necesaria sobre los temas que se incluyan en él, en los términos del artículo 8.1 de este decreto.

b) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta su voto particular en dictámenes o decisiones que se aprueben por mayoría de los miembros de la Comisión.

c) Participar en los debates de las sesiones y formular propuestas.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

f) Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes a la condición de vocal.

Artículo 6

Funciones del secretario

Las funciones del secretario de la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears son las siguientes:

a) Asistir a las sesiones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su presidente y convocar a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y cualquier clase de escrito que este órgano haya de conocer.

d) Preparar el despacho de los asuntos que deberá conocer la Comisión, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificados de las consultas, los dictámenes, los acuerdos y las decisiones que apruebe la Comisión.

f) Coordinar los servicios administrativos de la Comisión.

g) Ejercer todas las funciones inherentes a la condición de secretario.

Artículo 7

Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears puede reunirse en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria.

2. La Comisión se tiene que reunir en sesión ordinaria y carácter preceptivo trimestralmente y, en sesión extraordinaria, las veces que sean necesarias cuando, por la urgencia de los temas a tratar, lo decida así el presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de los vocales que la componen. En estos casos, la convocatoria debe expresar el carácter extraordinario y se le debe adjuntar la documentación imprescindible.

3. Para que las sesiones de la Comisión queden válidamente constituidas, se requiere la presencia del presidente y del secretario, o de quien les sustituya, y de la mitad, al menos, de los vocales titulares o de sus suplentes.

4. Los acuerdos han de adoptarse preferentemente por unanimidad. De no ser ello posible, han de adoptarse por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

5. Los miembros que discrepen de la decisión, el dictamen o el informe que se apruebe por acuerdo de la mayoría pueden formular su voto particular por escrito, en el plazo de dos días, el cual se tiene que incorporar como tal al texto de la decisión, el dictamen o el informe.

6. En atención a la materia a tratar y para el desarrollo de los trabajos, pueden asistir, con voz pero sin voto, representantes de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y entidades instrumentales del sector público vinculadas a esta, así como de otras administraciones y de sus entidades instrumentales, representantes del sector y expertos en las materias que hayan de ser objeto de estudio en las sesiones.

7. La Comisión Interdepartamental de Empleo puede recabar los informes que considere oportunos, así como designar personas o grupos de trabajo para desarrollar informes o estudios de carácter específico.

8. El régimen de funcionamiento de la Comisión es el previsto en las prescripciones contenidas en este decreto. Con carácter supletorio, son de aplicación el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de órganos colegiados.

9. La Comisión Interdepartamental de Empleo puede aprobar, si procede, las normas de régimen interno que considere pertinentes para su funcionamiento.

Artículo 8

Procedimiento de las sesiones

1. Cada convocatoria de sesión ordinaria tiene que acompañarse con el orden del día y efectuarse por escrito, preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, por los medios más idóneos para garantizar su recepción con una antelación mínima de tres días hábiles, excepto en los casos de urgencia, que deberá apreciar posteriormente la Comisión, o cuando se disponga otra cosa en este decreto. En esta se indicará el día, la hora y el lugar de la sesión, y se adjuntará la documentación necesaria para el estudio previo de los asuntos a tratar, así como el borrador del acta de la sesión anterior si no se aprobó en la misma sesión.

2. El secretario deberá extender un acta de cada sesión en la que han de reflejarse las circunstancias de tiempo y lugar, las personas asistentes, el orden de las intervenciones en cada punto y su contenido, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de las votaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.

3. Los miembros de la Comisión pueden solicitar que figure en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención, siempre que aporte en el acto o en el plazo que disponga el presidente el texto escrito que se corresponda fielmente con su intervención, el cual debe incluirse en el acta o bien se ha de adjuntar una copia autenticada.

4. Las actas han de aprobarse en la misma sesión o en la siguiente. No obstante, el secretario puede expedir certificados sobre los acuerdos específicos que haya adoptado la Comisión, sin perjuicio de que el acta se apruebe posteriormente. El secretario debe firmar el acta con el visto bueno del presidente.

Artículo 9

Aplicación y ejecución de los acuerdos

La ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears corresponde a la consejería competente en la materia.

Artículo 10

Coordinación de la Comisión Interdepartamental de Empleo

1. Corresponde a la directora general de Economía y Estadística o, en su caso, al director general competente en materia de gestión de fondos procedentes de la Unión Europea ejercer la coordinación de la Comisión Interdepartamental de Empleo, que incluye, entre otras, las siguientes funciones:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones que, en materia de empleo, se llevan a cabo en las diversas consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las entidades instrumentales del sector público vinculadas a la misma, cuando desarrollen actuaciones con incidencia en los planes de empleo, en los términos que determine la Comisión Interdepartamental de Empleo.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices y los objetivos fundamentales que, en materia de empleo, defina el Gobierno de las Illes Balears.

c) Proponer a la Comisión Interdepartamental de Empleo la elaboración de estudios y la formulación de propuestas y planes de actuación integral en materia de empleo.

d) Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con la materia de empleo que le encomiende la Comisión Interdepartamental de Empleo.

2. El ejercicio de la coordinación de la Comisión Interdepartamental de Empleo no conlleva retribución económica alguna.

Artículo 11

Comisión Técnica

1. Tras la constitución de la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears, se creará la Comisión Técnica, como grupo de trabajo destinado a dar apoyo a la Comisión.

2. La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears.

b) Proponer el calendario de las sesiones de la Comisión Interdepartamental de Empleo.

c) Elevarle propuesta en temas específicos.

d) Confeccionar informes técnicos y específicos.

e) Llevar a cabo tareas de investigación necesarias para confeccionar los informes técnicos.

f) Proponer el plan de ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo.

3. Los miembros que han de integrar la Comisión Técnica son los siguientes:

a) El coordinador de la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears, que la presidirá.

b) El director general de Trabajo y Salud Laboral o, en su caso, el director general competente en materia de trabajo.

c) La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

d) Cuando proceda, un representante de cada una de las consejerías competentes en la materia de que se trate, con categoría de director general, y la directora del Instituto Balear de la Mujer cuando corresponda por razón de la materia a tratar.

e) La secretaria de la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears, que actuará como secretaria de la Comisión Técnica.

4. La Comisión Técnica de la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears será reforzada en sus actuaciones con personal técnico de los órganos directivos que la componen cuando sea necesario y así lo solicite su presidente a dichos órganos. Para poder cumplir con este refuerzo se establecerán las medidas de colaboración que sean necesarias.

Artículo 12

Grupos de trabajo

1. La Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears puede crear grupos de trabajo en las materias que lo requieran para el ejercicio de sus funciones, bajo la coordinación de un miembro de la Comisión.

2. Los grupos de trabajo deben reunirse con la periodicidad que determine su coordinador.

Artículo 13

Apoyo personal y material

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Competitividad o, en su caso, de la consejería competente en materia de trabajo, dar apoyo personal y material a los órganos regulados en este decreto, para su buen funcionamiento. Asimismo, la Comisión puede solicitar a las diferentes consejerías participantes la adscripción del personal necesario para llevar a término sus actuaciones.

Disposición adicional primera

Repercusión económica

1. La creación y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears no supone ningún incremento del gasto público y su funcionamiento se debe atender con los recursos humanos y materiales de las consejerías que la integran.

2. La condición de miembro de la Comisión Interdepartamental de Empleo no supone retribución económica y asistir a ella no conlleva ninguna de las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Decreto 54/2002, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Baleares.

Disposición adicional segunda

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos, cargos y funciones que en este decreto aparecen en género masculino han de entenderse referidas indistintamente al género masculino o femenino según el sexo del titular de que se trate.

Disposición final primera

Nombramiento de suplentes y constitución de la Comisión

1. En el plazo máximo de un mes desde que entre en vigor este decreto, los consejeros competentes, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears y la directora del Instituto Balear de la Mujer nombrarán mediante una resolución a los suplentes de la vicepresidenta y de los vocales de la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears.

2. La Comisión Interdepartamental de Empleo se debe constituir en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Disposición final segunda

Autorización de desarrollo normativo

Se autoriza al consejero de Economía y Competitividad o, en su caso, al consejero competente en materia de trabajo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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