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Castro de Pendia

27/05/2014
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Decreto 50/2014, de 14 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el castro de Pendia, en el concejo de Boal (BOPA de 26 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 50/2014, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, EL CASTRO DE PENDIA, EN EL CONCEJO DE BOAL.

PREÁMBULO

El castro de Pendia se localiza en un espolón en ladera recortado de forma abrupta por el arroyo de Pendia, que traza una pronunciada curva en este punto, bordando el yacimiento por sus vertientes Este, Norte y Oeste. En el Sur se localiza un foso tallado en la rica, de dimensiones notables, con el que se garantizaba la protección del poblado castreño. El espacio interior del castro se organiza a partir de dos ámbitos, bien diferenciados, separados por una muralla que atraviesa el recinto en sentido Este-Oeste y que presenta una puerta en su extremo oriental. Al Norte de la muralla se identifica un pequeño rellano, en el que se localiza un único edificio, de planta oblonga y notables dimensiones, interpretado como un espacio de representación. Al Sur aparecen, agrupadas, dieciséis construcciones. Catorce de ellas remiten a las habituales tipologías de cabañas castreñas, con plantas sencillas circulares o rectangulares con las esquinas de naipe. Las otras dos construcciones son edificios de sauna, uno de ellos con características arcaicas, prerromanas, y el otro más evolucionado. Este castro habría surgido en época prerromana, perviviendo la ocupación del mismo hasta un momento indeterminado de época tardorromana o medieval.

Mediante Resolución de 5 de febrero Vínculo a legislación de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el castro de Pendia, en el concejo de Boal.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias Vínculo a legislación. Se cuenta con informes favorables de la Real Academia de la Historia y la Universidad de Oviedo. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, por su parte, emitió un informe analizando la incidencia sobre el planeamiento vigente de la propuesta de declaración del castro.

Mediante Resolución de 23 de septiembre Vínculo a legislación de 2013 se abría un período de información en relación con este expediente. Durante este período no se recibió escrito alguno al respecto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de acuerdo con los artículos 14 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 10 de diciembre de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2014,

DISPONGO

Artículo primero.-Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el castro de Pendia, en el concejo de Boal, según la descripción complementaria y la delimitación del castro y de su entorno de protección que se hacen constar en los Anexos I, II y III que se adjuntan y que forman parte del presente decreto. Igualmente, en el Anexo IV se identifica el área que pasa a tener la consideración de Espacio Arqueológico, tal y como éste se define en el artículo 65.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Artículo segundo.-Intervenciones autorizadas en el entorno de protección.

En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se señalan en el Anexo V que se adjunta y que forma parte del presente decreto una serie de intervenciones en el entorno de protección del castro de Pendia que pasan a tener la consideración de autorizadas y para cuya realización no se precisará del informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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