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Castro de San Chuis

27/05/2014
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Decreto 48/2014, de 14 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el castro de San Chuis, en el concejo de Allande (BOPA de 26 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 48/2014, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, EL CASTRO DE SAN CHUIS, EN EL CONCEJO DE ALLANDE.

PREÁMBULO

El castro de San Chuis se localiza en uno de los altos del cordal que separa los valles de los ríos Prada (al Norte) y Abaniecha (al Sur). El recinto fortificado presenta una planta aproximadamente triangular y se encuentra delimitado por un sistema defensivo compuesto por diversos fosos y una muralla modular, que bordea todo el perímetro. Los fosos se localizan en los flancos más vulnerables. En el interior del recinto castreño se ha localizado hasta la fecha una veintena larga de construcciones. En el barrio bajo de la zona Noreste se han identificado quince construcciones, que presentan mayoritariamente plantas sencillas circulares u oblongas, de fisonomía habitual en el mundo castreño prerromano. Dos edificios rompen esta norma y muestran plantas cuadrangulares, en un caso compartimentada en sendas estancias, como suele ser frecuente en el mundo castreño-romano. En el barrio alto se observan, al menos, otras ocho construcciones, si bien alguna de ellas parece integrarse en una o varias unidades de habitación de planta compleja. La historia del castro de San Chuis se remontaría, a tenor de las últimas investigaciones arqueológicas, al siglo VIII a.C., aunque la vigencia del asentamiento primitivo no está aclarada. Hay pruebas inequívocas de la ocupación durante la Edad del Hierro, prosiguiendo la misma durante el período romano, cuando el poblado experimenta una profunda remodelación.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 5 de febrero de 2013 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del castro de San Chuis, en el concejo de Allande.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta declaración propuesta para el castro de San Chuis.

Con fecha 5 de junio de 2013 se recibió el informe de la Universidad de Oviedo favorable a la declaración BIC y al entorno de protección propuesto para el castro. Igualmente, la Real Academia de la Historia informó favorablemente esta declaración en un informe remitido a la Consejería el 11 de marzo de 2013.

Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó la propuesta de declaración BIC en la reunión que su comisión permanente celebró el 17 de abril de 2013. Se analiza la clasificación del suelo afectado por la delimitación (SNU de Interés, de Interés agrario y forestal y SNU Núcleo Rural).

Con fecha 23 de septiembre de 2013, mediante Resolución, se abría un período de información pública en relación con este expediente. Durante este período no se recibió ningún escrito.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 10 de diciembre de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2014,

DISPONGO

Artículo primero.-Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el castro de San Chuis, en el concejo de Allande, según la descripción complementaria y la delimitación del castro y de su entorno de protección que se hacen constar en los Anexos I, II y III que se adjuntan y que forman parte del presente decreto. Igualmente, en el Anexo IV se identifica el área que pasa a tener la consideración de Espacio Arqueológico, tal y como éste se define en el artículo 65.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Artículo segundo.-Intervenciones autorizadas en el entorno de protección.

En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se señalan en el Anexo V que se adjunta y que forma parte del presente decreto una serie de intervenciones en el entorno de protección del castro de San Chuis que pasan a tener la consideración de autorizadas y para cuya realización no se precisará del informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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