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Cursos de formación de bienestar animal

26/05/2014
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Orden AAM/155/2014, de 19 de mayo, por la que se modifica el anexo del Decreto 253/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan los cursos de formación de bienestar animal, con relación a los cursos de bienestar animal durante el sacrificio (DOGC de 23 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN AAM/155/2014, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 253/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE BIENESTAR ANIMAL, CON RELACIÓN A LOS CURSOS DE BIENESTAR ANIMAL DURANTE EL SACRIFICIO.

El Decreto 253/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal, se adoptó con el objetivo de establecer la tipología, el contenido, la organización y la homologación de los cursos de formación en bienestar animal a los efectos de la expedición del certificado acreditativo para su reconocimiento en el territorio de la Unión Europea.

Su artículo 2.2 establece que mediante orden del consejero o la consejera competente en materia de agricultura y ganadería se podrá ampliar o modificar la tipología de los cursos y su contenido cuando las normas de ámbito comunitario lo hagan necesario. Al mismo tiempo, la disposición final primera del Decreto autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

El bienestar de los animales es un valor consagrado en el ámbito de la Unión Europea. El preámbulo del Reglamento (CE) 1099/2009 del Consejo, de 24 de noviembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, expresa que un personal debidamente formado y calificado mejora las condiciones en el manejo de los animales y garantiza su bienestar en el momento del sacrificio. En este sentido su artículo 7 determina que la matanza y las demás operaciones conexas con ella deben ser realizadas únicamente por personas con el nivel de competencia y formación adecuados a esta finalidad, de forma que no se cause a los animales un dolor, angustia o sufrimiento evitables. Al mismo tiempo, impone la obligación a los estados miembros de velar a fin de que se ofrezcan cursos de formación especializada en función de las diversas categorías de animales, a todo el personal involucrado en la matanza y en las operaciones relacionadas. Las especificaciones establecidas por este Reglamento, junto con las medidas transitorias que contiene, hacen necesaria, así pues, una adecuación técnica del Decreto 253/2008, de 16 de diciembre, que se lleva a cabo mediante la modificación de su anexo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

El apartado 1.6 del anexo del Decreto 253/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal, se sustituye por lo que se establece en el anexo de esta Orden.

Disposición transitoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del Reglamento (CE)1099/2009 del Consejo, de 24 de noviembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería puede emitir, hasta el 8 de diciembre de 2015, certificados de competencia en favor de las personas interesadas que, a pesar de no disponer de la formación técnica requerida, aporten acreditación de experiencia profesional de una duración no inferior a tres años en el ejercicio de las funciones propias de cualquiera de los módulos incluidos en el punto 1.6 del anexo de la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería para establecer, mediante resolución, el modelo normalizado para solicitar el reconocimiento de experiencia al que se refiere la disposición transitoria. Esta resolución se publicará en la web del departamento competente en materia de ganadería.

Segunda

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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