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  • EDICIÓN DE 23/05/2014
 
 

Agrupación racial del cerdo negro de Formentera y de Ibiza

23/05/2014
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Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 9 de mayo de 2014, por la cual se aprueba la reglamentación correspondiente a la agrupación racial del cerdo negro de Formentera y de Ibiza y se actualiza el anexo del Decreto 5/2007, de 2 de febrero, por el cual se aprueba el Catálogo de agrupaciones raciales de los animales domésticos autóctonos de las Illes Balears y se regulan las entidades dedicadas a fomentarlos (BOCAIB de 22 de mayo de 2014) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO, DE 9 DE MAYO DE 2014, POR LA CUAL SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA AGRUPACIÓN RACIAL DEL CERDO NEGRO DE FORMENTERA Y DE IBIZA Y SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO 5/2007, DE 2 DE FEBRERO, POR EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE AGRUPACIONES RACIALES DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS AUTÓCTONOS DE LAS ILLES BALEARS Y SE REGULAN LAS ENTIDADES DEDICADAS A FOMENTARLOS

El creciente interés por la biodiversidad, la sostenibilidad del medio rural y el medio ambiente, materializado en las sucesivas reformas agrícolas, se ha fundamentado en las exigencias de la sociedad en cuanto a la conservación de los recursos, la trazabilidad, las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad, la producción de alimentos de calidad y la protección animal.

Ante estas exigencias y con el nuevo modelo agrario europeo, las razas autóctonas se presentan como un claro ejemplo de multifuncionalidad, que considera tanto los beneficios en cuanto al desarrollo sostenible, como la importancia de mantener la variabilidad genética, tan relevante para las generaciones futuras.

En las islas de Formentera y de Ibiza hay un grupo de animales de especie porcina y pelo negro que, aunque proceden del tronco común mediterráneo, tienen caracteres generales y específicos diferentes del cerdo negro mallorquín, es decir, son susceptibles de ser considerados una agrupación racial. Así mismo, hay una asociación de criadores de cerdo negro de Formentera y de Ibiza y un creciente interés para conservarlo y fomentarlo por una gran parte de la sociedad de las Islas Pitiusas.

El Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el cual se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, es el marco normativo para preservar las razas autóctonas y regula el funcionamiento de los libros de registro.

En el ámbito de las Illes Balears, el Decreto 5/2007, de 2 de febrero, por el cual se aprueba el Catálogo de agrupaciones raciales de los animales domésticos autóctonos de las Illes Balears y se regulan las entidades dedicadas a fomentarlos, reconoce la existencia de grupos de animales domésticos con una cierta uniformidad de caracteres visibles que se pueden transmitir a su descendencia aunque no tengan características de homogeneidad demostradas científicamente con suficiente significación para ser consideradas razas autóctonas, pero con posibilidad de serlo en el futuro.

El artículo 3 del Decreto 5/2007, de 2 de febrero, establece que la reglamentación que corresponde a cada agrupación racial se tiene que aprobar mediante una orden del Consejero de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, y establece los contenidos mínimos. Así mismo, en la disposición final faculta el Consejero, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para hacer las posibles actualizaciones del anexo.

Asimismo, se hace una lectura del Decreto mencionado teniendo en cuenta la reforma estatutaria de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en la que la potestad reglamentaria del Gobierno de las Illes Balears queda restringida, con carácter general, por la existencia de un ámbito normativo propio que corresponde a los Consejos Insulares en las materias a que se refiere el artículo 70.

Sobre el contenido de este artículo, la doctrina del Consejo Consultivo considera que el inciso final del artículo 69 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reserva a la Comunidad Autónoma las competencias que, por su propia naturaleza, tienen carácter suprainsular, incluso en relación con los enunciados del artículo 70. De esta manera, i de conformidad con lo previsto en el artículo 30.10 del Estatuto, estas competencias se sitúan en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, y se habilita al Gobierno de las Illes Balears para aprobar las disposiciones generales en este ámbito material.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación de los Decretos 15/2013, de 7 de junio y 1/2014, de 31 de enero, del Presidente de las Illes Balears, por los cuales se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 2.8 a del Decreto 6/2013, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce las competencias en la materia objeto de esta Orden mediante la Dirección General de Medio Rural y Marino.

Por todo ello, en virtud de lo que establece el artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, según el cual los Consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, a propuesta de la Dirección General de Medio Rural y Marino, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar la reglamentación correspondiente a la agrupación racial del cerdo negro de Formentera y de Ibiza; la reglamentación de su libro genealógico y actualizar el Catálogo de agrupaciones raciales de los animales domésticos autóctonos de las Illes Balears.

Artículo 2

Reglamento

El reglamento de la agrupación racial del cerdo negro de Formentera y de Ibiza es el que figura en el anexo 1.

Artículo 3

Libro genealógico

La reglamentación del libro genealógico es la que figura en el anexo 2.

Disposición adicional única

Régimen transitorio

Las entidades que, a la entrada en vigor de esta Orden, lleven a cabo tareas relacionadas con el fomento, la conservación, la cría o el perfeccionamiento de la agrupación racial del cerdo negro de Formentera y de Ibiza y que pretendan el reconocimiento oficial como entidad de fomento, tienen que solicitar ser reconocidas y ser inscritas en el registro, aportando la documentación que exige el artículo 4 del Decreto 5/2007, de 2 de febrero, por el cual se aprueba el Catálogo de agrupaciones raciales de los animales domésticos de las Illes Balears y se regulan las entidades dedicadas a fomentarlos.

Disposición final primera

Actualización del anexo del Decreto 5/2007, de 2 de febrero

El anexo del Decreto 5/2007, de 2 de febrero, por el cual se aprueba el Catálogo de agrupaciones raciales de los animales domésticos autóctonos de las Illes Balears y se regulan las entidades dedicadas a fomentarlos, queda actualizado de la siguiente manera:

Clase de las aves:

Orden de los anseriformes: ànnera mallorquina.

Orden de los columbiformes: colom borino, colom de casta grossa, colom d’escampadissa, colom de pinta, colom nas de xot, colom gavatxut.

Orden de los galliformes: indiot mallorquí, gall d’indi de Menorca.

Clase de los mamíferos:

Orden de los carnívoros, família dels cànids: ca de conills de Menorca.

Orden de los lagomorfos: conill pagès d’Eivissa.

Orden de los artiodáctilos, família dels suids: porc negre de Formentera y d’Eivissa.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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