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  • EDICIÓN DE 22/05/2014
 
 

Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública

22/05/2014
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Orden SAN/13/2014, de 12 de mayo, por la que se deroga el apartado e) del artículo 4 de la Orden SAN/20/2013, de 25 de noviembre, por la que se crea el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública y se regula el procedimiento de acceso al mismo (BOCA de 21 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN SAN/13/2014, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE DEROGA EL APARTADO E) DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN SAN/20/2013, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL PROGRAMA CÁNTABRO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LA SALUD PÚBLICA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL MISMO.

Mediante la Orden SAN/20/2013, de 25 de noviembre Vínculo a legislación se crea el Programa Cántabro de Protección Social de Salud Pública, al que pueden acogerse las personas con documentación válida y en vigor que las identifique, que a partir de la entrada en vigor de dicha Orden no tengan asistencia sanitaria pública en España y que cumplan los requisitos establecidos en la referida Orden.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden SAN/20/2013, de 25 de noviembre relaciona la documentación que debe acompañarse a la solicitud de inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública. El apartado e) del artículo 4 dispone que, entre dicha documentación, se aporte “Informe o resolución denegatoria de inscripción en el Registro Central de Extranjeros”.

En el tiempo trascurrido desde la entrada en vigor de la Orden SAN/20/2013, de 25 noviembre Vínculo a legislación, se ha constatado que personas que cumplen los requisitos para la inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social, tienen dificultades para aportar dicho informe o resolución denegatoria de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Así, teniendo en cuenta que el requisito relativo a carecer del derecho a asistencia sanitaria y de cualquier tipo de protección de asistencia sanitaria queda suficientemente acreditado mediante la aportación del resto de documentación exigida, se estima conveniente derogar el apartado 4 e) de la Orden SAN/20/2013, de 25 de noviembre Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Derogación normativa

Se deroga el apartado e) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden SAN/20/2013, de 25 de noviembre, por la que se crea el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública y se regula el procedimiento de acceso al mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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