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TSJA

La Junta solicita la recusación de los magistrados que deben decidir sobre la licencia del hotel del Algarrobico

21/05/2014
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La Junta de Andalucía se ha adherido a la causa de recusación presentada contra los magistrados que deben dirimir la conformidad o no a derecho de la licencia de obras concedida en 2003 a Azata del Sol para la construcción del hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería) y ha solicitado, por tanto, que sean apartados de la causa.

ALMERÍA, 20 May. (EUROPA PRESS) -

La administración sostiene en el escrito elevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al que tuvo acceso Europa Press, que concurre una de los supuestos de recusación que contempla la ley al haberse presentado una querella por presunta prevaricación contra estos magistrados de la Sección Tercera ante el Tribunal Supremo (TS).

Entre los magistrados cuya recusación ha pedido el colectivo conservacionista Salvemos Mojácar figura el presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, Rafael Toledano, así como el ponente del fallo dictado el 21 de marzo en el que se declaró urbanizable el suelo sobre el que se levanta el hotel y una de las magistradas del tribunal.

Los servicios jurídicos de la Junta andaluza entienden, en respuesta al traslado dado por la Sección Tercera del escrito de recusación para alegaciones, que existe "causa legal" para "sustentar" la recusación dado que la querella por presunto delito de prevaricación contra los tres magistrados "pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad" al estar presentada por una de las partes personadas en el litigio.

Consideran, así, que la causa de recusación "se infiere directamente, sin necesidad de indagar sobre la posible parcialidad en el ánimo del juez ni de realizar mayor esfuerzo argumentativo" y remarca que ha quedado acreditada la querella que "ha dado lugar a la incoación de procedimiento penal ante el Tribunal Supremo, un causa especial con la designación de un ponente y estando pendiente de la subsanación de un defecto formal para ser admitida a trámite".

Por su parte, la Abogacía del Estado ha elevado escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se opone a la recusación al interpretar, por contra, que la norma "es clara" y "exige" que se haya admitido a tramite la denuncia para que "pueda invocarse la concurrencia de la causa establecida en el artículo 219.4 de la LOPJM, como señala el TS en su jurisprudencia", lo que, según remarca, "no consta en modo alguno".

Apunta a que la querella se formuló después de haberse tramitado el rollo de apelación contra la sentencia de 2008 de un juez de Almería que anuló la licencia de obras del hotel de Azata del Sol y de haberse celebrado vista el pasado 14 de enero, por lo que "concurre otra causa para la inadmisión del incidente de recusación promovido".

Concluye la Abogacía del Estado que, "salvo a mejor criterio de los propios magistrados que han sido objeto de recusación", no concurren "los dos presupuestos que exige la jurisprudencia del TS" y advierte de que de sostener "otro criterio" quedaría "al albur del justiciable la modificación del tribunal al que corresponde resolver cualquier procedente mediante la mera interposición de una querella criminal dirigida contra los magistrados que hubiesen intervenido en la causa".

También han elevado su oposición al incidente de recusación el Ayuntamiento de Carboneras y la promotora del hotel Azata del Sol, que estima que se está haciendo uso de esta figura "como maniobra procesal totalmente ajena y desviada de la verdadera finalidad de la recusación" y señala que se plantea por una "supuesta pérdida de imparcialidad sobre la base de una resolución judicial dictada por la sala conformada por dos de los magistrados cuya recusación proponen y de cuyo fallo los recusantes discrepan".

La empresa asegura que se ha realizado una "invocación arbitraria" de una causa legal de recusación para pedir la de los magistrados Rafael Toledano, María R. Torres Donaire y Jorge Muñoz Cortés, y traslada que "no puede quedar convertido en un medio alternativo al de los recursos para controlar la legalidad de las resoluciones dictadas en un proceso".

El Consistorio carbonero habla en su escrito de "momento procesal intempestivo" y de "carencia de elementos objetivos" de recusación al tiempo que indica que la tutela judicial prevista para preservar el derecho a un juez imparcial "tiene configuración legal y está sometida a la observancia de los requisitos para su ejercicio, entre ellos la temporalidad para que no se lleven a cabo en términos de mera oportunidad o conveniencia".

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