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Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

21/05/2014
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Decreto 69/2014, de 16 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por el Decreto 4/2013, de 4 de enero (DOCV de 20 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 69/2014, DE 16 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), APROBADO POR EL DECRETO 4/2013, DE 4 DE ENERO.

Preámbulo

La Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, modificó la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989, relativa al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dando una nueva redacción a sus apartados primero, segundo y tercero, e incorporando los apartados cuarto, quinto y sexto.

Constituye el objeto de dicha modificación, la ampliación de las funciones actualmente atribuidas al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y reguladas por el Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. En concreto, se han incorporado nuevas competencias a la entidad con el fin de que desempeñe determinadas actividades crediticias dentro del sector privado. Asimismo se han dictado disposiciones en ejecución de la asunción de las mismas.

La aprobación de la norma citada aconseja adecuar la estructura organizativa del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y delimitar a qué órganos debe atribuirse la competencia de los nuevos fines que asume la entidad bajo el mandato de los principios generales del procedimiento administrativo. Asimismo, ultimado el proceso de integración de las extintas mercantiles Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX, SAU) y Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA), resulta aconsejable precisar algunas competencias del Consejo de Dirección de la entidad.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de mayo de 2014, DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)

Se modifican el artículo 2, el artículo 3, el apartado 2 del artículo 4, el artículo 6, el apartado 2 del artículo 8 y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por el Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, y se añaden en dicho Reglamento los artículos 7 bis y 7 ter, cuya redacción queda establecida en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia económica en la dotación de gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados al IVACE y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Importe máximo de concesión de avales, cauciones y garantías de cualquier naturaleza

De conformidad con las competencias establecidas en el artículo 170.2.h de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y con las previsiones del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, se fija un importe total máximo de quince millones de euros como límite para la concesión por el IVACE de avales, cauciones y garantías de cualquier naturaleza durante el ejercicio 2014.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación del artículo 2, el artículo 3, el apartado 2 del artículo 4, el artículo 6, el apartado 2 del artículo 8 y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por el Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, e inserción en dicho texto de los nuevos artículos 7 bis y 7 ter

“Artículo 2. Funciones Al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial le corresponden las siguientes funciones:

1. Establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la creación, modernización e internacionalización de las empresas valencianas, así como a fines de conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética.

2. Promover, establecer y ejecutar sistemas de asistencia técnica, asesoramiento y formación dirigidos a la creación, mantenimiento, modernización e internacionalización de las empresas y su actividad.

3. Facilitar y contribuir a la financiación de la empresa valenciana.

4. Gestionar y comercializar naves y solares industriales o comerciales y colaborar con las empresas para el logro de esta finalidad.

5. Inspección técnica, gestión y control en el ámbito de la seguridad, calidad y normativa industriales.

6. Promover, gestionar y coordinar infraestructuras industriales, de investigación, desarrollo e innovación, parques e institutos científicos y tecnológicos y centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica.

7. Analizar, asesorar, proponer y ejecutar medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética en todos los sectores empresariales.

8. Promover y fomentar la movilidad sostenible y la utilización racional de la energía, mediante la utilización de nuevas tecnologías y fuentes renovables de energía en equipos y procesos, así como la racionalización del consumo, el aumento de la eficiencia energética y la reducción de los costes energéticos.

9. Analizar, proponer y promover, en su caso, las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir con los objetivos de suministro en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, tanto en fuentes de energía como en calidad de la misma, aplicando políticas activas de gestión de la demanda energética.

10. Realizar la gestión energética de los edificios de la Generalitat, así como gestionar el registro de certificación energética de edificios y otros aspectos normativos y reglamentarios relacionados con instalaciones térmicas en edificios (RITE).

11. Intercambiar conocimientos y tecnologías con otros países y representar a la Comunitat Valenciana en los diferentes órganos regionales, nacionales o internacionales relacionados con temas energéticos en cualquiera de sus aspectos que le sean encomendados por la consellería que ostente las competencias en materia de energía.

12. Atraer, promocionar y mantener la inversión, tanto nacional como extranjera, en la Comunitat Valenciana.

13. Conceder préstamos y avales, cauciones y garantías de cualquier naturaleza para la financiación de proyectos de inversión y actividad ordinaria, dentro del sector privado, de conformidad y con los límites previstos en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.

14. Promover nuevos instrumentos de financiación del sector privado.

15. Diseño, coordinación, dirección y supervisión de los planes de apoyo al sector privado en colaboración con los órganos de la Administración europea, central y autonómica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de proyectos y fondos europeos.

16. Colaborar, participar y representar en órganos de administración de sociedades que faciliten financiación a empresas privadas.

17. Realizar y difundir toda clase de estudios, informes y actividades relativos al ámbito de los objetivos y funciones de esta entidad.

18. Cuantas actuaciones sean necesarias y adecuadas a la consecución de los fines y objetivos propios de la entidad, así como las previstas en la normativa vigente y las que se le puedan atribuir o asignar”.

“Artículo 3. Órganos Los órganos de la entidad son:

1. La Presidencia.

2. El Consejo de Dirección.

3. El Comité de Financiación Empresarial.

4. La Dirección General”.

Apartado 2 del artículo 4. De la Presidencia

“2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la entidad.

b) Ejercer la alta dirección y gobierno de la entidad.

c) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.

d) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.

e) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la entidad.

f) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo de Dirección.

g) Autorizar con su firma, juntamente con la persona que ostente la Secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las actas.

h) Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con la entidad y su funcionamiento.

i) Aprobar las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.

j) Según las líneas de actuación definidas por el Consejo de Dirección, determinar las características y condiciones generales de los créditos, avales, cauciones y garantías de cualquier naturaleza a conceder por el IVACE a entidades de carácter privado para la financiación de proyectos, la aportación o inversión en fondos, sociedades de capital riesgo u otros vehículos de co-inversión, y la creación y participación en el capital de sociedades mercantiles o cooperativas, de acuerdo con los límites previstos en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat, así como la concesión y aprobación de dichas operaciones, que irán precedidas de propuesta emitida por una Comisión nombrada al efecto por la Presidencia, todo ello sin perjuicio de las facultades reservadas al Comité de Financiación Empresarial en el ámbito de sus competencias.

k) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

l) La resolución de las reclamaciones formuladas en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

m) En general, y de la forma más amplia posible, ejercer todas aquellas atribuciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la entidad”.

“Artículo 6. Competencias del Consejo de Dirección

Al Consejo de Dirección le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

En particular, se le atribuyen las siguientes competencias:

1. Definir las directrices generales y las líneas de actuación de la entidad.

2. Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de actividades de la entidad, así como las modificaciones de este. En dicho plan quedará delimitado el ámbito de actuación de cada una de las unidades administrativas que conforman el IVACE y el presupuesto a ellas asignado.

3. Aprobar, a propuesta de la Dirección General, y elevar a la consellería de adscripción, el anteproyecto de presupuesto.

4. Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.

5. Aprobar, a propuesta de la Dirección General, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación a 20 Vínculo a legislación del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económicofinanciero del Sector Público Empresarial y Fundacional, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

6. Determinar anualmente, a propuesta de la Dirección General, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público.

7. La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad, y las de provisión de puestos de trabajo de la misma.

8. La aprobación, regulación y desarrollo del organigrama y de la organización interna de la entidad a partir del presente reglamento.

9. La aprobación de las propuestas de colaboración público-privada que deberán ser puestas en conocimiento de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de sector público empresarial.

10. Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo, así como autorizar, con carácter previo los contratos laborales de alta dirección que, en su caso, se vayan a celebrar por la entidad.

11. Acordar la apertura de nuevas oficinas, agencias o sucursales en representación de la entidad”.

“Artículo 7 bis. Del Comité de Financiación Empresarial. Composición y funciones

1. El Comité de Financiación Empresarial estará integrado por:

a) La Presidencia, que se ejercerá por la persona que tenga atribuida la Secretaría Autonómica con competencias en materia de economía.

b) Vocales: la persona que desempeñe la Secretaría Autonómica en materia de industria, la persona titular de la Dirección General del IVACE, y la persona titular de la Dirección General en materia de economía.

c) Desempeñará la Secretaría del Comité de Financiación Empresarial, con voz y con voto, la persona titular de la Dirección General en materia de economía.

2. Las normas de funcionamiento establecidas para el Consejo de Dirección serán igualmente de aplicación para el Comité de Financiación Empresarial.

3. El Comité de Financiación Empresarial ejercerá las siguientes funciones en el ámbito del presupuesto destinado a la Unidad IVACE Financiación:

a) Determinar las características y condiciones generales de los créditos y avales a conceder a entidades de carácter privado.

b) Aprobar la concesión de préstamos y avales, cauciones y garantías de cualquier naturaleza destinadas a entidades de carácter privado para la financiación de proyectos de inversión y actividad ordinaria, de conformidad y con los límites previstos en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.

c) Aprobar aportaciones o compromisos de inversión en fondos o sociedades de capital riesgo, u otros vehículos de co-inversión.

d) Promoción de nuevos instrumentos de financiación empresarial como, entre otros, fondos de capital riesgo, préstamos participativos, líneas de mediación, y microcréditos.

e) Colaborar, participar y representar en órganos de administración de sociedades que faciliten financiación a empresas privadas.

f) Otorgar y revocar poderes a la Presidencia del Comité de Financiación Empresarial para la ejecución de lo acordado en el ámbito de las funciones del Comité.

g) Aprobar la creación y participación en el capital de sociedades mercantiles o cooperativas, siempre que sea como consecuencia de actuaciones enmarcadas en el ámbito funcional del Comité de Financiación Empresarial. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones, autorizaciones e informes que resulten necesarios de acuerdo con la normativa vigente.

h) En colaboración con los responsables de las Unidades respectivas del IVACE, explorar, analizar, proponer y gestionar instrumentos financieros cuyo origen sea la Administración europea, la Administración central o autonómica, para los planes de apoyo financiero al sector privado”.

“Artículo 7 ter. Facultades de la Presidencia del Comité de Financiación Empresarial

La Presidencia del Comité de Financiación Empresarial tendrá las siguientes facultades:

1. Aprobar operaciones de préstamo, avales y otras cauciones, dentro de los límites que establezca el Comité de Financiación Empresarial.

2. Otorgar apoderamientos de sus facultades a favor de la persona que desempeñe la Secretaría del Comité y del personal al servicio del sector público de la Generalitat, dando cuenta al Comité de Financiación Empresarial.

3. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Comité de Financiación Empresarial.

4. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos en vigor adoptados en relación con las operaciones y participaciones previstas en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, por lo que toda referencia hecha en dichos acuerdos a la Dirección General del Instituto Valenciano de Finanzas, a la Presidencia o la Dirección de Financiación Empresarial del Comité de Financiación Empresarial del Instituto Valenciano de Finanzas deberá entenderse hecha a la Presidencia del Comité de Financiación Empresarial del IVACE”.

Apartado 2 del artículo 8. De la Dirección General

“2. Corresponde a la Dirección General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión ordinaria de las actividades de la entidad.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) La elaboración del Plan Anual de Actividades de la entidad, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, así como los estados de ejecución del presupuesto, memoria y cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.

d) Proponer al Consejo de Dirección los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, de conformidad con la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

e) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, así como la contratación y despido del personal laboral propio de entidad, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 del artículo 6.

f) La jefatura del personal de la entidad, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo de Dirección.

g) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios, así como la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendientes la entidad.

h) Conferir poderes a terceros cuando fuere necesario su otorgamiento, y en particular para la realización de trámites administrativos, laborales, fiscales, bancarios, o de cualquier otra índole, en las oficinas de representación, dando cuenta al Consejo de Dirección de su otorgamiento.

i) Cualesquiera otras atribuciones que le sean conferidas o delegadas por la Presidencia, o por el Consejo de Dirección”.

“Artículo 9. Organización

1. La entidad se organizará en direcciones adjuntas, que dependerán de la Dirección General de la entidad y cuya titularidad corresponderá a las personas que están al frente de las Direcciones Generales con competencias en materia de energía, internacionalización y economía de la Generalitat.

2. La gestión de la entidad estará integrada por las unidades administrativas siguientes: IVACE Innovación, IVACE Parques Empresariales, IVACE Energía, IVACE Internacional e IVACE Financiación”.

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