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Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000

21/05/2014
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Orden de 12 de mayo de 2014, por la que se aprueban las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats (BOC de 20 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN INTEGRANTES DE LA RED NATURA 2000 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DESTINADAS AL MANTENIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DE SUS HÁBITATS.

Mediante el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre (BOC n.º 7, de 13 de enero de 2010), se declararon las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y las medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y su transposición al ordenamiento jurídico español, mediante Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 22 de septiembre de 2011, dictada en el asunto C-90/10, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 Vínculo a legislación TFUE, el 16 de febrero de 2010, ha venido a declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de determinadas disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Por una parte, al no haber establecido prioridades, de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Directiva 92/43, para las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica situados en territorio español e identificados por la Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica en aplicación de la Directiva 92/43 Vínculo a legislación, y por otra, al no haber adoptado ni aplicado, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, de la Directiva 92/43, las medidas apropiadas de conservación y un régimen de protección que evite el deterioro de los hábitats y las alteraciones significativas de las especies, garantizando así la protección jurídica de las zonas especiales de conservación que incluyen los lugares mencionados en la Decisión 2002/11 situados en territorio español.

Visto lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideración igualmente la Decisión 2013/25/UE de Ejecución de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por la que se adopta la tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, mediante la Orden de 18 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, se procedió a la aprobación de las medidas de conservación de 21 de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats. Estas fueron las siguientes: ES7020084 Barlovento, Garafía, El Paso y Tijarafe, ES7020091 Monteverde de Gallegos-Franceses, ES7020071 Montaña de la Centinela, ES7020072 Montaña de la Breña, ES7020088 Sabinar de Puntallana, ES7020108 Taguluche, ES7020102 Barranco del Charco Hondo, ES7020105 Barranco del Águila, ES7020112 Barranco de Las Hiedras-El Cedro, ES7020113 Acantilado costero de Los Perros, ES7020118 Barranco de Icor, ES7020119 Lomo de Las Eras, ES7020121 Barranco Madre del Agua, ES7010055 Amurga, ES7011004 Macizo de Tauro II, ES7010036 Punta de Mármol, ES7010052 Punta de Sal, ES7010064 Ancones-Sice, ES7010054 Los Jameos, ES7011001 Los Risquetes y ES7010065 Malpaís del Cuchillo.

Continuando esta línea de trabajo, y con objeto de seguir completando y desarrollando el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, para la aprobación de las medidas de conservación, mediante los correspondientes Planes de Gestión para cada ZEC, procede la aprobación de una nueva Orden para otro grupo de ZEC; concretamente, para los siguientes: ES7020093 Monteverde de Barranco Seco-Barranco del Agua, ES7020092 Monteverde de Lomo Grande, ES7020090 Monteverde de Don Pedro-Juan Adalid, ES7020076 Riscos de Bajamar, ES7020089 Sabinar de La Galga, ES7020094 Monteverde de Breña Alta, ES7020085 El Paso y Santa Cruz de La Palma, ES7020087 Breña Alta, ES7020064 Los Sables, ES7020086 Santa Cruz de La Palma, ES7020097 Teselinde-Cabecera de Vallehermoso, ES7020101 Laderas de Enchereda, ES7020109 Barranco del Cedro y Liria, ES7020098 Montaña del Cepo, ES7020107 Cuenca de Benchijigua-Guarimiar, ES7020106 Cabecera Barranco de Aguajilva, ES7020110 Barranco de Niágara, ES7020115 Laderas de Chío, ES7020114 Riscos de Lara, ES7020111 Barranco de Orchilla, ES7020100 Cueva del Viento, ES7020129 Piña de mar de Granadilla y ES7010014 Cueva de Lobos.

El referido Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, señala en su artículo 2.1, que para las ZEC no coincidentes con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, deberán elaborarse disposiciones específicas de conservación que complementen las medidas protectoras establecidas, ya sea en la legislación vigente o en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales o planes de recuperación y conservación de especies aplicables en dicho ámbito.

Sobre la base de este criterio, se determina, como primera actuación, la aprobación de los planes de gestión de las ZEC no coincidentes con los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, toda vez que aquellas ZEC coincidentes con un espacio de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos cuentan con un régimen de protección vigente, como mínimo, para aquellos valores o recursos ambientales que los hicieron susceptibles de tal protección, coincidentes con los valores protegidos por la ZEC integrante de la Red Natura 2000.

Para la redacción de las presentes medidas de conservación, se ha tenido en cuenta lo dispuesto tanto el contenido previsto en el artículo 2 del citado Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, como las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 recogidas en los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad, publicados mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (BOE n.º 244, de 10 de octubre de 2011), las cuales fueron elaboradas en aplicación del artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, entendiendo estas como un conjunto de directrices y recomendaciones puestos a disposición de las Administraciones Públicas competentes para la planificación y gestión de los espacios de Red Natura 2000.

Para la aplicación de las medidas de conservación aprobadas por la presente Orden, se ha incorporado, para cada plan, una estimación de medidas y actuaciones y su correspondiente evaluación de costes, con objeto de posibilitar la solicitud de cofinanciación comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Directiva Hábitats y el artículo 9 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Por otra parte, queda establecida la naturaleza de estas medidas de conservación como un instrumento de ordenación de los recursos naturales, que no contempla determinaciones de ordenación de carácter territorial o urbanístico sobre el territorio en el cual se localizan, y que han sido enfocados, en concordancia con las determinaciones establecidas para la ordenación de los recursos naturales por los vigentes Planes Insulares de Ordenación, para el estricto mantenimiento y restauración ecológicos de los hábitats naturales y de los hábitats y poblaciones de las especies correspondientes, en cumplimiento del mandato dado por el artículo 2.2.c) del Decreto 174/2009, de 29 de diciembre.

En este sentido, no se trata de planes que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial, por lo que estas medidas de conservación no entrarían en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuya aprobación no se adoptaría en ejercicio de las competencias autonómicas en materia de ordenación territorial, sino en materia de protección del medio ambiente. Igualmente, toda vez que en los planes que se aprueban se contienen las medidas de gestión directa y necesaria de las ZEC y, teniendo en cuenta el principio de cautela cabe excluir, sobre la base de criterios objetivos, que dichos planes afectan al lugar de forma significativa con carácter negativo, no se aplicará la evaluación ambiental de sus repercusiones sobre el medio ambiente, todo ello sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Con referencia a la identificación de los sectores afectados para instar las oportunas consultas previas, de conformidad con el artículo 2.2 del propio Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, así como los artículos 16.1 Vínculo a legislación y 18.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se ha instruido el correspondiente trámite de información pública.

Finalmente, y debido a la perentoriedad de los plazos en el cumplimiento de los requerimientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se hace necesario proceder a la aprobación de aquellos Planes de Gestión que ya se encuentran redactados, sin perjuicio de la inminente aprobación del resto de documentos, que se encuentran en fase de elaboración.

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de Canarias, por el que se establece el ejercicio de la potestad reglamentaria del Consejero en las materias propias de su Departamento en forma de Órdenes departamentales, así como la habilitación específica prevista en el artículo 2.2 del Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y las medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación de las medidas de conservación.

1. Se aprueban, como medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000 en Canarias relacionadas en el Anexo I de la presente Orden, y declaradas en virtud del Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación Integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento de un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, los Planes de Gestión específicos para cada una de ellas.

2. El contenido para cada Plan de Gestión es el previsto en el artículo 2 del citado Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, así como en las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 recogidas en los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad, publicados mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático. Estos Planes de Gestión se encuentran recogidos en el Anexo II de la presente Orden.

3. La delimitación de las Zonas Especiales de Conservación se corresponde con descripción geométrica establecida en el Anexo II del Decreto 174/2009, de 29 de diciembre.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las Zonas Especiales de Conservación objeto de la presente Orden corresponden a determinadas Zonas de las no coincidentes con los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de delimitar y definir los conceptos incluidos en los Planes de Gestión que se aprueban, incorporados en el Anexo II de la presente Orden, se entenderá por:

1. Objetivo de conservación de un lugar: niveles poblacionales de las diferentes especies así como superficie y calidad de los hábitats que debe tener un espacio para alcanzar un estado de conservación favorable.

2. Medida de conservación: mecanismos reales y acciones a ejecutar en un espacio integrante de la Red Natura 2000 con la finalidad de alcanzar los objetivos de conservación del lugar. Se establecen dos tipos de medidas de conservación: los criterios de actuación y actuaciones de conservación.

3. Criterios de actuación: medidas de conservación que se corresponden con el conjunto de condiciones que deben tenerse en cuenta para la compatibilización de actividades con los objetivos de conservación, para cada una de las zonas previstas en los Planes de Gestión.

4. Actuaciones de conservación: medidas de conservación dirigidas a ejecutar acciones directas para la consecución de los objetivos de conservación.

5. Priorización: importancia relativa de las actuaciones previstas en el Plan de Gestión para la consecución de los objetivos de conservación de las Zonas Especiales de Conservación. A cada una de las actuaciones se le asignará un nivel de prioridad de entre los siguientes:

- Prioridad alta: acciones imprescindibles para conseguir los objetivos de conservación de la ZEC, de forma que los hábitats y especies de interés comunitario alcancen un estado de conservación favorable. Su ejecución será obligatoria a lo largo del periodo de vigencia del Plan de Gestión.

- Prioridad media: acciones necesarias para evitar el declive o deterioro de los hábitats y especies de interés comunitario, atendiendo especialmente a su área de distribución, su calidad o su tamaño poblacional.

- Prioridad baja: acciones recomendables para la plena recuperación de los hábitats y especies de interés comunitario y mantenimiento de su estado de conservación favorable.

Artículo 4.- Zonificación.

A los efectos de delimitar el alcance de los Planes de Gestión, y con objeto de garantizar la conservación, y en su caso, la restauración y recuperación de los hábitats y especies de interés comunitario, estos podrán establecer zonas diferenciadas dentro de su ámbito territorial atendiendo a los distintos niveles de actividad, de protección y las medidas y actuaciones a desarrollar, de acuerdo con la siguiente zonificación:

1. Zona de Conservación Prioritaria (Zona A): esta zona estaría constituida por aquellas áreas que poseen un alto valor para la conservación dado que albergan hábitats de interés comunitario que presentan un estado favorable de conservación y núcleos de población de las especies de interés comunitario.

El objetivo principal de conservación será la protección y el mantenimiento de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en cada una de las Zonas Especiales de Conservación, así como el mantenimiento de las actividades existentes en la actualidad que no fueran incompatibles con la conservación de los mismos.

2. Zona de Conservación (Zona B): se incluyen en esta Zona áreas que también presentan un alto valor para la conservación por la presencia de hábitats o especies de interés comunitario, que presentan un estado de conservación inadecuado y requieren de ciertas actuaciones o medidas de restauración.

El objetivo principal de conservación será la protección, mantenimiento y mejora de los hábitats de interés comunitario presentes en cada una de las Zonas Especiales de Conservación a través de actividades de recuperación de la vegetación y restauración ambiental, y el mantenimiento de las actividades existentes en la actualidad que no fueran incompatibles con la conservación de los valores naturales del espacio.

3. Zona de Restauración Prioritaria (Zona C): se incluyen en esta Zona áreas que albergan hábitats o especies de interés comunitario que presentan un estado de conservación claramente desfavorable, y en las que existe cierta intensidad de usos. En esta Zona se requieren importantes actuaciones y medidas para conseguir revertir el estado de conservación de los valores del espacio.

Los objetivos principales de conservación estarán enfocados principalmente a atender la protección y restauración de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en cada una de las Zonas Especiales de Conservación, de forma que no se imposibilite su recuperación, y al mantenimiento de las actividades existentes en la actualidad que no fueran incompatibles con la conservación de los valores naturales del espacio.

4. Zona de Restauración (Zona D): se incluyen en esta Zona las áreas naturales o seminaturales de menor valor relativo dentro de la Zona Especial de Conservación, que en la actualidad no albergan hábitats o especies de interés comunitario, o que incluyen "facies degradadas o de sustitución" pero que potencialmente podían hacerlo dado que poseen características adecuadas para ello.

El objetivo principal de conservación en estas áreas tenderá a favorecer la recuperación de los hábitats de interés comunitario presentes en cada una de las Zonas Especiales de Conservación, junto con el mantenimiento y desarrollo de las actividades previamente existentes en el espacio.

5. Zona de Transición (Zona E): esta zona estaría constituida por áreas dentro de la Zona Especial de Conservación que albergan usos y actividades que han supuesto un alto grado de transformación del entorno y de sus características naturales, y que no presentan las condiciones necesarias para albergar ni hábitats ni especies de interés comunitario. Se incluirían en estas zonas algunas áreas dedicadas a la agricultura, ganadería intensiva, entidades de población, etc.

En este caso, las medidas de conservación para esta Zona deberán tener en cuenta las actividades existentes, estableciendo, en su caso, las condiciones necesarias en que deberán llevarse a cabo las mismas para evitar posibles repercusiones negativas en el estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el espacio.

Artículo 5.- Gestión.

1. Las Administraciones públicas quedan vinculadas por las presentes medidas de conservación en el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas, así como para el otorgamiento de autorizaciones y emisión de informes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 4/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, del Catálogo Canario de Especies Protegidas y el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el catálogo de especies amenazadas de Canarias.

2. Corresponde a los Cabildos Insulares, como órganos competentes para la gestión y conservación de los espacios integrantes de la Red Natura 2000, ejercer estas funciones conforme a las actuaciones de conservación recogidas en los Planes de Gestión.

Disposición final primera.- Vigencia.

Las presentes medidas de conservación tendrán una vigencia de seis años, prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobados otros que los sustituyan. No obstante, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá proceder a su revisión o modificación en cualquier momento siempre que considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en los mismos, que pueda afectar a la preservación de los valores de estos espacios.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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