A CORUÑA, 19 May. (EUROPA PRESS) -
La sentencia de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo confirma el fallo que en 2011 dictó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que estimó en parte el recurso que presentó el dueño de la empresa contra la multa de 333.334 euros que la Xunta le impuso como responsable de una infracción urbanística muy grave.
En él, el TSXG rebajó la multa a 60.001 euros. En su recurso, el afectado pedía que se declarase la caducidad del expediente sancionador o, subsidiariamente, que se declararan los hechos como una infracción leve.
Por su parte, la Xunta de Galicia también presentó un recurso pidiendo que se revocara la sentencia recurrida y se dictara otra desestimando íntegramente la demanda. Ahora, el Supremo rechaza la petición del propietario ya que considera "correctamente" clasificados los hechos como infracción grave.
Sin embargo, respalda la concurrencia de atenuantes como el cese en la actuación y que los materiales empleados contribuyeron "parcialmente a paliar los daños causados por los depósitos de residuos" en la zona.