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  • EDICIÓN DE 20/05/2014
 
 

Consejería de Salud y Política Social

20/05/2014
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Decreto 76/2014, de 13 de mayo, por el que se modifican la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Salud y Política Social (DOE de 19 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 76/2014, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y DE PERSONAL LABORAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL.

Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican y declaran la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tienen encomendados.

La Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que ““las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”“.

En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que ““las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo”“.

La estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social fue aprobada por el Decreto 211/2011, de 5 de agosto, y resulta modificada por el Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación.

Desde entonces han sido varias las publicaciones de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral que han ido sucediéndose con el fin de dar respuesta a las necesidades que demandaban las áreas funcionales del referido departamento y lograr una prestación del servicio público acorde con las exigencias que impone el desempeño de sus competencias; así cabe citar el Decreto 257/2012, de 28 de diciembre, la Orden de la Consejería de Administración Pública de fecha 5 de marzo de 2012, la Orden de la Consejería de Administración Pública de fecha 17 de septiembre de 2013 y las Órdenes de la Consejería de Administración Pública de fecha 16 y 17 de octubre de 2013, a fin de dotarlas de una mayor seguridad jurídica.

Mediante el presente decreto se modifica, por un lado, la estructura orgánica de la Consejería por cuanto la denominación del Servicio de Planificación y Ordenación, adscrito a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, pasa a denominarse Servicio de Planificación, Ordenación y Coordinación.

Por otra parte, se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral con un alcance superior a cincuenta puestos de trabajo; motivo por el cual en ningún caso tendrá esta modificación la consideración de puntual por lo que, consecuentemente, compete su aprobación al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 1.º del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

En este sentido, en cuanto al personal funcionario, se crean dos puestos de trabajo no singularizados en la Dirección General de Política Social y Familia, correspondiéndose uno a Trabajador/a Social en Cáceres y otro a Técnico/a en Administración General en Mérida, para atender adecuadamente las exigencias que se demandan al centro directivo en relación con las competencias y funciones que tiene encomendadas. Se modifican simultáneamente seis puestos singularizados que afectan en diferente medida a la Secretaría General, a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo y a la Dirección General de Política Social y Consumo; respondiendo además uno de los cambios a la necesidad de dar cumplimiento a la Sentencia núm. 38/2014, recaída en los Autos de Procedimiento Abreviado 301/2013 y seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, por la que se estima parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el demandante debiéndose, en consecuencia, adscribir con carácter definitivo al recurrente al puesto número de control 17391 a ubicar en Badajoz con efectos del día 1 de diciembre de 2012.

Por lo que respecta al personal laboral, debido a los necesarios ajustes que es necesario acometer en las rotaciones de los turnos de mañana, tarde y noche se modifican la caracterización, en lo que a clase de complemento y características singulares se refiere, de un amplio colectivo de puestos de Educador/a, Profesor/a de Actividades Docentes, Técnico/a en Educación Infantil, Camarero/a-Limpiador/a, Titulado/a Superior, Subdirector Técnico y Titulado/a de Grado Medio pertenecientes a distintos centros de trabajo de la Dirección General de Política Social y Familia, como el CAM “San Juan Bautista”, el CCMJ “Vicente Marcelo Nessi”, el CAM “Isabel de Moctezuma”, el CAM “Antonio Machado”, el CAM “Ana Bolaños”, el CAM “Valcorchero” y el CAM “Pedro de Valdivia”. Por lo demás, y para una mejor optimización de los recursos humanos, se amortizan tres puestos vacantes de personal laboral correspondientes a Educador/a, Cocinero/a y Titulado/a de Grado Medio adscritos a la Dirección General de Política Social y Familia.

Es de aplicación el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura. Igualmente, resulta de aplicación el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social.

Se modifica el punto 2, del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo se estructura en los siguientes órganos y unidades:

- Instituto de Consumo de Extremadura.

- Servicio de Planificación, Ordenación y Coordinación.

- Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad.

- Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social.

- Servicio de Inspección Sanitaria”.

Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Salud y Política Social, según figura en los Anexos I y II para la creación y modificación, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Artículo 3. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Salud y Política Social, según figura en los Anexos III, IV y V para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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