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Título Superior de Diseño

20/05/2014
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Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, que establece el plan de estudios y la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 19 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/55/2014, DE 9 DE MAYO, QUE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS Y LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO SUPERIOR DE DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece, en su artículo 3.5, que las enseñanzas artísticas superiores tienen carácter de educación superior y dispone, en su artículo 58, que corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores en consonancia con los principios del Espacio Europeo de Educación Superior, estructura las enseñanzas artísticas superiores y establece que el Gobierno definirá el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los correspondientes títulos.

El citado Real Decreto especifica en su Vínculo a legislación artículo 4 Vínculo a legislación que el haber académico de las enseñanzas artísticas superiores se medirá en el sistema de créditos europeos ECTS recogido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias oficiales, siendo 60 el número total de créditos para cada curso académico.

Para acceder a estas enseñanzas se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios de dichas enseñanzas, las competencias básicas, generales y transversales y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades.

El mencionado Real Decreto, determina, en su artículo 5, que corresponde a las Administraciones educativas regular y organizar la prueba de acceso, así como la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a estos estudios.

La reciente autorización de las enseñanzas superiores de Diseño, mediante la Resolución de 11 de febrero Vínculo a legislación de 2014, por la que se da publicidad a las autorizaciones y modificaciones de apertura y funcionamiento de los centros privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria a excepción de los que imparten enseñanzas universitarias, hace necesario regular el plan de estos estudios y el acceso a los mismos.

Por ello, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el plan de estudios y la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Esta Orden será de aplicación en las Escuelas Superiores de Diseño y en los centros privados que estén autorizados para impartir estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Organización de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.

1. Las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño se organizan en las siguientes especialidades:

a) Diseño Gráfico.

b) Diseño de Interiores.

c) Diseño de Moda.

d) Diseño de Producto 2. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas del título Superior de Diseño comprende 240 créditos ECTS y se estructura en cuatro cursos académicos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crédito.

3. La duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los periodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales relacionadas con el plan de estudios establecido en esta orden.

4. Las Escuelas Superiores de Diseño y los centros privados que estén autorizados para impartir estas enseñanzas podrán organizar el desarrollo de las asignaturas del plan de estudios de modo anual o semestral, garantizando, en todo caso, una distribución equilibrada de los créditos ECTS de cada curso entre semestres.

Artículo 3. Plan de estudios.

1. La distribución general de créditos ECTS por materias de formación básica, materias obligatorias de especialidad, asignaturas, prácticas externas y trabajo de fin de estudios será la que figura en el anexo I.

2. La distribución de asignaturas por cursos y especialidades será la que establece el anexo II.

3. En desarrollo de las competencias y contenidos establecidos en el anexo del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, la denominación, competencias, horas lectivas anuales y los descriptores de cada asignatura serán los establecidos en el anexo III.

4. Las Escuelas Superiores de Diseño y los centros privados que estén autorizados para impartir estas enseñanzas confeccionarán su propia oferta de asignaturas optativas. A tal efecto, estos centros propondrán a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la oferta de asignaturas optativas que quieran incorporar al plan de estudios o, en su caso, la modificación de las ya autorizadas, indicando su denominación, el número de créditos, el curso en el que se impartirá, el número de horas lectivas anuales, las competencias relacionadas con la misma y los descriptores. Para ello, deberán remitir su propuesta por escrito, antes del 1 de febrero, al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que resolverá.

Artículo 4. Condiciones de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.

1. Podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores reguladas en esta Orden quienes estén en posesión del título de Bachiller o hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. También podrán acceder a estas enseñanzas los mayores de dieciocho años de edad que superen la prueba general de acceso regulada en el artículo siguiente.

2. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones reguladas en el apartado anterior deberán superar una prueba específica de acceso para cada una de las enseñanzas implantadas, según lo dispuesto en el artículo 6.

3. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, sin necesidad de prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

4. Anualmente la Consejería de Educación, Cultura y Deporte convocará, organizará, desarrollará y evaluará tanto la prueba general de acceso como la prueba específica.

Artículo 5. Prueba general de acceso.

1. La prueba general de acceso tiene por objeto acreditar que el aspirante mayor de dieciocho años, que no esté en posesión de los requisitos académicos a los que se refiere el artículo 4.1, posee la madurez en relación con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas artísticas superiores de Diseño. Esta prueba será única para todas las especialidades de estas enseñanzas.

2. La prueba de acceso, que tendrá como referencia el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constará de las siguientes partes:

a) Desarrollo por escrito de cuestiones referentes a las materias Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera.

b) Desarrollo por escrito de cuestiones referentes a contenidos de dos de las seis materias, elegidas por el aspirante, siguientes: Historia de España, Historia de la Filosofía, Historia del Arte, Geografía, Química y Física.

3. La superación de esta prueba tendrá validez permanente en relación con el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en los centros públicos o privados, en todo el territorio nacional.

4. Quienes hayan superado la prueba general de acceso podrán solicitar al órgano competente de la Administración educativa la certificación acreditativa correspondiente.

Artículo 6. Prueba específica de acceso.

1. La prueba específica de acceso tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas superiores de Diseño.

2. La superación de esta prueba permitirá acceder, únicamente en el curso académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

3. La prueba específica de acceso constará de los siguientes ejercicios:

a) Análisis y comentario de un texto relacionado con el ámbito del diseño y las artes plásticas en el mundo contemporáneo.

b) Análisis de una imagen relacionada con el ámbito del diseño y las artes plásticas en el mundo contemporáneo.

c) Parte práctica que constará, alternativamente y a elección del aspirante, de uno de los siguientes ejercicios:

1.º) De carácter analítico-descriptivo: Representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguaje propio del dibujo técnico.

2.º) De carácter creativo-comunicativo: Realización de un ejercicio de interpretación creativa con técnica libre aplicando técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico.

4. Quienes hayan superado la prueba específica podrán solicitar al órgano competente de la Administración educativa la certificación acreditativa correspondiente. Esta certificación refl ejará expresamente que la superación de esta prueba solamente facultará para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

Artículo 7. Comisiones de evaluación de las pruebas de acceso.

1. Para el desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se constituirán aquellas comisiones de evaluación que se determinen en la correspondiente resolución anual de la convocatoria.

2. Las comisiones de evaluación estarán formadas por un presidente y un número de vocales no inferior a dos, que dependerá del número de aspirantes inscritos. El vocal de menor edad actuará como secretario. Los miembros de estas comisiones serán designados por el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Además, cuando resulte necesario, las comisiones podrán contar con asesores especializados, que serán designados por el Director General de Ordenación e Innovación Educativa, aunque no formarán parte de las mismas.

4. Las comisiones de evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar y controlar la realización de la prueba de acceso.

b) Comprobar los datos de las personas que participan en la prueba de acceso.

c) Evaluar y calificar la prueba.

d) Resolver las reclamaciones presentadas.

e) Proponer la emisión de la certificación de haber superado la prueba de acceso.

Artículo 8. Admisión en centros públicos.

1. Los centros públicos comunicarán a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de plazas para el primer curso en cada una de sus especialidades.

2. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa publicará mediante resolución las plazas por especialidades en cada centro.

3. La admisión en los centros públicos se realizará conforme al criterio de mejor calificación final obtenida en la prueba específica de acceso.

4. Los alumnos que estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño a los que se refiere el artículo 4.3 tendrán una reserva del 20% de las plazas de nuevo ingreso.

5. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá las condiciones en que el proceso de admisión deba desarrollarse.

Artículo 9. Matriculación.

1. Los estudios de enseñanzas artísticas superiores de Diseño podrán cursarse en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.

2. La matrícula del primer curso se realizará a tiempo completo y comprenderá la totalidad de los 60 créditos ECTS del mismo.

3. Excepcionalmente, el director del centro podrá autorizar la matrícula parcial en el primer curso de un mínimo de 30 créditos ECTS, siempre que el alumno acredite encontrarse en una de las siguientes situaciones:

a) Estar trabajando.

b) Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 33% o enfermedad grave.

c) Tener 55 años o más en la fecha de inicio del curso académico.

d) Estar al cuidado de personas dependientes.

4. A partir del segundo curso, el alumnado podrá realizar matricula parcial de un mínimo de 30 créditos ECTS. Excepcionalmente, en el último curso podrá matricularse de un número de créditos menor de 30, cuando ello suponga que el alumno se matricula de todos los créditos que le resten por superar para finalizar sus estudios.

Artículo 10. Anulación de matrícula.

1. Los alumnos podrán solicitar la anulación total o parcial de la matrícula, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de las clases, al director del centro, que resolverá motivadamente, pudiendo recabar para ello los informes que estime pertinentes. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada que impida el normal desarrollo del proceso formativo, el director podrá admitir la presentación de dicha solicitud con posterioridad a dicha fecha.

2. Los alumnos que hubiesen anulado totalmente la matrícula podrán retomar sus estudios en el mismo centro, sin someterse a un nuevo proceso de admisión, únicamente en el curso académico siguiente al de la anulación. No obstante, si la anulación total de la matrícula correspondiera al primer curso, el alumno deberá someterse de nuevo al citado proceso de admisión.

3. El curso académico para el que se haya realizado la anulación total de la matrícula no computará a efectos de permanencia en el centro.

4. La anulación de matrícula se hará constar en el expediente académico mediante la oportuna diligencia en el acta de evaluación que corresponda. Esta anulación en los centros públicos no implicará la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio público.

Artículo 11. Convocatorias.

1. La matrícula en cada asignatura dará derecho a dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, durante el curso académico.

2. Los alumnos dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada asignatura y de un máximo de dos convocatorias para superar las prácticas externas y el trabajo fin de estudios.

3. Los alumnos que hayan agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de convocatoria de carácter excepcional al director del centro, que resolverá, pudiendo recabar para ello los informes que estime pertinentes.

4. Cuando se produzca un traslado de expediente, los alumnos dispondrán de las convocatorias no agotadas en el centro de procedencia.

Artículo 12. Anulación de convocatorias.

Los alumnos podrán renunciar a una convocatoria de una o más asignaturas por curso académico mediante escrito dirigido al director del centro, presentado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de realización de la evaluación final correspondiente. Excepcionalmente, el director del centro podrá admitir la renuncia con posterioridad por alguna de las siguientes causas:

a) Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

b) Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

c) Obligaciones de tipo familiar, que impidan la normal asistencia a clase.

d) Otros motivos de carácter personal debidamente acreditados.

Dicha anulación no supondrá la devolución de las tasas académicas.

Artículo 13. Evaluación.

1. La evaluación será diferenciada por asignaturas y se basará en el grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios en el anexo I del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte regulará las condiciones en que se desarrollará la evaluación del proceso de aprendizaje, los documentos de evaluación y el procedimiento específico para la reclamación de las calificaciones.

3. Los centros deberán publicar, al inicio de cada curso, los criterios y los procedimientos de evaluación y calificación de cada asignatura, el número de sesiones de evaluación que se celebrarán a lo largo del curso y el calendario de las mismas.

Artículo 14. Permanencia y promoción.

1. Los alumnos podrán permanecer en estos estudios si superan, al menos, 12 créditos ECTS al término del primer curso.

2. Los alumnos podrán promocionar a un curso superior siempre que tengan superados, al menos, el 50% de los créditos del curso inmediatamente anterior.

3. Los alumnos podrán permanecer en estas enseñanzas un máximo de seis cursos académicos, incluyendo el periodo de realización del trabajo fin de estudios. Finalizado este periodo, cuando concurra alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 9.3, los alumnos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de un curso académico al director del centro. El director del centro elevará una propuesta de resolución a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que resolverá.

Artículo 15. Prácticas externas.

1. Las prácticas externas consistirán en la realización de un plan formativo que se desarrollará en empresas, estudios, instituciones y entidades públicas y privadas colaboradoras, donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones relacionadas con los distintos puestos de trabajo de su profesión.

2. Las prácticas externas tienen como objeto la adquisición de un conjunto de competencias técnicas, metodológicas y personales, que contribuyan y faciliten al estudiante una formación integral y una experiencia práctica que favorezca su integración en el mundo laboral.

3. Las prácticas externas se realizarán cuando el alumno haya superado un mínimo de 180 créditos ECTS del plan de estudios.

4. Las prácticas externas se calificarán con los términos "Apto" o "No apto", por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

Artículo 16. Trabajo fin de estudios.

1. El trabajo fin de estudios estará orientado a la evaluación de las competencias asociadas al título y para su evaluación será requisito indispensable haber superado todas las asignaturas del plan de estudios.

2. El trabajo fin de estudios se realizará bajo la dirección de un profesor responsable de alguna de las distintas materias o asignaturas que constituyen el plan de estudios de la enseñanza correspondiente Artículo 17. Título Superior en Diseño.

La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño dará lugar a la obtención del Título Superior en Diseño, seguido de la especialidad correspondiente, que, de conformidad con el artículo 57.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones Profesionales y será equivalente al título universitario de Grado. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 18. Reconocimiento de créditos.

De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre y con objeto de hacer efectiva la movilidad de los alumnos, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, podrán reconocerse créditos ECTS cursados y obtenidos en centros oficiales del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 19. Procedimiento para el reconocimiento de créditos.

1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán dirigirse, antes del 1 de noviembre, al director del centro en el que el alumno esté matriculado o, en el caso de los centros privados, al director del centro público al que esté adscrito, que resolverá teniendo en cuenta los informes de los departamentos implicados, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo.

2. Los alumnos que hubieran iniciado los estudios de Diseño según los planes anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación obtendrán el reconocimiento de 60 créditos por curso académico totalmente superado.

3. Los solicitantes de reconocimiento de créditos podrán formalizar la matrícula sin el pago previo de las tasas académicas o los precios públicos establecidos al efecto. Los alumnos que obtuvieran una resolución denegatoria a su petición de reconocimiento de créditos deberán satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación.

Artículo 20. Transferencia de créditos.

1. De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. Los centros donde se impartan enseñanzas artísticas superiores de Diseño incluirán en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las solicitudes deberán dirigirse antes del 1 de noviembre al director del centro en el que el alumno esté matriculado o, en el caso de los centros privados, al director del centro público al que esté adscrito, que resolverá.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Centros privados autorizados.

Los centros privados autorizados para impartir estas enseñanzas organizarán el proceso de admisión de conformidad con la normativa que les resulte aplicable. En todo caso, estos centros deberán comprobar que los alumnos admitidos cumplen los requisitos de acceso a los que se refiere esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera. Acceso a las enseñanzas.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final 5.ª. 6 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, la edad mínima para la realización de esta prueba a la que se refiere el artículo 4.1 será de diecinueve años hasta el curso 2016-2017.

Segunda. Autorización de asignaturas optativas para el curso 2014-2015.

Los centros autorizados para impartir enseñanzas superiores artísticas a partir del curso 2014-2015 podrán proponer a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la oferta de asignaturas optativas que quieran incorporar al plan de estudios mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 1 de julio de 2014.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a los titulares de la Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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