La Ley de Colegios Profesionales, de 1974, establece que, cuando estén constituidos varios colegios de una misma profesión de ámbito inferior al nacional, existirá un Consejo General de Colegios, cuya creación ha de tener lugar mediante Ley de Estado. Esta situación se produce en la profesión de terapeutas ocupacionales, por lo que resulta procedente constituir, mediante la norma correspondiente, el Consejo General como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Terapeutas Ocupacionales se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En el plazo de dos meses se constituirá una comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los colegios oficiales existentes y, en el plazo de seis meses, elaborará unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno. Éstos se remitirán al Ministerio, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial del Estado.