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Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid

19/05/2014
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Resolución de 5 de mayo de 2014, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid, aprobado en la sesión de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno el 29 de abril de 2014 (BOCYL de 16 de mayo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO EN LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO EL 29 DE ABRIL DE 2014.

TÍTULO I

Naturaleza, objetivos, funciones y estructura

Artículo 1. Naturaleza.

La Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid es la unidad que tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y actividades propias del doctorado. La Escuela de Doctorado se organiza como una unidad interdisciplinar, integrando todos los programas de Doctorado de la Universidad de Valladolid.

Artículo 2. Objetivos.

El objetivo esencial de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid es garantizar la máxima calidad en los estudios de tercer ciclo, coordinando e impulsando la excelencia en los Programas de Doctorado ofertados.

Para ello la Escuela de Doctorado tendrá competencias en la planificación, desarrollo y supervisión de los Programas de Doctorados ofertados por la Universidad de Valladolid, así como de las actividades formativas que se consideren adecuadas en el ámbito de la investigación.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Escuela de Doctorado las siguientes:

3.1. Planificar y proponer los Programas de Doctorado que se oferten en la Universidad de Valladolid. Los Departamentos e Institutos Universitarios podrán promover Programas de Doctorado canalizados a través de la escuela de Doctorado. La Escuela de Doctorado velará por una adecuada coordinación con los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios que garantice el desarrollo de las actividades formativas de los programas de formación en investigación.

3.2. En el caso de ofertarse programas interuniversitarios la Escuela de Doctorado asumirá las funciones de coordinación adecuadas con las entidades u organismos participantes.

3.3. Asumir las tareas administrativas ligadas a los estudios de doctorado, gestionando los procesos administrativos de los expedientes de los estudiantes en los distintos programas de doctorado, matrícula, registro de actividades, presentación de tesis, expedición de certificados académicos, tramitación de títulos y resto de funciones similares.

3.4. Impulsar la máxima calidad en la oferta formativa de tercer ciclo, participando en los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de los mismos.

3.5. Organizar las actividades formativas complementarias que se consideren adecuadas, en particular aquellas enfocadas a fomentar las competencias transversales en investigación.

3.6. Promover la colaboración con entidades externas tanto públicas como privadas encaminadas a mejorar la oferta formativa en investigación, con especial atención a las colaboraciones internacionales.

3.7. Garantizar la calidad de las Tesis Doctorales presentadas en la Universidad de Valladolid.

3.8. La representación y participación en instituciones o actividades relacionadas con la formación en el ámbito de la investigación.

3.9. Cualquier otra que, respetando las disposiciones legales vigentes, establezcan los Estatutos de la Universidad de Valladolid o le atribuya específicamente el Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Estructura.

La Escuela de Doctorado estará integrada por los siguientes colectivos:

4.1. Personal investigador. Todo el profesorado que participe en los Programas de Doctorado ofertados por la Universidad de Valladolid se considerará vinculado a la Escuela de Doctorado. Todos ellos deberán estar en posesión del título de Doctor. En el caso de pertenecer a Departamentos e Institutos Universitarios de la Universidad de Valladolid mantendrá su estatus y adscripción a los mismos. Podrá considerarse profesorado vinculado a la Escuela de Doctorado a los profesores visitantes doctores de otras instituciones universitarias o a personal experto cualificado de entidades externas que participen en los Programas de Doctorado ofertados.

4.2. Investigadores en formación. Los estudiantes de tercer ciclo matriculados en Programas de Doctorado de la Universidad de Valladolid se considerarán a todos los efectos investigadores en formación vinculados a la Escuela de Doctorado.

Artículo 5. Recursos.

5.1. La Escuela de Doctorado podrá contar con infraestructuras propias en las que desarrollar sus actividades, así como compartir las infraestructuras de los Centros, Departamento e Institutos que participen en sus programas formativos.

5.2. La Universidad de Valladolid asignará en sus presupuestos partidas destinadas a la Escuela de Doctorado.

5.3. La Escuela de Doctorado podrá concurrir a convocatorias competitivas para captar recursos destinados al ejercicio de sus funciones.

TÍTULO II

Órganos de gobierno

Capítulo 1.º

Órganos unipersonales

Artículo 6. Director.

6.1. La Escuela de Doctorado contará con un Director que será nombrado por el Rector. Su nombramiento se hará conforme al Real Decreto 99/2011, por lo que deberá ser un investigador de reconocido prestigio de la plantilla de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Valladolid, condición que vendrá avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. El nombramiento se realizará por un período de cuatro años.

6.2. El Director cesará en su cargo a petición propia, por decisión del Rector de la Universidad de Valladolid y, en todo caso, a los cuatro años de su nombramiento. En cualquier caso el Director de la Escuela no podrá serlo por un período de más de 8 años consecutivos.

Artículo 7. Funciones del Director.

Son funciones del Director las siguientes:

7.1. Dirigir y coordinar la actividad de la Escuela de Doctorado, procurando el cumplimiento de sus objetivos.

7.2. Convocar y presidir el Comité de Dirección.

7.3. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.

7.4. Proponer al Rector, en su caso, el nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales que estime necesarios.

7.5. Representar a la Escuela de Doctorado ante los órganos de gobierno de la Universidad de Valladolid y en cuantas instancias sea necesario.

7.6. Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 8. Otros órganos de gobierno unipersonales.

La Escuela de Doctorado contará con un Secretario Académico y caso de considerarse necesario, con uno o varios Subdirectores para apoyar la labor del Director, elegidos entre los miembros natos del Comité de Dirección. El nombramiento de estos cargos lo realizará el Rector de la Universidad de Valladolid a propuesta del Director. Los requisitos para ser nombrado Subdirector o Secretario Académico serán los mismos que los exigidos para el Director. Su mandato tendrá una duración de cuatro años prorrogables por otros cuatro, y cesarán por las mismas causas que el Director.

Capítulo 2.º

Órganos colegiados

Artículo 9. Comité de Dirección.

El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela de Doctorado. Estará formado por los siguientes miembros:

9.1. Miembros natos:

a) El Director de la Escuela de Doctorado.

b) Los coordinadores de los Programas de Doctorado ofertados por la Escuela de Doctorado. En el caso de Programas de Doctorado interuniversitarios, los coordinadores locales de la Universidad de Valladolid.

c) El Jefe de Servicio administrativo responsable de los estudios de Tercer Ciclo.

9.2. Miembros electos:

a) Representantes de los estudiantes en los Programas de Doctorado elegidos por y entre ellos por un período de dos años, en número del 20% de miembros natos o al menos 5 miembros.

b) Representantes de las entidades públicas o privadas que participen en los programas de Doctorado de la Escuela, en número de hasta el 10% de miembros natos. Serán propuestos por las entidades colaboradoras según los convenios establecidos. En caso de superar el 10% de miembros natos la representación de las mismas será de forma rotatoria a propuesta del Director.

Artículo 10. Elecciones a representantes de los estudiantes en el Comité de Dirección.

10.1. Las elecciones a representantes de los estudiantes de Programas de Doctorado serán convocadas por el Director cada dos años y se llevarán a cabo durante el período lectivo mediante sufragio universal, libre, directo, secreto e indelegable.

10.2. Serán electores y elegibles todos los estudiantes de Programas de Doctorado.

10.3. La Comisión Electoral de la Escuela de Doctorado es el órgano colegiado encargado de la organización y supervisión de los procesos electorales desarrollados en la misma. Será nombrada por el Comité de Dirección por un período de cuatro años y estará compuesta por el Director, o persona en quien delegue, que la presidirá, un representante de los coordinadores de los Programas de Doctorado, un representantes de los estudiantes de Programas de Doctorado y un representante de las entidades públicas o privadas, si las hubiese, que participen en los programas de la Escuela. Su composición será comunicada a la Junta Electoral de la Universidad.

10.4. La Comisión Electoral de la Escuela de Doctorado actuará en primera instancia en los procedimientos electorales que se celebren en su ámbito. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por la pureza y transparencia del procedimiento electoral.

b) Resolver cuantas consultas, incidencias, reclamaciones e impugnaciones se produzcan en dicho procedimiento.

c) Resolver las actuaciones propias del procedimiento electoral e interpretar las normas electorales que resulten aplicables.

d) Elevar al Comité de Dirección el calendario electoral para su aprobación.

e) Dictar las instrucciones necesarias para la celebración de los actos electorales.

f) Proclamar, cuando se necesario, los candidatos a las elecciones que se celebren en el ámbito de su competencia y, tras la celebración de las votaciones, proclamar los candidatos electos.

g) Ejercer cuantas otras funciones, que guarden relación con el desarrollo y control de los procesos electorales, previstas en las normas electorales aplicables.

10.5. Los acuerdos de la Comisión Electoral de la Escuela de Doctorado serán recurribles en alzada ante la Junta Electoral de la Universidad.

10.6. En lo no dispuesto en el presente reglamento será de aplicación lo establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad en lo referido a la elección de representantes en los Consejos de Institutos Universitarios.

Artículo 11. Sesiones del Comité de Dirección.

11.1. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado será presidido por el Director.

11.2. El Secretario Académico actuará como secretario del Comité de Dirección y será el encargado de certificar los actos y acuerdos del mismo.

11.3. El Director podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección, con voz pero sin voto, a las personas que considere necesario para informar y asesorar a los miembros del Comité de Dirección sobre asuntos que así lo requieran.

11.4. Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias. El Comité se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre y cuando así lo solicite la quinta parte de sus miembros. Cuando la urgencia del asunto a tratar así lo requiera se podrán convocar reuniones extraordinarias.

11.5. El Comité de Dirección podrá acordar un aplazamiento de la sesión a propuesta de cualquiera de sus miembros, proponiendo una fecha para continuar la sesión con arreglo al mismo orden del día.

11.6. Para que el Comité de Dirección se reúna en sesión ordinaria se requerirá la presencia del Director, del Secretario Académico, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de falta de quórum se realizará una segunda convocatoria quince minutos después de la señalada para la primera convocatoria, siendo suficiente, en este último caso, la presencia del 25% de los miembros del Comité de Dirección, entre los que se debe encontrar el Director y el Secretario Académico. El Secretario levantará Acta de cada sesión.

11.7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos de los miembros presentes, salvo lo establecido para la modificación del Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 12. Funciones del Comité de Dirección.

Son funciones del Comité de Dirección:

12.1. Establecer las directrices generales de funcionamiento de la escuela de Doctorado.

12.2. Aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de los Programas de Doctorado elaborados por la propia Escuela o a instancia de los Departamentos e Institutos de la Universidad de Valladolid, previo informe de la Comisión de Doctorado, y elevarlos para su aprobación definitiva al Consejo de Gobierno.

12.3. Informar la Memoria de los Programas de Doctorado.

12.4. Aprobar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la composición de las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado, así como el cese y sustitución de sus miembros.

12.5. Organizar las actividades formativas de la Escuela de Doctorado, impulsando en particular las de formación transversal.

12.6. Aprobar un presupuesto económico con la distribución y relación de gastos.

12.7. Promover la participación de la Escuela de Doctorado en las convocatorias competitivas para captar recursos destinados al ejercicio de sus funciones.

12.8. Aprobar el calendario electoral en las elecciones a representantes de los estudiantes en el Comité de Dirección.

12.9. Proponer la creación de las Secciones o Comisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

12.10. Elaborar y aprobar la propuesta de modificación del Reglamento de Régimen Interno y elevarla para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Artículo 13. Comisión Permanente.

13.1. La Comisión Permanente del Comité de Dirección estará constituida por el Director, el Secretario Académico, un Coordinador de Programa de Doctorado por cada una de las ramas de conocimiento previstas en la legislación vigente, elegidos por y entre los miembros del Comité de Dirección establecidos en el artículo 9.1 b), un doctorando, elegido por y entre los miembros electos del Comité de Dirección establecidos en el artículo 9.2 a) y el Jefe de Servicio administrativo responsable de los estudios de Doctorado.

13.2. Corresponde a la Comisión Permanente la resolución de los asuntos de trámite que establezca el Comité de Dirección, y aquellas otras cuestiones que, por delegación, el Comité de Dirección le encomiende expresamente.

13.3. Todos los acuerdos de la Comisión Permanente serán informados, a la mayor brevedad posible, al Comité de Dirección de la Escuela.

TÍTULO III

Actividades Académicas

Artículo 14. Programas de Doctorado.

14.1. Los Programas de Doctorado organizados por la Escuela de Doctorado podrán ser elaborados por el Comité de Dirección o por los Departamentos e Institutos de la Universidad de Valladolid, que canalizarán sus propuestas a través de la Escuela de Doctorado.

14.2. Cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha Comisión Académica estará integrada por doctores y será aprobada por el Comité de Dirección, pudiendo integrarse en la misma investigadores de Organismos Públicos de Investigación así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional.

14.3. Cada programa de doctorado contará con un Coordinador designado por el Rector de la Universidad de Valladolid o por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas conjuntos. La condición de Coordinador deberá recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por la dirección previa de al menos dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. El Coordinador designará al Secretario de la Comisión Académica de entre los miembros de la misma.

14.4. En el caso de Programas de Doctorado interuniversitarios coordinados por Universidades distintas a la Universidad de Valladolid, el Rector designará además un coordinador local en la Universidad de Valladolid, que deberá recaer sobre un investigador avalado por la posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.

14.5. Todo el profesorado de un programa de doctorado deberá poseer el título de doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.

Artículo 15. Comisiones Académicas: composición y funciones.

15.1. Las Comisiones Académicas estarán compuestas, de conformidad con lo que establezca la propuesta del Programa de Doctorado, por el Coordinador del programa, que presidirá la Comisión, el Secretario y, hasta 5 miembros más, elegidos entre los investigadores principales de las líneas de investigación que se integren en los programas y los que se prevean en los convenios de colaboración suscritos con otras universidades u organismos.

15.2. La Comisiones Académicas actuarán como órganos colegiados y se regirán por las normas que regulan el funcionamiento de órganos colegiados.

15.3. Son funciones de las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado:

a) Organizar, diseñar y coordinar el Programa de Doctorado correspondiente.

b) Responsabilizarse de las actividades de formación e investigación del Programa de Doctorado.

c) Establecer, si procede, requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a cada Programa de Doctorado.

d) Asignar un tutor a los doctorandos del Programa y modificar dicha asignación, oído el doctorando, en cualquier momento del período de realización del doctorado, si concurren causas justificadas.

e) Asignar director de tesis a los doctorandos del Programa y modificar dicha asignación, oído el doctorando, en cualquier momento del período de realización del doctorado, si concurren causas justificadas.

f) Evaluar con carácter anual, el plan de investigación, el documento de actividades de los doctorandos, los informes de los tutores y directores de tesis y, en su caso, decidir motivadamente sobre la continuidad o no en el Programa de Doctorado de los doctorandos, conforme a lo establecido en el R.D. 99/2011 de 28 de enero.

g) Autorizar la presentación a la Comisión de Doctorado de la tesis de cada doctorando del Programa.

h) Determinar las circunstancias excepcionales que afecten a la no publicidad de determinados contenidos de la tesis.

i) Emitir informe sobre las solicitudes de incorporación y baja de los investigadores como miembros del Programa de Doctorado y elevarlas para su aprobación por el Comité de Dirección.

j) Cualquier otra que les atribuya la normativa vigente.

TÍTULO IV

Derechos y deberes de los directores de tesis, de los tutores y de los doctorandos

Artículo 16. Guía de buenas prácticas en investigación.

16.1. Los programas de doctorado organizados por la Escuela de Doctorado se adecuarán a una -Guía de buenas prácticas en investigación, elaborada de acuerdo con la normativa de la Universidad de Valladolid en la materia, que podrá desarrollar lo establecido en el presente Reglamento en lo referente a los derechos y deberes de los doctorandos, tutores y directores de tesis.

16.2. Todos los miembros vinculados a la Escuela de Doctorado deberán suscribir su compromiso con el código de buenas prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado.

Artículo 17. Derechos de los directores de tesis.

Son derechos de los directores de tesis:

17.1. La plena integración en la estructura y actividades de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la normativa definida en este reglamento para los planes de doctorado de la misma.

17.2. Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.

Artículo 18. Deberes de los directores de tesis.

Son deberes de los directores de tesis:

18.1. Facilitar al doctorando los medios y el entorno científico adecuado.

18.2. Ser escrupuloso con las tareas encomendadas al doctorando, de manera que éstas estén exclusivamente relacionadas con su condición de investigador en formación.

18.3. Velar por que sus doctorandos sigan, en todo momento, prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional. Asimismo, velar para que sus doctorandos adopten las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad.

18.4. Velar por que sus doctorandos conozcan los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación y que se soliciten todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o acceder a los recursos proporcionados.

18.5. Velar porque los doctorandos conozcan y cumplan con las condiciones relativas a la publicación, la autoría y la propiedad intelectual y derechos de autor.

18.6. Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandos, en la forma que establezca la Universidad.

18.7. Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos.

18.8. Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandos.

18.9. Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad.

18.10. Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.

Artículo 19. Derechos de los tutores.

Son derechos de los tutores:

19.1. La plena integración en la estructura y actividades de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la normativa definida en este reglamento para los planes de doctorado de la misma.

19.2. Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.

Artículo 20. Deberes de los tutores.

Son deberes de los tutores:

20.1. Asistir a sus doctorandos en su proceso de formación, facilitando la información, orientación y recursos para el aprendizaje.

20.2. Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandos.

20.3. Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandos, en la forma que establezca la Universidad.

20.4. Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos.

20.5. Informar y avalar, periódicamente, el Plan de investigación de sus doctorandos.

20.6. Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad.

20.7. Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.

Artículo 21. Derechos de los doctorandos.

21.1. Los estudiantes de doctorado tienen los mismos derechos que el resto de los estudiantes universitarios de la Universidad de Valladolid, de conformidad con lo establecido en la legislación general, la normativa universitaria y los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

21.2. En particular, los estudiantes de doctorado tienen los siguientes derechos específicos:

a) A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.

b) A contar con un tutor que oriente su proceso formativo y un director y, en su caso codirector, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral.

c) A que las universidades y las Escuelas de Doctorado promuevan en sus programas de tercer ciclo la integración de los doctorandos en grupos y redes de investigación.

d) A conocer la carrera profesional de la investigación y a que las universidades promuevan en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.

e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

f) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual e industrial a partir de los resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

g) A aparecer como coautor en aquellos trabajos, artículos o comunicaciones donde se expongan los trabajos de investigación en los que haya participado de manera relevante.

h) A ser considerados, en cuanto a derechos de representación en los órganos de gobierno de las universidades, como personal investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.

i) A participar en el seguimiento de los Programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.

j) Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.

Artículo 22. Deberes de los doctorandos.

22.1. Los estudiantes de doctorado tienen los mismos deberes que el resto de los estudiantes universitarios de la Universidad de Valladolid, de conformidad con lo establecido en la legislación general, la normativa universitaria y los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

22.2. En particular, los estudiantes de doctorado tienen los siguientes deberes específicos:

a) Firmar el compromiso documental de supervisión de su actividad, en la forma que establezca la Universidad.

b) Integrarse plenamente en el proyecto asignado para su formación.

c) Seguir los consejos y recomendaciones del tutor y/o director, informarle de sus posibles iniciativas y del avance de sus resultados y comunicar, cuanto antes, las dificultades que encuentre en el desarrollo de su trabajo.

d) Informarse y seguir las normas y procedimientos de seguridad, así como respetar la Guía de buenas prácticas en investigación.

e) Participar en aquellas actividades científicas, foros de discusión, seminarios, congresos, etc. relacionadas con el desarrollo de su trabajo y que deberán quedar reflejadas en su documento de actividades.

f) Reconocer la contribución de su supervisor y codirector si lo hubiese en la divulgación oral o escrita de los resultados de su tesis doctoral.

g) Cumplir las normas y condiciones relativas a la publicación, la autoría, la propiedad intelectual e industrial y los derechos de autor.

h) Guardar la debida confidencialidad sobre el desarrollo de su trabajo investigador, mantener en secreto la información obtenida y utilizarla única y exclusivamente con objeto de hacer la tesis doctoral.

i) Respetar, valorar y, en su caso, realizar las necesarias labores de gestión y administración ligadas a la actividad investigadora.

j) Hacer un buen uso de los medios materiales e instalaciones que la Universidad de Valladolid pone a su disposición.

k) Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.

TÍTULO V

Reforma del Reglamento

Artículo 23. Reforma del Reglamento de Régimen Interno.

23.1. El presente Reglamento puede reformarse a propuesta del Director de la Escuela, de su Comité de Dirección o del Consejo de Gobierno de la Universidad.

23.2. La propuesta de reforma por parte del Comité de Dirección requerirá un tercio de los miembros del mismo. Se promoverá mediante escrito dirigido al Director, en el cual se especificarán los signatarios, una exposición de razones, los textos que se pretenden reformar y, en su caso, los textos alternativos.

23.3. El debate y aprobación de la propuesta de reforma, cuando sea a iniciativa del Director o del Comité de Dirección, se realizará en una sesión extraordinaria del Comité de Dirección. La aprobación de la reforma propuesta se hará por mayoría absoluta del Comité. Aprobada la propuesta de reforma por el Comité, se remitirá la propuesta al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación.

Disposición transitoria Primera. Incorporación de Programas de Doctorado correspondientes a ordenaciones anteriores.

Los Programas de Doctorado, anteriores al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, regulados por los Reales Decretos 56/2005, de 21 de enero, y 1393/2007, de 29 de octubre, que se encuentren actualmente vigentes en la Universidad de Valladolid se incorporarán a la Escuela de Doctorado hasta que se produzca su extinción definitiva. No obstante, estos Programas sólo se regirán por las normas establecidas en este Reglamento cuando las mismas no entren en contradicción con la normativa reguladora que les sea de aplicación.

Disposición Transitoria Segunda. Vinculación al Departamento de los doctorandos correspondientes a ordenaciones anteriores.

Los estudiantes de Programas de Doctorado regulados por los Reales Decretos 56/2005, de 21 de enero, y 1393/2007, de 29 de octubre, mantendrán su vinculación con el Departamento o Instituto Universitario al que estuvieran vinculados a la entrada en vigor del presente Reglamento, y ello hasta que se produzca la extinción del Programa de Doctorado correspondiente.

Disposición Transitoria Tercera. Composición del Comité de Dirección.

En tanto se produzca la adaptación de los Programas de Doctorado al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, los miembros del Comité de Dirección a los que se refiere el artículo 9.1.b serán los siguientes: los Coordinadores de los Programas de Doctorado regidos por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, desde el momento en que estén verificados por el Consejo de Universidades, así como los Coordinadores de aquellos Programas de Doctorado regulados por los Reales Decretos 56/2005, de 21 de enero, y 1393/2007, de 29 de octubre, que se encuentren actualmente vigentes en la Universidad de Valladolid.

Disposición Transitoria Cuarta. Tareas administrativas.

Inicialmente el Servicio de Posgrado y Doctorado asumirá las tareas administrativas establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de anuncios de la Universidad, sin perjuicio de su Publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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