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Subvenciones en materia de política educativa y educación permanente

19/05/2014
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Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente (BOA de 16 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en sus artículos 21 y 73, que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Al amparo de los títulos competenciales anteriores y de acuerdo con la nueva ordenación departamental de la Administración autonómica, establecida mediante Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se dicta el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón.

De conformidad con el Decreto de estructura orgánica, le corresponde al departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. En particular, tiene atribuido el ejercicio de funciones en materia de enseñanza relacionadas con el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado; con la realización de programas de experimentación e investigación educativa; y con la gestión de recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.

Tal como dispone el citado decreto de estructura orgánica, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente es uno de los órganos directivos del departamento a quien corresponden, entre otras, las funciones de coordinación de las subvenciones y ayudas que gestione la propia Dirección General; de apoyo a la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros escolares; de promoción del esfuerzo y rendimiento de los alumnos, profesores e instituciones educativas mediante concursos y premios educativos; de promoción e innovación de las enseñanzas dirigidas a personas adultas; de diseño de actuaciones que faciliten la incorporación de trabajadores a la formación a lo largo de la vida y de todas aquellas acciones que tengan como objetivo la mejora de la calidad del sistema educativo.

De acuerdo con el marco competencial expuesto mediante Orden de 20 de febrero Vínculo a legislación de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, instrumento de planificación de la actividad de fomento del departamento que trae causa de las previsiones normativas contenidas tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, como en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de septiembre de 2011. Este Plan estratégico ha sido objeto de sucesivas modificaciones con el fin de incorporar nuevas líneas de subvención.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones mencionado y con la temporalidad establecida en el mismo, se han ido realizando en los dos últimos años las distintas convocatorias de subvenciones y ayudas así como convocatorias de premios dirigidas a alumnos o centros y gestionadas por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, sin que hasta la fecha se haya dispuesto de una norma reglamentaria que establezca las bases reguladoras a las que se refieren los artículos 17 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, mediante la presente norma, se pretende dar respuesta a las cuestiones planteadas por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia en diferentes informes emitidos sobre convocatorias anteriores, en las que se recomendaba la redacción de unas bases reguladoras de aplicación, con carácter general, a las ayudas, subvenciones y premios convocados por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Así pues, la vocación reguladora de la orden se extiende a distintas áreas funcionales de la dirección general. Por un lado, se dirige a establecer bases de general aplicación a las ayudas para sufragar gastos de comedor escolar y para la adquisición de material curricular dirigidas a los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, convocatorias que se han sucedido en términos similares para el curso 2012-2013 y para el 2013-2014. Por otro, se aplicarán también a las convocatorias dirigidas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con las áreas de competencia propias de la dirección general, tanto de educación permanente como de actividades de mejora, experimentación e innovación educativa así como aquellas dirigidas a fomentar la consecución de objetivos como la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por último, se recoge una referencia a las bases reguladoras que se aplicarán a los premios que se convoquen por la dirección general dirigidos a reconocer el esfuerzo y el rendimiento personal de determinados alumnos como al desarrollo de proyectos de buenas prácticas por parte de centros educativos.

El ámbito de aplicación de la presente norma no alcanzará a las líneas de subvención que forman parte del Fondo Local de Aragón ya que las bases reguladoras para su concesión se recogen en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero Vínculo a legislación, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón. Asimismo, las convocatorias referidas a actuaciones correspondientes al Programa Operativo Aragón del Fondo Social Europeo para el período de programación 2007-2013 quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden, dado que le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones en cuanto a la especificidad de determinadas convocatorias que permiten la aprobación conjunta con sus bases reguladoras, puesto que son convocatorias reguladas por procedimientos específicos tanto en los Reglamentos comunitarios como en las normas estatales y autonómicas que derivan de los mismos, como es el caso del Manual de Procedimiento de operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente aprobado el 27 de noviembre de 2013.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, y se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón; en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del citado Decreto 336/2011, de 6 de octubre, que recoge la habilitación a la Consejera de este Departamento para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Educación, Universidad Cultura y Deporte, dispongo:

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Normas comunes

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas destinadas a financiar actuaciones y proyectos en materia de política educativa y educación permanente, dentro de las líneas previstas en el artículo siguiente.

Asimismo, las bases reguladoras establecidas en estas normas comunes podrán ser de aplicación a la concesión de subvenciones en las materias citadas en el párrafo anterior para actuaciones y proyectos específicos sobrevenidos y/o financiados con fondos provenientes de otras administraciones públicas.

2. Las subvenciones se regirán por esta orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No obstante, los premios regulados en esta orden se regirán por lo estipulado en el capítulo específico que les sea de aplicación y por la correspondiente convocatoria, no siendo de aplicación lo dispuesto en estas disposiciones generales.

Asimismo, las subvenciones de concesión directa estarán reguladas por lo dispuesto en los artículos 24 a 29 de la presente orden, no siéndoles de aplicación por su propio carácter y significación, las normas comunes que resulten contradictorias.

Artículo 2. Líneas de subvención.

1. En materia de política educativa se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Ayudas para la adquisición de material curricular dirigidas a los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades o la conciliación de la vida familiar y laboral.

d) Subvenciones dirigidas a centros privados concertados de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar actividades realizadas en los períodos vacacionales.

2. En materia de educación permanente, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones dirigidas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades en materia de educación permanente.

3. En materia de innovación y orientación educativa, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Premios extraordinarios de Bachillerato.

c) Ayudas para cursos de verano de lenguas extranjeras y programas de inmersión lingüística.

d) Subvenciones para la realización de intercambios escolares y encuentros bilaterales o multilaterales

e) Subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que premien el esfuerzo y rendimiento académico.

f) Subvenciones para la realización de actividades de compensación educativa.

g) Becas para auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con destino en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Subvenciones para centros privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias para desarrollar el Programa de Promoción Educativa y Protección Social (PEPS).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

Asimismo, deberán acreditar los requisitos que se puedan señalar en cada de las líneas de ayuda reguladas en esta orden y, en todo caso, conforme a lo que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

4. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en el apartado anterior los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año.

5. La acreditación de las demás circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario en cada línea de subvención, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden y en la respectiva convocatoria.

6. De conformidad con el "Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón", no se podrán conceder ayudas al mismo beneficiario para un mismo destino y finalidad que en las convocatorias anteriores, sin acreditar el seguimiento y correcta justificación de las subvenciones concedidas en las tres últimas convocatorias.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total para cada línea de subvención se consignará en la convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio económico podrán determinar la condición de ampliables de los créditos consignados en la correspondiente convocatoria que recogerá este extremo expresamente.

2. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación, se establecerán en la correspondiente convocatoria.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá realizarse a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón cuando lo establezca la convocatoria, y de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento y demás normativa aplicable.

2. Además de los documentos e información específicos que se determinen conforme a lo previsto en esta orden, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante, en vigor (N.I.E., N.I.F. o C.I.F.).

Cuando así esté previsto conforme a lo que se disponga en esta orden, la Administración podrá comprobar los datos de identificación de las personas físicas solicitantes mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos de su identidad.

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, siempre que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. Posteriormente el órgano gestor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

4. La documentación indicada en los apartados b) y c) del punto 2 podrá ser sustituida por declaración responsable del solicitante cuando así se establezca en la convocatoria, utilizando los modelos que se facilitarán en la misma. El órgano gestor requerirá al solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en dicha declaración.

Artículo 6. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de política educativa y educación permanente, directamente o a través de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 7. Resolución provisional Vínculo a legislación.

1. El Director General competente en materia de política educativa y educación permanente, a la vista del expediente, resolverá provisionalmente la convocatoria.

2. La resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de educación.

3. Formulada la resolución provisional, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo prescindir de este trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, siempre que se excepcione en la correspondiente convocatoria. Con carácter general, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución provisional, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada.

4. En el caso de que el importe de la subvención de la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 8. Resolución definitiva

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá mediante orden motivada del Consejero competente en materia de Educación, debiendo en todo caso quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley y a lo indicado en la convocatoria. La notificación podrá realizarse por medios telemáticos cuando así esté previsto en la convocatoria y de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

4. En el supuesto de que la convocatoria de ayudas afecte a un número elevado de solicitantes, se podrá determinar en la correspondiente convocatoria que la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituya a la notificación individual, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses.

Artículo 9. Aceptación de la subvención.

La aceptación expresa de la subvención por parte del beneficiario sólo será exigible cuando así lo disponga la convocatoria de la línea de subvención de que se trate.

Artículo 10. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 11. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta orden.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente, en aquellos supuestos que la normativa vigente haya exonerado por razón de la cuantía o por la naturaleza de la subvención, o cuando la convocatoria, en virtud de lo que disponga la legislación aplicable a la materia, establezca que no será necesario reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión.

Artículo 12. Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente mediante la aportación de facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de la documentación e información justificativa que se determine en esta orden para cada una de las líneas de subvención, y sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria por entenderse necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas cuando así lo prevea la convocatoria y siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien, dentro del término anterior, en la convocatoria se podrán fijar términos o plazos distintos según las circunstancias específicas de cada línea de subvención.

Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se determinen en esta orden para cada una de las líneas de ayuda o en la correspondiente convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la convocatoria.

2. No obstante, en el caso de que el beneficiario sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro, se considerará gasto subvencionable aquel que esté realizado dentro del periodo subvencionable, aunque no haya sido efectivamente pagado. Antes de la finalización del plazo de justificación el beneficiario deberá presentar la acreditación del pago efectivo de los gastos presentados como justificación de la ayuda, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se establezca otro plazo o condición.

3. La realización de los gastos subvencionables se llevará a cabo teniendo en cuenta el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

4. Cualquier actuación de difusión o uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Artículo 14. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en los artículos 3, apartado tercero y 11 de la presente orden, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta el límite establecido en la convocatoria y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se prevea en la misma y de acuerdo con los requisitos en ella establecidos. No obstante, respecto a las ayudas de comedor escolar se estará a lo dispuesto en la presente orden y en la convocatoria correspondiente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y siempre que se establezca en la correspondiente convocatoria, podrán realizarse abonos a cuenta al beneficiario de la subvención como pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, estarán exentas de la obligación de presentar garantía siempre que quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y que se prevea en la correspondiente convocatoria.

5. Corresponde al Director General competente en materia de política educativa y educación permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 15. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

CAPÍTULO II

Concesión en régimen de concurrencia

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y estará sometido a las disposiciones generales de esta orden y a lo previsto en este capítulo.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en esta orden para cada una de las líneas de subvención, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria, en la que se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 17. Concurrencia no competitiva.

1. Excepcionalmente podrán concederse subvenciones atendiendo a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso, no se requerirá otra justificación que la acreditación correspondiente, previamente a la concesión, de esa situación, de conformidad con lo que señale la convocatoria.

2. En estos supuestos, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las ayudas. El procedimiento para establecer el prorrateo, en su caso, se determinará en la convocatoria.

Artículo 18. Convocatoria.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del titular del departamento competente en materia de educación.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 19. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que la correspondiente convocatoria establezca y en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones generales de esta orden.

2. Además de los documentos a que se refiere el artículo 5, la solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación adicional que se señale en la respectiva convocatoria.

Artículo 20. Instrucción.

Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 21. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención por cada una de las convocatorias publicadas.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse respecto de algunas líneas de ayuda en esta orden o en la correspondiente convocatoria.

3. La designación del resto de miembros de la comisión de valoración se realizará de conformidad con lo que disponga la respectiva convocatoria.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se regulará por lo señalado en cada convocatoria y en lo no dispuesto en ella por los preceptos contenidos tanto en los artículos 25 Vínculo a legislación y siguientes del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.

5. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

6. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

Artículo 22. Resolución provisional

Una vez realizada la valoración de las solicitudes por la comisión de valoración mencionada en el artículo anterior y a la vista del informe emitido por la comisión con el contenido señalado, el Director General competente por razón de la materia resolverá provisionalmente la convocatoria. Esta resolución provisional deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, figurarán las solicitudes excluidas junto con la causa de exclusión.

Artículo 23. Resolución definitiva.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el órgano competente en la materia, con carácter general, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. No obstante lo anterior, se podrá establecer un plazo distinto en la convocatoria de ayudas de que se trate.

2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Una vez que haya finalizado el plazo de alegaciones, se convocará a la comisión de valoración al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar una nueva baremación que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.

4. Emitida la propuesta de valoración definitiva, el órgano instructor elevará al titular del departamento competente en materia de educación la propuesta de resolución definitiva con indicación de la concesión o denegación de las ayudas, los criterios de valoración y las causas de exclusión.

5. La orden que resuelva definitivamente la correspondiente convocatoria de ayudas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación y difusión a través de medios electrónicos.

6. Cuando así lo disponga la convocatoria, junto con la resolución definitiva se podrá publicar una lista de reserva formada por las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la orden, no hayan obtenido ayuda por la limitación del crédito destinado a la misma. La gestión de la lista de reserva se determinará en la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO III

Concesión directa

Artículo 24. Subvenciones de concesión directa.

1. Podrán concederse de forma directa subvenciones de carácter singular distintas de los tipos regulados en la presente orden, en aplicación de lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa.

c) Que se acrediten razones de interés público o social que dificulten su convocatoria pública.

2. En todo caso, las subvenciones que se concedan conforme a lo previsto en el apartado anterior se atendrán a las normas contenidas en la presente orden en cuanto al régimen de obligaciones, pago y justificación.

Artículo 25. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente capítulo las personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo o pretendan realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, en los términos establecidos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 26. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión directa se iniciará, en los supuestos regulados en los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 24 de la presente orden, mediante solicitud de subvención por quien pretenda ser beneficiario de la misma, que se presentará conforme a las disposiciones generales de esta orden y a las normas del procedimiento administrativo común.

2. Cuando se trate de subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el procedimiento de concesión se iniciará de oficio por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Artículo 27. Instrucción.

En los expedientes de concesión directa de subvenciones en las que haya que acreditar razones de interés público o social que dificulten su convocatoria pública deberá constar informe suscrito por la Dirección General competente en materia de política educativa y educación permanente sobre la motivación que determina la concesión o denegación de la subvención en razón del interés público o social y la adopción excepcional del procedimiento de concesión directa. En todo caso, deberá quedar acreditado en el expediente las circunstancias que imposibiliten o dificulten la concurrencia en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 28. Resolución.

1. La resolución de concesión incluirá las circunstancias singulares que motivan la apreciación del interés público o social.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones en este régimen se resolverá en el plazo máximo de tres meses computado a partir de la fecha de la solicitud.

3. El contenido de la resolución deberá ser comunicado a cada solicitante, en aquellos puntos en los que le afecte individualmente.

4. La orden de concesión o los Convenios serán el instrumento habitual de canalización de este procedimiento de concesión de subvenciones y en ellos se fijarán las condiciones y compromisos aplicables.

Artículo 29. Subvenciones en régimen de concesión directa relacionadas con las actividades de competencia de la Dirección General competente en materia de política educativa y educación permanente.

1. Por tratarse de actividades relacionadas con las competencias propias de la Dirección General competente en materia de política educativa y educación permanente, entendidas por ello de interés público y social, se podrá subvencionar anualmente, mediante la concesión de subvenciones directas a los beneficiarios en los que concurra al menos una de las circunstancias detalladas a continuación:

a) Auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio competente en materia de educación con destino en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y financiados por el Departamento de Educación.

b) Centros privados concertados que impartan enseñanzas no universitarias que desarrollen programas educativos promovidos por el Departamento competente en materia de educación: Programa de Promoción Educativa y Protección Social (PEPS).

2. Para el inicio del expediente de concesión de ayudas no se requerirá la solicitud del beneficiario, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de este artículo.

3. La cuantía de las ayudas dependerá de la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad.

TÍTULO II

Tipos de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia

CAPÍTULO I

Ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar

Artículo 30. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable la prestación del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se considera gasto subvencionable el coste del servicio de comedor escolar que se establezca como coste de referencia en cada convocatoria.

3. El periodo de financiación de los gastos del servicio de comedor escolar se determinará en la respectiva convocatoria.

Artículo 31. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas relativas al servicio de comedor escolar los alumnos que en el curso escolar establecido en la convocatoria vayan a cursar estudios en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los demás requisitos señalados en la respectiva convocatoria.

2. Además, los padres o tutores encargados de la guarda y protección del alumno deberán tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las solicitudes de las ayudas relativas al servicio de comedor escolar se realizarán por el padre, madre o tutor legal de los alumnos que reúnan los requisitos específicos señalados en la convocatoria para ser beneficiarios de las mismas.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la autorización a favor del departamento concedente y otorgada por las personas a las que se refieran los datos, para acceder a la información tributaria relativa al nivel de renta, cuando dicha información sea precisa para el reconocimiento, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso contrario, deberán adjuntarse los documentos justificativos pertinentes.

5. Las ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar no serán de aplicación a los alumnos que reciban de forma gratuita la prestación del servicio escolar de transporte, en la que también se encuentra el servicio de comedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo que se disponga en la correspondiente convocatoria.

Artículo 32. Valoración.

1. Las solicitudes de ayudas serán valoradas por un órgano de valoración formado por representantes de la dirección general competente por razón de la materia y de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de educación.

2. El órgano de valoración elevará propuesta de resolución provisional de la correspondiente convocatoria al órgano competente.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con algunos de los siguientes criterios de adjudicación y que podrán ser modulados en la correspondiente convocatoria:

Renta anual disponible por unidad familiar (utilizando índices de general aplicación como IPREM anual o similares).

Solicitante sea miembro de una familia numerosa de carácter general o especial.

Cualquier otra circunstancia de carácter social o económico que se recoja en la correspondiente convocatoria y que puedan ser acreditada de manera objetiva e indubitada.

Artículo 33. Justificación y pago de la subvención.

1. El pago del servicio de comedor se realizará directamente a los centros para la aplicación a su finalidad, con carácter general en dos plazos:

a) En el primer trimestre del curso escolar que corresponda se abonará el importe de los alumnos beneficiarios como pago a cuenta, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Para tramitar el pago a cuenta, el centro escolar deberá remitir la documentación justificativa que se indique en la correspondiente convocatoria a la dirección general competente.

b) El importe correspondiente a los dos trimestres siguientes, se abonará durante el ejercicio presupuestario de que se trate, con los escritos de justificación y documentación que se exige en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de alumnos beneficiarios matriculados en un centro público de la Comunidad Autónoma de Aragón, el pago de las ayudas se considera efectivamente realizado con la cesión del derecho de cobro de la subvención en favor del centro público correspondiente. Para ello el centro deberá llevar una contabilidad separada respecto de las ayudas recibidas que permita realizar un control financiero independiente del resto de las cuentas del centro. La cesión del derecho se entenderá autorizada con la presentación de la solicitud de la ayuda por el padre, madre o tutor legal.

3. En el caso de alumnos matriculados en un centro privado concertado de la Comunidad Autónoma de Aragón, el pago de las ayudas se hará efectivo a través del propio centro que deberá cumplir las obligaciones previstas para las entidades colaboradoras en los artículos 13 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los centros concertados suscribirán el convenio correspondiente que se recoja en la convocatoria.

Artículo 34. Incompatibilidad.

Las ayudas previstas en este capítulo son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para idéntica finalidad de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO II

Ayudas para la adquisición de material curricular

Artículo 35. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por material curricular el formado por aquellos libros de texto y otros materiales editados bien impresos o en formato digital, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate.

3. No se consideran materiales curriculares aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza, como pueden ser diccionarios, biblias, atlas, libros de lectura, medios audiovisuales y otros medios o instrumental científico.

4. En el caso de que el centro escolar haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no sólo las licencias (software) sino también el equipo individualizado del alumno (tabletas, miniportátiles o portátiles) que se incluyan en la relación de material curricular del correspondiente centro educativo.

5. El gasto subvencionable estará determinado por el coste de referencia que como máximo se podrá subvencionar en cada nivel o etapa educativa y que se determinará en cada convocatoria.

Artículo 36. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos que en el curso escolar correspondiente vayan a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los demás requisitos señalados en la convocatoria.

2. Además, los padres, madres o tutores/as encargados de la guarda y protección del alumno deberán tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Podrán solicitar las ayudas para la adquisición de material curricular el padre, madre o tutor/a legal del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las mismas.

4. En el caso de que resultasen beneficiarios de las ayudas convocadas alumnos de Educación Secundaria Obligatoria cuya promoción al curso superior dependa de la valoración pendiente de las pruebas extraordinarias de septiembre previstas en la normativa dictada al efecto, perderán la condición de beneficiario si se valora negativamente su promoción siempre que hubiesen sido beneficiarios de una ayuda de material curricular en la convocatoria del curso escolar inmediatamente anterior y no se hubiese modificado el material curricular correspondiente al curso en el que no promocione.

Artículo 37. Valoración.

1. Las solicitudes de ayudas serán valoradas por un órgano de valoración formado por representantes de la dirección general competente por razón de la materia y de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de educación.

2. El órgano de valoración elevará propuesta de resolución provisional de la correspondiente convocatoria al órgano competente.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con algunos de los siguientes criterios de adjudicación y que podrán ser modulados en la correspondiente convocatoria:

Renta anual disponible por unidad familiar (utilizando índices de general aplicación como IPREM anual o similares).

Solicitante sea miembro de una familia numerosa de carácter general o especial.

Cualquier otra circunstancia de carácter social o económico que se recoja en la correspondiente convocatoria y que puedan ser acreditada de manera objetiva e indubitada.

Artículo 38. Efectividad del derecho

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá a hacer efectivo el derecho a obtener el material curricular mediante la entrega de "cheques de material curricular", que se utilizarán exclusivamente para la adquisición del material curricular, definido como tal en esta orden, en las librerías y entidades autorizadas y hasta el importe máximo que se determina como coste de referencia por etapa o ciclo educativo, sin que sea necesario agotar, en su totalidad, el importe consignado en el cheque.

2. Los cheques serán expedidos a nombre del alumno y en ellos figurarán también los datos identificativos de sus padres, madres o tutores/as legales, así como del centro en el que esté matriculado el alumno, conteniendo una fecha de caducidad transcurrida la cual no podrá ser utilizado, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda.

3. La entrega de los cheques se realizará a través de los centros donde los alumnos hayan presentado su solicitud o, en su caso, en el centro donde estén matriculados en el curso escolar correspondiente si éste fuese distinto al de la presentación de solicitud.

4. En el supuesto de posteriores beneficiarios de las ayudas una vez realizada la apertura de la lista de reserva, que pueda existir por haber más solicitantes que cumplen los requisitos que crédito disponible, la subvención se hará efectiva directamente al beneficiario previa presentación de la correspondiente factura acreditativa de la adquisición del material curricular, expedida a nombre de los padres o tutores legales, en la que deberá figurar el nombre del alumno y el material curricular suministrado (editorial, curso, materia, o ISBN en su defecto) así como del resto de documentación que se solicite desde el Departamento competente en materia de educación.

Artículo 39. Entidades colaboradoras.

1. Tal como dispone el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera entidad colaboradora a las librerías y entidades autorizadas para la venta de libros y material curricular que suscriban un convenio de colaboración con el departamento convocante de las ayudas, en el que se establezcan las condiciones y términos de gestión y ejecución de las ayudas que se concedan para la adquisición de material curricular a los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, según los modelos que se incorporen en las respectivas convocatorias.

2. Las librerías y entidades autorizadas deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para las entidades colaboradoras.

Artículo 40. Adhesión de librerías y entidades autorizadas al programa.

1. La adhesión al sistema de gestión del pago de las ayudas por parte de las librerías y entidades autorizadas se realizará mediante el procedimiento previsto en cada convocatoria, debiendo, en todo caso, los interesados, solicitar la adhesión al sistema ante el órgano competente y declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Departamento convocante de las ayudas impulsará la firma de los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 16 de la citada ley General de Subvenciones.

Artículo 41. Justificación de la aplicación de las ayudas por las librerías y entidades colaboradoras.

1. Las librerías y entidades autorizadas para la venta de libros y material curricular que se adhieran de manera efectiva al sistema anticiparán el material curricular que se derive de la titularidad del cheque y enviarán a la dirección general competente, para su justificación y pago, la siguiente documentación:

Listado de beneficiarios y cheques atendidos que se remiten (ordenado alfabéticamente por alumno), junto con las facturas correspondientes a cada uno de los cheques y el importe total por listado.

"Cheque de material curricular" original en el que constará la firma del centro docente, del responsable de la librería y del padre, madre o tutor legal del alumno beneficiario.

Factura válidamente emitida por la librería, entidad o establecimiento autorizado en la que constarán obligatoriamente los siguientes datos:

CIF, NIF o NIE del establecimiento.

Nombre del titular del establecimiento (empresa/apellidos y nombre).

Datos del establecimiento (denominación comercial, dirección completa, localidad y provincia).

Fecha y número de factura.

Padre, madre o tutor legal del alumno beneficiario, a cuyo nombre se emitirá la factura, figurando su NIF o NIE.

Nombre y apellidos del alumno beneficiario.

Relación del material adquirido con descripción inequívoca de editorial, asignatura, curso, ciclo o etapa educativa o, en su defecto, código ISBN de los libros suministrados.

Tipo o tipos impositivos aplicables a cada una de las entregas (base imponible e IVA del total de la factura desglosado).

Importe total de la factura.

2. Las librerías y demás entidades adheridas serán reembolsadas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte exclusivamente de los gastos de la venta del material curricular subvencionado, según la definición recogida en el artículo 35 de la presente orden, previa justificación de las cantidades concretas en los términos previstos en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo respecto al concepto y contenido de material curricular, en ningún caso se reembolsará la entrega de material escolar fungible, material de papelería o librería que no sean material curricular, o de prensa, revistas o publicaciones periódicas, resultando inválidas las facturas que incluyan los materiales citados o similares.

3. El Departamento convocante no reembolsará a las librerías y entidades autorizadas adheridas el importe de cheques presentados ante sus respectivos establecimientos una vez finalizado el plazo de vigencia, o presentadas por quienes no hubieran sido declarados beneficiarios en la resolución definitiva de la convocatoria de que se trate.

Artículo 42. Incompatibilidad.

Las ayudas previstas en este capítulo son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para idéntica finalidad de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO III

Subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades o la conciliación de la vida familiar y laboral

Artículo 43. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable la realización de actividades enmarcadas en un proyecto de actuación llevadas a cabo por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades o la conciliación de la vida familiar y laboral en el ámbito escolar.

2. Se consideran gastos subvencionables los ocasionados directamente como consecuencia de la redacción de los proyectos así como los de ejecución de la propia actividad.

3. Podrán acreditarse costes indirectos hasta un límite del veinte por ciento del total de los costes directos de la actuación subvencionable, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria.

4. También se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a gastos del personal dedicado a la ejecución del proyecto, bien con dedicación exclusiva o parcial y con los límites y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

5. En el supuesto de que la ejecución del proyecto se encargue por el beneficiario a un tercero, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciéndose en todo caso como límite para la subcontratación el sesenta por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 44. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro cuya actividad o fin social esté destinado a la realización de actividades dirigidas principalmente al desarrollo y consecución de principios como la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida laboral y familiar.

2. La convocatoria podrá determinar el cumplimiento de algún requisito adicional así como la documentación específica que permita determinar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

Artículo 45. Valoración.

1. Los proyectos que se presenten junto con la solicitud serán valorados por un órgano de valoración formado por representantes de la dirección general competente por razón de la materia y de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de educación y cuyo funcionamiento estará determinado por lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

2. La convocatoria determinará los criterios que se utilizarán para la evaluación y valoración de los proyectos, pronunciándose específicamente sobre la adecuación del proyecto al objeto o finalidad de las ayudas convocadas.

3. El órgano de valoración elevará propuesta de resolución provisional de la correspondiente convocatoria al órgano competente.

Artículo 46. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención así como de la aplicación de los fondos recibidos o de los gastos efectivamente realizados deberá formalizarse a través de cuenta justificativa del gasto.

2. La cuenta justificativa será un acto obligatorio para el beneficiario en la que deberá incluirse, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

3. Si el proyecto objeto de subvención se hubiese financiado además con fondos propios, otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos al cumplimiento del proyecto. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones previstas reglamentariamente relativas a validación y estampillado de justificantes de gasto en los supuestos de concurrencia de subvenciones.

Artículo 47. Compatibilidad.

1. Las subvenciones del presente capítulo son compatibles con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En todo caso, el importe total de la financiación recibida por el beneficiario no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO IV

Subvenciones dirigidas a centros privados concertados de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar actividades realizadas en los períodos vacacionales

Artículo 48. Objeto.

Es objeto de esta línea de subvención financiar proyectos de los centros privados concertados de Educación Especial autorizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya finalidad sea realizar actividades durante los períodos no lectivos del curso escolar de que se trate.

Artículo 49. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable la realización de actividades enmarcadas en un proyecto de actuación llevado a cabo por los centros privados concertados de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigidas a la apertura del centro durante los períodos vacacionales del curso escolar establecidos en la convocatoria.

2. Se consideran gastos subvencionables los ocasionados directamente como consecuencia de la ejecución del proyecto presentado, entre ellos los correspondientes a gastos del personal dedicado a la ejecución del proyecto, bien con dedicación exclusiva o parcial y con los límites y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

3. Podrán acreditarse costes indirectos hasta un límite del veinte por ciento del total de los costes directos de la actuación subvencionable, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria.

4. En el supuesto de que la ejecución del proyecto se encargue por el centro a un tercero, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciéndose en todo caso como límite para la subcontratación el sesenta por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 50. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros privados concertados de Educación Especial autorizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón que presenten un proyecto de apertura del centro en los períodos vacacionales del curso escolar de que se trate.

2. La convocatoria podrá determinar el cumplimiento de algún requisito adicional así como la documentación específica que permita determinar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

Artículo 51. Valoración.

1. Los proyectos que se presenten junto con la solicitud serán valorados por un órgano de valoración formado por representantes de la dirección general competente por razón de la materia y de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de educación y cuyo funcionamiento estará determinado por lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

2. La convocatoria determinará los requisitos y criterios que se utilizarán para la evaluación y valoración de los proyectos, pronunciándose específicamente sobre la adecuación del proyecto al objeto o finalidad de las ayudas convocadas.

3. El órgano de valoración elevará propuesta de resolución provisional de la correspondiente convocatoria al órgano competente.

Artículo 52. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse a cada centro beneficiario que, en todo caso, irá destinado a disminuir la cuota que se asigne a cada alumno o alumna participante en el programa.

2. La convocatoria podrá establecer la aplicación de criterios que modulen la cuota asignada a cada familia basándose en el nivel de renta u otras circunstancias de carácter social o económico que se recojan en la convocatoria.

Artículo 53. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención así como de la aplicación de los fondos recibidos o de los gastos efectivamente realizados deberá formalizarse a través de cuenta justificativa del gasto.

2. La cuenta justificativa será un acto obligatorio para el beneficiario en la que deberá incluirse, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

3. La cuenta justificativa deberá incorporar un listado del alumnado que haya participado en el programa así como de las cuotas abonadas por las familias en los términos que se señalen en la convocatoria.

4. Si el proyecto objeto de subvención se hubiese financiado además con fondos propios, otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos al cumplimiento del proyecto. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones previstas reglamentariamente relativas a validación y estampillado de justificantes de gasto en los supuestos de concurrencia de subvenciones.

Artículo 54. Compatibilidad

1. Las subvenciones del presente capítulo son compatibles con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En todo caso, el importe total de la financiación recibida por el beneficiario no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO V

Subvenciones para la realización de actividades en materia de educación permanente

Artículo 55. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización de actividades de educación permanente consistentes, entre otras, en enseñanzas de Formación inicial para personas adultas, enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas o enseñanzas de español como lengua nueva.

2. Las actuaciones subvencionables se referirán a actividades con atención en el aula y/o sin atención en el aula, distribución que será tenida en cuenta en cada convocatoria para la valoración de los proyectos así como para el reparto de los fondos disponibles.

3. Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a la contratación de profesorado para impartir las enseñanzas de que se trate, tanto las nóminas como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, así como gastos de funcionamiento ordinario directamente imputables al desarrollo de la actividad con los límites que se señalen en estas bases y en la respectiva convocatoria.

4. Con carácter general y sin perjuicio de otras limitaciones que se señalen en la convocatoria, los gastos de personal podrán alcanzar el cien por cien de la subvención concedida; el material bibliográfico, audiovisual, fungible y de reprografía no podrá superar el veinticinco por ciento del total de la subvención; y en el caso de los gastos corrientes derivados del uso y mantenimiento de las instalaciones, no podrán superar un diez por ciento del importe concedido.

Artículo 56. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de actividades de educación permanente.

2. Las entidades participantes optarán a los dos grupos de actividades que se señalen en la convocatoria. La posibilidad de optar solo a una de ellas o a las dos simultáneamente se establecerá en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 57. Valoración.

1. La valoración de las solicitudes será efectuada por una comisión de valoración que estará integrada por las personas que se determinen en la correspondiente convocatoria. En todo caso, deberán figurar como miembros de la comisión un representante de la Inspección Educativa y un responsable de educación de personas adultas de cada servicio provincial del departamento competente en materia de educación.

2. El procedimiento de valoración de las solicitudes correspondientes tanto a las actividades con atención en el aula como sin atención, se determinará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 58. Aceptación de la subvención.

1. Los solicitantes que obtengan la subvención regulada en este capítulo deberán aceptar expresamente la misma en los términos que se señalen en la convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias que tengan atención directa a alumnos serán adscritas a un Centro Público de Educación de Personas Adultas al objeto de recibir apoyo pedagógico, seguimiento y evaluación con las condiciones que se señalen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 59. Justificación y pago de la subvención.

1. El pago de la subvención podrá formalizarse en dos abonos parciales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón.

2. El importe del abono parcial así como el grado de ejecución de la actividad y la documentación justificativa que deba aportarse para el abono parcial, se determinarán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 60. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del total de la actividad.

CAPÍTULO VI

Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 61. Objeto.

1. El objeto de estos premios es reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de enseñanza secundaria obligatoria, con excelente rendimiento académico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En cada convocatoria se establecerá el número de premios que como máximo se concederán así como su distribución por provincias.

3. El importe de los premios se determinará en cada convocatoria y la concesión del mismo quedará subordinada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 62. Características.

1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio competente en materia de educación.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria correspondiente.

Artículo 63. Beneficiarios.

Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y cumplan los siguientes requisitos:

Haber cursado cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que el expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Haber superado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria.

Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9,0 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrán en cuenta las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en las materias objeto de la prueba que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 64. Realización de las pruebas.

1. Las solicitudes de participación se presentarán en los plazos y lugares establecidos en la correspondiente convocatoria.

2. La convocatoria recogerá la fecha de realización de las pruebas que se celebrarán simultáneamente en las tres provincias en el lugar que habilite cada uno de los tres servicios provinciales competentes en materia de educación.

3. La convocatoria establecerá las características de las pruebas que deberán superar los interesados para la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria.

4. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los ejercicios, ordenándose la lista de participantes por la calificación así obtenida.

5. Cada ejercicio se calificará de cero a diez puntos. Para obtener Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios al menos cinco puntos.

6. En todas las pruebas se valorará, junto con la corrección de las respuestas, la calidad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

Artículo 65. Tribunal.

1. La Dirección General competente en la materia nombrará un tribunal, compuesto por un presidente y tres vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

2. El tribunal estará constituido por funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del Tribunal será ejercida por un Inspector de Educación.

3. El Presidente del tribunal podrá proponer a la Dirección General competente la incorporación al tribunal de asesores especialistas. Los asesores especialistas podrán participar en las tareas de corrección y evaluación de los ejercicios.

4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, la resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse, así como la comunicación a los alumnos del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos.

5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de dos semanas desde la realización de las mismas, se publicará el acta con las calificaciones provisionales de cada uno de los ejercicios, así como la calificación final provisional obtenida. Esta información deberá figurar en los tablones de anuncios de los lugares de realización de las pruebas y en los de los tres Servicios Provinciales.

6. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles contado a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

7. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material producido en la calificación o en la notificación de la misma, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección. Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el presidente ordenará al tribunal la revisión del mismo y resolverá en consecuencia.

8. Concluido el proceso, el Presidente del Tribunal remitirá a la Dirección General competente el acta de calificación definitiva en la que figurará necesariamente la relación de los alumnos con las puntuaciones alcanzadas ajustadas a la milésima, ordenada de mayor a menor, por cada una de las provincias.

9. Vista la relación remitida por el Presidente del Tribunal, el Director General competente elevará propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria que correspondan a la titular del Departamento competente en materia de educación.

Artículo 66. Justificación y certificación.

Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el beneficiario concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Artículo 67. Compatibilidad.

La obtención de los premios regulados en este capítulo será compatible con la percepción de ayudas o becas de idéntica o similar naturaleza, convocadas por otras administraciones públicas u organismos nacionales, europeos o internacionales.

CAPÍTULO VII

Premios Extraordinarios de Bachillerato

Artículo 68. Objeto.

1. El objeto de estos premios es reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En cada convocatoria se establecerá el número de premios que como máximo se concederán así como su distribución por provincias.

3. El importe de los premios se determinará en cada convocatoria y la concesión del mismo quedará subordinada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 69. Características

1. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio competente en materia de educación.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria correspondiente.

3. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso.

Artículo 70. Beneficiarios.

Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato los alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y cumplan los siguientes requisitos:

Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que el expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Haber superado los estudios de Bachillerato en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria.

Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas de los cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de religión.

Artículo 71. Realización de las pruebas.

1. Las solicitudes de participación se presentarán en los plazos y lugares establecidos en la correspondiente convocatoria.

2. La convocatoria recogerá la fecha de realización de las pruebas que se celebrarán simultáneamente en las tres provincias en el lugar que habilite cada uno de los tres servicios provinciales competentes en materia de educación.

3. La convocatoria establecerá las características de las pruebas que deberán superar los interesados para la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato.

4. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los ejercicios, ordenándose la lista de participantes por la calificación así obtenida.

5. Cada ejercicio se calificará de cero a diez puntos. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios al menos cinco puntos.

Artículo 72. Tribunal.

1. La Dirección General competente en la materia nombrará un tribunal, compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

2. El tribunal estará constituido por funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del Tribunal será ejercida por un Inspector de Educación.

3. El Presidente del tribunal podrá proponer a la Dirección General competente la incorporación al tribunal de asesores especialistas. Los asesores especialistas podrán participar en las tareas de corrección y evaluación de los ejercicios.

4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, la resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse, así como la comunicación a los alumnos del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos.

5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de dos semanas desde la realización de las mismas, se publicará el acta con las calificaciones provisionales de cada uno de los ejercicios, así como la calificación final provisional obtenida. Esta información deberá figurar en los tablones de anuncios de los lugares de realización de las pruebas y en los de los tres Servicios Provinciales.

6. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles contado a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

7. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material producido en la calificación o en la notificación de la misma, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección. Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el presidente ordenará al tribunal la revisión del mismo y resolverá en consecuencia.

8. Concluido el proceso, el Presidente del Tribunal remitirá a la Dirección General competente el acta de calificación definitiva en la que figurará necesariamente la relación de los alumnos con las puntuaciones alcanzadas ajustadas a la milésima, ordenada de mayor a menor, por cada una de las provincias.

9. Vista la relación remitida por el Presidente del Tribunal, el Director General competente elevará propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato que correspondan a la titular del Departamento competente en materia de educación.

Artículo 73. Justificación y certificación.

Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el beneficiario concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Artículo 74. Compatibilidad

La obtención de los premios regulados en este capítulo será compatible con la percepción de ayudas o becas de idéntica o similar naturaleza, convocadas por otras administraciones públicas u organismos nacionales, europeos o internacionales.

CAPÍTULO VIII

Ayudas para cursos de verano de lenguas extranjeras y

programas de inmersión lingüística

Artículo 75. Objeto.

Es objeto de estas ayudas facilitar al alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón el aprendizaje de un idioma distinto al propio y, a su vez, contribuir a su formación integral ayudándole a superar las barreras lingüísticas.

Artículo 76. Actividades subvencionables.

1. Se considera actividad subvencionable la participación en cursos de verano de lenguas extranjeras o en programas de inmersión lingüística que el Departamento competente en materia de educación organice en España o en el extranjero.

2. El Departamento competente en materia de educación se hará cargo de una parte del coste total de la actividad a través de las ayudas que convoque.

El importe de las ayudas se entregará a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento de licitación que se tramite para la organización y desarrollo de las actividades, que actuará como entidad colaboradora.

3. El beneficiario deberá asumir el resto de la financiación. En las respectivas convocatorias se podrán fijar diferentes cuantías para esta aportación, en función de la renta del beneficiario.

Artículo 77. Entidad colaboradora.

1. La empresa que resulte adjudicataria del contrato licitado para la organización de la actividad tendrá la condición de entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se someterá a las obligaciones impuestas por esta ley a estas entidades.

2. La selección de la entidad colaboradora se realizará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Quedarán sin efectos la convocatoria así como las resoluciones dictadas en desarrollo de la misma, en el caso de que la licitación convocada para adjudicar la organización de las actividades objeto del servicio, quede desierto por falta de licitadores o inadecuación de las propuestas presentadas.

Artículo 78. Beneficiarios.

Podrá resultar beneficiario de la ayuda el alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón que cumpla los requisitos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 79. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda, que podrá ser determinado en función del nivel de renta de los solicitantes.

Artículo 80. Justificación.

Las ayudas no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para que han sido concedidas que la comprobación en el expediente de que en el solicitante concurre la condición de beneficiario; si bien, por parte de la empresa adjudicataria se presentará ante el Departamento competente en materia de educación, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad, el listado definitivo del alumnado participante en la actividad y la acreditación de su asistencia y aprovechamiento.

Artículo 81. Pago de la ayuda

1. El Departamento competente en materia de educación abonará el importe de las ayudas directamente a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento de contratación convocado al efecto, de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas, previa conformidad de la prestación del servicio.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán abonar a la empresa seleccionada el importe que se determine tras la resolución de la correspondiente convocatoria. A tal efecto, en la orden de resolución se indicará el nombre o razón social de la empresa seleccionada y el número de cuenta en el que los beneficiarios definitivos de la ayuda deberán ingresar el importe que corresponda.

Artículo 82. Incompatibilidad.

Las ayudas previstas en este capítulo son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

CAPÍTULO IX

Subvenciones para la realización de intercambios escolares y

encuentros bilaterales o multilaterales

Artículo 83. Objeto.

Es objeto de estas ayudas la realización de intercambios escolares y encuentros bilaterales o multilaterales dirigidos no sólo al fomento de la utilización de las lenguas extranjeras, sino también al acercamiento y conocimiento mutuo de diferentes culturas y regiones de Europa.

Artículo 84. Actividades subvencionables.

1. Son subvencionables las siguientes actividades:

Los intercambios escolares entre un centro docente aragonés sostenido con fondos públicos y otro centro de otro país europeo, que persiguen el acercamiento y conocimiento mutuo a través de actividades incluidas en el proyecto educativo y puestas en práctica de forma conjunta durante los días de estancia y convivencia en los respectivos lugares de residencia.

Los encuentros bilaterales y multilaterales que se realicen entre un centro docente aragonés y dos o más centros escolares de otros países europeos, con el objetivo de propiciar su conocimiento y acercamiento a través de un proyecto educativo conjunto que implique una serie de actividades que deben llevarse a cabo en uno de los países participantes en el proyecto.

2. La duración de la actividad en el extranjero del alumnado aragonés estará comprendida entre 5 y 15 días, incluidos los desplazamientos.

3. Salvo causas justificadas, recogidas en la correspondiente convocatoria, el alumnado aragonés deberá residir en el extranjero en los domicilios del alumnado receptor.

4. El número de participantes oscilará entre un mínimo de 10 y un máximo de 60 alumnos, siendo la ratio máxima de un profesor acompañante por cada 20 alumnos.

5. La estancia del alumnado de intercambio, tanto del de Aragón en el extranjero como del extranjero en Aragón, deberá realizarse durante el periodo lectivo del curso escolar.

6. No son subvencionables los gastos derivados de la estancia del alumnado extranjero en Aragón ni el pago de salarios o gratificaciones derivadas del trabajo personal del profesorado participante u organizador.

Artículo 85. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las subvenciones convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda en función de la continuidad de las actividades, el papel del proyecto en el refuerzo de la cultura y patrimonio de Aragón en Europa, las actividades que se proyecten, la participación del alumnado o el carácter rural del centro.

Artículo 86. Beneficiarios.

Pueden solicitar subvenciones para participar en intercambios escolares y encuentros bilaterales o multilaterales los centros privados concertados de Aragón que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación profesional o Bachillerato.

Artículo 87. Solicitudes.

Los centros interesados deberán acompañar su solicitud y la documentación prevista en el artículo 5 de esta orden de los siguientes documentos:

Proyecto pedagógico del intercambio o encuentro bilateral o multilateral.

Certificado del Director del centro en el que conste la aprobación del Consejo Escolar, así como la inclusión de la misma en la Programación Anual del Centro. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de centros, cada centro debe presentar un certificado.

Escrito en el que se acredite la aceptación y participación del correspondiente centro extranjero en la experiencia.

Previsión desglosada de los gastos del programa. Necesariamente debe incluirse el coste de un seguro de accidentes y responsabilidad civil a suscribir durante los días de realización de la estancia en el centro extranjero.

Artículo 88. Justificación.

Durante el mes siguiente a la realización de la actividad, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

Breve memoria de la actividad realizada firmada por el Director del centro, detallando el grado de consecución de los objetivos, la relación de actividades realizadas, la relación completa del alumnado participante y la valoración del programa.

Facturas originales con los justificantes de pago de los gastos realizados.

Certificado del centro extranjero de la actividad realizada, indicando las fechas.

Certificado del Director del centro beneficiario que exprese que no se ha recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

Artículo 89. Incompatibilidad

Las ayudas previstas en este capítulo son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

CAPÍTULO X

Subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que premien el esfuerzo y rendimiento académico

Artículo 90. Objeto.

Es objeto de estas subvenciones fomentar las competiciones o concursos entre jóvenes estudiantes, cuyo objetivo primordial sea estimular el estudio e incentivar el desarrollo de jóvenes talentos.

Artículo 91. Actividades subvencionables.

Se considera actividad subvencionable la organización de olimpiadas educativas o cualquier otra actuación que cumpla los siguientes requisitos.

a) Que los alumnos compitan intelectualmente, por equipos o de modo individual, de modo constructivo, comprometido y reflexivo.

b) Que fomenten el esfuerzo y el rendimiento académico en cualesquiera de las áreas científicas o lingüísticas que coincidan con alguna de las asignaturas que se cursan en educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.

c) Que participe el alumnado de, al menos, cinco centros educativos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 92. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las Universidades o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Aragón, con objetivos científicos, matemáticos o lingüísticos.

2. Con carácter general, cada entidad sólo podrá participar con un único proyecto en cada convocatoria. No obstante, en el caso de las Universidades, cada centro o instituto universitario podrá presentar un proyecto en cada convocatoria.

3. Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

Artículo 93. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda, que se otorgará en función de la relevancia de la actividad con los temas propuestos en la convocatoria, el número de centros y alumnado participante, la capacidad de mejora de la motivación y del aprendizaje de los alumnos, la adecuación del presupuesto a las características de la actividad, la trayectoria y cualificación de la entidad o persona física solicitante en las actividades objeto de la convocatoria y la consolidación de la actividad.

2. Se podrá subvencionar el 100% del coste de la actividad objeto de la subvención, salvo que se establezca lo contrario en la respectiva convocatoria.

Artículo 94. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el coste total de la actividad.

CAPÍTULO XI

Subvenciones para la realización de actividades de compensación educativa

Artículo 95. Objeto.

Es objeto de estas subvenciones fomentar las actuaciones dirigidas a favorecer la inserción socio-educativa del alumnado de educación primaria o educación secundaria obligatoria que tenga alguna de las siguientes características:

Alumnado con necesidades educativas especiales que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje que presenta alguna dificultad específica que le impide seguir con normalidad su aprendizaje en el ámbito escolar.

Alumnado de integración tardía al sistema educativo español, bien por proceder de países extranjeros o por otras razones y que presente un desfase curricular respecto a su grupo.

Alumnado que por sus condiciones personales o historia escolar presenta un desajuste curricular.

Artículo 96. Actividades subvencionables.

1. Podrán subvencionarse las actividades que complementen las actuaciones de compensación educativa realizadas por los centros escolares de los siguientes tipos:

Actividades de seguimiento y prevención del absentismo escolar.

Actividades de apoyo y refuerzo educativo.

Actividades para favorecer la convivencia intercultural.

2. Las actividades deberán realizarse durante el curso escolar, fuera del horario lectivo. y del periodo del comedor escolar.

Artículo 97. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las asociaciones de madres y padres de centros docentes, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cada entidad sólo podrá participar con un único proyecto en la presente convocatoria.

2. Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

Artículo 98. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada subvención, que se otorgará en función de la necesidad de la actividad en relación con el alumnado al que se dirige; la calidad, concreción, planificación y coherencia del proyecto; y la coordinación del proyecto con otras actuaciones de compensación educativa desarrolladas en la zona.

Artículo 99. Solicitudes.

Las entidades interesadas deberán acompañar su solicitud y la documentación prevista en el artículo 5 de esta orden de los siguientes documentos:

Proyecto de la actividad de compensación educativa, indicando el alumnado al que se dirige, los objetivos a alcanzar, las actividades, fechas, horas y lugares concretos de realización.

Profesionales que desarrollarán las actividades, ya sea voluntario o contratado.

Procedimiento de evaluación.

Informe de cada uno de los Directores de los centros implicados en el que conste la conformidad del Consejo escolar, la disposición del centro a participar en la actividad, la cesión de las instalaciones del centro, el grado de necesidad del proyecto así como el horario de realización de las actividades.

Previsión desglosada de los gastos del proyecto.

Artículo 100. Justificación.

Durante el mes siguiente a la finalización de la actividad, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

Breve memoria de la actividad realizada firmada por el Director del centro, detallando el grado de consecución de los objetivos, la relación de actividades realizadas, la relación completa del alumnado participante y la valoración del programa.

Certificado del responsable de la entidad que exprese que no se ha recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

Certificado del responsable de la entidad en el que exprese que ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

Facturas originales con los justificantes de pago de los gastos realizados.

Certificado del Director del centro educativo de la actividad realizada, indicando el período de realización de la actividad.

Artículo 101. Incompatibilidad

Las ayudas reguladas en este capítulo serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Aquellos procedimientos iniciados en virtud de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que en ese momento se encuentren en tramitación, se regirán por lo dispuesto en las órdenes de bases reguladoras y convocatorias correspondientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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