Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2014
 
 

CGPJ

El CGPJ aplaza al 26 de mayo la declaración del juez Vidal por su intervención en la Constitución catalana

16/05/2014
Compartir: 

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aplazado al próximo 26 de mayo la declaración del magistrado de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal por su intervención en la redacción del borrador de una Constitución para una hipotética Cataluña independiente, según informaron fuentes de este órgano.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El promotor de la Acción Disciplinaria Judicial (CGPJ), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, le había citado en un principio para el próximo 19 de mayo. El presidente del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes, aseguró este martes en el Congreso que no se trata de "criminalizar" ni "amordazar" a nadie.

El promotor de la Acción Disciplinaria preguntó también a los presidentes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de la Audiencia de la ciudad condal si Vidal había solicitado autorización o comunicado su participación en esta actividad.

Vidal ha manifestado a los medios de comunicación que una decena de jueces participan en esta iniciativa y, aunque colaboran con ellos algunos diputados del Parlament y representantes de entidades soberanistas como la ANC, no se trata de un encargo de la Generalitat ni del Parlamento catalán ni de ningún partido.

Según avanzó el diaio El Mundo, el borrador de la Constitución --con nueve títulos, 17 capítulos y casi 100 artículos--, establece entre otros aspectos que Cataluña es una nación que se configura "desde el punto de vista jurídico-político como una república".

MANIFIESTO DEL DERECHO A DECIDIR

Santiago Vidal se cuenta entre la treintena de jueces que redactaron un manifiesto defendiendo la viabilidad jurídica de la consulta de autodeterminación.

Este asunto también está siendo investigado por el promotor de la Acción Disciplinaria, que tiene pendiente elevar una propuesta de la que podría resultar la petición de sanción para estos magistrados.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  9. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana