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Certificación de la eficiencia energética

14/05/2014
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Decreto 29/2014, de 08/05/2014, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de mayo de 2014). Texto completo.

El Decreto 29/2014 tiene por objeto regular las actuaciones de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios ubicados en su ámbito territorial..

Asimismo crea el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

DECRETO 29/2014, DE 08/05/2014, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE CREA EL REGISTRO AUTONÓMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Tras la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, mediante el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedó pendiente de regulación la certificación energética de los edificios existentes. Posteriormente, la Directiva mencionada ha sido derogada por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo Vínculo a legislación de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo Vínculo a legislación de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, derogando el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y regulando en una sola disposición, tanto la certificación de eficiencia energética de los edificios nuevos, como la de los edificios existentes.

El Decreto 6/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios y entidades de verificación de la conformidad, desarrolla lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, así como el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, regulando las actuaciones de la administración autonómica y de los agentes externos implicados para la obtención de la certificación energética de edificios en esta Comunidad Autónoma.

Tras la publicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, se aprobó la Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al objeto de dar respuesta a los mandatos e implicaciones más urgentes que establece dicho Real Decreto para esta Comunidad Autónoma.

El artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, atribuyéndole su artículo 32, apartados 6 y 8, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, y en materia de régimen energético, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El presente Decreto deroga el Decreto 6/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, así como la Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollando lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla- La Mancha, así como el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, con el objetivo de promover la eficiencia energética en la edificación, ofreciendo a consumidores y usuarios información objetiva del comportamiento energético de los edificios, favoreciendo una mayor transparencia en el mercado inmobiliario y la mejora de la calidad de las edificaciones en este aspecto.

El proceso previsto para alcanzar estos objetivos consiste en la obtención de una calificación energética y su certificación para el proyecto y el edificio terminado, sea éste de nueva construcción o existente, o parte del mismo, y el derecho al uso de una etiqueta acreditativa de dicha calificación.

Los certificados de proyectos, edificios terminados y edificios existentes, o de parte de estos, se integran en un Registro de carácter público con el propósito de ofrecer a los posibles compradores o arrendatarios del edificio una información relevante acerca del comportamiento energético del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece la obligatoriedad de comunicarse con el Registro por medios electrónicos cuando el promotor o propietario del edificio para el que se solicita el registro de un certificado sea una persona jurídica, cuando la solicitud de registro se formule por una persona jurídica, o cuando se solicite la inscripción de certificados por el técnico competente, en representación del propietario o promotor, dado que se considera que por su capacidad técnica y dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para ello.

El presente Decreto se estructura en seis capítulos. El primero de ellos, bajo la rúbrica Disposiciones Generales establece sucesivamente su objeto y definiciones, ámbito de aplicación y las competencias en relación con las actuaciones contempladas en el mismo. El segundo, regula el procedimiento para la calificación y certificación de la eficiencia energética de edificios. El tercer capítulo se refiere al sistema de control independiente de los certificados que corresponde establecer y aplicar a esta Administración autonómica en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, y a la inspección del cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios. El cuarto capítulo crea el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía, incluyendo aspectos generales sobre el mismo, fomentado la tramitación telemática de los procedimientos registrales y estableciendo la puesta a disposición del público de la información más relevante incluida en dicho registro. El capítulo quinto determina el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética en la información que el vendedor o arrendador debe suministrar al comprador o arrendatario en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y, por último, el capítulo sexto se refiere al régimen sancionador.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 8 de mayo de 2014.

Dispongo:

Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y definiciones.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular las actuaciones de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios ubicados en su ámbito territorial, así como crear el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

2. A los efectos del presente Decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 1.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a aquellos edificios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha a los que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Artículo 3. Competencia.

El órgano de la Administración autonómica competente en relación con las actuaciones contempladas en el presente Decreto en materia de certificación de la eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía.

Capítulo Segundo. Calificación y certificación de la eficiencia energética

Artículo 4. Calificación y certificación de la eficiencia energética de un edificio.

1. La calificación de la eficiencia energética de un edificio, o parte del mismo, se determinará mediante la metodología establecida en el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, en base a los documentos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La misma se verificará mediante el proceso de certificación, realizándose las pruebas y comprobaciones necesarias para ello, y como resultado se expedirá por parte de técnico competente el certificado de eficiencia energética.

2. El certificado de eficiencia energética contendrá exclusivamente información acerca de la eficiencia energética del edificio o parte del mismo y no supondrá el cumplimiento de ningún otro requisito que pueda exigirse a este. El contenido mínimo del certificado de eficiencia energética será el establecido en la normativa básica.

3. La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación de eficiencia energética del edificio terminado.

a) El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución, expresando la veracidad de la información en él contenida y la conformidad con la calificación de eficiencia energética obtenida con el proyecto de ejecución del edificio.

b) El certificado de eficiencia energética del edificio terminado expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.

4. En relación con los edificios existentes, o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética correspondiente deberá contener información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de los mismos, así como recomendaciones técnicamente viables para la mejora de los niveles de su eficiencia energética, salvo que no existiera ningún potencial razonable para una mejora en este aspecto en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes.

Artículo 5. Renovación y actualización de los certificados.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el propietario del edificio o parte del mismo sujeto a certificación es el responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética.

2. Tanto la renovación como la actualización de los certificados supondrán la expedición de nuevos certificados de eficiencia energética.

3. Se procederá a la renovación del certificado de eficiencia energética de un edificio o parte del mismo y a su registro, previamente a su venta o arrendamiento, cuando hayan transcurrido los 10 años de vigencia del mismo desde la fecha de su expedición.

4. La actualización del certificado podrá realizarse a iniciativa del propietario del edificio, o parte de éste, de forma voluntaria, cuando considere que existen motivos que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

No obstante, se deberá proceder obligatoriamente a la actualización del certificado de eficiencia energética de un edificio o parte del mismo y a su registro, previamente a su venta o arrendamiento, cuando se de cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Se hayan realizado obras en el edificio que afecten a una superficie mayor del 25 por ciento del total de la envolvente.

b) Se hayan renovado las instalaciones térmicas sustituyendo la totalidad de los equipos generadores de calor o frío por otros que utilicen la misma energía primaria.

c) Se hayan modificado las instalaciones térmicas cambiando el tipo de combustible.

Artículo 6. Etiqueta de eficiencia energética.

1. La certificación de la eficiencia energética de un edificio, o parte del mismo, otorga el derecho de utilización, durante su periodo de validez, de la etiqueta de eficiencia energética.

2. La etiqueta de eficiencia energética se ajustará al modelo disponible en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética con la inclusión del logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo figurar siempre en la misma, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado o existente, y el número de registro otorgado como resultado de su inscripción en el Registro autonómico. La misma será proporcionada por la Dirección General competente en materia de energía tras quedar registrado el certificado.

3. Será obligatoria la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética de edificios en los supuestos previstos en los apartados primero y segundo del artículo 13 Vínculo a legislación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, debiéndose ubicar en lugar destacado y bien visible por el público.

4. En los edificios frecuentados habitualmente por el público, ya sean ocupados por una autoridad pública o de titularidad privada, en los que la exhibición de la etiqueta resulte voluntaria, y se decida exhibir la misma, ésta se colocará de forma que sea visible por el público que los frecuente.

5. En cualquier caso, la etiqueta de eficiencia energética se conservará, junto con el correspondiente certificado de eficiencia energética, en el Libro del Edificio cuando la existencia del mismo sea preceptiva. En particular, para los edificios destinados a viviendas, ambos documentos se incluirán en el apartado de garantías específicas del mismo.

Capítulo Tercero. Control externo e inspección

Artículo 7. Sistema de control independiente.

1. El control externo de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios, o parte de los mismos, consiste en la verificación de la adecuación de la metodología de cálculo empleada, de la exactitud de los datos consignados en el certificado de eficiencia energética, del cumplimiento del procedimiento de certificación, de la calificación energética asignada en los certificados de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada y, en su caso, de las recomendaciones formuladas en el mismo.

2. El control se realizará sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente en el marco de un plan de control que llevará a cabo la Dirección General competente en materia de energía.

3. Asimismo, como parte de este sistema de control independiente, se comprobará que los técnicos que expiden los certificados de eficiencia energética objeto de control, cumplen los requisitos exigidos por la normativa básica. En el supuesto de no cumplir dichos requisitos, se procederá a la cancelación de las correspondientes inscripciones como técnicos competentes en el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha, en el caso de que consten registrados. Además, se procederá a la cancelación de todos los certificados registrados expedidos por éstos, comunicando dicha circunstancia a los interesados.

Artículo 8. Ejecución del control externo.

1. Las actuaciones en que se concrete el plan de control anual serán ejecutadas por la Dirección General competente en materia de energía, directamente o a través de los agentes autorizados a los que se refiere el artículo siguiente.

2. El promotor o propietario del edificio, o parte del mismo, estará obligado a facilitar el desarrollo de la labor de control externo y, en particular, a permitir a los técnicos de la Administración ó del agente autorizado que la ejecuten el acceso a la documentación técnica y a las partes necesarias del edificio para analizar sus características energéticas en lo referido tanto a la envolvente como a los sistemas del mismo.

3. El control de los certificados de eficiencia energética de los edificios, o parte de los mismos, inscritos en el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha, de sus renovaciones o actualizaciones, comprenderá, al menos, las actuaciones que se indican a continuación:

a) Para la verificación de certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en fase de proyecto:

1.º. La comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética.

2.º. La comprobación de los resultados consignados en el certificado.

b) Para la verificación de certificados de eficiencia energética de edificios terminados, tanto de nueva construcción como existentes:

1.º. La comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética.

2.º. La comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas para el caso de los edificios existentes.

3.º. La comprobación de la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado mediante visita al mismo.

4. A la vista de la documentación relativa al proyecto del edificio y, en su caso, a su ejecución, así como la correspondiente al procedimiento de certificación de la eficiencia energética del mismo, se verificará que la opción elegida para expedir el certificado es adecuada. Una vez realizadas las pruebas y contrastes que determine la Dirección General competente en materia de energía para comprobar los datos de base del certificado, se calculará su calificación energética mediante la misma opción utilizada en el procedimiento de certificación.

5. Cuando se detectasen deficiencias inadmisibles o la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo fuera diferente a la que consta en el certificado verificado, se comunicará al promotor o propietario, indicando las razones que lo motivan, proponiendo para su inscripción el certificado obtenido en el procedimiento de control externo y otorgándole un plazo de un mes para que formule las alegaciones que estime pertinentes.

Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o en el caso de no ser aceptadas, la Dirección General competente en materia de energía dictará resolución de cancelación del certificado de eficiencia energética registrado inicialmente procediendo a inscribir el certificado obtenido en el procedimiento de control externo. La resolución de cancelación y nueva inscripción será notificada al promotor o propietario del edifico, o parte de éste, junto con la nueva etiqueta, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de alegaciones o desde la finalización del plazo establecido para ello sin haber presentado las mismas.

Artículo 9. Agentes autorizados para ejecutar el control externo.

1. Los agentes autorizados para llevar a cabo la verificación de los certificados de eficiencia energética de los edificios, o partes de estos, serán las entidades de control de calidad de la edificación a que se refiere el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, los organismos de control habilitados en el campo reglamentario de las instalaciones térmicas o técnicos competentes independientes.

2. Estas entidades desarrollarán su actividad con arreglo a los principios de independencia, imparcialidad e integridad, resultando en cualquier caso incompatible su actividad con la de certificación de la eficiencia energética de los edificios concretos objeto de control, o con cualquier otra actuación en la que pudieran haber participado en los mismos como agente de la edificación, y deberán salvaguardar la confidencialidad de los datos obtenidos en el desarrollo de su actividad.

3. En el marco del correspondiente procedimiento de licitación, la Dirección General competente en materia de energía establecerá los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional, para la correcta ejecución de los controles que encomiende a estos agentes.

4. Los agentes indicados en este artículo tendrán la consideración de organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en los términos previstos en la Ley 1/2007, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética.

Artículo 10. Inspección.

La Dirección General competente en materia de energía, determinará las inspecciones que considere conveniente realizar al objeto de verificar que se cumple la obligación de certificar la eficiencia energética de los edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dichas inspecciones podrán llevarse a cabo a través de medios propios o externos, delegándose en este caso en agentes autorizados para la ejecución del control externo de las certificaciones.

Capítulo Cuarto. Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha

Artículo 11. Disposiciones generales sobre el Registro.

1. Mediante la presente disposición se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha con la finalidad establecida en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

2. Dicho Registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de energía, que será el órgano gestor del mismo.

3. Los certificados de eficiencia energética del proyecto y de edificios terminados, o partes de los mismos, ya sean nuevos o existentes, así como sus renovaciones y actualizaciones, deberán inscribirse en el citado Registro, siendo responsables de dichas inscripciones sus promotores o propietarios.

4. Con el fin de disponer de información sobre los profesionales y empresas que ofrecen servicios de certificación energética de edificios en esta Comunidad Autónoma y poderla poner a disposición del público, los técnicos y empresas interesados podrán solicitar de forma voluntaria su inscripción en la sección específica del Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha.

5. La inscripción de los certificados de eficiencia energética no supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con la calificación de eficiencia energética o con el certificado de eficiencia energética presentado, pudiendo ser comprobada posteriormente mediante control o inspección.

Del mismo modo, la inscripción de técnicos competentes y empresas que ofrecen servicios de certificación energética de edificios no supondrá que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles, pudiendo ser objeto de comprobación en cualquier momento por la Dirección General competente en materia de energía, y procediéndose, en su caso, a la cancelación de la correspondiente inscripción.

6. El Registro es público, rigiéndose, además de por este Decreto, por lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

7. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de energía se regulará su organización y funcionamiento, así como el procedimiento de inscripción y las condiciones de acceso a los datos incluidos en el mismo.

8. Sin perjuicio de lo que se establezca en la disposición a que se refiere el apartado anterior, y con las limitaciones previstas en la normativa de aplicación sobre protección de datos de carácter personal, la Dirección General competente en materia de energía pondrá a disposición del público, en el portal corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.castillalamancha.es, un servicio de consulta de los datos de mayor interés que se contengan en el Registro.

Artículo 12. Tramitación electrónica de los procedimientos registrales.

1. La presentación de las solicitudes relativas a los procedimientos registrales se realizará de forma obligatoria por vía telemática, mediante sistema de firma electrónica, adjuntando la documentación precisa en formato electrónico, mediante la aplicación creada al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, en los siguientes casos:

- Cuando el promotor o propietario del edificio, o parte del mismo, para el que se solicita el registro de un certificado sea una persona jurídica.

- Cuando quien formule la solicitud de registro, en representación del promotor o propietario, sea una persona jurídica.

- Cuando se solicite la inscripción de certificados por el técnico competente en representación del propietario o promotor.

- Cuando se solicite la inscripción de los técnicos competentes y empresas que ofrecen servicios de certificación energética.

2. Los sistemas de firma electrónica se ajustarán a lo dispuesto en la normativa autonómica que regula la utilización de los medios electrónicos.

3. Las comunicaciones y notificaciones electrónicas entre los ciudadanos y esta Administración se harán según lo establecido en la normativa autonómica que regula la utilización de los medios electrónicos.

4. En los supuestos no contemplados en el apartado primero de este artículo, las solicitudes relativas a los procedimientos registrales podrán presentarse por medios electrónicos según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 07/10/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establecen los requisitos generales para su uso, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo Quinto. La certificación de la eficiencia energética en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios

Artículo 13. La certificación de la eficiencia energética en el ámbito de protección de los consumidores y usuarios.

1. La etiqueta de eficiencia energética debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

2. Las personas físicas o jurídicas que vendan o arrienden edificios suministrarán obligatoriamente a los compradores o arrendatarios la información prevista por la legislación sobre protección de las personas consumidoras y usuarias y además la siguiente:

a) El certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio, según corresponda.

b) La etiqueta de eficiencia energética indicativa de la calificación obtenida.

3. Asimismo, se debe notificar que toda la información relativa al certificado de eficiencia energética en cuestión estará a su disposición en el Registro regulado en el presente Decreto.

4. El órgano competente en materia de consumo vigilará el cumplimiento de las previsiones reguladoras de la información obligatoria que debe presentarse a quien ostente la condición de consumidor y usuario de viviendas.

Capítulo Sexto. Régimen sancionador

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y en sus disposiciones de desarrollo, por parte de los agentes autorizados para ejecutar el control externo, será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones del promotor o propietario del edificio, o parte del mismo, previstas en el artículo 8.2 de este Decreto será sancionado según lo previsto en el artículo 29.2 f) de la misma Ley.

2. El incumplimiento de los preceptos contenidos en el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en dicho Procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, se sancionará según lo dispuesto en el capítulo II del título IV del texto refundido citado, así como en la Ley 11/2005, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Competencias.

1. Para la determinación de los órganos administrativos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores, se aplicará lo establecido en el artículo 3.6 del Decreto 15/2005, de 1 de febrero, de asignación de competencias sancionadoras en materia de industria, energía y minas.

2. Para la determinación de los órganos administrativos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de defensa de los consumidores y usuarios, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 260/2011, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de competencias sancionadoras en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores.

Disposición transitoria única. Validez de los certificados ya emitidos y cancelación de la inscripción de entidades de verificación de la conformidad.

Se mantienen en vigor todos los certificados y etiquetas de eficiencia energética registrados y emitidos hasta la fecha, al amparo del Decreto 6/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios y entidades de verificación de la conformidad y al amparo de la Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el periodo de validez que se indica en los mismos. Dichos certificados quedan incorporados al Registro que se crea a través de la presente disposición.

Quedan canceladas las inscripciones de Entidades de Verificación de la Conformidad realizadas en base a la disposición transitoria segunda del Decreto 6/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 6/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios y entidades de verificación de la conformidad.

2. Asimismo, quedan también derogadas la Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Competencias para el desarrollo del Decreto.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de energía para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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