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  • EDICIÓN DE 13/05/2014
 
 

Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura

13/05/2014
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Decreto 68/2014, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura (DOE de 12 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 68/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 110/2013, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO AUTONÓMICO PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE EXTREMADURA, LA OFICINA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES DE EXTREMADURA.

El Decreto 110/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, se publicó en el DOE número 130, de 8 de julio.

La mejora en la calidad de los servicios públicos que presta la Administración ha sido y seguirá siendo un compromiso constante de su Gobierno. Para dar respuesta al mismo, se deben ofrecer unos servicios públicos que resulten más cercanos a los ciudadanos y empresas, en los que se eliminen trámites innecesarios y donde se reduzca la carga de aportación documental, al objeto de agilizar y acortar los plazos de resolución de los procedimientos.

Es por ello que en este decreto se abordan una serie de medidas de simplificación general de los procedimientos administrativos y de los modelos de impresos que en ellos se emplean y, asimismo, se aprovecha la ocasión para mejorar la redacción del texto normativo y precisar algunos aspectos en el mismo favoreciendo su comprensión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 5 de mayo de 2014 DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 110/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.

El Decreto 110/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las empresas de hasta 25 trabajadores y los trabajadores autónomos que realicen actividades no comprendidas en el Anexo I de este decreto y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 18, podrán solicitar la aplicación del procedimiento de verificación simplificada previsto en dicho artículo”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los trabajadores autónomos y las empresas de hasta 25 trabajadores que no realizando actividades indicadas en el Anexo I cuenten con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y desarrollen e implanten en relación con tales centros de trabajo elementos configuradores de la responsabilidad social empresarial, podrán solicitar la aplicación del método de verificación simplificada conforme al procedimiento regulado en este artículo”.

Tres. Se modifican las letras a) y b), del artículo 22.2 y se incluye un nuevo párrafo a continuación del último párrafo del apartado 2 del artículo 22, quedando redactado en los siguientes términos:

“a) En el caso de que la solicitante sea una sociedad mercantil se aportará certificación acreditativa, emitida por el Registro competente, relativa a la inscripción del título constitutivo y sucesivas modificaciones al mismo, así como que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, y copia sellada y numerada de todos los títulos inscritos. Tratándose de una sociedad cooperativa, inscrita en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, tal acreditación se realizará de oficio por dicho órgano”.

“b) Cuando el solicitante sea un trabajador autónomo se deberá aportar documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social y fotocopia compulsada de la última declaración censal del impuesto de actividades económicas o certificado emitido por la Agencia Tributaria acreditativo de las actividades económicas desempeñadas. No será necesaria su aportación si el interesado autoriza al órgano gestor a consultar dichos datos conforme se indica en el Anexo V”.

“La documentación señalada en los apartados c) y d) anteriores, se recabará de oficio por el órgano gestor al rellenar el interesado el apartado del código de memoria ORSE, en el Anexo III del decreto”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La calificación tendrá una duración de dos años, debiendo mantener las condiciones que motivaron su otorgamiento, y será prorrogable por una sola vez por igual periodo, previa petición de la empresa interesada con al menos tres meses de antelación a la finalización del anterior, y mediante la acreditación del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la calificación. Transcurrido el periodo de prorroga deberá nuevamente solicitar la calificación de empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su inscripción en el Registro”.

Cinco. Se modifica el segundo párrafo del artículo 29.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario que figura como Anexo VI al presente decreto, que requerirá el código obtenido después de realizar el curso de formación previsto en el artículo 31 de este decreto”.

Seis. Se modifican las letras a), d), e), f), g) y h) del artículo 30.1 y el último párrafo del apartado 1 del artículo 30, quedando redactado en los siguientes términos:

“a) Estar en posesión de titulación universitaria oficial. A tal efecto se podrá autorizar al órgano gestor a efectuar dicha consulta de oficio”.

“d) Haber superado con éxito el curso de formación regulado en el artículo 31, o, estar en posesión de un máster en materia de responsabilidad social en cuyo contenido se contemplen las materias referidas en el citado artículo 31. Se adjuntará certificación acreditativa del máster, comprobándose de oficio la superación del curso de formación”.

“e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social”.

“f) No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en el orden social el último año, conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se aportará al efecto declaración responsable de acuerdo el Anexo VII que se adjunta al decreto firmada por el solicitante”.

“g) No haber sido sancionada por infracciones medioambientales en el último año. Se aportará al efecto declaración responsable de acuerdo con el Anexo VII que se adjunta al presente decreto firmada por el solicitante”.

“h) Declaración responsable de acuerdo al Anexo VII que se adjunta al decreto, en la que se manifieste que no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 60 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

“Para la acreditación de los requisitos contemplados en los apartados a) y e) se podrá autorizar al órgano gestor, conforme se señala en el Anexo VIII de este decreto, para la comprobación de los mismos”.

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 30, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Las personas jurídicas que pretendan obtener la cualificación como auditoras, deberán acreditar en el momento de la solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Deberán contar con el personal necesario para la realización de las actividades auditoras que se vayan a desarrollar por la empresa y que cumpla los requisitos de titulación y cualificación profesional, conforme a los apartados a, b, c y d de este artículo 30.1.

b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en el orden social el último año, conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se aportará al efecto declaración responsable de acuerdo al Anexo VII que se adjunta al decreto firmada por el solicitante.

d) No haber sido sancionada por infracciones medioambientales en el último año. Se aportará al efecto declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII que se adjunta al presente decreto firmada por el solicitante.

e) Declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII que se adjunta al presente decreto, en la que se manifieste que no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 60 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la acreditación de los requisitos de titulación universitaria oficial del personal, así como de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, se podrá autorizar al órgano gestor para la comprobación de los mismos, conforme se señala en el Anexo VIII del presente decreto.

Ocho. Se modifica la letra h) del punto 3 del apartado 1 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

“h) SA 8000”.

Nueve. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 36. Capacitación.

Estas auditoras cualificadas estarán capacitadas para realizar auditorías a empresas de hasta 25 trabajadores y a trabajadores autónomos que cumplan los requisitos del artículo 18 de este reglamento a los efectos de la obtención de la condición de empresa socialmente responsable de Extremadura y su inscripción en el Registro regulado en el presente capitulo”.

Diez. Se modifica el Anexo III que queda redactado según se indica en el presente decreto.

Once. Se modifica el Anexo IV que queda redactado según se indica en el presente decreto.

Doce. Se modifica el Anexo V que queda redactado según se indica en el presente decreto.

Trece. Se modifica el Anexo VI que queda redactado según se indica en el presente decreto.

Catorce. Se modifica el Anexo VII que queda redactado según se indica en el presente decreto.

Quince. Se modifica el Anexo VIII que queda redactado según se indica en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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